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Document 32006R0337

Reglamento (CE) n o  337/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

DO L 55 de 25.2.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/337/oj

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/1


REGLAMENTO (CE) N o 337/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2006

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de febrero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

77,8

204

41,4

212

112,1

999

77,1

0707 00 05

052

114,8

204

90,1

628

131,0

999

112,0

0709 10 00

220

60,4

999

60,4

0709 90 70

052

131,0

204

50,0

999

90,5

0805 10 20

052

47,8

204

50,6

212

46,1

220

50,6

624

61,5

999

51,3

0805 20 10

204

99,4

999

99,4

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

052

56,0

204

128,5

220

48,0

464

141,8

624

80,1

662

54,4

999

84,8

0805 50 10

052

76,5

220

39,9

999

58,2

0808 10 80

388

95,3

400

133,2

404

100,9

528

87,4

720

78,6

999

99,1

0808 20 50

052

105,2

220

60,6

388

92,8

400

94,8

512

68,8

528

71,9

720

45,7

999

77,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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