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Document 51997PC0022

Propuesta modificada de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 1765/92, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y que deroga el Reglamento (CE) nº 1872/94 COM (96) 422 final)

/* COM/97/0022 final - CNS 96/0212 */

OJ C 95, 24.3.1997, p. 63–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997PC0022

Propuesta modificada de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 1765/92, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y que deroga el Reglamento (CE) nº 1872/94 COM (96) 422 final) /* COM/97/0022 FINAL - CNS 96/0212 */

Diario Oficial n° C 095 de 24/03/1997 p. 0063


Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y que deroga el Reglamento (CE) n° 1872/94 (1) (97/C 95/11) COM(97) 22 final - 96/0212 (CNS)

(Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 30 de enero de 1997)

La propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y que deroga el Reglamento (CE) n° 1872/94 [COM (96 0212 (CNS)) 422 final] quedará modificada como sigue:

1. El penúltimo considerando se sustituirá por el siguiente:

«Considerando que los pagos compensatorios que, siendo distintos del anticipo correspondiente a las oleaginosas, se destinen a los cultivos herbáceos dentro de la cosecha de 1997 son imputables al presupuesto de 1998; que es preciso liberar recursos financieros imputables al presupuesto de 1997 y permitir el establecimiento en el futuro de un sistema de pagos que pueda gestionarse con mayor eficacia; que es conveniente, a tal efecto, aplazar los anticipos del sector oleaginoso fijando en el 16 de octubre la fecha a partir de la cual podrán pagarse dichos anticipos y aumentando al mismo tiempo del 50 al 65 % el importe máximo de éstos;»

2. En el apartado 1 del artículo 1 se añadirá tras la letra f bis siguiente:

«f bis en la primera frase del apartado 2 del artículo 11, la cifra del "50 %" se sustituirá por un "65 %".»

(1) DO n° C 300 de 10. 10. 1996, p. 19.

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