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Document 22015A0630(01)

Acuerdo de Estabilización y Asociación con Bosnia y Herzegovina

Acuerdo de Estabilización y Asociación con Bosnia y Herzegovina

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y Bosnia y Herzegovina

Decisión (UE, Euratom) 2015/998 relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y Bosnia y Herzegovina

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

La Decisión marca la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) de la Unión Europea (UE) con Bosnia y Herzegovina.

Los objetivos principales del Acuerdo son:

  • apoyar los esfuerzos de Bosnia y Herzegovina para consolidar la democracia y el Estado de Derecho;
  • contribuir a la estabilidad política, económica e institucional de Bosnia y Herzegovina, así como a la estabilización de la región;
  • proporcionar un marco adecuado para el diálogo político que permita el desarrollo de estrechas relaciones políticas entre la UE y Bosnia y Herzegovina;
  • apoyar los esfuerzos de Bosnia y Herzegovina para desarrollar su cooperación económica e internacional, incluso mediante la aproximación de su legislación a la de la UE;
  • apoyar los esfuerzos de Bosnia y Herzegovina para completar la transición hacia una economía de mercado en funcionamiento;
  • promover unas relaciones económicas armoniosas y desarrollar gradualmente una zona de libre comercio entre la UE y Bosnia y Herzegovina;
  • estimular la cooperación regional en todos los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.

PUNTOS CLAVE

El AEA contiene 10 títulos.

 

  • 1.
    Principios generales

    El AEA se basa en una serie de principios fundamentales. Bosnia y Herzegovina acuerda:

    • respetar los principios democráticos y los derechos humanos, el Derecho Internacional y sus instrumentos —incluida la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia— y los principios de la economía de mercado;
    • cumplir las obligaciones internacionales;
    • luchar contra la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM);
    • adoptar las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad;
    • establecer un sistema eficaz de control de las exportaciones nacionales, vigilar la exportación y el tránsito de mercancías conexas a las ADM, incluido un control de la utilización final de las tecnologías de doble uso en relación con dichas armas, y que comprenda sanciones efectivas en caso de infracción en los controles de exportación;
    • promover la paz y la estabilidad regional e internacional, y fomentar la cooperación y las buenas relaciones de vecindad en la región, en particular del siguiente modo:
      • desarrollando proyectos de interés común;
      • permitiendo un nivel adecuado de concesiones mutuas sobre la circulación de personas, bienes, capitales y servicios;
    • luchar contra el terrorismo.

     

  • 2.
    Diálogo político

    Proseguirá el diálogo político entre las dos Partes. En particular, buscará el fomento de:

    • la plena integración de Bosnia y Herzegovina en la comunidad de naciones democráticas y su armonización gradual (acercamiento) con la UE;
    • una convergencia creciente de las posiciones de las Partes sobre cuestiones internacionales;
    • la cooperación regional y el desarrollo de relaciones de buena vecindad;
    • puntos de vista comunes en materia de seguridad y estabilidad en Europa, incluso en los ámbitos incluidos en la política exterior y de seguridad común de la UE.

     

  • 3.
    Cooperación regional

    Bosnia y Herzegovina debe:

    • promover activamente la cooperación regional;
    • negociar con los países que ya hayan firmado AEA con la UE en aras de celebrar convenios bilaterales de cooperación regional;
    • proseguir la cooperación regional con los socios que hayan firmado AEA y con los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación (PEA);
    • fomentar la cooperación y celebrar, si las circunstancias lo permiten, convenios de cooperación con cualesquiera países candidatos a la adhesión a la UE que no participen en el PEA.

    La UE apoya proyectos con una dimensión regional o transfronteriza mediante sus programas de asistencia.

     

  • 4.
    Libre circulación de mercancías
    • Las dos Partes se comprometen a establecer paulatinamente una zona de libre comercio bilateral a lo largo de un período que durará un máximo de 5 años.
    • El Acuerdo establece un proceso para la reducción y la supresión de los aranceles aduaneros y los contingentes de las mercancías procedentes de la UE y Bosnia y Herzegovina.

     

  • 5.
    Circulación de trabajadores, derecho de establecimiento, prestación de servicios y circulación de capitales
    • Los nacionales de Bosnia y Herzegovina que trabajen legalmente en un país de la UE no deben ser objeto de discriminación alguna con respecto a los nacionales del país de que se trate.
    • Deben establecerse normas para coordinar los sistemas de seguridad social destinado a los trabajadores de nacionalidad de Bosnia y Herzegovina que estén legalmente empleados en el territorio de un país de la UE, y para los miembros de sus familias que residan legalmente en dicho país.
    • Las sociedades (así como sus filiales y sucursales) radicadas en el territorio de una de las Partes podrán generar operaciones en el territorio de la otra parte en igualdad de condiciones que las empresas radicadas en dicho territorio.
    • Ambas Partes deben adoptar medidas que permitan gradualmente a sus sociedades o nacionales prestar servicios en el territorio de la otra Parte.
    • Los pagos y transferencias por cuenta corriente de la balanza de pagos entre la UE y Bosnia y Herzegovina deben autorizarse en moneda libremente convertible.

     

  • 6.
    Adaptación de la legislación del país a la de la UE
    • Bosnia y Herzegovina acuerda garantizar que su legislación existente y futura vaya gradualmente haciéndose compatible con el acervo de la UE, y que dicha legislación se aplique y cumpla correctamente.
    • Ambas partes están sujetas a las normas de competencia, basadas en la legislación de la UE, relacionadas con las acciones que pudieran afectar al comercio entre las dos partes.

     

  • 7.
    Justicia, libertad y seguridad

    El AEA destaca la importancia del Estado de Derecho y de la consolidación de las instituciones a todos los niveles. La cooperación se centra en una serie de ámbitos específicos, entre ellos los siguientes:

    • la independencia del poder judicial, la mejora de su eficiencia y su capacidad institucional;
    • visados, gestión de fronteras, asilo y migración;
    • prevención y control de la migración ilegal, readmisión;
    • prevención y lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el terrorismo y otras actividades ilegales.

     

  • 8.
    Políticas de cooperación

    La UE y Bosnia y Herzegovina deberán establecer una estrecha cooperación en diversos ámbitos políticos con el fin de contribuir al desarrollo y potencial de crecimiento del país. Esta cooperación debe reforzar los vínculos económicos actuales, sobre la base más amplia posible, en beneficio de Bosnia y Herzegovina y la UE.

     

  • 9.
    Cooperación financiera
    • Para contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, Bosnia y Herzegovina podrá recibir ayuda financiera de la UE en forma de subvenciones y préstamos, incluidos los del Banco Europeo de Inversiones.
    • La asistencia financiera de la UE estará condicionada a la continuación de los avances en el cumplimiento de los criterios de Copenhague.

     

  • 10.
    Supervisión

    El Acuerdo crea un Consejo de Estabilización y Asociación para la supervisión de la aplicación y la ejecución del Acuerdo.

     

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

La Decisión está en vigor desde el 21 de abril de 2015 y el Acuerdo desde el 1 de junio de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (DO L 164 de 30.6.2015, pp. 2-547).

Las modificaciones al Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión (UE, Euratom) 2015/998 del Consejo y de la Comisión, de 21 de abril de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (DO L 164 de 30.6.2015, pp. 548-549).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Comunicación de 2018 sobre la política de ampliación de la UE [COM(2018) 450 final de 17.4.2018].

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Informe de 2018 sobre Bosnia y Herzegovina que acompaña la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Comunicación sobre la política de ampliación de la UE en 2018 [SWD(2018) 155 final de 17.4.2018].

Información relacionada con la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (DO L 164 de 30.6.2015, p. 550).

Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 11-26).

última actualización 05.04.2019

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