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Los países signatarios se asegurarán de que:
Un Comité Mixto formado por representantes de las partes contratantes es responsable de la administración del Acuerdo y garantiza su correcta aplicación.
Cuando un país adopte nuevas normas legislativas, deberá informar a las otras partes a través del Comité Mixto, quien puede consultar a los representantes sobre sus consecuencias. El Comité Mixto revisará a continuación el anexo I para incluir la norma legislativa, determinará que la norma legislativa es conforme con el Acuerdo o adoptará cualquier otra medida para asegurar la correcta aplicación del Acuerdo, otorgando prioridad a las medidas que menos lo perturben.
La Decisión de ratificación (UE) 2018/145 señala que Bulgaria, Rumanía y Croacia han dejado de ser partes asociadas en virtud del Acuerdo de 2006, tras su adhesión a la UE.
El Acuerdo entró en vigor el .
Para más información, véase:
Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo,* sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (DO L 285 de , pp. 3-46).
Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión del Consejo 2006/682/CE y de los representantes de los Estados miembros de la Unión Europa en el seno del Consejo, de , sobre la firma y aplicación provisional del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo,* sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (DO L 285 de , pp. 1-2).
Decisión del Consejo (UE) 2018/145, de , sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo,* sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA) (DO L 26 de , pp. 1-3).
última actualización
*Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.