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Document 32009D0156

Acuerdo de Asociación Económica entre Costa de Marfil y la Unión Europea

Acuerdo de Asociación Económica entre Costa de Marfil y la Unión Europea

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

Decisión 2009/156/CE, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Objetivos

Los objetivos principales del Acuerdo preliminar son:

  • permitir que Costa de Marfil se beneficie del acceso al mercado sin aranceles ni cuotas ofrecido por la UE en el contexto de las negociaciones de un AAE, y evitar la interrupción del comercio entre ambas partes tras la expiración del régimen comercial transitorio del Acuerdo de Cotonú en 2007 (véase la síntesis), a la espera de la celebración de un AAE global;
  • sentar las bases para la negociación de un AAE regional que contribuya a reducir la pobreza y a promover la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza en África occidental, así como a mejorar las capacidades de África occidental en materia de política comercial y cuestiones relacionadas con el comercio;
  • fortalecer las relaciones existentes entre las Partes, sobre la base de la solidaridad y el interés mutuo;
  • crear un acuerdo compatible con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Ámbito de aplicación

El Acuerdo abarca diversos aspectos políticos y económicos, entre ellos:

  • la cooperación al desarrollo para ayudar a Costa de Marfil a alcanzar los objetivos del AAE, incluidos los aspectos financieros y no financieros;
  • un régimen comercial para las mercancías, que incluye normas sobre derechos de aduanas, facilitación del comercio y medidas de defensa comercial, como salvaguardias que permiten a cada parte reintroducir aranceles o cuotas a las importaciones de la otra parte si estas distorsionan o amenazan con afectar negativamente a su economía; se contemplan también salvaguardias relativas a la seguridad alimentaria y a la protección de las industrias incipientes;
  • un capítulo sobre los obstáculos técnicos al comercio y las medidas sanitarias y fitosanitarias para ayudar a los exportadores marfileños a cumplir mejor las normas de exportación de la UE;
  • un compromiso para fomentar la adopción de un AAE global entre la UE y África occidental, que incluya disposiciones sobre el comercio en los servicios, la inversión, la competencia, la propiedad intelectual y la contratación pública;
  • la prevención y la resolución de conflictos;
  • las normas institucionales, que incluye el establecimiento de un Comité del AAE para administrar todos los aspectos relativos al presente Acuerdo;
  • un Protocolo 1, que define el concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el .

ANTECEDENTES

Las relaciones políticas y económicas de la UE con los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) se rigen por el Acuerdo de Cotonú. En la actualidad, se está negociando un nuevo Acuerdo de asociación entre la UE y los países ACP. El Acuerdo existente debía vencer en 2020, pero la aplicación de sus disposiciones se ha ampliado hasta el .

Para obtener más información, consulte:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra — Protocolo (DO L 59 de , pp. 3-273).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2009/156/CE del Consejo, de relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica provisional entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 59 de , pp. 1-2).

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