Acuerdo de Estabilización y Asociación con Bosnia y Herzegovina
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y Bosnia y Herzegovina
Decisión (UE, Euratom) 2015/998 relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y Bosnia y Herzegovina
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?
La Decisión marca la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) de la Unión Europea (UE) con Bosnia y Herzegovina.
Los objetivos principales del Acuerdo son:
- apoyar los esfuerzos de Bosnia y Herzegovina para consolidar la democracia y el Estado de Derecho;
- contribuir a la estabilidad política, económica e institucional de Bosnia y Herzegovina, así como a la estabilización de la región;
- proporcionar un marco adecuado para el diálogo político que permita el desarrollo de estrechas relaciones políticas entre la UE y Bosnia y Herzegovina;
- apoyar los esfuerzos de Bosnia y Herzegovina para desarrollar su cooperación económica e internacional, incluso mediante la aproximación de su legislación a la de la UE;
- apoyar los esfuerzos de Bosnia y Herzegovina para completar la transición hacia una economía de mercado en funcionamiento;
- promover unas relaciones económicas armoniosas y desarrollar gradualmente una zona de libre comercio entre la UE y Bosnia y Herzegovina;
- estimular la cooperación regional en todos los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.
PUNTOS CLAVE
El AEA contiene 10 títulos.
1.
Principios generalesEl AEA se basa en una serie de principios fundamentales. Bosnia y Herzegovina acuerda:
- respetar los principios democráticos y los derechos humanos, el Derecho Internacional y sus instrumentos —incluida la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia— y los principios de la economía de mercado;
- cumplir las obligaciones internacionales;
- luchar contra la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM);
- adoptar las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad;
- establecer un sistema eficaz de control de las exportaciones nacionales, vigilar la exportación y el tránsito de mercancías conexas a las ADM, incluido un control de la utilización final de las tecnologías de doble uso en relación con dichas armas, y que comprenda sanciones efectivas en caso de infracción en los controles de exportación;
- promover la paz y la estabilidad regional e internacional, y fomentar la cooperación y las buenas relaciones de vecindad en la región, en particular del siguiente modo:
- desarrollando proyectos de interés común;
- permitiendo un nivel adecuado de concesiones mutuas sobre la circulación de personas, bienes, capitales y servicios;
- luchar contra el terrorismo.
2.
Diálogo políticoProseguirá el diálogo político entre las dos Partes. En particular, buscará el fomento de:
- la plena integración de Bosnia y Herzegovina en la comunidad de naciones democráticas y su armonización gradual (acercamiento) con la UE;
- una convergencia creciente de las posiciones de las Partes sobre cuestiones internacionales;
- la cooperación regional y el desarrollo de relaciones de buena vecindad;
- puntos de vista comunes en materia de seguridad y estabilidad en Europa, incluso en los ámbitos incluidos en la política exterior y de seguridad común de la UE.
3.
Cooperación regionalBosnia y Herzegovina debe:
- promover activamente la cooperación regional;
- negociar con los países que ya hayan firmado AEA con la UE en aras de celebrar convenios bilaterales de cooperación regional;
- proseguir la cooperación regional con los socios que hayan firmado AEA y con los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación (PEA);
- fomentar la cooperación y celebrar, si las circunstancias lo permiten, convenios de cooperación con cualesquiera países candidatos a la adhesión a la UE que no participen en el PEA.
La UE apoya proyectos con una dimensión regional o transfronteriza mediante sus programas de asistencia.
4.
Libre circulación de mercancías- Las dos Partes se comprometen a establecer paulatinamente una zona de libre comercio bilateral a lo largo de un período que durará un máximo de 5 años.
- El Acuerdo establece un proceso para la reducción y la supresión de los aranceles aduaneros y los contingentes de las mercancías procedentes de la UE y Bosnia y Herzegovina.
5.
Circulación de trabajadores, derecho de establecimiento, prestación de servicios y circulación de capitales- Los nacionales de Bosnia y Herzegovina que trabajen legalmente en un país de la UE no deben ser objeto de discriminación alguna con respecto a los nacionales del país de que se trate.
- Deben establecerse normas para coordinar los sistemas de seguridad social destinado a los trabajadores de nacionalidad de Bosnia y Herzegovina que estén legalmente empleados en el territorio de un país de la UE, y para los miembros de sus familias que residan legalmente en dicho país.
- Las sociedades (así como sus filiales y sucursales) radicadas en el territorio de una de las Partes podrán generar operaciones en el territorio de la otra parte en igualdad de condiciones que las empresas radicadas en dicho territorio.
- Ambas Partes deben adoptar medidas que permitan gradualmente a sus sociedades o nacionales prestar servicios en el territorio de la otra Parte.
- Los pagos y transferencias por cuenta corriente de la balanza de pagos entre la UE y Bosnia y Herzegovina deben autorizarse en moneda libremente convertible.
6.
Adaptación de la legislación del país a la de la UE- Bosnia y Herzegovina acuerda garantizar que su legislación existente y futura vaya gradualmente haciéndose compatible con el acervo de la UE, y que dicha legislación se aplique y cumpla correctamente.
- Ambas partes están sujetas a las normas de competencia, basadas en la legislación de la UE, relacionadas con las acciones que pudieran afectar al comercio entre las dos partes.
7.
Justicia, libertad y seguridadEl AEA destaca la importancia del Estado de Derecho y de la consolidación de las instituciones a todos los niveles. La cooperación se centra en una serie de ámbitos específicos, entre ellos los siguientes:
- la independencia del poder judicial, la mejora de su eficiencia y su capacidad institucional;
- visados, gestión de fronteras, asilo y migración;
- prevención y control de la migración ilegal, readmisión;
- prevención y lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el terrorismo y otras actividades ilegales.
8.
Políticas de cooperaciónLa UE y Bosnia y Herzegovina deberán establecer una estrecha cooperación en diversos ámbitos políticos con el fin de contribuir al desarrollo y potencial de crecimiento del país. Esta cooperación debe reforzar los vínculos económicos actuales, sobre la base más amplia posible, en beneficio de Bosnia y Herzegovina y la UE.
9.
Cooperación financiera- Para contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, Bosnia y Herzegovina podrá recibir ayuda financiera de la UE en forma de subvenciones y préstamos, incluidos los del Banco Europeo de Inversiones.
- La asistencia financiera de la UE estará condicionada a la continuación de los avances en el cumplimiento de los criterios de Copenhague.
10.
SupervisiónEl Acuerdo crea un Consejo de Estabilización y Asociación para la supervisión de la aplicación y la ejecución del Acuerdo.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?
La Decisión está en vigor desde el 21 de abril de 2015 y el Acuerdo desde el 1 de junio de 2015.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (DO L 164 de 30.6.2015, pp. 2-547).
Las modificaciones al Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión (UE, Euratom) 2015/998 del Consejo y de la Comisión, de 21 de abril de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (DO L 164 de 30.6.2015, pp. 548-549).
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Comunicación de 2018 sobre la política de ampliación de la UE [COM(2018) 450 final de 17.4.2018].
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Informe de 2018 sobre Bosnia y Herzegovina que acompaña la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Comunicación sobre la política de ampliación de la UE en 2018 [SWD(2018) 155 final de 17.4.2018].
Información relacionada con la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (DO L 164 de 30.6.2015, p. 550).
Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 11-26).
última actualización 05.04.2019