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Zona Europea Común de Aviación (ZECA)

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Macedonia del Norte, Islandia, Montenegro, Noruega, Rumanía, Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación

Decisión 2006/682/CE sobre la firma y aplicación provisional del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Macedonia del Norte, Islandia, Montenegro, Noruega, Rumanía, Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA)

Decisión (UE) 2018/145, de , sobre la celebración del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Macedonia del Norte, Islandia, Montenegro, Noruega, Rumanía, Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

  • El Acuerdo crea la Zona Europea Común de Aviación (ZECA) que integra progresivamente los vecinos de la Unión Europea (UE) en el sudeste de Europa en el mercado interior de la aviación de la UE, el cual incluye los países de la UE y Noruega e Islandia. Tiene como objetivo aportar ventajas económicas a los pasajeros aéreos y la industria de la aviación, al asegurar que las líneas aéreas de la ZECA tengan libre acceso al mercado único europeo ampliado de la aviación y garantizar el mismo nivel de seguridad y protección por toda Europa.
  • Las decisiones ratifican la aplicación del acuerdo.

PUNTOS CLAVE

Los países signatarios se asegurarán de que:

  • una aeronave matriculada en un país signatario, al aterrizar en los aeropuertos de otro, cumpla las normas internacionales de seguridad de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y pueda ser sometida a inspecciones para comprobar el estado de la aeronave y la validez de los documentos de la aeronave y su tripulación;
  • los aeropuertos apliquen las normas comunes básicas sobre seguridad aérea que se recogen en el anexo I (actualizadas en 2019) para prevenir «interferencias ilícitas»;
  • exista cooperación en la gestión del tránsito aéreo que amplíe el Cielo Único Europeo a la ZECA y mejore las normas de seguridad y la eficiencia general del tránsito aéreo en Europa, a fin de optimizar la capacidad y reducir los retrasos al mínimo;
  • apliquen normas sobre competencia y ayudas estatales entre las partes cuando estas formen parte de otros acuerdos.

El Comité Mixto y la nueva legislación

Un Comité Mixto formado por representantes de las partes contratantes es responsable de la administración del Acuerdo y garantiza su correcta aplicación.

Cuando un país adopte nuevas normas legislativas, deberá informar a las otras partes a través del Comité Mixto, quien puede consultar a los representantes sobre sus consecuencias. El Comité Mixto revisará a continuación el anexo I para incluir la norma legislativa, determinará que la norma legislativa es conforme con el Acuerdo o adoptará cualquier otra medida para asegurar la correcta aplicación del Acuerdo, otorgando prioridad a las medidas que menos lo perturben.

Ratificación

La Decisión de ratificación (UE) 2018/145 señala que Bulgaria, Rumanía y Croacia han dejado de ser partes asociadas en virtud del Acuerdo de 2006, tras su adhesión a la UE.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo,* sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (DO L 285 de , pp. 3-46).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión del Consejo 2006/682/CE y de los representantes de los Estados miembros de la Unión Europa en el seno del Consejo, de , sobre la firma y aplicación provisional del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo,* sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (DO L 285 de , pp. 1-2).

Decisión del Consejo (UE) 2018/145, de , sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo,* sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (DO L 26 de , pp. 1-3).

última actualización

*Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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