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Document 32022R0720
Exención de los acuerdos verticales de suministro y distribución (a partir de 2022)
El Reglamento se aplica a los acuerdos verticales a condición de que:
Si un acuerdo vertical contiene cualquiera de las siguientes restricciones especialmente graves a la competencia, el acuerdo íntegro queda excluido de la exención por categorías:
El Reglamento excluye las siguientes restricciones de la exención por categorías:
A pesar de que estas restricciones están excluidas de la exención por categorías, el resto del acuerdo vertical puede seguir beneficiándose de esa exención, siempre que pueda operar sin las restricciones excluidas.
La Comisión Europea y las autoridades de competencia de los Estados miembros pueden retirar la exención por categorías en casos individuales cuando consideren que los acuerdos verticales particulares tienen, aun así, efectos incompatibles con el artículo 101, apartado 3, del TFUE.
La Comisión ha publicado asimismo directrices relativas a las restricciones verticales (véase la síntesis). Estas ofrecen orientaciones para ayudar a las empresas a interpretar el Reglamento y a evaluar el cumplimiento del artículo 101 del TFUE relativo a los acuerdos verticales que no se benefician de la exención por categorías.
Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de , relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 134 de , pp. 4-13).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1 — Normas sobre competencia. Sección primera — Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 101 (antiguo artículo 81 TCE) (DO C 202 de , pp. 88-89).
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