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Document 31984R1262

Convenio internacional de 1982 sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras

Convenio internacional de 1982 sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CEE) n.o 1262/84 sobre la conclusión del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras

Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y DEL CONVENIO?

El Reglamento aprueba en nombre de la Comunidad Económica Europea (ahora la UE) el Convenio sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras.

El Convenio:

  • tiene como objetivo racionalizar los procedimientos administrativos y suprimir los obstáculos técnicos en el cruce de fronteras;
  • se aplica a todos los movimientos de mercancías importadas, exportadas o en tránsito, que atraviesan una o más fronteras marítimas, aéreas o terrestres;
  • se inscribe en el ámbito de la política comercial exterior, que es competencia exclusiva de la UE.

PUNTOS CLAVE

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agilizar los procedimientos administrativos en las fronteras y a reducir el número y la duración de los controles realizados por los servicios aduaneros. Este compromiso deberá traducirse en lo siguiente:

  • cooperación y coordinación de los servicios aduaneros y de los demás servicios de control de las mercancías;
  • disponibilidad de personal cualificado y de equipos e instalaciones apropiados en el lugar de realización de los controles; por otra parte, se darán instrucciones oficiales a los funcionarios de esos servicios para que actúen de conformidad con los acuerdos internacionales;
  • cooperación con los organismos internacionales competentes, con vistas a la celebración de nuevos acuerdos bilaterales o multilaterales;
  • instauración de un control conjunto de las mercancías y de los documentos entre países limítrofes que comparten una frontera común; en este sentido, deberán asegurar la correspondencia de los horarios de apertura de los puestos de frontera, las categorías de mercancías, los modos de transporte y los procedimientos internacionales de tránsito aduanero;
  • intercambios de información necesarios para la eficacia de los controles;
  • utilización de documentos conformes con el modelo de formulario-marco de las Naciones Unidas.

Las partes del Convenio acuerdan que:

  • las mercancías en tránsito recibirán un trato sencillo y rápido cuando se transporten en condiciones de seguridad suficientes. Sin embargo, si existe una amenaza para el orden público* se podrán llevar a cabo controles;
  • al ampliar los horarios y la competencia de los puestos aduaneros existentes, facilitarán el despacho en aduana de las mercancías que circulen bajo un régimen internacional de tránsito aduanero.

Las mercancías están sujetas a controles aduaneros de conformidad con las disposiciones previstas en el anexo I. Estos controles tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en las fronteras. Asimismo, pueden realizarse otros tipos de controles, también en puntos situados en el interior del país.

Los servicios aduaneros son responsables de organizar la cooperación y la coordinación entre los diferentes servicios de control de las mercancías con el fin de agilizar el paso de estas.

La información relativa a estos controles se detalla en los anexos que se enumeran a continuación:

  • inspecciones médico-sanitarias destinadas a proteger la vida y la salud de las personas (anexo II);
  • inspecciones veterinarias, que se aplican a animales o productos de origen animal y a sus condiciones de transporte (anexo III);
  • inspecciones fitosanitarias destinadas a evitar la propagación y la introducción de plagas de plantas y productos vegetales a través de las fronteras nacionales (anexo IV);
  • controles de conformidad de las mercancías con las prescripciones legales y reglamentarias nacionales e internacionales (anexo V);
  • controles de calidad de las mercancías para garantizar que se ajusten a las definiciones mínimas de calidad internacionales o nacionales (anexo VI);
  • reglamento interno del Comité Administrativo del Convenio sobre la armonización relativo al procedimiento de enmienda del Convenio (anexo VII);
  • agilización de los procedimientos de paso de fronteras para el transporte internacional por carretera, entre otras cosas, mediante la concesión de visados a los conductores profesionales, la agilización de los procedimientos de paso de fronteras para las mercancías, en particular los envíos urgentes, por ejemplo de animales vivos y de mercancías perecederas, y el control técnico de los vehículos de carretera (elemento introducido por la Decisión del Consejo 2009/161/CE) (anexo VIII).

Las prohibiciones o restricciones de importación, exportación o tránsito siguen siendo aplicables cuando las justifiquen razones de orden público. Asimismo, pueden adoptarse medidas de urgencia en caso necesario.

El Convenio no excluye el derecho de las organizaciones regionales de integración económica (como la UE) de aplicar su propia legislación en sus fronteras interiores. Permite el mantenimiento de preferencias y de facilidades financieras, a condición de que estas no limiten de ningún modo las posibilidades que ofrece el Convenio.

La solución de diferencias entre las partes se lleva a cabo por negociación o por el recurso voluntario al arbitraje.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL REGLAMENTO Y EL CONVENIO?

El Reglamento está en vigor desde el 1 de junio de 1984. El Convenio está en vigor desde el 12 de septiembre de 1987.

TÉRMINOS CLAVE

Orden público: su defensa permite garantizar la seguridad, la moralidad y la salud públicas, la protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de la propiedad industrial, comercial e intelectual.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CEE) n.o 1262/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativo a la conclusión del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras (DO L 126 de 12.5.1984, pp. 1-2)

Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras (DO L 126 de 12.5.1984, pp. 3-19)

Modificación del Convenio Internacional sobre Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras (Convenio sobre Armonización), Ginebra, 21 de octubre de 1982 (DO L 317 de 30.11.2011, pp. 13-15)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2009/161/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, el anexo 8 del Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras (DO L 55 de 27.2.2009, pp. 21-39)

Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, pp. 1-141). Corrección de errores (DO L 191 de 28.5.2004, pp. 1-52)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 882/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 25.10.2018

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