EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022D0081

Decisión de Ejecución (UE) 2022/81 del Consejo de 18 de enero de 2022 que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/14722/2021/INIT

DO L 13 de 20.1.2022, p. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/81/oj

20.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/49


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/81 DEL CONSEJO

de 18 de enero de 2022

que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/42/CE del Consejo (2) autorizó a Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (3), para designar al destinatario como sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre el suministro de madera o la prestación de servicios conexos hasta el 31 de diciembre de 2009. Mediante la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE del Consejo (4), no obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autorizó a Letonia a seguir designando al destinatario de servicios madereros o servicios conexos como deudor del IVA, en el caso de las operaciones madereras hasta el 31 de diciembre de 2012 (en lo sucesivo, «medida especial»). Tras sucesivas prórrogas, dicha autorización expirará el 31 de diciembre de 2021 (5).

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 4 de abril de 2021, Letonia solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial. Junto con dicha carta, Letonia remitió un informe sobre la aplicación de dicha medida.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante cartas de 9 de agosto de 2021, y a España, mediante carta de 10 de agosto de 2021, de la solicitud presentada por Letonia. Mediante carta de 10 de agosto de 2021, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(4)

Según Letonia, el mercado de la madera, que constituye uno de los sectores más importantes de su economía, es especialmente sensible al fraude en materia de IVA, ya que está dominado por un gran número de pequeños operadores locales y proveedores individuales. La naturaleza del mercado y de las empresas en cuestión ha generado un fraude en materia de IVA, cuyo control no ha resultado fácil a las autoridades fiscales. Para combatir este abuso, las autoridades tributarias letonas han introducido el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para el pago del IVA en las operaciones madereras, que ha demostrado ser muy eficaz y ha reducido significativamente el fraude en ese mercado según el informe presentado por Letonia.

(5)

Por lo general, las medidas especiales de excepción se conceden por un período limitado a fin de poder evaluar la idoneidad y la eficacia de la medida especial. Las medidas especiales de excepción otorgan a los Estados miembros el tiempo necesario para adoptar otras medidas convencionales a nivel nacional con objeto de supervisar el movimiento de materiales, el pago del IVA, y el cumplimiento de los sujetos pasivos, que deben afrontar con medidas convencionales el problema hasta la fecha de expiración de la medida especial, con lo que una prórroga de la medida especial sería innecesaria. Una excepción que permite la utilización del procedimiento de inversión del sujeto pasivo solo se concede con carácter excepcional para determinados ámbitos de fraude y constituye un instrumento de último recurso. Por lo tanto, antes de que expire la prórroga de la medida especial en virtud de la presente Decisión de Ejecución, Letonia debe aplicar otras medidas convencionales para combatir y evitar el fraude del IVA en el mercado de la madera de tal forma que ya no sería necesaria otra prórroga de la medida especial.

(6)

Por lo tanto, procede autorizar a Letonia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

(7)

Con objeto de evitar efectos perturbadores, se debe permitir a Letonia aplicar la medida especial sin interrupción. Por consiguiente, la autorización solicitada debe concederse con efecto a partir del 1 de enero de 2022, de modo que haya continuidad respecto de las disposiciones previas adoptadas en virtud de la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE.

(8)

La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(9)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2006/42/CE del Consejo, de 24 de enero de 2006, por la que se autoriza a Letonia para prorrogar la aplicación de una medida de inaplicación del artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 25 de 28.1.2006, p. 31).

(3)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).

(4)  Decisión de Ejecución 2009/1008/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 24.12.2009, p. 30).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 322 de 18.12.2018, p. 20).


Top