Cooperación científica y tecnológica entre la UE y Egipto
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Egipto
Decisión 2005/492/CE relativa a la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Egipto
Decisión 2008/180/CE relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Egipto
Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Egipto sobre los principios generales de la participación de Egipto en programas de la UE
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO, DE LAS DECISIONES Y DEL PROTOCOLO?
- El Acuerdo establece una estructura formal y normas generales de cooperación entre la Comunidad Europea, ahora la Unión Europea (UE), y Egipto, con el fin de estimular, desarrollar y facilitar actividades en los ámbitos científico y tecnológico.
- Mediante la Decisión 2005/492/CE, el Consejo de la Unión Europea aprobó la firma del Acuerdo en nombre de la UE.
- Mediante la Decisión 2008/180/CE, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo en nombre de la UE.
- Teniendo en cuenta el apoyo del Consejo al planteamiento de la Comisión Europea para permitir que los países socios incluidos en la política europea de vecindad participen en programas y agencias de la UE en función de sus méritos, y, cuando las bases jurídicas pertinentes lo permitan, en el Protocolo se establecen los términos y condiciones específicos, incluida la contribución financiera y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación aplicables a la participación de Egipto en cada programa específico de la UE.
PUNTOS CLAVE
Las actividades realizadas en virtud del Acuerdo se basan en un conjunto de principios, a saber:
- promoción de una sociedad del conocimiento al servicio del desarrollo económico y social de ambas partes;
- beneficios mutuos basados en un equilibrio general de ventajas,
- acceso recíproco a las actividades emprendidas en el marco de los programas y proyectos de investigación de ambas partes,
- intercambio diligente de información;
- protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual.
Cooperación
- Las entidades jurídicas* pueden participar en actividades de cooperación indirectas de los programas marco de investigación e innovación de la UE (Horizonte Europa) en las mismas condiciones que las aplicables a las entidades jurídicas de los Estados miembros, con arreglo a las condiciones establecidas en los anexos I y II del Acuerdo.
- Las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro pueden participar en los programas y proyectos de investigación egipcios que abarcan ámbitos similares a los de los programas marco en las mismas condiciones que las aplicables a las entidades jurídicas de Egipto, con arreglo a las condiciones establecidas en los anexos I y II del Acuerdo.
Entre las actividades de cooperación se incluyen las siguientes:
- debates periódicos sobre las orientaciones y prioridades de la planificación y la política de investigación en Egipto y la UE,
- debates sobre las perspectivas y desarrollos de cooperación,
- transmisión con la debida diligencia de información sobre la ejecución de los respectivos programas y proyectos de investigación,
- reuniones conjuntas;
- visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos, incluidas las visitas con fines de formación,
- intercambio y préstamo de equipo y materiales;
- contactos periódicos y constantes entre los gerentes de programas o proyectos de ambas partes,
- participación de expertos en seminarios, conferencias, simposios y talleres;
- intercambio de información sobre las prácticas, las disposiciones legales y reglamentarias, y los programas relevantes para la cooperación en virtud del Acuerdo,
- formación en materia de investigación y desarrollo tecnológico,
- acceso recíproco a información científica y técnica en el ámbito de aplicación de esta cooperación,
- cualquier otro acuerdo adoptado por el Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica creado en virtud del presente Acuerdo.
Según el protocolo, Egipto debe contribuir financieramente al presupuesto general de la UE correspondiente a los programas específicos en los que participe. Un memorándum de acuerdo entre la Comisión y las autoridades egipcias establece las condiciones específicas, en particular las modalidades de contribución financiera y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación relativos a la participación de Egipto en cada programa.
Egipto participa en la iniciativa de Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), creada en virtud de la Decisión (UE) 2017/1324 (véase la síntesis). PRIMA tiene por objeto poner en común los conocimientos y los recursos financieros de la UE y de los países participantes para crear capacidades de investigación e innovación y desarrollar conocimientos y soluciones innovadoras comunes para los sistemas de agua y agroalimentario de la región mediterránea. La UE proporcionará hasta 220 millones EUR del programa Horizonte 2020 a PRIMA.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 27 de febrero de 2008 por un período indefinido (se aplicó provisionalmente tras su firma el 21 de junio de 2005). Cada una de las partes puede ponerle fin en cualquier momento, con preaviso por escrito de doce meses.
ANTECEDENTES
Egipto es uno de los países cubiertos por la política europea de vecindad.
En 2004, entró en vigor el Acuerdo Euromediterráneo, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y los Estados miembros, por una parte, y Egipto, por la otra, (véase la síntesis).
Para más información, véanse:
Para más información sobre la cooperación en materia de investigación y desarrollo con Egipto, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Entidades jurídicas. Toda persona física o jurídica constituida de conformidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento o con el Derecho comunitario o internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones de todo tipo.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 182 de 13.7.2005, pp. 12-19).
Decisión 2005/492/CE del Consejo, de 31 de enero de 2005, relativa a la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 182 de 13.7.2005, p. 11).
Decisión 2008/180/CE del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 59 de 4.3.2008, pp. 12-13).
Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre los principios generales de la participación de la República Árabe de Egipto en programas de la Unión (DO L 2024/409 de 30.1.2024).
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, pp. 1-15).
Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra — Protocolos — Acta final — Declaraciones — Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y la República de Egipto sobre las importaciones en la Comunidad de flores y capullos frescos cortados de la partida 0603 10 del arancel aduanero común (DO L 304 de 30.9.2004, pp. 39-208).
última actualización 07.06.2024