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Document 52012AE0828

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa» [COM(2011) 785 final — 2011/0370 (COD)]

DO C 181 de 21.6.2012, p. 35–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 181/35


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa»

[COM(2011) 785 final — 2011/0370 (COD)]

2012/C 181/07

Ponente general: Dumitru FORNEA

El 30 de noviembre de 2011 y el 15 de diciembre de 2011, de conformidad con los artículos 173.3 y 166.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa

COM(2011) 785 final — 2011/0370 (COD).

El 6 de diciembre de 2011, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 479o Pleno de los días 28 y 29 de marzo de 2012 (sesión del 28 de marzo de 2012), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Dumitru Fornea y aprobó por 168 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   Hay que abordar las industrias creativas en relación con el nuevo ciclo de desarrollo industrial y no se deberían considerar de manera aislada, sino en relación estrecha e interdisciplinaria con otros servicios y procesos de producción. En este contexto, hay que percibir las industrias creativas como un catalizador de las evoluciones innovadoras en la industria y en el sector de los servicios.

1.2   Los sectores cultural y creativo tienen que ocupar un lugar importante en la Estrategia Europa 2020, ya que contribuyen a una nueva era de crecimiento en la UE, y tiene que quedar claro que las evoluciones actuales de las industrias creativas son deseables en toda Europa y no se tienen que limitar a algunos países o regiones.

1.3   El Comité destaca la importancia de la dimensión económica del Programa «Europa Creativa» y está de acuerdo en que tiene que animar a cualquier operador de los sectores cultural y creativo a que aspire a ser económicamente independiente. Sin embargo, parece ser que el programa se centra demasiado en el objetivo general de la competitividad, mientras que el objetivo de promover la diversidad lingüística y cultural es menos visible.

1.4   El Comité respalda firmemente la propuesta de incrementar el correspondiente presupuesto y considera que hay que mantener los 1 800 millones de euros destinados a este programa. Se trata de un aumento significativo, pero que representa una cantidad relativamente pequeña si la comparamos con el presupuesto de la UE o con los fondos que algunos Estados miembros destinan a patrocinar las actividades culturales.

1.5   La fusión de los programas Cultura y MEDIA es aceptable siempre y cuando se describan claramente cuáles son los componentes propuestos y se garantice su estatuto. Esto es posible si, sobre la base del fundamento jurídico, se precisa el desglose de los porcentajes del presupuesto para cada uno de los componentes y de las cotas mínimas que se les destinan. Asimismo, para una mayor transparencia y una mejor comprensión del presupuesto sería conveniente establecer líneas de acción anuales.

1.6   El CESE considera que el éxito del Programa marco «Europa Creativa» depende en gran medida de la articulación entre los componentes MEDIA y Cultura y del desarrollo de un enfoque transversal que contribuya a que aparezcan unas líneas de acción comunes entre los distintos programas financiados por la Unión Europea (1).

1.7   El Comité observa que faltan orientaciones claras sobre la manera en que la Comisión pretende implicar a los representantes de las partes interesadas en los procedimientos de aplicación. El artículo 7 no es lo suficientemente claro (2). El acceso a la financiación se tiene que facilitar a todas las organizaciones de derecho privado que lleven a cabo actividades culturales y creativas y que entren en el ámbito de aplicación del reglamento. Las organizaciones de la economía social activas en este sector, así como otras organizaciones relevantes de la sociedad civil, también tendrían que tener acceso a este instrumento de facilitación.

1.8   Hay que simplificar los procedimientos administrativos mediante el desarrollo de aplicaciones y procedimientos en línea más rápidos para la supervisión y la gestión de los programas (3). Asimismo, es necesario mejorar los procedimientos y las capacidades técnicas de comunicación, aplicación y presentación de informes intermedios y finales, así como procesar de manera más eficiente los expedientes de los beneficiarios de programas de subvenciones.

1.9   Teniendo en cuenta lo abierto y flexible que es el formato del Reglamento, que se haya propuesto la comitología no garantiza que los Estados miembros vayan a tener un control suficiente en el proceso de aplicación del programa. Hay que modificar los procedimientos de los comités para que los expertos de los Estados miembros tengan la oportunidad de reunirse de manera regular para debatir cada uno de los temas de los proyectos seleccionados. Asimismo, es necesario prever un procedimiento simplificado de adaptación a los parámetros específicos de las líneas de acción, tras una evaluación periódica.

1.10   Además, este formato abierto y flexible hace que la guía del programa tenga una especial importancia, pues mostrará exactamente qué acciones se llevarán a cabo, las condiciones de aplicación, los niveles de cofinanciación, etc. El Comité solicita a la Comisión que elabore la guía de manera abierta y transparente y manifiesta su interés por participar en este proceso.

1.11   El Comité considera que es necesario un enfoque más flexible en cuanto a la propuesta de la Comisión de fusionar los puntos de contacto de Cultura y las oficinas MEDIA en el marco de las oficinas «Europa Creativa», teniendo en cuenta las realidades regionales específicas de los Estados miembros. El CESE destaca la importancia de mantener la proximidad geográfica con los actores de ambos sectores, así como criterios específicos distintos para los componentes Cultura y MEDIA, teniendo en cuenta las diferencias significativas entre las realidades de ambos componentes y sus respectivos modos de actuación. Las nuevas oficinas «Europa Creativa» tienen que construirse sobre la base de la experiencia acumulada de los puntos de contacto de Cultura y las oficinas MEDIA.

1.12   El mecanismo financiero propuesto es un paso en la dirección correcta y tendría que popularizarse para que condujera a un cambio en la manera en que las instituciones financieras perciben y evalúan a los empresarios del sector cultural y creativo. El instrumento tiene que garantizar una cobertura geográfica equilibrada y no debe funcionar en detrimento de los mecanismos de apoyo en forma de subvenciones.

1.13   La propiedad intelectual representa un factor clave para estimular la creación y las inversiones en la producción de contenido cultural y creativo, así como para remunerar a los creadores e incrementar las oportunidades de empleo en estas actividades. En este contexto, el CESE destaca la importancia de aplicar de manera efectiva los derechos de propiedad intelectual, tanto a nivel comunitario como global.

1.14   La selección y aplicación de proyectos financiados mediante el Programa «Europa Creativa» tiene que hacerse respetando plenamente los principios y los valores de la UE en materia de democracia, derechos humanos, derechos de los trabajadores y responsabilidad social. Asimismo, es necesario que exista un instrumento de prevención de la violencia y la discriminación durante la puesta en práctica de los proyectos financiados mediante este instrumento.

2.   La propuesta de Reglamento presentada por la Comisión

2.1   El Reglamento establece el Programa Europa Creativa de apoyo a los sectores cultural y creativo europeos por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. El Programa apoyará solamente las acciones y las actividades que presenten un valor añadido europeo y que contribuyan a la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas.

2.2   Los objetivos generales del programa favorecen la protección y la promoción de la diversidad lingüística y cultural europea y refuerzan la competitividad de los sectores cultural y creativo con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

2.3   Objetivos específicos del Programa:

apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos de operar de manera transnacional;

promover la circulación transnacional de las obras y de los operadores culturales y creativos y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella;

reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones;

apoyar la cooperación política transnacional con el fin de estimular la elaboración de políticas, la innovación, la captación de audiencia y los nuevos modelos de negocio.

2.4   Estructura del Programa:

un capítulo intersectorial dirigido a todos los sectores de la cultura y la creación – 15 % del presupuesto total;

un capítulo Cultura dirigido a los sectores cultural y creativo – 30 % del presupuesto total;

un capítulo MEDIA dirigido al sector audiovisual – 50 % del presupuesto total.

3.   Observaciones generales

3.1   En 2008, los sectores cultural y creativo representaban el 3,8 % de los puestos de trabajo en Europa y contribuyeron aproximadamente al 4,5 % del PIB de la UE. El CESE está convencido de que el Programa marco «Europa Creativa» ayudará a aplicar la Estrategia Europa 2020 e, igual que la Comisión, considera que la innovación, la creatividad y la cultura tienen que desempeñar un papel esencial en la educación moderna de los ciudadanos europeos, contribuyendo así a desarrollar el espíritu emprendedor, el crecimiento inteligente e integrador y a alcanzar los objetivos en materia de inclusión social en la Unión Europea.

3.2   La compleja relación entre cultura y economía y la contribución de las industrias cultural y creativa al desarrollo de los Estados miembros, al aumento de la cohesión social y a la consolidación del sentimiento de pertenencia al espacio europeo tendrían que animar al entorno político a reevaluar el papel de la cultura en las políticas nacionales y europeas. En consecuencia, es necesario que el nuevo programa de apoyo financiero refleje las necesidades de los sectores cultural y creativo en la era digital mediante un enfoque más pragmático y exhaustivo.

3.3   El sector cultural no es homogéneo y tiene diversos modos únicos de funcionamiento. Por ejemplo, las actividades relacionadas con la producción musical y discográfica tienen un modelo económico propio y se desarrollan en un medio radicalmente diferente al de las artes escénicas. En consecuencia, es importante que, mediante sus componentes, el Programa «Europa Creativa» permita enfoques flexibles que posibiliten un fácil acceso y un uso eficiente a sus beneficiarios potenciales, como se prevé en la Propuesta de Reglamento.

4.   Observaciones específicas

4.1   El Comité Económico y Social Europeo ya expresó su opinión en relación con las industrias culturales y creativas en el dictamen así titulado aprobado en el Pleno de octubre de 2010, cuyo ponente y coponente fueron Claudio Cappellini y Jörg Lennardt respectivamente. Dicho dictamen se elaboró en el contexto de las consultas sobre el Libro Verde «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas».

4.2   El dictamen objeto de examen sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa» no tratará temas ya debatidos en el dictamen sobre el Libro Verde, sino que intentará apoyar a la Comisión con observaciones directas al texto que propuso el 23 de noviembre de 2011 y cuya referencia es COM(2011) 785 final.

4.3   Los operadores en el marco de este sector acogieron favorablemente el aumento del presupuesto hasta los 1 800 millones de euros para el período 2014-2020, aunque en este incremento hay que tener en cuenta un número más elevado de países beneficiarios y una ampliación del ámbito del programa a las industrias creativas. El Reglamento no define claramente el término «industrias creativas» y sería conveniente que ofreciera detalles complementarios sobre los ámbitos de acción exactos del programa y los operadores afectados.

4.4   Los operadores del sector cultural y audiovisual valoran positivamente que los actuales programas Cultura 2007-2013, MEDIA y MEDIA Mundus se fusionen en un programa marco único llamado «Europa Creativa» y lo consideran una iniciativa positiva y constructiva de la Comisión Europea. No obstante, hay que prestar más atención a la manera en que, en el programa marco, se transponen ambos componentes, las políticas o los procesos con carácter general, siendo necesario que se tengan en cuenta las características específicas de estos sectores en los que los agentes principales, la lógica financiera, la producción y la distribución difieren considerablemente entre sí.

4.5   Los operadores del sector cultural deberán prestar atención, sobre todo, a los tipos de financiación pública, las condiciones de acceso y los criterios de admisibilidad de los programas. De estos criterios dependerá en gran medida su grado de implicación y respaldo a las políticas propuestas en el nuevo programa marco.

4.6   Desde el punto de vista profesional, parece ser que en el sector audiovisual existe una satisfacción general con respecto a la eficiencia del actual programa MEDIA, pero también en relación con las nuevas políticas previstas en el Programa marco «Europa Creativa». El programa MEDIA goza de aprecio por parte de los profesionales del gremio por su respaldo y relevancia en relación con el mercado audiovisual. El componente MEDIA previsto en el nuevo programa no es muy diferente del actual programa. No obstante, el texto del nuevo reglamento podría ser más preciso, con anexos que detallaran cada una de las líneas de actuación de manera individual, junto con el presupuesto destinado para llevarlas a cabo.

4.7   El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de simplificar los procedimientos de gestión de los programas Cultura y MEDIA mediante un mayor uso de la financiación a tanto alzado, el uso de los acuerdos marco de asociación y de procedimientos electrónicos y la reforma de los instrumentos de trabajo de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultura.

4.8   Es necesario concebir medidas bien adaptadas para garantizar «que imperen condiciones más equitativas en los sectores cultural y creativo europeos, al tener en cuenta a los países con débil capacidad de producción o a los países o regiones con un área geográfica y lingüística reducida» (4).

4.9   El CESE considera que es necesario reintroducir, entre las prioridades, medidas para promover la movilidad de los artistas, el diálogo intercultural y la educación artística, de manera que las medidas del Reglamento se sincronicen con otros documentos de la UE relevantes para estos sectores y se desarrollen mecanismos basados en incentivos para los artistas que participan en actividades culturales o en giras fuera de su país.

4.10   En la Propuesta de Reglamento se presta una especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los creadores individuales. Sin embargo, las organizaciones sindicales se quejan de que el Reglamento percibe a los generadores de cultura, las personas y las empresas creativas de este ámbito como meros proveedores de servicios y consideran que es necesario condicionar la concesión de ayuda financiera al respeto de unos estándares de protección social que remedien las situaciones de precariedad que a menudo existen en los contratos de corta duración característicos de los proyectos en estos sectores.

Retos y puntos débiles de la nueva Propuesta de Reglamento

A nivel general:

4.11

El incremento presupuestario es una buena noticia. Sin embargo, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:

un gran número de países beneficiarios;

el aumento de los ámbitos de financiación;

las nuevas necesidades para la transición a la sociedad digital;

la depreciación monetaria;

hay que comparar el presupuesto propuesto en el reglamento (1 800 millones de euros para el período 2014-2020) con el presupuesto anual de Francia (7 500 millones de euros) o de Alemania (1 100 millones de euros) y considerarlo con relación al presupuesto total de la Unión Europea.

4.12

La gran variedad de políticas en los distintos Estados miembros da lugar a distorsiones en las posibilidades que los operadores de diferentes países tienen de acceder a los programas financiados con fondos públicos destinados a los sectores audiovisual y cultural.

4.13

Respecto a las industrias creativas, es más bien reducida o casi inexistente la sinergia entre los programas dedicados a la innovación o la competitividad de las empresas y pymes y el Programa «Europa Creativa». Las posibilidades que ofrece la evolución de las tecnologías digitales tendrían que facilitar la creación de lazos más estrechos entre estos programas.

A nivel operativo:

4.14

La complejidad administrativa en la gestión y supervisión de la aplicación del programa por parte de los operadores genera costes significativos de gestión que, en la práctica, reducen el presupuesto destinado a la producción y difusión de proyectos.

4.15

Un problema crónico que denuncian los operadores del sector, y que afecta especialmente a las pequeñas empresas, es el largo período necesario para que se aprueben las subvenciones.

4.16

Con respecto al nuevo instrumento de financiación concebido para facilitar el acceso de pymes y otros operadores al crédito, recurrir a un instrumento financiero de este tipo no es una práctica común en el sector cultural. Existe el riesgo de que las instituciones financieras no tengan interés en participar, debido a que las cantidades en juego son pequeñas, a la falta de conocimientos sobre los problemas específicos del ámbito cultural y a la escasa rentabilidad de unos tipos de proyectos culturales que no podrían existir sin la ayuda de fondos públicos.

4.17

La supervisión operativa y la gestión de las garantías destinadas mediante el instrumento de financiación se realiza a través del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), que aún no cuenta con conocimientos técnicos específicos en el sector cultural.

4.18

El Fondo de Garantía de la Producción del programa MEDIA, puesto en marcha en 2010 por la Comisión y que dispone de conocimientos técnicos reconocidos en este ámbito, es un ejemplo de la necesidad de una mayor sinergia entre el nuevo instrumento de financiación y los organismos ya existentes (5).

4.19

En teoría, la fusión de los puntos de contacto de Cultura y las oficinas MEDIA en una única oficina «Europa Creativa» es una buena idea. El objetivo de esta fusión es garantizar la centralización de la información sobre los programas disponibles y realizar economías de gran escala al poner en común los recursos.

4.20

A nivel operativo, las sinergias son posibles, especialmente en lo relativo a la gestión común y la comunicación, pero es importante tener en cuenta que algunos países, como Francia o Alemania, han desarrollado una red de oficinas regionales que refleja la diversidad cultural y cuya misión es estar cerca de los operadores locales. Además, las actividades de base de los sectores cultural y audiovisual son bastante diferentes: redes de producción y distribución diferentes, y actores clave que necesitan diferentes tipos de conocimientos técnicos.

4.21

Desde este punto de vista, la centralización podría tener el efecto perjudicial de nivelar las competencias. Los ahorros que se consigan de esta manera pueden ser insignificantes y no justifican las modificaciones estructurales propuestas. Asimismo, se observa con recelo que, sin prever los medios de financiación necesarios, las oficinas reciban misiones suplementarias que incluyen labores de recopilación de datos estadísticos o respaldo a la Comisión para garantizar una comunicación adecuada y dar a conocer los resultados y la repercusión del programa.

4.22

Los cambios propuestos en la comitología pueden herir algunas susceptibilidades, pues la Comisión propone modificar los procedimientos en los comités para todos los programas. Los representantes de los Estados miembros perderán poder de codecisión y cogestión, en favor de la Comisión Europea, y su papel se reducirá a la validación de los proyectos preseleccionados.

Bruselas, 28 de marzo de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Tal y como se detalla en el artículo 13, punto 1, letra b) de la Propuesta de Reglamento.

(2)  El artículo 7 de la Propuesta de Reglamente hace referencia al instrumento para facilitar el acceso a la financiación «de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones de los sectores cultural y creativo europeos».

(3)  Actualmente se considera que este proceso es muy difícil, pues hay que enviar toda la documentación por correo y, en ocasiones, las respuestas no llegan hasta después de tres o cuatro meses.

(4)  Artículo 3, punto 2, letra d) de la Propuesta de Reglamento.

(5)  Por ejemplo, el IFCIC (Institut pour le financement du cinema et des industries culturelles) en Francia o Audiovisual SGR en España, creado a finales de 2005 a propuesta del Ministerio de Cultura español con la participación del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) y de otras entidades que gestionan los derechos de los productores audiovisuales en España.


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