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Document 32013R1310R(03)
Corrigendum to Regulation (EU) No 1310/2013 of the European Parliament and of the Council of 17 December 2013 laying down certain transitional provisions on support for rural development by the European Agricultural Fund for Rural Development (EAFRD), amending Regulation (EU) No 1305/2013 of the European Parliament and of the Council as regards resources and their distribution in respect of the year 2014 and amending Council Regulation (EC) No 73/2009 and Regulations (EU) No 1307/2013, (EU) No 1306/2013 and (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council as regards their application in the year 2014 (OJ L 347, 20.12.2013)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n.° 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.° 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.° 1307/2013, (UE) n.° 1306/2013 y (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n.° 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.° 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.° 1307/2013, (UE) n.° 1306/2013 y (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 20–21
(GA)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 14–14
(CS, EN, LV, HU, NL)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 62–62
(ES)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 27–27
(EL, FI)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 13–13
(HR, MT)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 39–42
(PL)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 16–16
(RO)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 24–26
(LT)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 30–31
(DE)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 12–12
(SL)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 21–21
(SV)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 44–46
(FR)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 16–17
(DA)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 20–20
(PT)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 19–21
(SK)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 15–15
(BG, ET)
OJ L 130, 19.5.2016, p. 25–25
(IT)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1310/corrigendum/2016-05-19/oj
19.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 130/62 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014
( Diario Oficial de la Unión Europea L 347 de 20 de diciembre de 2013 )
En la página 877, en el anexo I, tabla de correspondencias, columna relativa al Reglamento (CE) n.o 1698/2005:
donde dice:
«Artículo 36, inciso v): Ayudas relativas al bienestar de los animales»,
debe decir:
«Artículo 36, letra a), inciso v): Ayudas relativas al bienestar de los animales».
En la página 877, en el anexo I, tabla de correspondencias, después de la mención «Artículo 36, letra a), inciso v)» se intercala la siguiente línea en el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 y en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, respectivamente:
«Artículo 36, letra a), inciso vi): Ayudas a las inversiones no productivas |
Artículo 17, apartado 1, letra d)». |
En la página 880, en el anexo II, punto 4 relativo al anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 73/2009, en el cuadro 2, se suprime la fila relativa a Croacia.
En la página 882, en el anexo II, punto 5 relativo al anexo VIII quater del Reglamento (CE) n.o 73/2009, título:
donde dice:
«Límites máximos nacionales contemplados en los artículos 72 bis, apartado 3, y 125 bis, apartado 3»,
debe decir:
«Límites máximos nacionales contemplados en los artículos 72 bis, apartado 6, y 125 bis, apartado 5».