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Document 62011TN0439

Asunto T-439/11: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 — Sport-pari/Consejo

DO C 290 de 1.10.2011, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/15


Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 — Sport-pari/Consejo

(Asunto T-439/11)

2011/C 290/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sport-pari ZAO (Minsk, Belarús) (representantes: V. Vaitkute Pavan, A. Smaliukas y E. Matulionyte, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), en lo que se refiere a la demandante.

Anule la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 25), en lo que se refiere a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante sostiene como alegación principal errores manifiestos de evaluación que vician las medidas del Consejo impugnadas. En concreto, alega que el Consejo se equivocó al afirmar que la demandante: a) está controlada por el Sr. Vladimir Peftiev; b) es un administrador de la lotería nacional; c) está vinculada o asociada a las vulneraciones de las normas electorales y de los derechos humanos, o a la represión ejercida contra la sociedad civil en Belarús, o a la importación en Belarús de equipos que puedan utilizarse para la represión interna.

Además, en apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió su obligación de razonar suficientemente la inclusión de la demandante en las listas de personas a las que se aplican las medidas restrictivas.

2)

Segundo motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho a la defensa y el derecho a un juicio justo previstos en el artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 6 y 13 de la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, al:

no haber comunicado en ningún momento la motivación detallada de la inclusión de la demandante en las listas de personas sometidas a medidas restrictivas;

no haber facilitado a la demandante la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a la defensa, en concreto, el derecho a ser oída y el derecho a beneficiarse de un procedimiento que le permitiera solicitar efectivamente ser excluida de las listas de personas incluidas en las medidas restrictivas.

3)

Tercer motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho fundamental a la propiedad previsto en el artículo 17 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 1 del Protocolo no 1 a la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales de modo injustificado y desproporcionado, sin pruebas concluyentes.

4)

Cuarto motivo, basado en que la demandada vulnera el principio de proporcionalidad al haber impuesto una restricción desproporcionada a los derechos fundamentales de la demandante sin ofrecer las garantías procedimentales precisas ni pruebas concluyentes.


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