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Document 31990L0270

Trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

Trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 90/270/CEE referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización* en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva incluye normas que complementan las normas generales establecidas en la Directiva 89/391/CEE relativa a la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo (véase la síntesis).

Debe tenerse en cuenta que la presente Directiva no se aplicará a:

  • los puestos de conducción de vehículos o máquinas;
  • los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte;
  • los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público;
  • los sistemas portátiles siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo*;
  • las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos;
  • las máquinas de escribir de diseño clásico conocidas como «máquinas de ventanilla».

Obligaciones de los empresarios

  • A fin de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los empresarios están obligados a:
    • realizar un análisis de los puestos de trabajo con el fin de evaluar las condiciones de seguridad y de salud, y tomar las medidas adecuadas para paliar los riesgos encontrados y adecuarlos a los requisitos de la presente Directiva;
    • informar a los trabajadores sobre formación relativa a todas las medidas relacionadas con la seguridad y la salud en su puesto de trabajo así como proporcionar dicha formación.
  • Asimismo, deberán organizar la actividad del trabajador de forma tal que el trabajo diario con pantalla se interrumpa periódicamente por medio de pausas o cambios de actividad.
  • Deberán proporcionar a los trabajadores formación sobre las modalidades de uso del puesto de trabajo antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable.

Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores

  • Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización y de forma periódica con posterioridad así como cuando aparezcan trastornos en la vista.
  • En caso necesario y cuando no sea posible utilizarse dispositivos correctores normales, deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo del que se trata sin que esto implique cargas financieras.

Actos delegados

La Comisión Europea tiene facultad para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 10 punto a, del Reglamento (UE) 2019/1243, para introducir modificaciones estrictamente técnicas en el anexo, a fin de tomar en consideración el progreso técnico, la evolución de la normativa o las especificaciones internacionales y los conocimientos en el ámbito de los equipos que incluyen pantalla de visualización.

Revisión de la legislación

Dentro de su marco estratégico sobre salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, publicado en junio de 2021, y a la vista de la digitalización que se ha producido desde su adopción, la Comisión tiene previsto revisar la Directiva 90/270/CEE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 90/270/CEE entró en vigor el 11 de junio de 1990 y debía convertirse en ley (transposición) en los Estados miembros de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 1992.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Pantalla de visualización. Una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.
Puesto de trabajo. Un conjunto que consta de un equipo con pantalla de visualización y, en su caso, de un teclado o de un dispositivo de adquisición de datos y/o de un programa que garantice la interconexión hombre/máquina, de accesorios opcionales, de anejos, incluida la unidad de disquetes, de un teléfono, de un módem, de una impresora, de un soporte de documentos, de una silla y de una mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, pp. 14–18).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 90/270/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 – La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación (COM(2021) 323 final de 28.6.2021).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, pp. 1-8).

Véase la versión consolidada.

última actualización 10.11.2021

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