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Document 32016R1104
Cooperación reforzada en materia de cuestiones patrimoniales en matrimonios y uniones registradas
Ambos Reglamentos determinan las normas aplicables al patrimonio de las parejas casadas o las uniones registradas cuando los cónyuges tienen dos nacionalidades diferentes de la UE o cuando poseen propiedades en otro país de la UE.
Describen las normas revisadas, acordadas por 18 países de la UE, acerca de la jurisdicción y la ley aplicables, así como del reconocimiento y la ejecución de las resoluciones relativas a los regímenes económicos matrimoniales1 o a los efectos patrimoniales3 de una unión registrada2 como consecuencia de la disolución de los matrimonios o uniones registradas, o en caso de muerte de uno de los cónyuges.
Los 18 países de la EU que participan en la cooperación reforzada son Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia, conforme a lo autorizado por la Decisión (UE) 2016/954 del Consejo. Una vez adoptado el Reglamento, pueden unirse otros países en cualquier momento. En este sentido, Estonia ha anunciado su interés y que valorará participar en la cooperación tras la adopción de la misma.
No quedan cubiertas cuestiones relativas a la capacidad jurídica de los cónyuges, las obligaciones de alimentos y la sucesión. Los Reglamentos no modifican la legislación nacional aplicable al matrimonio o a las uniones registradas y estipulan que la legislación correspondiente se aplica a todos los activos, independientemente de dónde se encuentren, y se aplicarán independientemente de que estén recogidos o no en la legislación de un país de la UE.
El objetivo de los Reglamentos es permitir que los casos de los ciudadanos sean instruidos por los tribunales del mismo país de la UE. Los cónyuges y miembros de la pareja pueden acordar la legislación de qué país se aplicará a su patrimonio matrimonial o de la unión registrada, ya sea:
Cuando la pareja no elija, en el caso del patrimonio matrimonial, la jurisdicción se decidirá en función de lo siguiente (en orden):
Si la legislación nacional no reconoce el matrimonio a los efectos del patrimonio matrimonial, el tribunal puede denegar la jurisdicción; lo mismo procede para una unión registrada. El Reglamento no impide que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial amistoso, por ejemplo, ante un notario, en el país de la UE que elijan.
El Reglamento aplicable a las uniones registradas establece las cuestiones relativas a los efectos patrimoniales de las uniones registradas, en particular, la liquidación de activos y las consecuencias de los efectos patrimoniales de la unión registrada de una relación jurídica entre un cónyuge y terceros.
Los Reglamentos contemplan normas sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, similares a las de otras normas de la UE relativas a la cooperación judicial en materia civil. Uno de los casos en los que puede no reconocerse una resolución se da cuando existen circunstancias en las que dicho reconocimiento contradice de forma flagrante las políticas públicas del país de la UE en el que se solicita el reconocimiento.
Exceptuando las cuestiones administrativas preparatorias, los Reglamentos se aplican desde el .
Reglamento (UE) 2016/1103, de , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (DO L 183 de , pp. 1-29)
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/1103 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2016/1104, de , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas (DO L 183 de , pp. 30-56)
Véase la versión consolidada.
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