Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014D0496

    Avance de los dos sistemas de navegación por satélite de Europa

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Programa Espacial de la Unión Europea (2021-2027): Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial' para obtener información actualizada sobre la materia.

    Avance de los dos sistemas de navegación por satélite de Europa

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Reglamento (UE) n.o 1285/2013 relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de navegación por satélite

    Decisión n.o 1104/2011/UE: modalidades de acceso al servicio público regulado ofrecido por el sistema mundial de radionavegación por satélite resultante del programa Galileo

    Decisión 2014/496/PESC relativa a los aspectos del despliegue y utilización del sistema europeo de radionavegación por satélite que afecten a la seguridad de la Unión Europea

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y DE LA DECISIÓN?

    • El Reglamento (UE) n.o 1285/2013
      • establece las normas para la gestión y la financiación de los 2 sistemas de navegación por satélite de la Unión Europea (UE): Galileo y EGNOS (sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario). Ambas infraestructuras se componen de satélites y una red de estaciones terrestres.
      • Su objetivo es responder a las necesidades de los 2 programas, sobre todo en materia de gobernanza y seguridad, garantizar que su gestión financiera sea sólida y que se promueva su uso.
    • La Decisión n.o 1104/2011/UE establece las modalidades de acceso al servicio público regulado ofrecido por el sistema mundial de radionavegación por satélite resultante del programa Galileo
    • La Decisión 2014/496/PESC trata los aspectos del despliegue y utilización del sistema europeo de radionavegación por satélite que afecten a la seguridad de la Unión Europea.

    PUNTOS CLAVE

    Galileo

    • tiene por objetivo crear y explotar la primera infraestructura radionavegación y posicionamiento por satélite (sistema que ofrece datos de navegación, hora y ubicación) destinada específicamente a fines civiles, que puede ser utilizada por una serie de actores públicos y privados en Europa y en todo el mundo. El diseño del nuevo sistema permite funcionar con independencia de otros sistemas existentes, como el Sistema de posicionamiento global (GPS) de los EE. UU. o el sistema Glonass de Rusia, o el sistema de radionavegación por satélite BeiDou (BDS) de China, así como también de otros posibles sistemas;
    • aparte del servicio abierto («Open Service», OS), ofrece un servicio público regulado («Public Regulated Service», PRS) reservado a los usuarios autorizados por los gobiernos (para las aplicaciones sensibles que requieren una gran continuidad de servicio y participar en el servicio de búsqueda y salvamento («Search and Rescue Support Service», SAR) del sistema COSPAS-SARSAT;
    • está diseñado para interoperar con otros sistemas globales de satélites de navegación. Esta interoperabilidad permitirá a los fabricantes desarrollar terminales que procesen más de un sistema.

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/413 que establece el emplazamiento de varios componentes terrestres previstos en la infraestructura de Galileo, incluidos:

    • dos centros de control, en Alemania e Italia;
    • un centro de supervisión de la seguridad dividido en dos emplazamientos, en Francia y en el Reino Unido (1);
    • un centro de referencia, en los Países Bajos.

    A la vista del Reino Unido (1) retirada del Reino Unido de la UE, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/115 modificó la Decisión (UE) 2016/413 que pone en marcha el proceso de traslado del centro de supervisión de la seguridad del Reino Unido (1) a España.

    EGNOS

    • tiene por objetivo mejorar la calidad de las señales abiertas emitidas por los sistemas mundiales de radionavegación por satélite (GNSS) existentes, así como las del servicio abierto ofrecido por el sistema Galileo;
    • ofrece determinadas aplicaciones sofisticadas de seguridad críticas para, por ejemplo, guiar aeronaves tanto vertical como horizontalmente durante operaciones de aproximación para el aterrizaje o guiar embarcaciones a través de canales estrechos.

    Financiación

    Desde 2014 hasta 2020, la UE establece una financiación de aproximadamente 7 000 millones de euros para actividades relacionadas. La Comisión Europea es la única responsable de los dos programas y gestiona estos fondos.

    La financiación se utiliza para:

    • la finalización de la fase de despliegue del programa Galileo el 31 de diciembre de 2020 (por ejemplo, la construcción y protección de infraestructuras espaciales y terrestres),
    • la fase de explotación del programa Galileo (por ejemplo, la gestión, el mantenimiento, la mejora y la protección de infraestructuras espaciales y terrestres),
    • la fase de explotación del programa EGNOS (por ejemplo, la gestión, el mantenimiento, la mejora y la protección de infraestructuras espaciales y terrestres),
    • la gestión y la supervisión de los programas Galileo y EGNOS.

    Informe de aplicación

    En 2017, la Comisión publicó un informe sobre la aplicación de los programas Galileo y EGNOS. En el informe se concluye que los programas Galileo y EGNOS han alcanzado todos los objetivos fijados para el período en cuestión y se está avanzando hacia la consecución de todos los objetivos fijados para la ejecución del programa para 2020.

    La Agencia del GNSS Europeo y la Agencia Espacial Europea (AEE)

    El Reglamento determina las funciones de la Agencia del GNSS Europeo y la Agencia Espacial Europea, haciendo hincapié en el principio de una estricta división de tareas y responsabilidades entre las entidades (en particular, la Comisión, la Agencia del GNSS Europeo y la AEE, bajo la responsabilidad general de la Comisión), que participan en la gobernanza de los programas Galileo y EGNOS.

    GNSS

    En el marco del GNSS, 2 decisiones adicionales merecen una mención:

    • La Decisión n.o 1104/2011/UE establece las modalidades bajo las que los países de la UE, el Consejo, la Comisión, la SEAE, las agencias de la UE, los países no pertenecientes a la UE y las organizaciones internacionales pueden acceder al PRS proporcionado por el GNSS que se establece en el marco del programa Galileo. El PRS es un servicio seguro y encriptado para aplicaciones sensibles y debe permanecer operativo incluso en situaciones de crisis cuando otros servicios puedan verse interrumpidos. El acceso debe estar reservado a usuarios autorizados, principalmente autoridades públicas, como la policía, autoridades responsables de los controles fronterizos o autoridades responsables de la protección civil.
    • La Decisión 2014/496/PESC aborda los aspectos del despliegue y utilización del GNSS que afecte a la seguridad de la Unión Europea Establece las responsabilidades del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para evitar una amenaza a la seguridad de la UE o de uno o más países de la UE o para mitigar uno o más daños graves a los intereses esenciales de la UE o de uno o más países de la UE que surjan del despliegue, operación o uso del GNSS europeo, en particular como resultado de una situación internacional que requiera la actuación de la UE o en caso de una amenaza para la operación del propio sistema o sus servicios .

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL REGLAMENTO Y LAS DECISIONES?

    El Reglamento (UE) n.o 1285/2013 está en vigor desde el 1 de enero de 2014.

    La Decisión n.o 1104/2011/UE está en vigor desde el 5 de noviembre de 2011.

    La Decisión 2014/496/PESC está en vigor desde el 22 de julio de 2014.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véase:

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 1-24).

    Decisión n.o 1104/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, relativa a las modalidades de acceso al servicio público regulado ofrecido por el sistema mundial de radionavegación por satélite resultante del programa Galileo (DO L 287 de 4.11.2011, pp. 1-8).

    Decisión 2014/496/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a los aspectos del despliegue y utilización del sistema europeo de radionavegación por satélite que afecten a la seguridad de la Unión Europea y por la que se deroga la Acción Común 2004/552/PESC (DO L 219 de 25.7.2014, pp. 53-55).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los programas Galileo y EGNOS y el funcionamiento de la Agencia del GNSS Europeo [COM(2017) 616 final de 23.10.2017].

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/413 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por la que se determina el emplazamiento de la estructura terrestre del sistema resultante del programa Galileo y se establecen las medidas necesarias para su funcionamiento, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/117/UE (DO L 74 de 19.3.2016, pp. 45-49).

    Las modificaciones sucesivas de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/413 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

    Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 276 de 20.10.2010, pp. 11-21).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 16.07.2020



    (1) El Reino Unido se retiró de la Unión Europea y se convirtió en un país tercero (país no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

    Arriba