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¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS Y ESTA DECISIÓN?
La Decisión y los Reglamentos establecen medidas restrictivas (sanciones) contra las personas y las entidades a raíz de la situación en Somalia.
PUNTOS CLAVE
Actividades militares y asistencia técnica
Queda prohibido suministrar (o promover) lo siguiente a cualquier persona, entidad u organismo en Somalia:
la financiación para actividades militares, o para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de bienes y tecnología;
la asistencia técnica relativa a actividades militares relacionadas con bienes y tecnología;
el suministro, la venta o la transferencia de armas y material relacionado de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y material militares, equipos paramilitares y piezas de repuesto, por parte de nacionales de la Unión Europea (UE) o procedentes de los territorios de los Estados miembros de la UE, sean o no originarios de su territorio;
la compra o la importación de carbón en la UE desde Somalia, o la financiación de tales operaciones, y
la venta, la exportación, el suministro o la transferencia de componentes de dispositivos explosivos improvisados de los Estados miembros, o por parte de nacionales de la UE o que utilicen buques o aeronaves de la UE, sin autorización previa, ya que no se utilizarán para fabricar artefactos explosivos improvisados.
La prohibición de la financiación o la asistencia técnica se aplica a los equipos incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea pero no se aplica si el equipo militar:
está destinado a la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS) y sus socios, que operan únicamente en el marco del concepto estratégico de operaciones más reciente y en cooperación con la ATMIS;
se destina a fines de formación por parte de la UE, Turquía, el Reino Unido, Estados Unidos u otros Estados que operan en el marco del plan de transición de Somalia o en virtud de determinados otros acuerdos oficiales;
se va a utilizar a fin de desarrollar instituciones de seguridad y policiales para Somalia en determinadas condiciones;
consiste en ropa de protección exportada temporalmente a Somalia por el personal de la ONU, los medios de comunicación y los trabajadores humanitarios y de desarrollo únicamente para su uso personal; o
consiste en equipo militar no mortífero destinado únicamente a uso humanitario o de protección.
Sanciones económicas
Se inmovilizan todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a personas, entidades u organismos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010.
No se podrán poner fondos ni recursos económicos a disposición de las personas, entidades u organismos enumerados.
Los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos bloqueados para:
necesidades básicas, tales como la alimentación, el alquiler o la hipoteca, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros o servicios públicos;
gastos y comisiones profesionales en que se incurra por los servicios judiciales, dentro de lo razonable;
tasas o comisiones por tenencia de fondos o recursos económicos bloqueados; o
otros gastos extraordinarios determinados, previo aviso a otros Estados miembros y a la Comisión Europea con al menos dos semanas de antelación.
Personas y entidades incluidas en la lista
Se imponen medidas restrictivas contra las personas y las entidades (que figuran en los anexos) designadas por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas por participar en actos que ponen en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, incluidos:
la planificación, la dirección o la perpetración de actos que impliquen violencias sexuales y por motivos de género;
los actos que pongan en peligro el proceso de paz y reconciliación;
los actos que amenacen al Gobierno somalí o a la ATMIS por la fuerza;
los actos que incurren en la violación del embargo de armas u otras restricciones de venta o que presten una asistencia a dichos actos;
la obstaculización de la ayuda humanitaria;
el reclutamiento o el uso de menores en conflictos armados;
los ataques contra la población civil, incluidos niños y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, violencia sexual y de género, ataques contra escuelas y hospitales, además de secuestros y desplazamientos forzosos;
la asociación con Al-Qaida, como:
participar en la financiación, la planificación o la realización de sus actividades,
suministrarlo con armas y material relacionado y
reclutar a personas para ellos o para cualquier grupo asociado.
Responsabilidades de los Estados miembros
Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para evitar las actividades prohibidas, entre ellas:
la inspección de la carga (conforme al Derecho internacional) hacia y desde Somalia en su territorio, incluso en los aeropuertos y puertos marítimos;
la inspección, en aguas territoriales somalíes, de los buques con destino a Somalia o procedentes de Somalia que tengan motivos razonables para creer que transportan:
carbón procedente de Somalia en violación de la prohibición del carbón,
armas o equipos militares que violen el embargo de armas o se envíen a personas o entidades designadas por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas,
componentes de dispositivos explosivos improvisados.
Excepciones humanitarias
De conformidad con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (UE) 2023/331 del Consejo y la Decisión (PESC) 2023/338 del Consejo introducen en el Derecho de la UE una exención a las sanciones en forma de inmovilización de bienes para la ayuda humanitaria y otras actividades que apoyan necesidades humanas básicas, aplicables a determinadas personas o entidades.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTARÁN EN VIGOR LOS REGLAMENTOS Y LA DECISIÓN?
El Reglamento (UE) n.o 356/2010 está en vigor desde el .
La Decisión 2010/231/PESC está en vigor desde el .
El Reglamento (CE) n.o 147/2003 está en vigor desde el .
Reglamento (UE) n.o356/2010 del Consejo, de , por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (DO L 105 de , pp. 1-9).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 356/2010 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de , sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (DO L 105 de , pp. 17-21).
Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el (equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares) [actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el (DO C 85 de , p. 1)] (PESC) (DO C 100 de , pp. 3-35).
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de , p. 33).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de , p. 144).