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Document 32007D0339

Acuerdos de transporte aéreo entre la Unión Europea y los Estados Unidos

Acuerdos de transporte aéreo entre la Unión Europea y los Estados Unidos

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos

Decisión 2007/339/CE relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre la Unión Europea y los Estados Unidos

Decisión (UE) 2020/1110 sobre la celebración del Acuerdo de transporte aéreo entre la Unión Europea y los Estados Unidos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

  • El Acuerdo prevé la apertura total de las rutas transatlánticas a las compañías aéreas de la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos. Ha sido modificado por un Protocolo de 2010 (véase el Acuerdo de segunda fase).
  • Incluye, además, un mecanismo que permite profundizar en el Acuerdo en asuntos tales como la propiedad y el control de las compañías aéreas.
  • La Decisión 2007/339/CE y la Decisión (UE) 2020/1110 suponen, respectivamente, la firma del Acuerdo por parte de la Comunidad Europea y su aprobación por parte de la UE.

PUNTOS CLAVE

Acceso al mercado: derechos de tráfico y asuntos comerciales/operativos

  • El Acuerdo permite que las líneas aéreas de la UE:
    • operen vuelos a los Estados Unidos desde cualquier aeropuerto de la UE, independientemente de su lugar de establecimiento dentro de la UE (concepto de transportista comunitario);
    • operen rutas internacionales entre la UE y los Estados Unidos (tercera* y cuarta* libertad) y rutas fuera de la UE y los Estados Unidos (quinta libertad*), sin restricciones en el número de vuelos o tipo de aeronave;
    • operen con derechos ilimitados de séptima libertad* servicios de carga (aunque no se concederán nuevos derechos de séptima libertad además de los ya concedidos por los ocho Estados miembros de la UE);
    • operen con derechos de séptima libertad en los vuelos de servicios de transporte de pasajeros entre los Estados Unidos y cualquier punto de la Zona Europea Común de Aviación* (ZECA) aunque tales derechos no se otorgan a las líneas aéreas de los Estados Unidos.
  • El Acuerdo permite libertad de precios (aunque las líneas aéreas estadounidenses no pueden fijar precios en las rutas de dentro de la UE) y contiene normas detalladas sobre franquicias y utilización de la marca comercial con el fin de permitir que las líneas aéreas de la UE amplíen su presencia en el mercado de los Estados Unidos.
  • Asimismo, prevé un código compartido ilimitado (cuando dos o más líneas aéreas pueden compartir el mismo vuelo) y nuevas oportunidades para que las líneas aéreas de la UE proporcionen tripulación a las aeronaves (denominado régimen de arrendamiento con tripulación) para las líneas aéreas estadounidenses en rutas internacionales.

Acceso al mercado: propiedad y control

  • Garantía relativa a las líneas aéreas estadounidenses:
    • un porcentaje de participación permitido para los nacionales de la UE, incluida la posibilidad de superar el 50 % del patrimonio neto total;
    • un examen equitativo y con diligencia de las transacciones relacionadas con las inversiones de la UE en las líneas aéreas estadounidenses.
  • Garantía relativa a las líneas aéreas de la UE:
    • derecho a limitar las inversiones estadounidenses en las compañías aéreas de la UE al 25 % de las acciones con derecho a voto (reflejando el sistema estadounidense);
    • aceptación por parte de los Estados Unidos, de que cualquier compañía aérea europea sea propiedad o esté controlada por ciudadanos de la UE o la ZECA.
  • Garantía relativa a las líneas aéreas de fuera de la UE:
    • aceptación unilateral por parte de los Estados Unidos de la propiedad y el control europeo de cualquier compañía aérea del Espacio Económico Europeo, la ZECA y dieciocho países africanos.
  • El Comité Mixto creado por el Acuerdo desempeña una función en asuntos relativos a la propiedad y el control.

Cooperación reglamentaria

El Acuerdo refuerza, asimismo, la cooperación entre las dos partes en los ámbitos siguientes.

  • Protección: avance hacia prácticas y normas compatibles y reducción al mínimo de la divergencia normativa.
  • Seguridad: mejora de las consultas y la cooperación en caso de preocupaciones con respecto a la seguridad en una y otra parte.
  • Política de competencia: compromiso de cooperar en la aplicación de los regímenes de competencia a los acuerdos que afecten al mercado transatlántico y de fomentar los enfoques reguladores compatibles a los acuerdos.
  • Subvenciones públicas: reconocimiento de que estas pueden afectar a la capacidad de las compañías aéreas de competir en condiciones de equidad e igualdad, y la necesidad de concertar acuerdos que permitan plantear dudas sobre subvenciones.
  • Medio ambiente: reconocimiento de la importancia de la protección del medio ambiente e intención de mejorar la cooperación técnica con el fin de reducir las emisiones del transporte aéreo y mejorar la eficiencia energética.

El Acuerdo incluye, además, una hoja de ruta clara que establece una lista no exhaustiva de «puntos de interés prioritario» para la negociación de un Acuerdo de segunda fase.

Acuerdo de segunda fase

Se iniciaron nuevas negociaciones entre la UE y los Estados Unidos en 2008, que dieron lugar a la firma de un Acuerdo de segunda fase en 2010. Este Protocolo se basa en el primer acuerdo y abarca nuevas oportunidades de inversión y acceso al mercado. Asimismo, refuerza el marco de cooperación en ámbitos reglamentarios como la seguridad, la protección, aspectos sociales y, en especial, el medio ambiente, en el que ambas partes acordaron una declaración conjunta sobre el medio ambiente.

Noruega e Islandia se adhirieron al Acuerdo en 2011.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 29 de junio de 2020. No obstante, se aplica de forma provisional desde el 30 de marzo de 2008 (artículo 25 del Acuerdo de transporte aéreo). El Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entró en vigor el 5 de mayo de 2022.

ANTECEDENTES

  • Antes del Acuerdo de 2007, las relaciones en materia de transporte aéreo con los Estados Unidos se regían por acuerdos bilaterales celebrados entre los Estados miembros y los Estados Unidos. Dieciséis Estados miembros ya se beneficiaban de acuerdos de «cielos abiertos». No obstante, esta fragmentación representaba un obstáculo, ya que impedía la realización de un mercado único.
  • En 2002, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió las sentencias en los asuntos que le remitió la Comisión Europea (C-466/98, C-467/98, C468/98, C-469/98, C-472/98, C-475/98 y C-476/98), en las que se aclaraba el reparto de los poderes exteriores entre la UE y los Estados miembros, así como determinadas cuestiones relativas a la libertad de establecimiento.
  • Por consiguiente, se autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo aéreo con los Estados Unidos que se aplicara a la UE en su conjunto.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Tercera libertad. En relación con los servicios aéreos regulares internacionales, el derecho o privilegio, otorgado por un país a otro, de desembarcar, en el territorio del primer país, el transporte procedente del país de origen el transportista.
Cuarta libertad. En relación con los servicios aéreos regulares internacionales, el derecho o privilegio, otorgado por un país a otro, de embarcar, en el territorio del primer país, el transporte con destino al país de origen del transportista.
Quinta libertad. En relación con los servicios aéreos regulares internacionales, el derecho o privilegio, otorgado por un país a otro, de embarcar y desembarcar, en el territorio del primer país, el transporte procedente o con destino a un país no perteneciente a la UE.
Séptima libertad. En relación con los servicios aéreos regulares internacionales, el derecho o privilegio, otorgado por un país a otro, de transportar tráfico entre el territorio del país otorgante y un país no perteneciente a la UE. Dicho derecho no exige que el servicio conecte o sea una prolongación de un servicio con destino o procedente del país de origen del transportista.
Zona Europea Común de Aviación. Incluye los Estados miembros, Albania, Bosnia y Herzegovina, Islandia, Kosovo*, Montenegro, Macedonia del Norte, Noruega y Serbia.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de transporte aéreo (DO L 134 de 25.5.2007, pp. 4-41).

Las sucesivas modificaciones del Acuerdo de transporte aéreo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2007/339/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de abril de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 134 de 25.5.2007, pp. 1-3).

Decisión (UE) 2020/1110 del Consejo, de 23 de enero de 2018, sobre la celebración en nombre de la Unión Europea del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 244 de 29.7.2020, pp. 6-7).

DOCUMENTOS CONEXOS

Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (DO L 126, 29.4.2022, p. 1).

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 261 de 11.8.2020, p. 1).

Decisión 2011/708/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra (DO L 283 de 29.10.2011, pp. 1-2).

Decisión 2010/465/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 24 de junio de 2010, sobre la firma y la aplicación provisional del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 223 de 25.8.2010, pp. 1-2).

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 (DO L 223 de 25.8.2010, pp. 3-19).


* Esta designación no afecta a las posiciones en relación con su estatuto y se ajusta a la UNSCR 1244/99 y al Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

última actualización 06.05.2022

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