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Document 32021R1147

    Fondo de Asilo, Migración e Integración (2021-2027)

    Fondo de Asilo, Migración e Integración (2021-2027)

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Establece el Fondo de Asilo, Migración e Integración, que tiene como objetivo contribuir a la gestión eficiente de los flujos migratorios y ayudar a aplicar, fortalecer y desarrollar las políticas comunes de la Unión Europea (UE) en materia de inmigración y asilo.

    PUNTOS CLAVE

    El Reglamento por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) para 2021-2027 conforma uno de los múltiples fondos establecidos por la UE en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Entre ellos se incluyen:

    • el Reglamento (UE) 2021/1148 por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (véase la síntesis);
    • el Reglamento (UE) 2021/1149 por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (véase la síntesis).

    Objetivos

    El fondo tiene cuatro objetivos específicos:

    • reforzar y desarrollar el sistema europeo común de asilo, incluida su dimensión exterior;
    • reforzar y desarrollar la migración legal en los Estados miembros de la UE, lo que incluye promover la integración y la inclusión social;
    • contribuir a los esfuerzos para combatir la migración ilegal y fomentar el retorno y la readmisión seguros y dignos;
    • fomentar la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros.

    Presupuesto y asignación de fondos

    • El fondo cuenta con un presupuesto de 9 882 millones EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, que constituye la duración del marco financiero plurianual.
    • Se destinan 6 270 millones EUR a programas de los Estados miembros y 3 612 millones EUR al «mecanismo temático», que consta de diversos componentes, entre los que se incluyen:
      • acciones específicas;
      • acciones de gestión directa a escala de la UE;
      • ayuda de emergencia, el reasentamiento y la reubicación;
      • la Red Europea de Migración.
    • Cada Estado miembro recibe un importe fijo de 8 millones EUR al inicio del período de programación, excepto Chipre, Grecia y Malta, que reciben cada uno 28 millones EUR.
    • El resto de la asignación se divide como se indica a continuación:
      • un 35 % para asilo;
      • un 30 % para asuntos de migración legal e integración;
      • un 35 % para asuntos de migración ilegal y retornos.
    • Los Estados miembros deben asignar al menos el 15 % de su asignación a objetivos de asilo, migración legal e integración.
    • Al menos el 20 % del mecanismo temático debe asignarse al objetivo de solidaridad.

    Reasentamiento, admisión humanitaria y reubicación

    El fondo otorga sumas a tanto alzado a los Estados miembros en los siguientes casos:

    • 10 000 EUR por cada persona admitida mediante programas de reasentamiento, incluidos los miembros de la familia;
    • 6000 EUR por cada persona admitida mediante programas de admisión humanitaria; la cuantía puede ascender a 8000 EUR para personas vulnerables, y también podrán optar los miembros de la familia;
    • 10 000 EUR por cada solicitante o beneficiario de protección internacional transferido de un Estado miembro a otro, incluidos los miembros de la familia.

    Terceros países

    • El fondo puede apoyar acciones en terceros países, o en relación con estos, en caso de que tales acciones:
      • contribuyan a los objetivos del fondo;
      • no estén orientadas al desarrollo;
      • estén coordinadas con otras acciones de la UE, y
      • sean coherentes con la política exterior y las prioridades de la UE.
    • Es posible prestar apoyo a acciones específicas relativas a la cooperación con terceros países y a la asistencia para la reintegración a través del mecanismo temático.
    • Los terceros países también pueden asociarse al fondo con arreglo a ciertas garantías y acuerdos específicos.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véase:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (DO L 251 de 15.7.2021, pp. 1-47).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, pp. 48-93).

    Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (DO L 251 de 15.7.2021, pp. 94-131).

    Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los países de la UE para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, pp. 98-107).

    Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, pp. 7-12).

    Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2008/381/CE del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    última actualización 27.09.2021

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