EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document E1994G0004

DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS AELC Nº 4/94/CP de 10 de enero de 1994 por la que se crea un comité del mecanismo financiero

DO L 85 de 30.3.1994, p. 79–79 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/4(2)/oj

E1994G0004

DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS AELC Nº 4/94/CP de 10 de enero de 1994 por la que se crea un comité del mecanismo financiero

Diario Oficial n° L 085 de 30/03/1994 p. 0079 - 0079


DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS AELC N° 4/94/CP de 10 de enero de 1994 por la que se crea un comité del mecanismo financiero

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado el Acuerdo EEE, y, en particular, su parte VIII y el apartado 2 del artículo 1 de su Protocolo 38,

Visto el Acuerdo de cooperación entre los Estados AELC y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de cooperación, en adelante denominado el Acuerdo de cooperación,

DECIDE:

Artículo 1

Se crea un comité del mecanismo financiero, en adelante denominado el comité, para la gestión del mecanismo financiero creado con arreglo el artículo 116 del Acuerdo EEE.

Artículo 2

1. Cada Estado AELC para el que haya entrado en vigor el Acuerdo sobre un comité permanente de los Estados AELC estará representado en el comité y tendrá un voto.

2. Antes de que entre en vigor para el Principado de Liechtenstein el Acuerdo sobre un comité permanente de los Estados AELC, Liechtenstein podrá participar en las tareas del comité, si bien no tendrá derecho de voto.

Artículo 3

El comité nombrará a un oficial de enlace que desempeñará al mismo tiempo las funciones de secretario del comité. El oficial de enlace mantendrá una estrecha y continua cooperación entre el comité, el BEI y la Comisión de las CE en relación con el Acuerdo de cooperación.

Artículo 4

Las decisiones del comité serán adoptadas por unanimidad salvo que su reglamento interno disponga otra cosa.

Artículo 5

El comité tomará las decisiones necesarias para el adecuado funcionamiento del mecanismo financiero y controlará su funcionamiento. En particular, proporcionará al BEI directrices sobre las operaciones que deban efectuarse con arreglo al Acuerdo de cooperación y tomará decisiones en relación con las propuestas de bonificaciones de interés y de subvenciones con arreglo al apartado 4 del artículo 2 y al apartado 2 del artículo 3 del Protocolo 38 del Acuerdo EEE, respectivamente, cuando estas propuestas hayan sido presentadas por el BEI al comité para su aprobación y una vez haya sido informado del dictamen de la Comisión de las CE.

Artículo 6

El comité, previa aprobación del Comité permanente, determinará, sobre la base del Acuerdo de cooperación, el importe de los pagos a plazos que deberán ingresarse en la cuenta del BEI de los Estados AELC y calculará la cuota de cada Estado AELC y el importe que le corresponderá pagar. El oficial de enlace expedirá las demandas de pago.

Artículo 7

El comité adoptará su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el comité permanente.

Artículo 8

El comité presentará un informe semestral sobre sus actividades y sobre el funcionamiento del mecanismo financiero al Comité permanente.

Artículo 9

La presente Decisión entrará inmediatamente en vigor.

Artículo 10

La presente Decisión se publicará en la sección del EEE y en el suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1994.

Por el Comité permanente

El Presidente

Antti SATULI

Top