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Document 32019D0392

    La Comunidad del Transporte

    La Comunidad del Transporte

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte

    Decisión (UE) 2019/392 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE TRATADO Y ESTA DECISIÓN?

    • El Tratado tiene por objeto crear una comunidad del transporte entre la Unión Europea (UE) y los países de los Balcanes Occidentales en Europa Sudoriental: la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia del Norte (anteriormente la Antigua República Yugoslava de Macedonia), Kosovo*, Montenegro y la República de Serbia.
    • Cubre el transporte por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y marítimo, y desarrolla una red de transporte.
    • La Decisión otorga la aprobación jurídica al Tratado que la Comisión Europea negoció con los socios de Europa Sudoriental de la UE.

    PUNTOS CLAVE

    El Tratado enumera la legislación de la UE en materia de transporte (ferrocarril, carretera, marítimo, vías navegables interiores e infraestructuras) y medio ambiente, contratación pública, competencia y normas de procedimiento, que todas las partes deben aplicar.

    La UE y los seis países de Europa Sudoriental deben:

    • conceder acceso a la infraestructura de las empresas ferroviarias de los países mencionados que operan servicios de transporte internacional de pasajeros y mercancías;
    • promover la eficiencia y la seguridad de las operaciones de transporte por vías navegables interiores;
    • facilitar los procedimientos y las formalidades administrativos a efectos del paso de una jurisdicción a otra;
    • prohibir toda discriminación por razón de nacionalidad;
    • someter cualquier controversia jurídica al Tribunal de Justicia de la UE;
    • contribuir a los costes derivados de la Comunidad del Transporte (la UE abona el 80 % y sus socios el 20 % restante);
    • consultarse mutuamente las cuestiones relativas al transporte que se traten en organismos internacionales y las iniciativas regionales.

    Los seis países de Europa Sudoriental deben:

    • aplicar el acervo comunitario del órgano pertinente de la UE en materia social, medioambiental y de contratación pública;
    • diseñar sistemas de gestión del tráfico eficientes;
    • promover la eficiencia y la seguridad del transporte por carretera en consonancia con las normas de funcionamiento y las políticas de la UE;
    • garantizar que su legislación sobre ayudas estatales y competencia se ajusta progresivamente al acervo de la UE.

    La Comunidad del Transporte:

    • refuerza y fomenta el diálogo social, los derechos fundamentales de los trabajadores, la legislación laboral, la seguridad y la salud y la seguridad en el trabajo, la igualdad de oportunidades y la implicación de los interlocutores sociales en el sector del transporte;
    • respalda la red transeuropea de transporte (RTE-T)* y elabora cada dos años un plan de trabajo progresivo de carácter quinquenal para fomentar su desarrollo e identificar proyectos prioritarios.

    El Tratado establece:

    • un Consejo Ministerial para formular las orientaciones políticas generales y analizar los progresos;
    • un Comité Director Regional para administrar el Tratado con la facultad de crear comités técnicos;
    • una Secretaría Permanente con sede en Belgrado para prestar apoyo administrativo y actuar como observatorio del transporte;
    • disposiciones transitorias para cada uno de los seis países de Europa Sudoriental;
    • una revisión a los cinco años.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL TRATADO?

    El Tratado se aplicó de forma provisional a partir del 9 de octubre de 2017 con Albania, Bosnia y Herzegovina y Kosovo*, y a partir del 29 de noviembre de 2017 con Serbia.

    Entró en vigor el 1 de mayo de 2019.

    ANTECEDENTES

    • El fortalecimiento de la cooperación regional con los Balcanes Occidentales es un elemento fundamental para la estabilidad política, la seguridad, la prosperidad económica y el desarrollo social de la región.
    • La Comunidad del Transporte ayuda a fomentar la competitividad de los países mediante la mejora de los sistemas y las infraestructuras nacionales, aumenta la eficiencia de las redes y la calidad del servicio y, en términos generales, refuerza las relaciones de buena vecindad.
    • El Tratado no abarca las normas relativas al transporte de mercancías. Dicho tráfico está regulado en acuerdos bilaterales entre la UE y los países de Europa Sudoriental.
    • Para obtener más información, véanse:

    TÉRMINOS CLAVE

    RTE-T: las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) abarcan el transporte por carretera e intermodal (es decir, el que utiliza varios modos de transporte, como ferrocarril y navegable o carretera y ferrocarril), las vías navegables y los puertos marítimos, así como la red europea de trenes de alta velocidad.

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 278 de 27.10.2017, pp. 3-53).

    Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 71 de 13.3.2019, pp. 1-4).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Información sobre la fecha de entrada en vigor del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 176 de 1.7.2019, p. 1).

    Información relativa a la fecha de la firma y la aplicación provisional del Tratado de la Comunidad del Transporte entre la UE y los Balcanes Occidentales (DO L 17 de 23.1.2018, p. 1).


    *Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    última actualización 07.01.2020

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