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Document JOC_2006_286_E_0017_01

ACTA
Martes, 13 de diciembre de 2005

DO C 286E de 23.11.2006, p. 17–234 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 286/17


ACTA

(2006/C 286 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria (COM(2005) 0507 — C6-0331/2005 — 2005/0214(COD)).

remitido

fondo: EMPL

 

opinión: ECON, IMCO

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (COM(2005) 0579 — C6-0403/2005 — 2005/0228(COD)).

remitido

fondo: TRAN

 

opinión: BUDG, ENVI, ITRE, LIBE

Propuesta de transferencia de créditos DEC 63/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005) 1560 — C6-0408/2005 — 2005/2240(GBD)).

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Decisión marco del Consejo sobre el intercambio de información en virtud del principio de disponibilidad (COM(2005) 0490 — C6-0409/2005 — 2005/0207(CNS)).

remitido

fondo: LIBE

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se corrige el Reglamento (CE) no 1786/2003 sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (COM(2005) 0572 — C6-0410/2005 — 2005/0225(CNS)).

remitido

fondo: AGRI

Proyecto de presupuesto rectificativo no 8 para el ejercicio 2005 — Estado general de ingresos y gastos — Sección III — Comisión (14861/2005 — C6-0412/2005 — 2005/2179(BUD)).

remitido

fondo: BUDG

 

opinión: REGI, AGRI, PECH

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y el uso de sulfonatos de perfluorooctano (modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo). (COM(2005) 0618 — C6-0418/2005 — 2005/0244(COD)).

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: ITRE

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos a los Estados miembros que se adhirieron el 1 de mayo de 2004 (13632/2005 — C6-0421/2005 — 2004/0296(COD)).

remitido

fondo: ENVI

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (COM(2005) 0625 — C6-0422/2005 — 2005/0248(COD)).

remitido

fondo: CULT

 

opinión: BUDG, EMPL

3.   Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Al no haber obtenido el número de firmas necesario, la declaración por escrito no 46/2005 decae, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 116 del Reglamento.

4.   Decisión sobre la urgencia

Solicitud de la urgencia:

* Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia [COM(2005) 0571 — C6-0407/2005 — 2005/0224(CNS)] — Comisión de Comercio Internacional.

Intervienen sobre la solicitud Glyn Ford, suplente de Jonas Sjöstedt, ponente de la Comisión INTA, y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE.

Se decide la urgencia.

Este punto se inscribe en el orden del día de la sesión del jueves 15.12.2005.

El plazo de presentación de enmiendas para el Pleno vencerá el miércoles 14.12.2005 a las 10.00 horas.

5.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TÍBET Y EN HONG KONG

Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, sobre los derechos humanos en el Tíbet y en Hong Kong (B6-0644/2005);

Raül Romeva i Rueda y Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el Tíbet, la detención de monjes y la clausura del monasterio, y Hong Kong (B6-0657/2005);

Graham Watson, Frédérique Ries, Antoine Duquesne y Bill Newton Dunn, en nombre del Grupo ALDE, sur China: detención de monjes y clausura de un monasterio en el Tíbet y desarrollo constitucional en Hong Kong (B6-0660/2005);

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre el Tíbet (B6-0664/2005);

Thomas Mann y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el Tíbet, la detención de monjes y la clausura de un monasterio y sobre Hong Kong (B6-0667/2005).

II.

DERECHOS HUMANOS EN RUSIA

Pasqualina Napoletano, Jan Marinus Wiersma y Reino Paasilinna, en nombre del Grupo PSE, sobre la legislación sobre las organizaciones no gubernamentales en Rusia (B6-0645/2005);

Milan Horáček y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre los derechos humanos en Rusia y la nueva legislación sobre las organizaciones no gubernamentales (B6-0658/2005);

Cecilia Malmström, en nombre del Grupo ALDE, sobre la siktuación de los derechos humanos en Rusia (B6-0661/2005);

Vittorio Agnoletto, Jonas Sjöstedt y Feleknas Uca, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre los derechos humanos en Rusia (B6-0662/2005);

Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, sobre Rusia (B6-0665/2005);

Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre los derechos humanos en Rusia (proyecto de ley ONG) (B6-0668/2005).

III.

ETIOPÍA Y NUEVOS CONFLICTOS FRONTERIZOS

Pasqualina Napoletano, Marie-Arlette Carlotti y Ana Maria Gomes, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación en Etiopía y los conflictos fronterizos nuevos (B6-0643/2005);

Margrete Auken y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la situación en Etiopía y los nuevos conflictos fronterizos (B6-0659/2005);

Luisa Morgantini, Vittorio Agnoletto, Umberto Guidoni y Feleknas Uca, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Etiopía (B6-0663/2005);

Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación en Etiopía (B6-0666/2005);

Michael Gahler, Anders Wijkman y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la situación en Etiopía (B6-0670/2005);

Fiona Hall, en nombre del Grupo ALDE, sobre Etiopía y los nuevos conflictos fronterizos (B6-0671/2006).

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

6.   Proyecto de presupuesto general 2006, modificado por el Consejo (todas las secciones) — Movilización del instrumento de flexibilidad — Presupuesto rectificativo no 8/2005 (debate)

Informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, modificado por el Consejo (todas las secciones) (14864/2005 — C6-0415/2005 — 2005/2001(BUD))

y las notas rectificativas:

no 1/2005 (14862/2005 — C6-0413/1/2005),

no 2/2005 (14863/2005 — C6-0414/2005) y

no 3/2005 (00000/2005 — C6-0000/2005)

al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006:

Sección I, Parlamento Europeo

Sección II, Consejo

Sección III, Comisión

Sección IV, Tribunal de Justicia

Sección V, Tribunal de Cuentas

Sección VI, Comité Económico y Social Europeo

Sección VII, Comité de las Regiones

Sección VIII (A), Defensor del Pueblo Europeo

Sección VIII (B), Controlador Europeo de la protección de datos — Comisión de Presupuestos.

Coponentes: Giovanni Pittella y Valdis Dombrovskis (A6-0396/2005)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad en favor de las acciones exteriores de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 [COM(2005) 0278 — C6-0211/2005 — 2005/2137(ACI)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Reimer Böge (A6-0395/2005)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005:

Sección III — Comisión [14861/2005 — C6-0412/2005 — 2005/2179(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Salvador Garriga Polledo (A6-0397/2005)

Giovanni Pittella presenta su informe (A6-0396/2005).

Reimer Böge presenta su informe (A6-0395/2005).

Salvador Garriga Polledo presenta su informe (A6-0397/2005).

Intervienen Ivan Lewis (Presidente en ejercicio del Consejo) y Dalia Grybauskaitė (Miembro de la Comisión).

Intervienen Laima Liucija Andrikienė, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Guy-Quint, en nombre del Grupo PSE, Anne E. Jensen, en nombre del Grupo ALDE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL, Dariusz Maciej Grabowski, en nombre del Grupo IND/DEM, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, y Sergej Kozlík, no inscrito.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

Intervienen Janusz Lewandowski, Louis Grech, Jan Mulder, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Pedro Guerreiro, Hans-Peter Martin, Ingeborg Gräßle, Neena Gill, Kyösti Virrankoski, Tobias Pflüger, Jeffrey Titford, Ashley Mote, Antonis Samaras, Bárbara Dührkop Dührkop, Silvana Koch-Mehrin, Markus Ferber, Nathalie Griesbeck, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Romana Jordan Cizelj, Pilar del Castillo Vera y Valdis Dombrovskis (coponente) (El Presidente lamenta la ausencia del Consejo) y Dalia Grybauskaitė.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.4 del Acta de 15.12.2005 (A6-0396/2005), punto 5.1 del Acta de 15.12.2005 (A6-0395/2005), punto 8.29 del Acta de 13.12.2005 (A6-0397/2005).

(La sesión, suspendida a las 10.55 horas, se reanuda a las 11.15 horas.)

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

7.   Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2006 (continuación del debate)

Declaración de la Comisión: Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2006

Primera parte del debate: punto 7 del Acta de 15.11.2005

Intervienen Françoise Grossetête, en nombre del Grupo PPE-DE, Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Silvana Koch-Mehrin, en nombre del Grupo ALDE, Pierre Jonckheer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Roberto Musacchio, en nombre del Grupo GUE/NGL, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo IND/DEM, Frank Vanhecke, no inscrito, Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión).

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Brian Crowley y Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2006: Liberar todo el potencial de Europa (B6-0636/2005);

Martin Schulz y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, sobre el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2006 (B6-0637/2005);

Françoise Grossetête y Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2006 (COM(2005) 0531) (B6-0638/2005);

Monica Frassoni, Daniel Marc Cohn-Bendit y Pierre Jonckheer, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2006 (B6-0639/2005);

Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2006 (B6-0640/2005);

Silvana Koch-Mehrin, en nombre del Grupo ALDE, sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2006 — Liberar todo el potencial de Europa (COM(2005) 0531) (B6-0641/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.15 del Acta de 15.12.2005.

(La sesión, suspendida a las 11.50 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 12.05 horas).

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

8.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

8.1.   Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la CE, la CEEA y la Confederación Suiza * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, las Comunidades Europeas y, por otra, la Confederación Suiza [COM(2005) 0333 — C6-0345/2005 — 2005/0135(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Giles Chichester (A6-0337/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0469)

8.2.   Restricción temporal de las importaciones de cerveza a Finlandia * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 69/169/CEE en lo que respecta a la restricción cuantitativa temporal de las importaciones de cerveza a Finlandia [COM(2005) 0427 — C6-0302/2005 — 2005/0175(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Pervenche Berès (A6-0322/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0470)

8.3.   Mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo [COM(2005) 0190 — C6-0141/2005 — 2005/0072(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0345/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0471)

8.4.   Mandato del director del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 337/75, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, en lo que atañe al mandato del director [COM(2005) 0190 — C6-0142/2005 — 2005/0073(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0347/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0472)

8.5.   Mandato del director y del director adjunto de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75, relativo a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, en lo que atañe al mandato del director y del director adjunto [COM(2005) 0190 — C6-0143/2005 — 2005/0074(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0349/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0473)

8.6.   Mandato del director de la Fundación Europea de Formación ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90, por el que se crea la Fundación europea de formación, en lo que atañe al mandato del director [COM(2005) 0190 — C6-0144/2005 — 2005/0075(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0351/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0474)

8.7.   Mandato del director del Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 302/93, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, en lo que atañe al mandato del director [COM(2005) 0190 — C6-0145/2005 — 2005/0076(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0352/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0475)

8.8.   Mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria [COM(2005) 0190 — C6-0146/2005 — 2005/0081(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0354/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0476)

8.9.   Mandato del director del Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 851/2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades, en lo que atañe al mandato del director [COM(2005) 0190 — C6-0147/2005 — 2005/0082(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0357/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0477)

8.10.   Mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 726/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos [COM(2005) 0190 — C6-0148/2005 — 2005/0083(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0359/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0478)

8.11.   Mandato del director de la Agencia Europea para la Seguridad y la salud en el Trabajo ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2062/94, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, en lo que atañe al mandato del director [COM(2005) 0190 — C6-0149/2005 — 2005/0085(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0360/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0479)

8.12.   Mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo [COM(2005) 0190 — C6-0150/2005 — 2005/0086(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0361/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0480)

8.13.   Mandato del director ejecutivo y de los directores de la Agencia Europea de Seguridad Aérea ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 en lo que atañe al mandato del Director ejecutivo y de los Directores de la Agencia Europea de Seguridad Aérea [COM(2005) 0190 — C6-0151/2005 — 2005/0087(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0362/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0481)

8.14.   Mandato del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 881/2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo [COM(2005) 0190 — C6-0152/2005 — 2005/0088(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0363/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0482)

8.15.   Mandato del presidente de la Oficina de armonización del mercado interior * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/94 en lo que atañe al mandato del presidente de la Oficina de armonización del mercado interior [COM(2005) 0190 — C6-0208/2005 — 2005/0077(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0346/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0483)

8.16.   Mandato del presidente de la Oficina comunitaria de variedades vegetales * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2100/94 en lo que atañe al mandato del presidente de la Oficina comunitaria de variedades vegetales [COM(2005) 0190 — C6-0207/2005 — 2005/0078(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0348/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0484)

8.17.   Mandato del director del Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2965/94, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, en lo que atañe al mandato del director [COM(2005) 0190 — C6-0206/2005 — 2005/0079(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0350/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto17)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0485)

8.18.   Mandato del director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1035/97, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, en lo que atañe al mandato del director [COM(2005) 0190 — C6-0205/2005 — 2005/0080(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0353/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0486)

8.19.   Mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1321/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite [COM(2005) 0190 — C6-0204/2005 — 2005/0084(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0355/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 19)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0487)

8.20.   Mandato del director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [COM(2005) 0190 — C6-0203/2005 — 2005/0089(CNS)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0358/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 20)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0488)

8.21.   Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) — Hacia una sociedad justa [COM(2005) 0225 — C6-0178/2005 — 2005/0107(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Martine Roure (A6-0366/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 21)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0489)

Intervenciones sobre la votación:

Sophia in 't Veld, en nombre del Grupo ALDE, ha indicado que el grupo ALDE retiraba su enmienda oral a la enmienda 46.

8.22.   Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo y «Eurodac»: extensión a Dinamarca * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca, por el que se extiende a Dinamarca lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 343/2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país y en el Reglamento (CE) no 2725/2000 relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín [COM(2004) 0594 — 14787/1/2004 — C6-0198/2005 — 2004/0205(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Martine Roure (A6-0379/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 22)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0490)

8.23.   Protocolo al Acuerdo CE/Islandia y Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega [COM(2005) 0131 — 8479/2005 — C6-0197/2005 — 2005/0031(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Martine Roure (A6-0380/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 23)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0491)

8.24.   Transmisión de las solicitudes de licencias de pesca a los terceros países * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 3317/94 en lo relativo a la transmisión de las solicitudes de licencias de pesca a los terceros países [COM(2005) 0238 — C6-0201/2005 — 2005/0110(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Carmen Fraga Estévez (A6-0387/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 24)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0492)

8.25.   Ampliación de TAIEX a los países a los que es aplicable el futuro IEVA * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se permite a los países a los que es aplicable el futuro Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) acogerse al Programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) [COM(2005) 0321 — C6-0283/2005 — 2005/0133(CNS)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Cecilia Malmström (A6-0388/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 25)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0493)

8.26.   Código internacional de gestión de la seguridad ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo [6919/1/2005 — C6-0269/2005 — 2003/0291(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Paolo Costa (A6-0325/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 26)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado (P6_TA(2005)0494)

8.27.   Pilas y acumuladores y sus residuos ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE [5694/5/2005 — C6-0268/2005 — 2003/0282(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Johannes Blokland (A6-0335/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 27)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0495)

Intervenciones sobre la votación:

Agnes Schierhuber, sobre la votación de las enmiendas 1 y 2.

8.28.   Eficiencia del uso final de la energía ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE [10721/3/2005 — C6-0298/2005 — 2003/0300(COD)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Mechtild Rothe (A6-0343/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 28)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0496)

8.29.   Presupuesto rectificativo no 8/2005 (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005,

Sección III — Comisión [14861/2005 — C6-0412/2005 — 2005/2179(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Salvador Garriga Polledo (A6-0397/2005)

(Mayoría cualificada requerida para el apartado 2)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 29)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0497)

8.30.   Mercados de instrumentos financieros ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a determinados plazos [COM(2005) 0253 — C6-0191/2005 — 2005/0111(COD)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Piia-Noora Kauppi (A6-0334/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 30)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0498)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0498)

8.31.   Proceso monitorio europeo ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo [COM(2004) 0173 — C6-0006/2004 — 2004/0055(COD)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Arlene McCarthy (A6-0240/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 31)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0499)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0499)

Intervenciones sobre la votación:

Arlene McCarthy (ponente), antes de la votación.

8.32.   Normas de captura no cruel para algunas especies animales ***I (votación final)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se introducen normas de captura no cruel para algunas especies animales [COM(2004) 0532 — C6-0100/2004 — 2004/0183(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Karin Scheele (A6-0304/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 32)

En la sesión del 17 de noviembre de 2005, el Parlamento rechazó la propuesta de Directiva (punto 4.3 del Acta de 17.11.2005)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0500)

Queda así confirmado el rechazo de la propuesta de Directiva.

8.33.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas * (votación)

Informe sobre la candidatura de Olavi Ala-Nissilä a miembro del Tribunal de Cuentas [C6-0337/2005 — 2005/0809(CNS)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: José Javier Pomés Ruiz (A6-0367/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación secreta)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 33. Lista de participantes en la votación: anexo «Resultado de las votaciones nominales», punto 21)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0501)

8.34.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas * (votación)

Informe sobre la candidatura de Máire Goeghegan-Quinn a miembro del Tribunal de Cuentas [C6-0338/2005 — 2005/0810(CNS)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: José Javier Pomés Ruiz (A6-0368/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación secreta)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 34. Lista de participantes en la votación: anexo «Resultado de las votaciones nominales», punto 22)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0502)

8.35.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas * (votación)

Informe sobre la candidatura de Lars Heikensten a miembro del Tribunal de Cuentas [C6-0339/2005 — 2005/0811(CNS)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: José Javier Pomés Ruiz (A6-0369/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación secreta)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 35. Lista de participantes en la votación: anexo «Resultado de las votaciones nominales», punto 23)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0503)

8.36.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas * (votación)

Informe sobre la candidatura de Morten Louis Levysohn a miembro del Tribunal de Cuentas [C6-0340/2005 — 2005/0812(CNS)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: José Javier Pomés Ruiz (A6-0370/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación secreta)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 36. Lista de participantes en la votación: anexo «Resultado de las votaciones nominales», punto 24)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0504)

8.37.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas * (votación)

Informe sobre la candidatura de Karel Pinxten a miembro del Tribunal de Cuentas [C6-0341/2005 — 2005/0813(CNS)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: José Javier Pomés Ruiz (A6-0371/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación secreta)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 37. Lista de participantes en la votación: anexo «Resultado de las votaciones nominales», punto 25)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0505)

8.38.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas * (votación)

Informe sobre la candidatura de Juan Ramallo Massanet a miembro del Tribunal de Cuentas [C6-0342/2005 — 2005/0814(CNS)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: José Javier Pomés Ruiz (A6-0372/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación secreta)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 38. Lista de participantes en la votación: anexo «Resultado de las votaciones nominales», punto 26)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0506)

8.39.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas * (votación)

Informe sobre la candidatura de Vítor Manuel da Silva Caldeira a miembro del Tribunal de Cuentas [C6-0343/2005 — 2005/0815(CNS)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: José Javier Pomés Ruiz (A6-0373/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación secreta)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 39. Lista de participantes en la votación: anexo «Resultado de las votaciones nominales», punto 27)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0507)

8.40.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas * (votación)

Informe sobre la candidatura de Massimo Vari a miembro del Tribunal de Cuentas [C6-0344/2005 — 2005/0816(CNS)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: José Javier Pomés Ruiz (A6-0374/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación secreta)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 40. Lista de participantes en la votación: anexo «Resultado de las votaciones nominales», punto 28)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0508)

Intervenciones sobre la votación:

Robert Evans, que expresa su extrañeza por que sólo figure una mujer entre las personas nombradas, y José Javier Pomés Ruiz (ponente), sobre esta intervención.

8.41.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Bruno Gollnisch (votación)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Bruno Gollnisch [2005/2072(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Diana Wallis (A6-0376/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 41)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0509)

Intervenciones sobre la votación:

Antes de la votación, Luca Romagnoli ha solicitado que se devolviera a comisión el informe, con fundamento en el artículo 168 del Reglamento (El Presidente ha respondido que, al no formar parte el orador de un grupo político, su solicitud no podía tomarse en consideración).

8.42.   Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (votación)

Informe sobre las alegaciones de aplicación abusiva de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y sus repercusiones para los ciudadanos europeos (Peticiones 609/2003, 732/2003, 985/2002, 1112/2002, 107/2004 y otras) [2004/2208(INI)] — Comisión de Peticiones.

Ponente: Janelly Fourtou (A6-0382/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 42)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0510)

8.43.   Fiscalidad de las empresas: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades (votación)

Informe sobre imposición fiscal de las empresas en la Unión Europea: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades [2005/2120(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Pier Luigi Bersani (A6-0386/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 43)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0511)

9.   Explicaciones de voto

Interviene Francesco Enrico Speroni.

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Martine Roure — A6-0366/2005

Frank Vanhecke, Philip Claeys

Informe Johannes Blokland — A6-0335/2005

Richard Seeber

Informe Mechtild Rothe — A6-0343/2005

Eija-Riitta Korhola

Informe Diana Wallis — A6-0376/2005

Francesco Enrico Speroni, Luca Romagnoli, Andreas Mölzer, Carl Lang, Bruno Gollnisch, Frank Vanhecke, Philip Claeys, Fernand Le Rachinel

Informe Janelly Fourtou — A6-0382/2005

Richard Seeber, José Manuel García-Margallo y Marfil

Informe Pier Luigi Bersani — A6-0386/2005

Christoph Konrad

10.   Correcciones de voto

Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

(La sesión, suspendida a las 13.10 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

11.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

12.   Conservación de datos ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de datos tratados en relación con la prestación de servicios públicos de comunicación electrónica y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE [COM(2005) 0438 — C6-0293/2005 — 2005/0182(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Alexander Nuno Alvaro (A6-0365/2005)

Intervienen Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) y Charles Clarke (Presidente en ejercicio del Consejo).

Alexander Nuno Alvaro presenta su informe.

Intervienen Herbert Reul (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Charlotte Cederschiöld (ponente de opinión de la Comisión IMCO), Ewa Klamt, en nombre del Grupo PPE-DE, Wolfgang Kreissl-Dörfler, en nombre del Grupo PSE, Jean-Marie Cavada, en nombre del Grupo ALDE, Kathalijne Maria Buitenweg, en nombre del Grupo Verts/ALE, Sylvia-Yvonne Kaufmann, en nombre del Grupo GUE/NGL, Georgios Karatzaferis, en nombre del Grupo IND/DEM, Romano Maria La Russa, en nombre del Grupo UEN, Irena Belohorská, no inscrito, Ioannis Varvitsiotis, Martine Roure, Sophia in 't Veld, Giusto Catania, Johannes Blokland, Brian Crowley y Andreas Mölzer.

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

Intervienen Carlos Coelho, Catherine Trautmann, Sarah Ludford, Athanasios Pafilis, Bogdan Pęk, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Stavros Lambrinidis, Gerard Batten, Barbara Kudrycka, Michael Cashman, Agnes Schierhuber, Rosa Díez González, Alexander Stubb, Edith Mastenbroek, András Gyürk, Inger Segelström, Piia-Noora Kauppi, Libor Rouček, Franco Frattini, Charles Clarke y Ewa Klamt por por alusiones personales en las intervenciones de Sophia in 't Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann y Kathalijne Maria Buitenweg.

Se cierra el debate.

Votación: punto 8.1 del Acta de 14.12.2005.

13.   Informe anual sobre los derechos humanos (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Informe anual sobre los derechos humanos

Geoff Hoon (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Simon Coveney, en nombre del Grupo PPE-DE, Richard Howitt, en nombre del Grupo PSE, Cecilia Malmström, en nombre del Grupo ALDE, Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ryszard Czarnecki, no inscrito, Thomas Mann, María Elena Valenciano Martínez-Orozco, James Hugh Allister, Glyn Ford, Andreas Mölzer, Panagiotis Beglitis, Geoff Hoon y Benita Ferrero-Waldner

Se cierra el debate.

14.   Derechos humanos y libertad de prensa en Túnez y evaluación de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información de Túnez (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Derechos humanos y libertad de prensa en Túnez y evaluación de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información de Túnez

Geoff Hoon (Presidente en ejercicio del Consejo) procede a la declaración.

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

Viviane Reding (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen Simon Coveney, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Trautmann, en nombre del Grupo PSE, Thierry Cornillet, en nombre del Grupo ALDE, Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, Paul Marie Coûteaux, en nombre del Grupo IND/DEM, Malcolm Harbour, Alain Hutchinson, Patrizia Toia, Jana Hybášková, Véronique De Keyser, Raül Romeva i Rueda, Geoff Hoon y Viviane Reding.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Pasqualina Napoletano, Catherine Trautmann, Maria Badia I Cutchet y María Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo PSE, sobre los derechos humanos y la libertad de prensa en Túnez y la evaluación de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Túnez (B6-0646/2005);

Hélène Flautre, Raül Romeva i Rueda y David Hammerstein Mintz, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre los derechos humanos y la libertad de prensa en Túnez y la evaluación de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Túnez (B6-0647/2005);

Francis Wurtz, Vittorio Agnoletto, Esko Seppänen, Marco Rizzo y Feleknas Uca, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Túnez (B6-0648/2005);

Simon Busuttil y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre los derechos humanos y la libertad de prensa en Túnez, así como sobre la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (B6-0652/2005);

Thierry Cornillet y Patrizia Toia, en nombre del Grupo ALDE, sobre los derechos humanos y la libertad de prensa en Túnez y la evaluación de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Túnez (B6-0655/2005);

Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN, sobre la libertad de expresión y asociación en Túnez (B6-0669/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.16 del Acta de 15.12.2005.

15.   Nueva Directiva sobre el contenido audiovisual (debate)

Comunicación de la Comisión: Nueva Directiva sobre el contenido audiovisual

Viviane Reding (Miembro de la Comisión) procede a la comunicación.

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

Intervienen, para formular preguntas a las que contesta, agrupando las respuestas, Viviane Reding: Malcolm Harbour, Ivo Belet, Rebecca Harms, Ruth Hieronymi, Nikolaos Sifunakis, Luis Herrero-Tejedor, Lissy Gröner y Helga Trüpel.

Interviene Henri Weber para preguntar por qué no se le ha dado la palabra (El Presidente le responde que ha concedido el uso de la palabra equilibradamente y que se ha agotado el tiempo reservado a las intervenciones).

Se cierra este punto.

16.   Orden del día

El Presidente propone, a petición de los Grupos políticos, que la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia, cuya urgencia se ha decidido esta mañana (punto 4 del Acta de 13.12.2005), se incluya en el orden del día sin debate y se someta a votación en el turno de votaciones del jueves.

El Parlamento da su conformidad a esta propuesta.

17.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0343/2005).

Primera parte

Pregunta 56 (Arlene McCarthy): Investigación relativa a los derechos de retransmisión de la Premier League.

Neelie Kroes (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Arlene McCarthy y Manolis Mavrommatis.

Pregunta 57 (Jaime Mayor Oreja): Decisión de la Comisión de inhibirse en el examen de la OPA de Gas Natural a Endesa.

Neelie Kroes responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Jaime Mayor Oreja, Antonio Masip Hidalgo y Gerardo Galeote Quecedo.

Pregunta 58 (Margarita Starkevičiūtė): Fondos para el cierre de la central nuclear de Ignalina.

Andris Piebalgs (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Margarita Starkevičiūtė.

Segunda parte

Pregunta 59 (Marie Panayotopoulos-Cassiotou): Mejora y facilitación del transporte por ferrocarril para las personas con discapacidad y las familias.

Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Marie Panayotopoulos-Cassiotou.

Pregunta 60 (Gyula Hegyi): Transporte urbano sostenible.

Jacques Barrot responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Gyula Hegyi, Josu Ortuondo Larrea y Gay Mitchell.

Las preguntas 61 a 72 recibirán una respuesta por escrito.

La pregunta 73 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 74 (Panagiotis Beglitis): Veto de Turquía a la participación de la República de Chipre en organismos internacionales.

Olli Rehn (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Panagiotis Beglitis.

Pregunta 75 (Bernd Posselt): El Sandzak de Novi Pazar.

Olli Rehn responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bernd Posselt.

Las preguntas 76 a 82 recibirán una respuesta por escrito.

Interviene Luis Yañez-Barnuevo García sobre el desarrollo del turno de preguntas.

Pregunta 83 (Milan Gaľa): Lucha contra el mercado emergente de medicamentos antivirales en los Estados miembros de la UE.

Olli Rehn responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Milan Gaľa.

Interviene Yiannakis Matsis sobre el desarrollo del turno de preguntas.

Las preguntas que no hubieren recibido respuesta por falta de tiempo, recibirán respuesta por escrito (véase el Anexo al Acta literal).

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 20.05 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT

Vicepresidenta

18.   Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras [9856/1/2005 — C6-0274/2005 — 2003/0175(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Corien Wortmann-Kool (A6-0377/2005)

Corien Wortmann-Kool presenta la recomendación para la segunda lectura (A6-0377/2005).

Intervienen Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) y Derek Twigg (Presidente en ejercicio del Consejo).

Intervienen Reinhard Rack, en nombre del Grupo PPE-DE, Ulrich Stockmann, en nombre del Grupo PSE, Paolo Costa, en nombre del Grupo ALDE, Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Luca Romagnoli, no inscrito, Philip Bradbourn, Willi Piecyk, Josu Ortuondo Larrea, Michael Cramer, Stanisław Jałowiecki, Gilles Savary, Markus Ferber, Saïd El Khadraoui, Ewa Hedkvist Petersen, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Inés Ayala Sender y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.6 del Acta de 15.12.2005.

19.   Derechos de las personas de movilidad reducida en el transporte aéreo ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de las personas de movilidad reducida en el transporte aéreo [COM(2005) 0047 — C6-0045/2005 — 2005/0007(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Robert Evans (A6-0317/2005)

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) y Derek Twigg (Presidente en ejercicio del Consejo).

Robert Evans presenta su informe.

Intervienen Armando Dionisi, en nombre del Grupo PPE-DE, Ulrich Stockmann, en nombre del Grupo PSE, Arūnas Degutis, en nombre del Grupo ALDE, Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, Luís Queiró, Inés Ayala Sender, Dieter-Lebrecht Koch y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.10 del Acta de 15.12.2005.

20.   Promoción y protección de los intereses de los consumidores en los nuevos Estados miembros (debate)

Informe sobre la promoción y protección de los intereses de los consumidores en los nuevos Estados miembros [2004/2157(INI)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Henrik Dam Kristensen (A6-0378/2005)

Henrik Dam Kristensen presenta su informe.

Interviene Markos Kyprianou (Miembro de la Comisión).

Intervienen Zuzana Roithová, en nombre del Grupo PPE-DE, Evelyne Gebhardt, en nombre del Grupo PSE, Gisela Kallenbach, en nombre del Grupo Verts/ALE, Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Małgorzata Handzlik, Edit Herczog, Zita Pleštinská y Markos Kyprianou.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.17 del Acta de 15.12.2005.

21.   Medidas en favor de los países signatarios del Protocolo del Azúcar ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas complementarias para los países signatarios del Protocolo del Azúcar afectados por la reforma del régimen comunitario del azúcar [COM(2005) 0266 — C6-0210/2005 — 2005/0117(COD)] — Comisión de Desarrollo.

Ponente: Bernard Lehideux (A6-0281/2005)

Interviene Neelie Kroes (Miembro de la Comisión).

Bernard Lehideux presenta su informe.

Intervienen Michael Gahler, en nombre del Grupo PPE-DE, Linda McAvan, en nombre del Grupo PSE, Jan Mulder, en nombre del Grupo ALDE, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, en nombre del Grupo Verts/ALE, Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Alessandro Battilocchio, no inscrito, Proinsias De Rossa, Margrete Auken, Bastiaan Belder y Neelie Kroes.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.11 del Acta de 15.12.2005.

22.   Función de las ayudas estatales directas como instrumento de desarrollo regional (debate)

Informe sobre la función de las ayudas estatales directas como instrumento de desarrollo regional [2004/2255(INI)] — Comisión de Desarrollo Regional.

Ponente: Miloš Koterec (A6-0364/2005)

Miloš Koterec presenta su informe.

Interviene Neelie Kroes (Miembro de la Comisión).

Intervienen Rolf Berend, en nombre del Grupo PPE-DE, Constanze Angela Krehl, en nombre del Grupo PSE, Marian Harkin, en nombre del Grupo ALDE, Alyn Smith, en nombre del Grupo Verts/ALE, Pedro Guerreiro, en nombre del Grupo GUE/NGL, Graham Booth, en nombre del Grupo IND/DEM, Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, Jana Bobošíková, no inscrito, Konstantinos Hatzidakis, Jean Marie Beaupuy, Bairbre de Brún, (la oradora se expresa parcialmente en irlandés. La Presidenta le señala que este idioma no se traduce en el Pleno), Peter Baco, Jan Olbrycht, Alfonso Andria, José Albino Silva Peneda, Margie Sudre, Jan Březina y Neelie Kroes.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.18 del Acta de 15.12.2005.

23.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 366.018/OJME).

24.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 0.15 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Edward McMillan-Scott

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, Berger, Berlato, Berman, Bersani, Bielan, Birutis, Blokland, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bonino, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Cesa, Chichester, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, De Keyser, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Laperrouze, La Russa, Lavarra, Lechner, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Letta, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Locatelli, López-Istúriz White, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Thomas Mann, Mantovani, Marques, Hans-Peter Martin, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Moraes, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Öger, Olajos, Olbrycht, One Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Panzeri, Parish, Patrie, Pavilionis, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinior, Piotrowski, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Procacci, Prodi, Pr Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Siwiec, Skinner, Smith,Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Verges, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wise, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Zieleniec, Zīle, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Abadjiev Dimitar, Ali Nedzhmi, Anastase Roberta Alma, Arabadjiev Alexander, Athanasiu Alexandru, Bărbuleţiu Tiberiu, Becşenescu Dumitru, Bliznashki Georgi, Buruiană Aprodu Daniela, Cappone Maria, Christova Christina Velcheva, Ciornei Silvia, Cioroianu Adrian Mihai, Corlăţean Titus, Coşea Dumitru Gheorghe Mircea, Creţu Corina, Creţu Gabriela, Dimitrov Martin, Dîncu Vasile, Duca Viorel Senior, Dumitrescu Cristian, Ganţ Ovidiu Victor, Hogea Vlad Gabriel, Husmenova Filiz, Iacob Ridzi Monica Maria, Ilchev Stanimir, Ivanova Iglika, Kazak Tchetin, Kelemen Atilla Béla Ladislau, Kirilov Evgeni, Kónya-Hamar Sándor, Marinescu Marian-Jean, Mihăescu Eugen, Morţun Alexandru Ioan, Muscă Monica Octavia, Nicolae Şerban, Parvanova Antonyia, Paşcu Ioan Mircea, Petre Maria, Podgorean Radu, Popa Nicolae Vlad, Popeangă Petre, Sârbu Daciana Octavia, Severin Adrian, Shouleva Lydia, Silaghi Ovidiu Ioan, Sofianski Stefan, Stoyanov Dimitar, Szabó Károly Ferenc, Tîrle Radu, Zgonea Valeriu Ştefan


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la CE, la CEEA y la Confederación Suiza *

Informe: Giles CHICHESTER (A6-0337/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Restricción temporal de las importaciones de cerveza a Finlandia *

Informe: Pervenche BERÈS (A6-0322/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

484, 15, 14

Solicitud de votación nominal

PPE-DE: votación final

3.   Mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente ***I

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0345/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Mandato del director del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional ***I

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0347/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Mandato del director y del director adjunto de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo ***I

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0349/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

6.   Mandato del director de la Fundación Europea de Formación ***I

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0351/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

7.   Mandato del director del Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías ***I

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0352/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

8.   Mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ***I

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0354/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

9.   Mandato del director del Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades ***I

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0357/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

10.   Mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos ***I

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0359/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

11.   Mandato del director de la Agencia Europea para la Seguridad y la salud en el Trabajo ***I

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0360/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

12.   Mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima ***I

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0361/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

13.   Mandato del director ejecutivo y de los directores de la Agencia Europea de Seguridad Aérea ***I

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0362/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

14.   Mandato del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea ***I

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0363/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

15.   Mandato del presidente de la Oficina de armonización del mercado interior *

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0346/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

16.   Mandato del presidente de la Oficina comunitaria de variedades vegetales *

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0348/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

17.   Mandato del director del Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea *

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0350/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

18.   Mandato del director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia *

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0353/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

19.   Mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite *

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0355/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

20.   Mandato del director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa *

Informe: Giuseppe GARGANI (A6-0358/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

21.   Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) — Hacia una sociedad justa ***I

Informe: Martine ROURE (A6-0366/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

22.   Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo y «Eurodac»: extensión a Dinamarca *

Informe: Martine ROURE (A6-0379/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

23.   Protocolo al Acuerdo CE/Islandia y Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo *

Informe: Martine ROURE (A6-0380/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

24.   Transmisión de las solicitudes de licencias de pesca a los terceros países *

Informe: Carmen FRAGA ESTÉVEZ (A6-0387/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

25.   Ampliación de TAIEX a los países a los que es aplicable el futuro IEVA *

Informe: Cecilia MALMSTRÖM (A6-0388/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

26.   Código internacional de gestión de la seguridad ***II

Recomendación para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida): Paolo COSTA (A6-0325/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

aprobación sin voto

 

+

 

27.   Pilas y acumuladores y sus residuos ***II

Recomendación para la segunda lectura (mayoría cualificada requerida): Johannes BLOKLAND (A6-0335/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

3

9

14

17

19-20

31-34

36-37

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1+2

comisión

VN

-

272, 328, 7

4

comisió

vs/VE

-

309, 286, 13

6

comisión

vs

-

 

8

comisión

vs

-

 

10

comisión

vs

-

 

11

comisión

vs

+

 

12

comisión

vp/VN

 

 

1

+

578, 26, 4

2

-

268, 327, 4

3

 

13

comisión

vs

-

 

18

comisión

vs

+

 

21

comisión

vs/VE

-

360, 239, 6

22

comisión

vs

-

 

23

comisión

vs/VE

+

409, 192, 7

24

comisión

vs

+

 

15+25

comisión

vs

+

 

27

comisión

vs

-

 

28

comisión

VN

-

325, 277, 13

29

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

30

comisión

vs/VE

-

337, 252, 26

35

comisión

vs

-

 

38

comisión

VN

+

373, 233, 9

40

comisión

vs

+

 

41

comisión

vp

 

 

1/VE

+

403, 194, 7

2

+

 

Artículo 3, tras el punto 10

52

Verts/ALE

VN

-

76, 514, 24

16

comisión

 

-

 

Artículo 4, § 1

42/rev/PC=

49PC=

53

IND/DEM+

GUE/NGL

PSE

Verts/ALE

VN

-

242, 339, 15

Artículo 4, § 3, letra c)

(herramientas eléctricas)

54PC

Verts/ALE

VN

-

251, 342, 16

42/rev/PC=

49PC=

IND/DEM+

GUE/NGL

PSE

VN

-

255, 337, 15

Artículo 4, tras el § 3

59=

42/rev/PC=

49PC=

Verts/ALE

IND/DEM+

GUE/NGL

PSE

VN

-

264, 329, 16

Artículo 4, § 4

(cláusula de revisión sobre las herramientas eléctricas)

42/rev/PC=

49PC=

54PC

IND/DEM+

GUE/NGL

PSE

Verts/ALE

 

 

45

ALDE

 

-

 

Artículo 4, tras el § 4

55

Verts/ALE

VN

-

265, 322, 14

42/rev/PC

49PC

IND/DEM+

GUE/NGL

PSE

VN

-

238, 324, 13

Artículo 4, también tras el § 4

49PC

PSE

 

-

 

Artículo 7, § 2

58

Brepoels y otros

 

-

 

Artículo 9, § 2, letras a)+b)

56

Verts/ALE

VN

-

240, 360, 16

26

comisión

VN

-

344, 260, 5

Artículo 9, § 4

47

ALDE

 

-

 

Artículo 11

43/rev.

IND/DEM+

GUE/NGL

VN

-

112, 485, 10

Artículo 13, § 1,

parte introductoria

44

ALDE

VE

-

337, 264, 16

Artículo 13, tras el § 2

57

Verts/ALE

 

-

 

Cons. 8

5S

comisión

 

-

 

46=

48=

50=

ALDE

PPE-DE

UEN

VE

-

342, 250, 19

Cons. 10

7

comisión

 

-

 

51

Verts/ALE

 

-

 

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: enm. 42

Verts/ALE: enms. 1, 12, 38, 39, 52, 42/rev/PC (Art. 4 § 1), 54 (Art. 4 § 3, letra c), 42/rev/PC (Art. 4 § 3, letra c), 55, 56, 26, 28, 43/rev

Solicitudes de votación por separado

IND/DEM: enms. 18, 24 y 40

PSE: enms. 4, 21, 35 y 39

PPE-DE: enms. 1, 2, 6, 8, 10, 13, 22, 23, 27, 28, 30 y 38

ALDE: enms. 1, 2, 6, 11, 12, 13 y 25

Verts/ALE: enms. 4, 21, 24 y 35

Solicitudes de votación por partes

IND/DEM, PPE-DE

enm. 12

1a parte: «pila o acumulador portátil ... esté sellado»

2a parte: «pese menos de 1 kilogramo ... Directiva 2002/96/CE»

3a parte: «o en otros aparatos»«»

PSE

enm. 29

1a parte: «Los Estados miembros ... seguridad y la gestión de residuos»

2a parte: «No obstante ... reglamentaciones técnicas»

enm. 41

1a parte: «Los Estados miembros ... todo el cadmio que contengan; y»

2a parte: «el reciclado ... artículo 21.»

28.   Eficiencia del uso final de la energía ***II

Recomendación para la segunda lectura (mayoría cualificada requerida): Mechtild ROTHE (A6-0343/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Bloque no 1 — transacción

53-101

PSE, PPE-DE, ALDE, Verts/ALE+ GUE/NGL

VN

+

582, 13, 18

Bloque no 2 — enmiendas de la comisión competente

1-52

comisión

 

 

Solicitud de votación nominal

PPE-DE: bloque no 1

29.   Presupuesto rectificativo no 8/2005 (resolución)

Informe: Salvador GARRIGA POLLEDO (A6-0397/2005)

Asunto

VN, etc.

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

 

texto original

 

+

mayoría cualificada

votación: resolución (conjunto)

 

+

mayoría simple

30.   Mercados de instrumentos financieros ***I

Informe: Piia-Noora KAUPPI (A6-0334/2005)

Asunto

VN, etc.

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

3

5-7

9

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

VN

+

533, 17, 21

2

comisión

VN

+

508, 16, 23

Artículo 1, antes del punto 1

10

comisión

 

+

 

4

comisión

 

-

 

11

comisión

VN

+

571, 7,36

Artículo 1, punto 4

8

comisión

 

-

 

12

comisión

 

+

 

Artículo 1, tras el punto 4

13

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: enms. 1, 2, 11

31.   Proceso monitorio europeo ***I

Informe: Arlene McCARTHY (A6-0240/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Bloque no 1 — transacción

26-76

PSE, ALDE+ PPE-DE

 

+

 

Bloque no 2 — enmiendas de la comisión competente

1-25

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

32.   Normas de captura no cruel para algunas especies animales ***I

Informe: Karin SCHEELE (A6-0304/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: resolución legislativa

 

+

 

En su sesión del 17 de noviembre de 2005, el Parlamento Europeo rechazó la propuesta de directiva (punto 4.3 del Acta de esa fecha). La aprobación de la resolución legislativa confirma el rechazo de la propuesta de directiva y cierra por lo tanto el procedimiento legislativo.

33.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (FI) *

Informe: José Javier POMÉS RUIZ (A6-0367/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: Propuesta de decisión

 

+

SEC — (art. 162(1)) 519, 28, 60

34.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (IRL) *

Informe: José Javier POMÉS RUIZ (A6-0368/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: Propuesta de decisión

 

+

SEC — (art. 162(1)) 551, 23, 45

35.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (SV) *

Informe: José Javier POMÉS RUIZ (A6-0369/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: Propuesta de decisión

 

+

SEC — (art. 162(1)) 550, 28, 45

36.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (DA) *

Informe: José Javier POMÉS RUIZ (A6-0370/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: Propuesta de decisión

 

+

SEC — (art. 162(1)) 546, 33, 36

37.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (B) *

Informe: José Javier POMÉS RUIZ (A6-0371/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: Propuesta de decisión

 

+

SEC — (art. 162(1)) 529, 47, 43

38.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (ES) *

Informe: José Javier POMÉS RUIZ (A6-0372/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: Propuesta de decisión

 

+

SEC — (art. 162(1)) 526, 36, 47

39.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (PT) *

Informe: José Javier POMÉS RUIZ (A6-0373/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: Propuesta de decisión

 

+

SEC — (art. 162(1)) 538, 26, 46

40.   Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (IT) *

Informe: José Javier POMÉS RUIZ (A6-0374/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: Propuesta de decisión

 

+

SEC — (art. 162(1)) 514, 33, 40

41.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Bruno Gollnisch

Informe: Diana WALLIS (A6-0376/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: Propuesta de decisión

 

+

 

42.   Aplicación de una ley relativa a la reglamentación de actividades urbanísticas

Informe: Janelly FOURTOU (A6-0382/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 5

§

texto original

vp

 

 

1/VN

+

546, 39, 18

2

+

 

§ 6

8

PPE-DE

VN

-

265, 315, 15

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

350, 223, 25

§ 7

§

texto original

vs

+

 

§ 10

3

ALDE

 

-

 

§

texto original

vs

+

 

§ 11

9

PPE-DE

VN

-

242, 357, 22

§ 12

4S

ALDE

VE

+

306, 296, 10

§ 13

§

texto original

vs

+

 

§ 14

§

texto original

vs

+

 

§ 15

5

ALDE

VE

+

296, 261, 52

§ 17

§

texto original

VN

+

566, 20, 24

Cons. F

§

texto original

vs

+

 

Cons. H

6

PPE-DE

VN

-

267, 335, 18

Cons. J

7

PPE-DE

 

-

 

Cons. K

§

texto original

vs

+

 

Cons. L

1

ALDE

 

+

 

§

texto original

vs

 

Cons. M

§

texto original

vs

+

 

Cons. N

2S

ALDE

VN

+

288, 284, 50

votación: resolución (conjunto)

VN

+

550, 45, 25

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: § 17 y votación final

Verts/ALE: enms. 8, 9, 6, 2 y votación final

Solicitudes de votación por separado

IND/DEM: considerandos F, K, L, M, §§ 7, 10, 13 y 14

Solicitudes de votación por partes

IND/DEM

§ 5

1a parte: «Considera que no es de su responsabilidad ... de la nueva ley»

2a parte: «pero insta ... políticas fundamentales de la Unión»

§ 6

1a parte: Conjunto del texto con excepción de los tres primeros guiones

2a parte: los tres primeros guiones

43.   Fiscalidad de las empresas\: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades

Informe: Pier Luigi BERSANI (A6-0386/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor-Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

2S

PPE-DE

VE

-

274, 315, 10

§

texto original

vp

 

 

1

-

 

2

 

§ 5

§

texto original

vs

+

 

§ 7

§

texto original

vs/VE

+

303, 278, 24

Después del § 8

3

de VITS y otros

 

-

 

§ 9

4

de VITS y otros

 

-

 

6

Verts/ALE

VN

-

126, 383, 105

§ 14

7

Verts/ALE

 

-

 

§ 17

§

texto original

vs

-

 

Cons. I

1

PPE-DE

 

+

 

Cons. J

5

Verts/ALE

VN

-

116, 385, 113

Cons. L

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

392, 121, 89

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 5, 6 y votación final

UEN: votación final

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

Considerando L

1a parte: Conjunto del texto con excepción del término «competitiva»

2a parte: ese término

PSE

§ 2

1a parte: Conjunto del texto con excepción de los términos «y la tendencia a la competencia en los porcentajes de los tipos»

2a parte: esos términos

Solicitudes de votación por separado

UEN: §§ 5, 7 y 17


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Berès A6-0322/2005

Resolución

A favor: 484

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Pflüger, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Svensson, Triantaphyllides, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Blokland, Chruszcz, Giertych, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Salvini, Speroni, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mussolini, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Nicholson, Novak, Olajos, Olbrycht, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Wieland, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, McAvan, McCarthy, Maňka, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Pavilionis, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lambert, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 15

GUE/NGL: Kohlíček, Strož

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Mote

PPE-DE: van Nistelrooij

PSE: Kuc

Abstención: 14

GUE/NGL: Remek

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski

NI: Allister, Baco, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Fajmon

Verts/ALE: van Buitenen, Hammerstein Mintz

Correcciones de voto

A favor: Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Claude Turmes

2.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmiendas 1+2

A favor: 272

ALDE: Resetarits, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren, Salvini, Speroni, Wohlin

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Atkins, Doyle, Higgins, Hökmark, Karas, Kauppi, McGuinness, Oomen-Ruijten, Rack, Ribeiro e Castro, Schierhuber, Seeber, Stenzel, Surján, Toubon, Ulmer, Vlasák, Wijkman

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 328

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Procacci, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Capoulas Santos, Hughes

UEN: Aylward, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Ryan, Tatarella, Zīle

Abstención: 7

IND/DEM: Železný

NI: Claeys, Kilroy-Silk, Kozlík, Vanhecke

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Claude Turmes, Gitte Seeberg

En contra: Marie Panayotopoulos-Cassiotou

3.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmienda 12/1

A favor: 578

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 26

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Mote

PPE-DE: Brok, Handzlik, Kaczmarek, Klich, Kudrycka, Olbrycht, Piskorski, Protasiewicz, Saryusz-Wolski, Siekierski, Sonik, Wojciechowski Janusz, Zaleski, Zwiefka

PSE: Hughes

Abstención: 4

IND/DEM: Železný

NI: Kilroy-Silk, Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

4.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmienda 12/2

A favor: 268

ALDE: Cavada, Samuelsen

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Karas, Rack, Schierhuber, Seeber, Seeberg, Stenzel, Wijkman

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 327

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, Morgantini

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Helmer, Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Hughes

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Abstención: 4

IND/DEM: Železný

NI: Kilroy-Silk, Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

5.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmienda 28

A favor: 325

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Salvini, Speroni, Wohlin, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Belet, Brejc, Brepoels, Hennicot-Schoepges, Karas, Oomen-Ruijten, Rack, Schierhuber, Seeber, Seeberg, Stenzel, Wijkman

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 277

ALDE: Harkin

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Helmer, Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Cashman, Corbett, Ford, Gill, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, Moraes, Morgan, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Abstención: 13

NI: Claeys, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Schenardi, Vanhecke

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

6.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmienda 38

A favor: 373

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski

NI: Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Belet, Brepoels, Hennicot-Schoepges, Karas, Kauppi, Maat, Ouzký, Rack, Schierhuber, Schwab, Seeber, Seeberg, Stenzel, Wijkman

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 233

ALDE: Drčar Murko

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Belohorská, Bobošíková, Helmer, Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

Abstención: 9

ALDE: Cavada

IND/DEM: Železný

NI: Allister, Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PSE: Goebbels, Hughes

Verts/ALE: van Buitenen

7.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmienda 52

A favor: 76

ALDE: in 't Veld, Resetarits, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rutowicz

PSE: Corbey, Cottigny

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 514

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr, Železný

NI: Bobošíková, Claeys, Helmer, Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Abstención: 24

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Baco, Belohorská, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

Verts/ALE: van Buitenen

8.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmiendas 42/rev./pc+49pc+53

A favor: 242

ALDE: Resetarits, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Belet, Brepoels, Hennicot-Schoepges, Maat, Seeberg, Wijkman

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Camre

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 339

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Masiel

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bauer, Beazley, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Cashman, Fazakas, Ford, Gill, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Moraes, Morgan, Pinior, Savary, Skinner, Stihler, Valenciano Martínez-Orozco, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Abstención: 15

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Anne Ferreira

En contra: Marie-Hélène Descamps, Antoine Duquesne

9.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmienda 54

A favor: 251

ALDE: Harkin, Resetarits, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski

NI: Martin Hans-Peter, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Becsey, Maat, Rack, Schierhuber, Seeber, Seeberg, Stenzel, Wijkman

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, Krasts

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 342

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Cashman, Corbett, Fazakas, Ford, Gill, Goebbels, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Moraes, Morgan, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Abstención: 16

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: McMillan-Scott

Verts/ALE: van Buitenen

10.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmiendas 42/rev./pc+49pc

A favor: 255

ALDE: Resetarits, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Wohlin, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Belet, Brepoels, Doorn, Eurlings, Hennicot-Schoepges, Karas, Maat, van Nistelrooij, Oomen-Ruijten, Rack, Schierhuber, Seeber, Seeberg, Stenzel, Wijkman, Wortmann-Kool

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Camre

Verts/ALE: Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 337

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Masiel

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Cashman, Corbett, Fazakas, Ford, Gill, Goebbels, Hazan, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Moraes, Morgan, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Zīle

Abstención: 15

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

Verts/ALE: van Buitenen

11.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmiendas 59+42/rev./pc+49pc

A favor: 264

ALDE: Resetarits, Ries, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wohlin, Zapałowski

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Belet, Brepoels, Doorn, Eurlings, Hennicot-Schoepges, Maat, van Nistelrooij, Oomen-Ruijten, Seeberg, Stenzel, Wijkman, Wortmann-Kool

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, La Russa

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 329

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Chruszcz, Giertych, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Masiel, Romagnoli

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Cashman, Corbett, Fazakas, Ford, Gill, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Moraes, Morgan, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Flautre

Abstención: 16

IND/DEM: Železný

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Schenardi, Vanhecke

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Thomas Wise

12.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmienda 55

A favor: 265

ALDE: Resetarits, Samuelsen

GUE/NGL: Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Pęk, Salvini, Speroni, Wohlin

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Mussolini

PPE-DE: Belet, Brepoels, Grosch, Hennicot-Schoepges, Karas, Maat, Piskorski, Pleštinská, Rack, Schierhuber, Seeber, Seeberg, Stenzel, Wijkman

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Ryan, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 322

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Titford, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Cashman, Corbett, Fazakas, Ford, Gill, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, McCarthy, Moraes, Morgan, Roth-Behrendt, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Poli Bortone

Abstención: 14

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: McAvan

Verts/ALE: van Buitenen

13.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmienda 42/rev./pc+49pc

A favor: 238

ALDE: Resetarits, Samuelsen

GUE/NGL: Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Mussolini

PPE-DE: Karas, Maat, Pleštinská, Rack, Schierhuber, Seeber, Seeberg, Stenzel, Wieland, Wijkman

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Bösch, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Berlato, Camre, Tatarella

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 324

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Busk, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Podkański, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schöpflin, Schröder, Schwab, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Cashman, Corbett, Fazakas, Ford, Gill, Goebbels, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Moraes, Morgan, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Zīle

Abstención: 13

NI: Claeys, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Schmitt

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Anne Ferreira

En contra: Françoise Grossetête, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

14.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmienda 56

A favor: 240

ALDE: Resetarits, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Salvini, Speroni, Wohlin

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Pleštinská, Seeberg, Wijkman

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, La Russa, Ryan

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 360

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Cashman, Corbett, Fazakas, Ford, Goebbels, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Moraes, Morgan, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Tatarella, Zīle

Abstención: 16

ALDE: Toia

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

Verts/ALE: van Buitenen

15.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmienda 26

A favor: 344

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski

NI: Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Belet, Brejc, Brepoels, Doorn, Eurlings, Gklavakis, Grosch, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Matsis, Mavrommatis, van Nistelrooij, Oomen-Ruijten, Rack, Samaras, Schierhuber, Seeber, Seeberg, Stenzel, Thyssen, Vakalis, Varvitsiotis, Wijkman, Wortmann-Kool

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Camre

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 260

ALDE: Harkin, Takkula

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Van Orden, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Cashman, Corbett, Fazakas, Ford, Gill, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, McCarthy, Moraes, Morgan, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Abstención: 5

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Rutowicz

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

En contra: Marie Panayotopoulos-Cassiotou

16.   Recomendación Blokland A6-0335/2005

Enmienda 43/rev.

A favor: 112

ALDE: Resetarits, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Piotrowski, Salvini, Speroni, Wohlin, Zapałowski, Železný

NI: Baco, Czarnecki Marek Aleksander, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mussolini, Schenardi

PPE-DE: Pleštinská, Wijkman

PSE: Attard-Montalto, Cottigny, Pinior, Pittella

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 485

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Davies, Degutis, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Knapman, Nattrass, Pęk, Titford, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Helmer, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: La Russa

Verts/ALE: Turmes

Abstención: 10

IND/DEM: Rogalski

NI: Claeys, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote, Romagnoli, Vanhecke

PPE-DE: Belet

UEN: Krasts

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Claude Turmes

En contra: Marie Panayotopoulos-Cassiotou

17.   Recomendación Rothe A6-0343/2005 — Bloque 1

A favor: 582

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 13

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

Abstención: 18

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro

IND/DEM: Coûteaux, Louis

NI: Allister, Claeys, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

Verts/ALE: van Buitenen

18.   Informe Kauppi A6-0334/2005

Enmienda 1

A favor: 535

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, Díez González, Dobolyi, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 17

GUE/NGL: de Brún

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Panayotopoulos-Cassiotou

PSE: Pahor, Roth-Behrendt

Abstención: 21

GUE/NGL: McDonald, Svensson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Baco, Claeys, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Claude Turmes, Dagmar Roth-Behrendt

Abstención: Bairbre de Brún

19.   Informe Kauppi A6-0334/2005

Enmienda 2

A favor: 508

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski

NI: Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Beglitis, Berger, Berman, Bösch, Bozkurt, Carlotti, Casaca, Castex, Cercas, Cottigny, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Estrela, Evans Robert, Fava, Fazakas, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leinen, Lévai, Liberadzki, McCarthy, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Muscat, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Rothe, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 16

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PSE: Bourzai, Gill, Jöns, Locatelli

Abstención: 23

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Svensson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote

Verts/ALE: van Buitenen

20.   Informe Kauppi A6-0334/2005

Enmienda 11

A favor: 571

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski, Železný

NI: Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 7

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Lundgren, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr

Abstención: 36

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Baco, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote, Rutowicz

PSE: Cashman, Corbett, Evans Robert, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, McAvan, McCarthy, Moraes, Morgan, Skinner, Stihler, Titley, Wynn

Verts/ALE: van Buitenen

21.   Informe Pomes Ruiz A6-0367/2005

Votación secreta — Sr. Ala-Nissilä

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

22.   Informe Pomes Ruiz A6-0368/2005

Votación secreta — Sra. Geoghegan-Quinn

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

23.   Informe Pomes Ruiz A6-0369/2005

Votación secreta — Sr. Heikenstein

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

24.   Informe Pomes Ruiz A6-0370/2005

Votación secreta — Sr. Levysohn

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

25.   Informe Pomes Ruiz A6-0371/2005

Votación secreta — Sr. Pinxten

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

26.   Informe Pomes Ruiz A6-0372/2005

Votación secreta — Sr. Ramallo-Massanet

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

27.   Informe Pomes Ruiz A6-0373/2005

Votación secreta — Sr. da Silva Caldeira

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

28.   Informe Pomes Ruiz A6-0374/2005

Votación secreta — Sr. Vari

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Železný

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Ayuso González, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

29.   Informe Fourtou A6-0382/2005

Apartado 5/1

A favor: 546

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Marine, Masiel, Mölzer, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Cohn-Bendit

En contra: 39

NI: Allister, Martin Hans-Peter, Mote

PPE-DE: Panayotopoulos-Cassiotou

UEN: Libicki

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

Abstención: 18

ALDE: Samuelsen

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Nattrass, Pęk, Titford, Whittaker

NI: Claeys, Rutowicz

UEN: Foglietta, Krasts, Kristovskis, Zīle

Correcciones de voto

Abstención: Thomas Wise

30.   Informe Fourtou A6-0382/2005

Enmienda 8

A favor: 265

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Cornillet, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Fourtou, Gibault, Guardans Cambó, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Laperrouze, Lehideux, Matsakis, Neyts-Uyttebroeck, Polfer, Ries, Sterckx, Takkula, Väyrynen

GUE/NGL: Maštálka, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Masiel, Mölzer, Mussolini, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Ford, Honeyball, Howitt, Lévai, McCarthy, Morgan, Myller, Skinner

UEN: Angelilli, Berlato, Camre, Didžiokas, Foglietta, Kamiński, Poli Bortone, Tatarella

En contra: 315

ALDE: Attwooll, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Davies, Degutis, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Griesbeck, Hall, Harkin, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Procacci, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

NI: Allister, Helmer, Romagnoli

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Brejc, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Gál, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Jackson, Kamall, Kirkhope, Korhola, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Ribeiro e Castro, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wijkman, Zvěřina

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moscovici, Muscat, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, La Russa, Pavilionis, Ryan

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

Abstención: 15

ALDE: Juknevičienė, Manders, Samuelsen, Toia

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Kilroy-Silk, Kozlík, Mote

PSE: Gill

UEN: Krasts, Kristovskis, Vaidere, Zīle

Correcciones de voto

En contra: Mary Honeyball, Hans-Peter Martin

31.   Informe Fourtou A6-0382/2005

Enmienda 9

A favor: 242

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Carlshamre, Cavada, Gentvilas, Guardans Cambó, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Matsakis, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Chruszcz, Coûteaux, Giertych, Karatzaferis, Louis, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr, Železný

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Camre, Foglietta

En contra: 357

ALDE: Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cocilovo, Cornillet, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Pistelli, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Toia, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Wohlin, Zapałowski

NI: Allister, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Brejc, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Saïfi, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, La Russa, Libicki, Pavilionis, Ryan, Tatarella

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

Abstención: 22

ALDE: Juknevičienė, Samuelsen, Savi

IND/DEM: Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Claeys, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote, Vanhecke

PPE-DE: Wijkman

UEN: Krasts, Kristovskis, Vaidere, Zīle

Correcciones de voto

En contra: Hans-Peter Martin

32.   Informe Fourtou A6-0382/2005

Apartado 17

A favor: 566

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski

NI: Allister, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Masiel, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 20

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

PPE-DE: Dover, Panayotopoulos-Cassiotou

UEN: Libicki

Abstención: 24

ALDE: Samuelsen

IND/DEM: Borghezio, Karatzaferis, Salvini, Speroni, Železný

NI: Baco, Claeys, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

UEN: Krasts, Kristovskis, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Hassi

Correcciones de voto

A favor: Hans-Peter Martin

33.   Informe Fourtou A6-0382/2005

Enmienda 6

A favor: 267

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Cavada, Cornillet, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Jäätteenmäki, Klinz, Krahmer, Laperrouze, Lehideux, Matsakis, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Pistelli, Polfer, Ries, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, McDonald, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Giertych, Karatzaferis, Knapman, Louis, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wojciechowski Bernard Piotr, Železný

NI: Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

En contra: 335

ALDE: Andria, Attwooll, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cocilovo, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Kacin, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Procacci, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Takkula, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Allister, Helmer

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Brejc, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

Abstención: 18

ALDE: Juknevičienė, Samuelsen

IND/DEM: Batten, Coûteaux, Farage, Goudin, Lundgren, Wise, Wohlin

NI: Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Mote

UEN: Didžiokas, Krasts, Kristovskis, Vaidere, Zīle

Correcciones de voto

En contra: Hans-Peter Martin

34.   Informe Fourtou A6-0382/2005

Enmienda 2

A favor: 288

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Remek

IND/DEM: Belder, Blokland

NI: Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Foglietta

En contra: 284

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Matsis, Mavrommatis, Parish, Trakatellis

PSE: Andersson, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

Abstención: 50

ALDE: Samuelsen

IND/DEM: Coûteaux, Titford

NI: Allister, Baco, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Brejc, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Purvis, Samaras, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Lambrinidis

UEN: Didžiokas, Krasts, Kristovskis, Vaidere, Zīle

35.   Informe Fourtou A6-0382/2005

Resolución

A favor: 550

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Karatzaferis, Salvini, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Florenz, Fontaine, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Ulmer, Van Orden, Vatanen, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 45

ALDE: Guardans Cambó

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter, Mote

PPE-DE: Dimitrakopoulos, Fatuzzo, Fernández Martín, Fraga Estévez, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gklavakis, Herranz García, Herrero-Tejedor, Iturgaiz Angulo, Kratsa-Tsagaropoulou, López-Istúriz White, Mato Adrover, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Panayotopoulos-Cassiotou, Queiró, Rudi Ubeda, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Trakatellis, Vakalis, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca

Verts/ALE: Horáček

Abstención: 25

ALDE: Alvaro, De Sarnez, Juknevičienė, Samuelsen

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Baco, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Schenardi

PPE-DE: Descamps, De Veyrac, Mathieu, Sudre, Vlasto

Correcciones de voto

A favor: Hans-Peter Martin

En contra: Gerardo Galeote Quecedo, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Pilar del Castillo Vera, María del Pilar Ayuso González, Cristina Gutiérrez-Cortines

Abstención: Jens-Peter Bonde, Luís Queiró

36.   Informe Bersani A6-0386/2005

Enmienda 6

A favor: 126

ALDE: Resetarits

GUE/NGL: Adamou, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Podkański, Pomés Ruiz

PSE: Berès, Berger, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, Carlotti, Castex, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Douay, El Khadraoui, Ettl, Falbr, Fazakas, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hasse Ferreira, Hegyi, Herczog, Jørgensen, Kindermann, Kristensen, Laignel, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Mastenbroek, Moscovici, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Patrie, Peillon, Pinior, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Roure, dos Santos, Savary, Scheele, Siwiec, Sousa Pinto, Swoboda, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 383

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Masiel, Mölzer, Mote, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Attard-Montalto, Glante, Grech, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Kuc, Muscat, Öger, Rosati, Rothe, Segelström, Weiler, Westlund, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Hudghton, Schlyter, Smith

Abstención: 105

ALDE: Procacci, Prodi, Samuelsen, Toia

IND/DEM: Borghezio, Salvini, Speroni

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Mussolini, Romagnoli

PPE-DE: Schöpflin

PSE: Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berman, Bersani, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Corbett, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Haug, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Leinen, Locatelli, McAvan, McCarthy, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Myller, Napoletano, Paleckis, Panzeri, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Rapkay, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Schulz, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Szejna, Titley, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Henri Weber

37.   Informe Bersani A6-0386/2005

Enmienda 5

A favor: 116

GUE/NGL: Adamou, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ehler, Hoppenstedt

PSE: Berès, Berger, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, Carlotti, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Douay, El Khadraoui, Ettl, Falbr, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Jørgensen, Kindermann, Kristensen, Laignel, Lavarra, Lehtinen, Leichtfried, Locatelli, Maňka, Martínez Martínez, Moscovici, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Patrie, Peillon, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Roure, Sacconi, Scheele, Swoboda, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 385

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Masiel, Mölzer, Mote, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Attard-Montalto, Glante, Goebbels, Grech, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Kuc, Mastenbroek, Muscat, Rosati, Segelström, Weiler, Westlund

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Hudghton, Schlyter, Smith

Abstención: 113

ALDE: Procacci, Prodi, Resetarits, Samuelsen, Toia

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Mussolini, Romagnoli

PPE-DE: Schöpflin

PSE: Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berman, Bersani, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Estrela, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Gomes, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Leinen, Lévai, McAvan, McCarthy, Madeira, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Morgan, Myller, Napoletano, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Rapkay, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Weber Henri, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Henri Weber

38.   Informe Bersani A6-0386/2005

Resolución

A favor: 392

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pistelli, Polfer, Procacci, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Masiel, Mussolini, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Castiglione, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Doyle, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Millán Mon, Nassauer, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Peterle, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Stenzel, Stubb, Sudre, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, Wojciechowski Janusz, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Badia I Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, Berger, Berman, Bersani, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cercas, Christensen, Corbey, Cottigny, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Locatelli, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schulz, Segelström, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarand, Thomsen, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Foglietta, La Russa, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf

En contra: 121

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kohlíček, McDonald, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Giertych, Goudin, Grabowski, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Wojciechowski Bernard Piotr, Zapałowski

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Mote, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bowis, Bradbourn, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dombrovskis, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Jałowiecki, Kamall, Kirkhope, Lulling, McMillan-Scott, Mayor Oreja, Mitchell, Nicholson, Ouzký, Parish, Stevenson, Strejček, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wieland, Zahradil, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Pavilionis, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Hudghton, Smith

Abstención: 89

IND/DEM: Borghezio, Karatzaferis, Salvini, Železný

NI: Romagnoli

PPE-DE: Bauer, Becsey, Coveney, Duka-Zólyomi, Ferber, Florenz, Gál, Gauzès, Gawronski, Glattfelder, Gyürk, Hoppenstedt, Hudacký, Járóka, Olajos, Őry, Purvis, Schöpflin, Sonik, Surján, Szájer

PSE: Bösch, Cashman, Castex, Corbett, De Keyser, Evans Robert, Falbr, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, Gill, Guy-Quint, Hamon, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Laignel, Leichtfried, McAvan, McCarthy, Morgan, Moscovici, Scheele, Skinner, Stihler, Tarabella, Titley, Trautmann, Whitehead, Wynn

UEN: Didžiokas

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0469

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la CE, la CEEA y la Confederación Suiza *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, las Comunidades Europeas y, por otra, la Confederación Suiza (COM(2005) 0333 — C6-0345/2005 — 2005/0135(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (COM(2005) 0333) (1),

Vistos el artículo 170 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0345/2005),

Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0337/2005),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Confederación Suiza.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0470

Restricción temporal de las importaciones de cerveza a Finlandia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 69/169/CEE en lo que respecta a la restricción cuantitativa temporal de las importaciones de cerveza a Finlandia (COM(2005) 0427 — C6-0302/2005 — 2005/0175(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0427) (1),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0302/2005),

Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0322/2005), (1) Pendiente de publicación en el DO.

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0471

Mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo (COM(2005) 0190 — C6-0141/2005 — 2005/0072(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0141/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0345/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0072

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias.

(2)

Resulta oportuno prever que el director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente sea nombrado a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

(3)

Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) no 1210/90  (3).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1210/90, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Al frente de la Agencia habrá un director ejecutivo nombrado por el Consejo de administración, a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo, por un período de cinco años . El Consejo de administración, previa evaluación y tras consultar al representante designado por el Parlamento Europeo , podrá prorrogar el mandato de director ejecutivo una vez por un máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, el Consejo de administración examinará, en particular:

los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado;

las tareas y necesidades de la Agencia en los años próximos.

La evaluación se presentará sin demora a la Comisión y al Parlamento Europeo. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ..., ..., p. ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).

P6_TA(2005)0472

Mandato del director del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 337/75, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, en lo que atañe al mandato del director (COM(2005) 0190 — C6-0142/2005 — 2005/0073(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 150 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0142/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0347/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0073

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, en lo que atañe al mandato del director

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias.

(2)

Resulta oportuno prever que el director del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional sea nombrado previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

(3)

Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) no 337/75  (3).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 6 del Reglamento (CEE) no 337/75 se sustituye por el texto siguiente:

« 1.     El director del Centro será nombrado por la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo, a partir de una lista de candidatos presentada por el Consejo de Dirección.

2.   El director será nombrado por un período de cinco años. A propuesta del Consejo de Dirección, previa evaluación y tras consultar al representante designado por el Parlamento Europeo, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, el Consejo de Dirección examinará, en particular:

los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado;

las tareas y necesidades del Centro en los años próximos.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ..., ..., p. ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1 ).

P6_TA(2005)0473

Mandato del director y del director adjunto de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75, relativo a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, en lo que atañe al mandato del director y del director adjunto (COM(2005) 0190 — C6-0143/2005 — 2005/0074(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 137 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0143/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0349/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0074

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo, relativo a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, en lo que atañe al mandato del director y del director adjunto profesional, en lo que atañe al mandato del director

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 137, apartado 1, letras a) y b),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias.

(2)

Resulta oportuno prever que el director y el director adjunto de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo sean nombrados previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

(3)

Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) no 1365/75  (3).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1365/75, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El director y el director adjunto serán nombrados por la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo, por un período máximo de cinco años que, a propuesta del Consejo de Dirección, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, el Consejo de Dirección examinará, en particular:

los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado;

las tareas y necesidades de la Fundación en los años próximos.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ..., ..., p. ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1111/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 1).

P6_TA(2005)0474

Mandato del director de la Fundación Europea de Formación ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90, por el que se crea la Fundación europea de formación, en lo que atañe al mandato del director (COM(2005) 0190 — C6-0144/2005 — 2005/0075(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 150 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0144/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0351/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0075

Posición Del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, por el que se crea la Fundación europea de formación, en lo que atañe al mandato del director

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias.

(2)

Resulta oportuno prever que el director de la Fundación europea de formación sea nombrado a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

(3)

Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) no 1360/90  (3),

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1360/90, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

« 1.     El director de la Fundación será nombrado por el Consejo de Dirección por un período de cinco años, a propuesta de la Comisión y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

A propuesta de la Comisión , previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, este mandato podrá ser prorrogado una sola vez por un máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, el Consejo de Dirección examinará, en particular:

los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado;

las tareas y necesidades de la Fundación en los años próximos.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1648/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).

P6_TA(2005)0475

Mandato del director del Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 302/93, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, en lo que atañe al mandato del director (COM (2005) 0190 — C6-0145/2005 — 2005/0076(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0145/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0352/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0076

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo , por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, en lo que atañe al mandato del director

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias.

(2)

Resulta oportuno prever que el director del Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías sea nombrado a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

(3)

Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) no 302/93  (3).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 302/93, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Al frente del Observatorio habrá un Director nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo, por un período de cinco años, que, a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, podrá prorrogarse una vez por un máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, el Consejo de Administración examinará, en particular:

los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado;

las tareas y necesidades del Observatorio en los años próximos.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1651/2003 (DO L 245, de 29.9.2003, p. 30).

P6_TA(2005)0476

Mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (COM(2005) 0190 — C6-0146/2005 — 2005/0081(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, los artículos 37, 95 y 133, y la letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0146/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0354/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0081

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 en lo que atañe al mandato del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 37, 95 y 133, y su artículo 152, apartado 4, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias.

(2)

Resulta oportuno prever que el Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sea nombrado a partir de una lista propuesta por la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

(3)

Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 se sustituye por el texto siguiente:

« 1.     El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva, por un período de cinco años, a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo, tras celebrarse un procedimiento de selección abierto, previa publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios de comunicación de una convocatoria de manifestaciones de interés. Antes de proceder a su nombramiento, la Junta Directiva pedirá al candidato designado que cuanto antes haga una declaración ante el Parlamento Europeo y responda a las preguntas de los diputados. La Junta Directiva, que decidirá por mayoría, podrá relevar de su cargo al Director Ejecutivo.

Previa evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo , la Junta Directiva podrá prorrogar el mandato del Director Ejecutivo una vez por un máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, la Junta Directiva examinará, en particular:

los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado;

las tareas y necesidades de la Autoridad en los años próximos.

La evaluación se presentará sin demora a la Comisión y al Parlamento Europeo. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

P6_TA(2005)0477

Mandato del director del Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 851/2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades, en lo que atañe al mandato del director (COM(2005) 0190 — C6-0147/2005 — 2005/0082(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0147/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0357/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0082

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 851/2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades, en lo que atañe al mandato del Director

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias.

(2)

Resulta oportuno prever que el Director del Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades sea nombrado a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

(3)

Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) no 851/2004  (3).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 17 del Reglamento (CE) no 851/2004, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Director será nombrado por la Junta directiva a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión , previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y, tras celebrarse un procedimiento competitivo abierto, previa publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios de comunicación de una convocatoria de manifestaciones de interés, por un período de cinco años, que, a propuesta de la Comisión , previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, podrá prorrogarse una vez por un máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, la Junta directiva examinará, en particular:

los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado;

las tareas y necesidades del Centro en los años próximos.

La evaluación se presentará sin demora a la Comisión y al Parlamento Europeo. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

P6_TA(2005)0478

Mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 726/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos (COM(2005) 0190 — C6-0148/2005 — 2005/0083(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, el artículo 95 y la letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0148/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0359/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0083

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 726/2004 en lo que atañe al mandato del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95 y su artículo 152, apartado 4, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias.

(2)

Resulta oportuno prever que el Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos sea nombrado a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

(3)

Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (3).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 64, apartado 1 del Reglamento (CE) no 726/2004 se sustituye por el texto siguiente:

« 1.     El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo, por un período de cinco años, a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión tras celebrarse un procedimiento de selección abierto, previa publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios de comunicación de una convocatoria de manifestaciones de interés. Antes de proceder a su nombramiento, el Consejo de Administración pedirá al candidato designado que haga cuanto antes una declaración ante el Parlamento Europeo y responda a las preguntas de los diputados. A propuesta de la Comisión y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo, el Consejo de Administración podrá relevar de su cargo al Director Ejecutivo.

Previa evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo, el Consejo de Administración podrá prorrogar el mandato del Director Ejecutivo una vez por un máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, el Consejo de Administración examinará, en particular:

los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado;

las tareas y necesidades de la Agencia en los años próximos.

La evaluación se presentará sin demora a la Comisión y al Parlamento Europeo. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

P6_TA(2005)0479

Mandato del director de la Agencia Europea para la Seguridad y la salud en el Trabajo ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2062/94, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, en lo que atañe al mandato del director (COM (2005) 0190 — C6-0149/2005 — 2005/0085(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y la letra a) del apartado 1 del artículo 137 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0149/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0360/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0085

Posición del palamento europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, en lo que atañe al mandato del director

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 137, apartado 1, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias.

(2)

Resulta oportuno prever que el director de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo sea nombrado a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

(3)

Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) no 2062/94  (3).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 11 del Reglamento (CE) no 2062/94, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Agencia estará dirigida por un director nombrado por el consejo de dirección, a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo, por un período de cinco años, que, a propuesta de la Comisión , previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, el consejo de dirección examinará, en particular:

los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado;

las tareas y necesidades de la agencia en los años próximos.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5 ).

P6_TA(2005)0480

Mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo (COM(2005) 0190 — C6-0150/2005 — 2005/0086(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0150/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0361/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0086

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima, en lo que atañe al mandato del Director ejecutivo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias.

(2)

Resulta oportuno prever que el Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima sea nombrado a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

(3)

Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) no 1406/2002  (3).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1406/2002 se modifica como sigue:

a)

el párrafo 1 del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1.     El Director ejecutivo de la Agencia será nombrado por el Consejo de Administración en función del mérito y de las capacidades demostradas en el ámbito administrativo y de la gestión, así como de la competencia y experiencia en materia de seguridad marítima, protección marítima, prevención de la contaminación e intervención contra la contaminación provocada por los buques. El Consejo de Administración decidirá por mayoría de las cuatro quintas partes de todos los miembros con derecho de voto. La Comisión podrá proponer uno o varios candidatos, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo. »

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La duración del mandato del Director ejecutivo será de cinco años. A propuesta de la Comisión , previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un período máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, el Consejo de Administración examinará, en particular:

los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado;

las tareas y necesidades de la agencia en los años próximos.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 724/2004 (DO L 129 de 29.4.2004, p. 1).

P6_TA(2005)0481

Mandato del director ejecutivo y de los directores de la Agencia Europea de Seguridad Aérea ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 en lo que atañe al mandato del Director ejecutivo y de los Directores de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (COM (2005) 0190 — C6-0151/2005 — 2005/0087(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0151/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0362/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0087

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 en lo que atañe al mandato del Director ejecutivo y de los Directores de la Agencia Europea de Seguridad Aérea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias.

(2)

Resulta oportuno prever que el Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea sea nombrado a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

(3)

Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (3),

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 30 del Reglamento (CE) no 1592/2002 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1.     El Director ejecutivo de la Agencia será nombrado en función del mérito, de las competencias profesionales documentadas y de la experiencia pertinente en materia de aviación civil, o relevado de su cargo por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo. El Consejo de Administración decidirá por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros. »

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El mandato del Director ejecutivo y de los Directores será de cinco años. A propuesta de la Comisión , previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un período máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, el Consejo de Administración examinará, en particular:

los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado;

las tareas y necesidades de la agencia en los años próximos.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

P6_TA(2005)0482

Mandato del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 881/2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo (COM(2005) 0190 — C6-0152/2005 — 2005/0088(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0152/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0363/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0088

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 881/2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias.

(2)

Resulta oportuno prever que los candidatos al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea sean propuestos por la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

(3)

Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

(4)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) no 881/2004  (3),

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 31 del Reglamento (CE) no 881/2004 se modifica como sigue:

a)

el párrafo primero del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1.     El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración en función del mérito y de las capacidades demostradas en el ámbito administrativo y de la gestión, así como de la experiencia en materia ferroviaria. El Consejo de Administración decidirá por mayoría de las cuatro quintas partes de todos los miembros con derecho de voto. La Comisión podrá proponer a uno o varios candidatos, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo. »

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La duración del mandato del Director ejecutivo será de cinco años. A propuesta de la Comisión , previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un período máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, el Consejo de Administración examinará, en particular:

los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado;

las tareas y necesidades de la agencia en los años próximos.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los [...] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

P6_TA(2005)0483

Mandato del presidente de la Oficina de armonización del mercado interior *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/94 en lo que atañe al mandato del presidente de la Oficina de armonización del mercado interior (COM(2005) 0190 — C6-0208/2005 — 2005/0077(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0208/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0346/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 1 bis (nuevo)

 

(1 bis) Resulta oportuno que el presidente sea nombrado por el Consejo, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 2

(2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación.

(2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

Enmienda 3

ARTÍCULO 1, APARTADO – 1 (nuevo)

Artículo 120, apartado 1 (Reglamento (CE) no 40/94)

 

En el artículo 120 del Reglamento (CE) no 40/94, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1.     El presidente de la Oficina será nombrado por el Consejo a partir de una lista de tres candidatos como máximo, establecida por el Consejo de Administración, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo. El presidente será relevado de su cargo por el Consejo a propuesta del Consejo de Administración.

Enmienda 4

ARTÍCULO 1

Artículo 120, apartado 2, párrafo 1 (Reglamento (CE) no 40/94)

2. El presidente será nombrado por un período máximo de cinco años. A propuesta de la Comisión, previa evaluación y dictamen del consejo de administración, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años.

2. El presidente será nombrado por un período máximo de cinco años. A propuesta del Consejo de administración, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación y dictamen de la Comisión, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0484

Mandato del presidente de la Oficina comunitaria de variedades vegetales *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2100/94 en lo que atañe al mandato del presidente de la Oficina comunitaria de variedades vegetales (COM(2005) 0190 — C6-0207/2005 — 2005/0078(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0207/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0348/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 1 bis (nuevo)

 

(1 bis) Resulta oportuno prever que el presidente de la Oficina sea nombrado a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y tras el dictamen del Consejo de Administración.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 2

(2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación.

(2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

Enmienda 3

ARTÍCULO 1, PÁRRAFO – 1 (nuevo)

Artículo 43, apartado 1 (Reglamento (CE) no 2100/94)

 

En el artículo 43 del Reglamento (CE) no 2100/94, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1.     El presidente de la Oficina será nombrado por el Consejo a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y tras el dictamen del Consejo de Administración. El Consejo podrá destituir de su cargo al presidente a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Consejo de Administración.

Enmienda 4

ARTÍCULO 1

Artículo 43, apartado 2, párrafo 1 (Reglamento (CE) no 2100/94)

2. El presidente será nombrado por un período máximo de cinco años. A propuesta de la Comisión, previa evaluación y dictamen del consejo de administración, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años.

2. El presidente será nombrado por un período máximo de cinco años. A propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación y dictamen del consejo de administración, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0485

Mandato del director del Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2965/94, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, en lo que atañe al mandato del director (COM(2005) 0190 — C6-0206/2005 — 2005/0079(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0206/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0350/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 1 bis (nuevo)

 

(1 bis) Resulta oportuno prever que el director sea nombrado a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 2

(2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación.

(2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

Enmienda 3

ARTÍCULO 1

Artículo 9, apartado 1, párrafo 1 (Reglamento (CE) no 2965/94)

1. Al frente del Centro habrá un director nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, por un período de cinco años, que, a propuesta de la Comisión y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años.

1. Al frente del Centro habrá un director nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo, por un período de cinco años, que, a propuesta de la Comisión , previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0486

Mandato del director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1035/97, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, en lo que atañe al mandato del director (COM(2005) 0190 — C6-0205/2005 — 2005/0080(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos los artículos 284 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0205/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0353/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 1 bis (nuevo)

 

(1 bis) Resulta oportuno prever que el director sea nombrado a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 2

(2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación.

(2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

Enmienda 3

ARTÍCULO 1

Artículo 10, apartado 1, párrafo 1 (Reglamento (CE) no 1035/97)

1. Al frente del Observatorio habrá un Director nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, por un período de cuatro años, que, a propuesta de la Comisión y previa evaluación, podrá prorrogarse una vez por un máximo de cuatro años.

1. Al frente del Observatorio habrá un Director nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo, por un período de cuatro años, que, a propuesta de la Comisión , previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, podrá prorrogarse una vez por un máximo de cuatro años.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0487

Mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1321/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite (GNSS) (COM (2005) 0190 — C6-0204/2005 — 2005/0084(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0204/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0355/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 1 bis (nuevo)

 

(1 bis) Resulta oportuno prever que el director ejecutivo sea nombrado a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 2

(2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación.

(2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

Enmienda 3

ARTÍCULO 1, APARTADO - 1 (nuevo)

Artículo 7, apartado 2, párrafo 1 (Reglamento (CE) no 1321/2004)

 

En el artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1321/2004, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

2.     El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración en función del mérito y de las capacidades demostradas en el ámbito administrativo y de la gestión, así como de la competencia y experiencia, a partir de una lista de al menos tres candidatos propuesta por la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo. El Consejo de Administración decidirá por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros.

Enmienda 4

ARTÍCULO 1

Artículo 7, apartado 2, párrafo 3 (Reglamento (CE) no 1321/2004)

El director ejecutivo será nombrado por un período de cinco años. A propuesta de la Comisión y previa evaluación, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años.

El director ejecutivo será nombrado por un período de cinco años. A propuesta de la Comisión , previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0488

Mandato del director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2005) 0190 — C6-0203/2005 — 2005/0089(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0190) (1),

Vistos la letra a) del apartado 2 del artículo 62 y el artículo 66 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0203/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0358/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 1 bis (nuevo)

 

(1 bis) Resulta oportuno prever que el director ejecutivo sea nombrado a propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 2

(2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación.

(2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo .

Enmienda 3

ARTÍCULO 1, APARTADO - 1 (nuevo)

Artículo 26, apartado 1 (Reglamento (CE) no 2007/2004)

 

En el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2007/2004, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

1.     La Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo, propondrá los candidatos al cargo de director ejecutivo a partir de una lista, tras la publicación del puesto en el Diario Oficial de la Unión Europea o, si procede, en la prensa o Internet.

Enmienda 4

ARTÍCULO 1

Artículo 26, apartado 5, segunda frase (Reglamento (CE) no 2007/2004)

A propuesta de la Comisión y previa evaluación, el mandato podrá ser prorrogado por el consejo de administración una vez por un período máximo de cinco años.

A propuesta de la Comisión , previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, el mandato podrá ser prorrogado por el consejo de administración una vez por un período máximo de cinco años.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0489

Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) — Hacia una sociedad justa (COM(2005) 0225 — C6-0178/2005 — 2005/0107(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0225) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 13 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0178/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0366/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Hace hincapié en que los créditos indicados en la propuesta legislativa para el período posterior a 2006 se supeditan a la decisión relativa al próximo marco financiero plurianual;

3.

Pide a la Comisión que le presente, en su caso, cuando se haya aprobado el próximo marco financiero plurianual, una propuesta tendente a ajustar el importe de referencia financiera del presente Año europeo;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0107

Posición Del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) Hacia una sociedad justa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El derecho a no sufrir discriminación es un principio fundamental de la Unión Europea. Este principio debe tenerse en cuenta en todas las políticas de la Unión Europea.

(2)

Sobre la base del artículo 13 del Tratado, el Consejo adoptó la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, que aplica el principio de igualdad de trato para las personas independientemente de su origen racial o étnico (4) en ámbitos como el empleo, la formación profesional, la educación, los bienes y servicios y la protección social; la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (5), que prohíbe la discriminación por razones de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (6).

(3)

La promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer es una de las misiones fundamentales de la Comunidad que figuran en el artículo 2 del Tratado. Asimismo, el artículo 3, apartado 2, del Tratado establece que la Comunidad, en todas sus actividades, ha de fijarse el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

(4)

Los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen la prohibición de toda discriminación por diversos motivos, así como la exigencia de que la igualdad entre hombres y mujeres esté garantizada en todos los ámbitos.

(5)

La legislación europea en materia de igualdad de trato y de no discriminación ampara a todas las personas en la Unión Europea.

(6)

La Agenda social para 2005-2010, que completa y apoya la estrategia de Lisboa, tiene un papel clave en la promoción de la dimensión social del crecimiento económico. Una de sus prioridades es el fomento de la igualdad de oportunidades como medio de lograr una sociedad más integradora desde el punto de vista social .

(7)

En 2007 se cumplirán diez años de la celebración del Año europeo contra el racismo, que permitió considerables progresos hacia la eliminación de la discriminación racial.

(8)

La legislación europea ha elevado significativamente el nivel de igualdad garantizada y de protección ante las desigualdades y la discriminación en toda la Unión Europea, y ha catalizado la adopción de un enfoque de la igualdad y la lucha contra la discriminación más coherente y basado en los derechos. Pese a ello, los ciudadanos de la Unión Europea se siguen viendo confrontados en su vida diaria con la discriminación y el trato desigual.

(9)

El Año europeo debe crear una dinámica con miras a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros destinados a aplicar la legislación comunitaria en materia de igualdad de trato y de no discriminación.

(10)

Es fundamental que se tengan en cuenta plenamente las diferencias que se basan en el género en las acciones relativas a la edad, la discapacidad, la religión o las convicciones, la raza y la orientación sexual.

(11)

La consulta organizada por la Comisión por medio del Libro verde titulado «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada», adoptado el 28 de mayo de 2004, muestra que, en opinión de una gran mayoría de las personas interrogadas, la Unión debe intensificar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

(12)

En su Resolución de 28 de abril de 2005 sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea (7), el Parlamento Europeo señala la prevalencia del odio racial contra la población romaní y el efecto discriminatorio que tiene respecto a las oportunidades en materia de empleo, educación y servicios sociales para el grupo étnico minoritario más desfavorecido de la Unión Europea.

(13)

La amplitud del apoyo popular de que goza y una auténtica voluntad política son la clave del éxito del marco normativo comunitario contra la discriminación. En este contexto, los interlocutores sociales, las entidades locales y regionales, y las ONG tienen un papel clave que desempeñar. Este Año europeo debe actuar como catalizador para sensibilizar y dar impulso a la acción. Se espera que ayude a centrar la atención política en todos los Estados miembros y a movilizar a todos los interesados con el fin de hacer avanzar la nueva estrategia de no discriminación y de igualdad de oportunidades de la Unión Europea , incluso después de 2007 .

(14)

El Año europeo intentará también subsanar problemas de discriminación múltiple, es decir, de discriminación sobre la base de dos o más motivos enumerados en el artículo 13 del Tratado, y favorecer un tratamiento equilibrado de todos los motivos enumerados en dicho artículo.

(15)

Los variados niveles de progreso alcanzados a escala nacional requieren una acción urgente, tanto a nivel europeo como nacional, en el ámbito de la igualdad y de la no discriminación. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la mayor parte de las actividades del Año europeo se descentralizarán a nivel nacional .

(16)

La participación en el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos debe estar abierta a los Estados miembros, a los países AELC/EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), a los países adherentes y candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión y a los países de los Balcanes Occidentales, con arreglo a las condiciones establecidas según sus respectivos acuerdos, así como a los países de la política europea de vecindad, conforme a las disposiciones del documento de estrategia de mayo de 2004 y a los planes de acción de los países.

(17)

Se precisa coherencia y complementariedad con otras actuaciones de la Comunidad, singularmente con las encaminadas a luchar contra la discriminación y la exclusión social y a impulsar los derechos fundamentales, la educación y la formación, la cultura y el diálogo intercultural, la juventud, la ciudadanía, la política de inmigración y asilo y la igualdad entre hombres y mujeres.

(18)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (8), constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(19)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

(20)

Dado que los objetivos del Año europeo propuesto no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido, entre otras razones, a la necesidad de asociaciones multilaterales, de un intercambio de información y de una difusión a escala comunitaria de buenas prácticas y, por consiguiente, debido a la dimensión de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

DECIDEN:

Artículo 1

Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos

El año 2007 será designado «Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos» (en lo sucesivo, «el Año europeo»).

Artículo 2

Objetivos

Los objetivos del Año europeo serán los siguientes:

a)

Derechos — Concienciar sobre el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación así como sobre la problemática de la discriminación múltiple — El Año europeo pondrá énfasis en el mensaje de que todas las personas tienen derecho al mismo trato , sin distinción de sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad ni orientación sexual. El Año europeo deberá permitir que la población expuesta a la discriminación conozca mejor sus derechos así como la legislación europea existente en materia de no discriminación.

b)

Representación — Estimular un debate sobre cómo aumentar la participación de los grupos víctimas de discriminación así como una participación equilibrada entre hombres y mujeres — El Año europeo fomentará la reflexión y el debate sobre la necesidad de promover una mayor participación de estos grupos en la sociedad y su implicación en las actividades cuyo objetivo sea luchar contra la discriminación en todos los sectores y a todos los niveles.

c)

Reconocimiento — Facilitación y celebración de la diversidad e igualdad — El Año europeo, particularmente poniendo el acento en las ventajas de la diversidad, subrayará la aportación positiva que las personas, independientemente de su sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, pueden hacer a la sociedad en su conjunto.

d)

Respeto — Promover una sociedad con más cohesión — El Año europeo aumentará la concienciación sobre la importancia de suprimir los estereotipos, los prejuicios y la violencia, de promover buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad, especialmente entre los jóvenes, y de impulsar y propagar los valores en que se basa la lucha contra la discriminación.

Artículo 3

Contenido de las medidas

1.   Las medidas para perseguir los objetivos señalados en el artículo 2 podrán implicar que se organicen o se apoyen especialmente :

a)

reuniones y actos;

b)

campañas de información , promoción y educación ;

c)

encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional.

2.   Las medidas mencionadas en el apartado 1 se detallan en el anexo.

Artículo 4

Integración de la dimensión de género

El Año europeo tendrá en cuenta las distintas maneras en que hombres y mujeres experimentan la discriminación sobre la base del origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 5

Cooperación y ejecución a nivel comunitario

La Comisión velará por que las medidas comunitarias cubiertas por la presente Decisión se ejecuten de conformidad con el anexo , concretamente, garantizando que todas las formas de discriminación contempladas en el artículo 13 del Tratado y en el artículo 2 de la presente Decisión sean tenidas en cuenta y tratadas de manera equitativa .

El particular, la Comisión tomará las disposiciones necesarias para garantizar la coherencia y la complementariedad de la actuación y las iniciativas comunitarias que se señalan en el artículo 10 a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2.

La Comisión cambiará impresiones periódicamente con las partes interesadas, las ONG que representan a los grupos víctimas de discriminación y a la sociedad civil , en particular a nivel europeo, sobre el diseño, la realización , el seguimiento y la evaluación del Año europeo. Con este fin, pondrá a disposición de estas partes la información pertinente. La Comisión informará de sus opiniones al Comité que se establece en virtud del artículo 7, apartado 1.

Artículo 6

Cooperación y ejecución a nivel nacional

1.   Cada Estado miembro establecerá o designará un organismo nacional de ejecución para organizar su participación en el Año europeo. Informará a la Comisión de su elección a más tardar el ... (10). El citado organismo se encargará de definir la estrategia y las prioridades nacionales para el Año europeo y de seleccionar las actividades individuales que se propondrán para optar a la financiación comunitaria. La estrategia nacional y las prioridades para el Año europeo se establecerán de conformidad con los objetivos enumerados en el artículo 2 y tratarán de garantizar un tratamiento equilibrado de todas las causas de discriminación mencionadas en dicho artículo.

El procedimiento para optar a financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad para actividades a nivel nacional se establece en la parte II del Anexo.

2.    En el desempeño de sus tareas, el citado organismo consultará con regularidad y cooperará estrechamente con la sociedad civil, incluidas las organizaciones que defienden o representan los intereses de personas potencialmente expuestas a la discriminación y al trato desigual, y con otras partes interesadas pertinentes.

Artículo 7

Comité consultivo

1.   La Comisión estará asistida por un comité consultivo compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión. El representante será designado preferentemente por el organismo nacional de ejecución previsto en el artículo 6 , apartado 1 .

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3.   El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 8

Disposiciones financieras

1.   Las medidas que por su naturaleza sean de alcance comunitario, que se describen en la parte I del anexo, podrán ser subvencionadas hasta un 80 % o dar lugar a contratos públicos financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

2.   Las medidas locales, regionales o nacionales, que se describen en la parte II, punto 5 , del anexo, podrán ser cofinanciadas por el presupuesto general de las Comunidades Europeas hasta un 50 % como máximo de los costes consolidados totales de las acciones realizadas a nivel local, regional o nacional, y con arreglo al procedimiento establecido en la parte II del Anexo .

Artículo 9

Candidatura y procedimiento de selección

1.   La Comisión adoptará las decisiones sobre la financiación de las medidas contempladas en el artículo 8, apartado 1, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 2.

2.   Las solicitudes de asistencia financiera para medidas contempladas en el artículo 8, apartado 2, se dirigirán a la Comisión por los organismos nacionales de ejecución establecidos por los Estados miembros con arreglo a los procedimientos previstos en la parte II del Anexo.

Artículo 10

Coherencia y complementariedad

La Comisión y los Estados miembros velarán por la coherencia entre las medidas establecidas en la presente Decisión y otras acciones e iniciativas comunitarias, nacionales y regionales.

Procurarán que el Año europeo y las demás iniciativas y fuentes de recursos comunitarias, nacionales y regionales tengan, en la medida en que estas últimas puedan contribuir al logro de los objetivos del Año europeo, la máxima complementariedad.

Artículo 11

Participación de Estados no miembros

La participación en el Año europeo estará abierta a:

a)

los países con los que la Unión Europea ha firmado un Tratado de Adhesión ;

b)

los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos respectivamente por los Acuerdos marco y por las Decisiones de los Consejos de asociación ;

c)

los Estados de la AELC que son partes del Acuerdo EEE, con arreglo a lo dispuesto en este Acuerdo ;

d)

los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con los principios generales para su participación en programas comunitarios que se establezcan en sus Acuerdos marco;

e)

los países socios de la política europea de vecindad, conforme a los principios y las condiciones generales para su participación en programas comunitarios establecidos en el documento de estrategia de mayo de 2004 y en los planes de acción de los países. El apoyo financiero comunitario destinado a las actividades de países socios de la política europea de vecindad se cubrirá exclusivamente con cargo al Instrumento europeo de vecindad, conforme a las prioridades y los procedimientos establecidos en la cooperación general con esos países.

Artículo 12

Presupuesto

El marco financiero para la ejecución de las actividades previstas en la presente Decisión será de 15 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 , de los cuales 6 000 000 EUR para el período que vence el 31 de diciembre de 2006. Para el período posterior a esta fecha, el importe es únicamente orientativo y se deberá confirmar si para esa fase resulta coherente con el marco financiero plurianual en vigor para el período que comienza el 1 de enero de 2007.

Artículo 13

Cooperación internacional

En el marco del Año europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes , en particular, el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas .

Artículo 14

Seguimiento y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las acciones previstas en la presente Decisión.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Dictamen de 14 de diciembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 16 de noviembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(4)   DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(5)   DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(6)   DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(7)  DO C ....

(8)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(9)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10)  Un mes después de la adopción de la presente Decisión.

ANEXO

NATURALEZA DE LAS MEDIDAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 3

(I)   MEDIDAS DE ÁMBITO COMUNITARIO

1.   Reuniones y actos

a)

Organización de reuniones a escala comunitaria.

b)

Organización de actos de concienciación sobre los objetivos del Año europeo, incluidas las conferencias de apertura y clausura del Año europeo, mediante el apoyo prestado a los países que ocupen la presidencia de turno del Consejo y a la organización de la primera «Cumbre de la igualdad» anual.

2.   Campañas de información y promoción, que incluirán:

a)

la creación de un logotipo , accesible y disponible en diversos formatos, y lemas del Año europeo, para su uso en relación con todas las actividades que tengan relación con el Año europeo;

b)

una campaña de información a escala comunitaria;

c)

medidas adecuadas para dar realce a los resultados y destacar las acciones e iniciativas comunitarias que contribuyan a alcanzar los objetivos del Año europeo;

d)

la organización de competiciones europeas que resalten los logros y las experiencias en los temas del Año europeo.

3.   Otras medidas

Encuestas y estudios de ámbito comunitario, que incluyan una serie de preguntas para evaluar el impacto del Año europeo, para su inclusión en una encuesta de Eurobarómetro y en un informe de evaluación sobre la efectividad y la repercusión del Año europeo.

4.   La financiación de estas medidas podrá realizarse mediante:

la adquisición directa de bienes y servicios, especialmente en el campo de la comunicación, a través de licitaciones abiertas o restringidas;

la adquisición directa de servicios de asesoramiento a través de licitaciones abiertas o restringidas;

la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales a escala europea cuyo propósito sea realzar y dar a conocer el Año europeo: esta financiación no excederá del 80 % del gasto total realizado por el beneficiario.

La Comisión podrá recurrir a asistencia técnica o administrativa en beneficio propio y de los Estados miembros , por ejemplo, financiando el asesoramiento de expertos externos sobre un tema específico.

(II)   MEDIDAS DE ÁMBITO NACIONAL

1.   Las medidas a nivel local, regional o nacional podrán optar a financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad con un límite máximo del 50 % de los costes totales por Estado miembro .

2.    Tras la aprobación de la presente Decisión, la Comisión remitirá una convocatoria de propuestas limitada a los organismos nacionales de ejecución designados por los Estados miembros.

3.    Cada organismo nacional de ejecución presentará una única solicitud de financiación comunitaria en respuesta a la convocatoria de propuestas. Esta solicitud de subvención describirá la estrategia nacional y las prioridades para el Año europeo, las actividades propuestas para recibir financiación en el Estado miembro de que se trate, así como las organizaciones responsables de la aplicación de cada una de las acciones individuales. La solicitud de subvención vendrá acompañada de un presupuesto pormenorizado que exponga los costes globales de las acciones propuestas, así como el importe y las fuentes de la cofinanciación. Los costes subvencionables podrán incluir una provisión que cubra los gastos de personal y otros gastos administrativos en que haya incurrido el organismo nacional de ejecución.

4.    La estrategia nacional y las prioridades para el Año europeo se aprobarán de acuerdo con los objetivos generales fijados en el artículo 2 y garantizarán un tratamiento equilibrado de todos los motivos de discriminación enumerados en el mismo artículo.

5.    La Comisión procederá a una evaluación y, en caso necesario, solicitará que se modifiquen las solicitudes de financiación comunitaria presentadas por los organismos nacionales de ejecución. Éstos serán responsables de la coordinación y el control de la aplicación de las distintas acciones nacionales.

6.   Las medidas a nivel local, regional o nacional podrán incluir:

a)

reuniones y actos relacionados con los objetivos del Año europeo, incluido un acto de apertura del Año europeo;

b)

campañas de información y educación, y medidas de difusión de los principios y valores fundamentales que celebra el Año europeo a escala nacional, incluida la organización de competiciones y la concesión de premios ;

c)

encuestas y estudios distintos de los mencionados en la parte I, punto 3.

(III)   MEDIDAS QUE NO PODRÁN OPTAR A AYUDA FINANCIERA CON CARGO AL PRESUPUESTO COMUNITARIO

La Comunidad ofrecerá su apoyo moral, incluida la autorización escrita para utilizar el logotipo y otros materiales relacionados con el Año europeo, a iniciativas de organizaciones públicas o privadas, siempre que estas puedan demostrar, a satisfacción de la Comisión, que las iniciativas se han emprendido o se emprenderán a lo largo del Año europeo y pueden aportar una contribución significativa a la consecución de uno o varios de los objetivos del Año europeo.

P6_TA(2005)0490

Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo y «Eurodac»: extensión a Dinamarca *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca, por el que se extiende a Dinamarca lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 343/2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país y en el Reglamento (CE) no 2725/2000 relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (COM(2004) 0594 — 14787/1/2004 — C6-0198/2005 — 2004/0205(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0594) (1),

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca (14787/1/2004),

Vistos el primer párrafo del artículo 63 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0198/2005),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0379/2005),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0491

Protocolo al Acuerdo CE/Islandia y Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (COM(2005) 0131 — 8479/2005 - C6-0197/2005 — 2005/0031(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0131) (1),

Visto el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega (8479/2005)

Vistos la letra a) del punto 1 del primer párrafo del artículo 63 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0197/2005),

Vistas las competencias reconocidas por el presente Protocolo al Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega,

Visto que este Comité Mixto constituye «un marco institucional específico», en el sentido del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que considera que el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300 prevé el procedimiento de dictamen conforme como fundamento jurídico adecuado,

Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el artículo 35 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0380/2005),

1.

Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del Protocolo;

2.

Se reserva el derecho de defender las prerrogativas que le confiere el Tratado;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Islandia y del Reino de Noruega.

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Visto 1

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, la letra a) del punto 1 de su artículo 63 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, la letra a) del punto 1 de su artículo 63 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300,

Enmienda 2

Visto 3

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0492

Transmisión de las solicitudes de licencias de pesca a los terceros países *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 3317/94 en lo relativo a la transmisión de las solicitudes de licencias de pesca a los terceros países (COM(2005) 0238 — C6-0201/2005 — 2005/0110(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0238) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0201/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0387/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0493

Ampliación de TAIEX a los países a los que es aplicable el futuro IEVA *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se permite a los países a los que es aplicable el futuro Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) acogerse al Programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) (COM(2005) 0321 — C6-0283/2005 — 2005/0133(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0321) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0283/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0388/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando - 1 (nuevo)

 

(- 1) Entre los objetivos de la política exterior y de seguridad común de la Unión figuran el desarrollo y la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Enmienda 2

Artículo 2

A efectos de la aplicación del Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea y el Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (Tacis), la Comisión podrá decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento financiero, confiar competencias de potestad pública, y, en particular, las competencias de ejecución presupuestaria que se deriven de la presente Decisión, al organismo que ejecute el programa TAIEX con arreglo al Reglamento (CEE) no 3906/1989 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica en favor de determinados países de Europa Central y Oriental (PHARE), al Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (CARDS), y al Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía. La presente Decisión no será aplicable a las actuaciones realizadas en virtud del Reglamento no 99/2000 que correspondan al ámbito de aplicación del Tratado EURATOM.

A efectos de la aplicación del Reglamento (CE) no 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea y el Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (Tacis), la Comisión podrá decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento financiero, confiar competencias de potestad pública, y, en particular, las competencias de ejecución presupuestaria que se deriven de la presente Decisión, al organismo que ejecute el programa TAIEX con arreglo al Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica en favor de determinados países de Europa Central y Oriental (PHARE), al Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (CARDS), y al Reglamento (CE) no 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía. La presente Decisión no será aplicable a las actuaciones realizadas en virtud del Reglamento no 99/2000 que correspondan al ámbito de aplicación del Tratado Euratom. Debe prestarse la debida atención a la necesidad de evitar que se asigne una financiación desproporcionada a un país concreto en detrimento de las legítimas necesidades de otros socios.

Enmienda 3

Artículo 2 bis (nuevo)

 

Artículo 2 bis

La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo, para examen, las evaluaciones pertinentes. Dichas evaluaciones deberán abordar la eficacia, la transparencia y la responsabilidad tanto de las estructuras de gestión como de las actividades financiadas.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0494

Código internacional de gestión de la seguridad ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo (6919/1/2005 — C6-0269/2005 — 2003/0291(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (6919/1/2005 — C6-0269/2005),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0767) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0325/2005),

1.

Aprueba la Posición Común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 565.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0495

Pilas y acumuladores y sus residuos ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (5694/5/2005 — C6-0268/2005 — 2003/0282(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (5694/5/2005 — C6-0268/2005),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0723) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de 29 de noviembre de 2005, sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos el artículo 62 y el artículo 35, apartado 3, de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0335/2005),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 355.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2003)0282

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175 y el apartado 1 de su artículo 95 en relación con los artículos 4, 5 y 18 de la presente Directiva,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado (4),

Considerando lo que sigue:

(1)

Es deseable armonizar las disposiciones nacionales en materia de pilas y acumuladores y de residuos de pilas y acumuladores. El objetivo principal de la presente Directiva es reducir al máximo el impacto negativo de todos ellos sobre el medio ambiente, contribuyendo así a la protección, conservación y mejora de la calidad del entorno. El fundamento jurídico es, pues, el apartado 1 del artículo 175 del Tratado. No obstante, conviene también tomar medidas a escala comunitaria sobre la base del apartado 1 del artículo 95 del Tratado para armonizar requisitos relativos a contenido en metales pesados y al etiquetado de pilas y acumuladores, y para garantizar así un correcto funcionamiento del mercado interior y evitar el falseamiento de la competencia en la Comunidad.

(2)

La Comunicación de la Comisión de 30 de julio de 1996 sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos estableció las directrices de la futura política comunitaria en materia de residuos. Esta Comunicación subraya la necesidad de reducir las cantidades de sustancias peligrosas en los residuos y destaca los beneficios que podrían derivarse de la adopción de normas de ámbito comunitario que limitasen la presencia de dichas sustancias en los productos y en los procesos productivos. Afirma también que, cuando no pueda evitarse la producción de residuos, estos deben reutilizarse o recuperarse para aprovechar los materiales o la energía que contienen.

(3)

La Resolución del Consejo de 25 de enero de 1988 relativa a un programa de acción para combatir la contaminación ambiental por cadmio (5) subrayó la limitación del uso del cadmio a los casos en que no existan alternativas adecuadas como uno de los elementos importantes de la estrategia de control del cadmio en interés de la protección de la salud humana y del medio ambiente.

(4)

La Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (6) ha llevado a cabo una aproximación de las normativas de los Estados miembros en este campo. Sin embargo, los objetivos de esa Directiva no se han alcanzado totalmente. La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario Europea en Materia de Medio Ambiente (7) y la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (8) hacían también hincapié en la necesidad de revisar la Directiva 91/157/CEE. Por todo ello, y en aras de una mayor claridad, es necesario revisar y sustituir la Directiva 91/157/CEE.

(5)

A fin de lograr sus objetivos medioambientales, la presente Directiva prohíbe comercializar determinadas pilas y acumuladores que contengan mercurio o cadmio. Promueve también un alto nivel de recogida y reciclado de residuos de pilas y acumuladores y una mejor actuación medioambiental de todos los operadores que participen en el ciclo de vida de pilas y acumuladores, como productores, distribuidores y usuarios finales y, en particular, aquellos operadores que participen directamente en el tratamiento y reciclado de residuos de pilas y acumuladores. Las normas específicas que se precisan para ello completan la legislación comunitaria sobre residuos, en particular la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (9), la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (10) y la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (11).

(6)

Con el fin de impedir que los residuos de pilas y acumuladores sean desechados de manera que contaminen el medio ambiente, y para evitar la confusión de los usuarios finales en relación con las distintas normas de gestión de residuos vigentes para los diferentes tipos de pilas y acumuladores, la presente Directiva debe aplicarse a todas las pilas y acumuladores comercializados dentro de la Comunidad. Ese amplio ámbito de aplicación supone también garantizar economías de escala en la recogida y el reciclado, y obtener un aprovechamiento óptimo de los recursos.

(7)

La fiabilidad de las pilas y acumuladores es fundamental para la seguridad de muchos productos, aparatos y servicios, puesto que las pilas y los acumuladores constituyen una fuente de energía fundamental para la sociedad.

(8)

Conviene distinguir entre pilas y acumuladores portátiles, por un lado, y pilas y acumuladores industriales y de automoción por otro. Debe prohibirse la eliminación de pilas y acumuladores industriales y de automoción en lugares de vertido o mediante incineración.

(9)

Las pilas y acumuladores industriales incluyen las pilas y acumuladores empleados para el suministro de electricidad de emergencia o de apoyo en hospitales, aeropuertos u oficinas; las pilas y acumuladores empleados en trenes o aviones y las pilas y acumuladores empleados en plataformas petrolíferas o faros. Incluyen también las pilas y acumuladores diseñados para usos exclusivamente profesionales, tales como terminales de pago manuales en tiendas y restaurantes, lectores de códigos de barras en tiendas, equipos de vídeo profesionales para cadenas y estudios profesionales de televisión, lámparas de casco de minero y lámparas de buzo sujetas al casco, pilas y acumuladores de emergencia para puertas eléctricas para evitar que bloqueen o aplasten a personas y pilas y acumuladores empleados en instalaciones de medición o en diversos tipos de equipos de medición e instrumentación y pilas y acumuladores empleados en relación con paneles solares, fotovoltaicos y demás aplicaciones de energía renovable. Incluyen también las pilas y acumuladores empleados en vehículos eléctricos, tales como coches eléctricos, sillas de ruedas, bicicletas, vehículos de aeropuerto y vehículos de transporte automático. Además de lo consignado en esta lista no exhaustiva de ejemplos, se debe considerar industrial toda pila o acumulador que no esté sellado o no sea de automoción.

(10)

Las pilas y acumuladores portátiles, es decir, las pilas y acumuladores sellados que cualquier persona normal pueda llevar en la mano sin dificultad, y que no sean ni pilas o acumuladores de automoción ni pilas o acumuladores industriales, incluyen las pilas de célula única (tales como AA y AAA) y las pilas y acumuladores empleados por consumidores o profesionales en teléfonos móviles, ordenadores portátiles, herramientas eléctricas inalámbricas, juguetes y electrodomésticos tales como cepillos de dientes, maquinillas de afeitar y aspiradores manuales (con inclusión de los equipos similares empleados en escuelas, tiendas, restaurantes, aeropuertos, oficinas u hospitales) y toda pila que los consumidores puedan emplear en electrodomésticos habituales.

(11)

La Comisión debe evaluar la necesidad de llevar a cabo una adaptación de la presente Directiva, teniendo en cuenta los datos de carácter técnico y científico disponibles. En particular, la Comisión debe llevar a cabo una revisión de la exención de la prohibición del cadmio concedida para las pilas y acumuladores portátiles destinados a herramientas eléctricas inalámbricas. Entre estos se cuentan aparatos que consumidores y profesionales emplean para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, estampar, remachar, atornillar, pulir o trabajar la madera, el metal u otros materiales de forma similar, así como para segar, podar u otras actividades de jardinería.

(12)

La Comisión debe llevar a cabo asimismo un seguimiento de la evolución tecnológica que mejore el rendimiento medioambiental de pilas y acumuladores a lo largo de todo su período de vida útil, incluso mediante la participación en un sistema de gestión y auditoría medioambientales (SGAM), y los Estados miembros deben fomentar dicha evolución.

(13)

En aras de la protección del medio ambiente, es necesario recoger los residuos de pilas y acumuladores. Respecto a las pilas y acumuladores portátiles deben crearse sistemas de recogida capaces de un alto nivel de recogida. Para ello es preciso instaurar unos sistemas de recogida de manera que los consumidores finales puedan desechar de forma conveniente y gratuita todos los residuos de pilas y acumuladores portátiles. Serán también apropiados para los diferentes tipos de pilas y acumuladores diferentes sistemas de recogida y de mecanismos de financiación.

(14)

Es deseable que los Estados miembros consigan un alto índice de recogida y reciclado de residuos de pilas y acumuladores para lograr un alto nivel de protección medioambiental y recuperación de material en toda la Comunidad. Por consiguiente, la presente Directiva debe fijar unos objetivos mínimos de recogida y unos niveles mínimos de eficiencia de reciclado para los Estados miembros. Conviene calcular el índice de recogida sobre la base de las ventas medias anuales en los años anteriores para disponer así de objetivos comparables para todos los Estados miembros que guarden proporción con el nivel nacional de consumo de pilas.

(15)

Deben establecerse unos requisitos especiales de reciclado para pilas y acumuladores de cadmio y plomo con el fin de alcanzar un alto índice de recuperación de materiales en toda la Comunidad y de evitar disparidades entre Estados miembros.

(16)

Todas las partes interesadas deben poder participar en los sistemas de recogida, tratamiento y reciclado. Éstos han de ser concebidos de forma que se evite toda discriminación en contra de los productos importados, así como la creación de obstáculos al comercio o el falseamiento de la competencia.

(17)

Los sistemas de recogida y reciclado deben optimizarse con el fin, en particular, de reducir al mínimo los costes y la repercusión medioambiental negativa del transporte. Los sistemas de tratamiento y reciclado deben emplear las mejores técnicas disponibles, tal y como se definen en el apartado 11 del artículo 2 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (12).

(18)

Los principios básicos que rijan la financiación de la gestión de residuos de pilas y acumuladores deben establecerse a nivel comunitario. Los planes de financiación deben contribuir a la consecución de un alto índice de recogida y reciclado, así como al cumplimiento del principio de responsabilidad del productor. Todos los productores según la definición de la presente Directiva deben estar registrados. Los productores deben financiar los costes de recogida, tratamiento y reciclado de todas las pilas y acumuladores recogidos, deducidos los beneficios logrados mediante la venta de los materiales recuperados .

(19)

Para asegurar el éxito de la recogida es necesario proporcionar al consumidor final información sobre lo deseable de la recogida selectiva, sobre los sistemas de recogida disponibles y sobre el papel que el consumidor final puede desempeñar en la gestión de residuos de residuos de pilas y acumuladores. Es preciso regular detalladamente el sistema de etiquetado, que debe proporcionar al consumidor final una información transparente, fiable y clara acerca de las pilas y acumuladores y de todos los metales pesados que contienen.

(20)

Si para lograr los objetivos de la presente Directiva y, en particular, un alto nivel de recogida selectiva y de reciclado, los Estados miembros recurrieran a instrumentos de carácter económico, tales como una imposición fiscal diferenciada, deben informar oportunamente de ello a la Comisión.

(21)

Hacen falta datos fiables y comparables sobre las cantidades de pilas y acumuladores comercializados, recogidos y reciclados, con el fin de apreciar si se han cumplido los objetivos de la presente Directiva.

(22)

Los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones de la presente Directiva y garantizar su aplicación. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(23)

Con arreglo al apartado 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (13), se alienta a los Estados miembros a que establezcan, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre esta Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

(24)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (14).

(25)

Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, proteger el medio ambiente y garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(26)

La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de la legislación comunitaria sobre los requisitos en materia de seguridad, calidad e higiene y de la legislación comunitaria específica en materia de residuos, en particular la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (15) y la Directiva 2002/96/CE.

(27)

Por lo que se refiere a la responsabilidad del productor, los productores de pilas y acumuladores y los productores de otros productos que contengan una pila o acumulador son responsables de la gestión de los residuos de pilas y acumuladores que comercialicen. Conviene tener un enfoque flexible para permitir planes de financiación que se hagan eco de las diferentes circunstancias nacionales y para tener en cuenta los planes existentes, en particular los establecidos en aplicación de las Directivas 2000/53/CE y 2002/96/CE, a la vez que se evitan duplicaciones.

(28)

La Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (16) no se aplica a las pilas y acumuladores utilizados en tales aparatos.

(29)

Las pilas y acumuladores industriales y de automoción utilizadas en los vehículos deben atenerse a los requisitos impuestos por la Directiva 2000/53/CE, y en particular por su artículo 4. Por ello se prohíbe el uso del cadmio en pilas y acumuladores industriales destinados a vehículos eléctricos, a no ser que puedan beneficiarse de una exención sobre la base del Anexo II de dicha Directiva.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objetivo

La presente Directiva tiene como objetivo prioritario la prevención del uso de metales pesados en las pilas y acumuladores, y , adicionalmente, la recogida , el tratamiento , el reciclado y la eliminación de todos los residuos de pilas y acumuladores para evitar la eliminación de pilas que contengan sustancias peligrosas y para reciclar las sustancias útiles de las mismas .

La Directiva procura, asimismo, mejorar el rendimiento medioambiental de las pilas y acumuladores, así como de las actividades de todos los operadores que participan en el ciclo de vida de los equipos eléctricos y electrónicos —como los productores, los distribuidores y los consumidores— y, en particular, de aquellos operadores que participan directamente en el tratamiento de residuos de pilas y acumuladores.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplicará a todo tipo de pilas y acumuladores, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso. Se aplicará sin perjuicio de las Directivas 2000/53/CE y 2002/96/CE.

2.   La presente Directiva no se aplicará a las pilas y acumuladores utilizados:

a)

en equipos relacionados con la protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, armas, municiones y material de guerra, salvo los productos no destinados a fines específicamente militares;

b)

en equipos destinados a ser enviados al espacio.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

«pila» o «acumulador», una fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables) o por uno o varios elementos secundarios (recargables);

2)

«batería», un conjunto de pilas o acumuladores conectados entre sí o que pueden formar una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior, no destinada a ser desmontada ni abierta por el usuario final;

3)

«pila o acumulador portátil», una pila , pila de botón, batería o acumulador que:

a)

esté sellado;

b)

pueda llevarse en la mano; y

c)

no sea una pila o acumulador industrial ni una pila o acumulador de automoción;

4)

«pila de botón», una pila o acumulador pequeño, portátil y redondo, cuyo diámetro es superior a su altura, destinados a aparatos especiales, como audífonos, relojes, pequeños aparatos portátiles y dispositivos de reserva;

5)

«pila o acumulador de automoción», una pila o acumulador utilizado para el arranque, encendido o alumbrado de automoción;

6)

«pila o acumulador industrial», una pila o acumulador diseñado exclusivamente para uso industrial o profesional o utilizado en cualquier tipo de vehículo eléctrico;

7)

«residuo de pila o acumulador», una pila o acumulador que sea un residuo a efectos de la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

8)

«reciclado», el reprocesado de los materiales de los residuos en el contexto de un proceso productivo, con objeto de destinarlos a los mismos fines a los que se destinaban originalmente o a otros pero con excepción de la recuperación de energía , lo cual significa utilizar residuos combustibles como medio para generar energía mediante la incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor;

9)

«eliminación», cualquiera de las operaciones previstas en la parte A del Anexo II de la Directiva 75/442/CEE;

10)

«tratamiento», cualquier actividad realizada con los residuos de pilas y acumuladores una vez han sido entregados a una instalación para su clasificación, preparación para el reciclado o preparación para la eliminación;

11)

«aparato», cualquier aparato eléctrico y electrónico, tal como se define en la Directiva 2002/96/CE, que se alimente, o pueda ser alimentado, total o parcialmente, por medio de pilas o acumuladores;

12)

«productor», cualquier persona en un Estado miembro que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluida la comunicación a distancia definida en la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (17), comercialice, por primera vez y de manera profesional, pilas o acumuladores, incluidas las pilas o los acumuladores incorporados en aparatos o vehículos, en el territorio de dicho Estado miembro;

13)

«distribuidor», cualquier persona que suministre pilas y acumuladores a un usuario final en el marco de una actividad profesional;

14)

«comercialización», el suministro a un tercero o la puesta a su disposición, ya sea previo pago o a título gratuito, en el territorio de la Comunidad, incluida la importación al territorio aduanero comunitario;

15)

«operadores económicos», los productores, distribuidores, recogedores, recicladores y otros operadores de tratamiento;

16)

«herramienta eléctrica inalámbrica», un aparato portátil alimentado por una pila o acumulador y destinado a actividades de mantenimiento, construcción o jardinería;

17)

«índice de recogida», el porcentaje obtenido en un Estado miembro determinado en un año natural determinado al dividir el peso de los residuos de pilas y acumuladores portátiles recogidos de conformidad con el artículo 8, apartado 1, en dicho año natural por las ventas medias anuales, expresadas en peso, de pilas y acumuladores portátiles comercializados en ese Estado miembro durante ese año natural y en los dos años naturales anteriores.

Artículo 4

Prohibiciones

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/53/CE, los Estados miembros prohibirán la comercialización de:

a)

todas las pilas y acumuladores, hayan sido o no incorporados a aparatos, que contengan más de 0,0005 % de mercurio en peso; y

b)

las pilas o acumuladores portátiles, incluidos las pilas o acumuladores que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002 % de cadmio en peso.

2.   La prohibición que figura en la letra a) del apartado 1 no se aplicará a las pilas de botón con un contenido de mercurio no superior al 2% en peso.

3.   La prohibición de la letra b) del apartado 1 no se aplicará a las pilas y acumuladores portátiles destinados a ser utilizados en:

a)

dispositivos de emergencia y de alarma, incluida la iluminación de emergencia;

b)

equipos médicos; o

c)

herramientas eléctricas inalámbricas.

4.   La Comisión revisará la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 y presentará, si es necesario, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el ... (18), un informe acompañado de las propuestas correspondientes, con vistas a prohibir el cadmio en baterías y acumuladores.

Artículo 5

Mejora del rendimiento medioambiental

Los Estados miembros promoverán la investigación, alentarán a los productores con el fin de mejorar el rendimiento medioambiental global de las pilas y acumuladores a lo largo de todo su ciclo de vida útil, y fomentarán el desarrollo y la comercialización de pilas y acumuladores con menores cantidades de sustancias peligrosas o con sustancias menos contaminantes, en particular como sustitutos del mercurio, el cadmio y el plomo.

Los Estados miembros promoverán la investigación y el desarrollo en estos ámbitos para apoyar el logro de estos objetivos.

Artículo 6

Comercialización

1.   Los Estados miembros no impedirán, prohibirán ni restringirán, por las razones expuestas en la presente Directiva, la comercialización en su territorio de las pilas y acumuladores que cumplan los requisitos de la presente Directiva.

2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las pilas y acumuladores que no cumplan los requisitos de la presente Directiva no sean comercializados o se retiren del mercado.

3.     Los Estados miembros velarán por que las pilas y los acumuladores sólo puedan incorporarse a aparatos de los que el consumidor pueda extraerlos fácilmente después de su uso. Esta disposición no se aplicará a las categorías de aparatos incluidos en el Anexo III. Todos los aparatos que lleven incorporados pilas o acumuladores deberán ir acompañados de instrucciones en las que se muestre cómo extraerlos de forma segura y, si procede, de información para el usuario sobre el contenido de las pilas y los acumuladores incorporados.

Artículo 7

Objetivo general

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias , teniendo en cuenta los efectos del transporte en el medio ambiente , para desarrollar al máximo la recogida separada de residuos de pilas y acumuladores, así como para impedir la eliminación definitiva de pilas y acumuladores, con el fin de alcanzar el nivel máximo de reciclado para todos los residuos de pilas y acumuladores cuyo uso no esté prohibido en el artículo 4 .

Artículo 8

Sistemas de recogida

1.   Los Estados miembros velarán por que existan sistemas adecuados de recogida para los residuos de pilas y acumuladores portátiles. Dichos sistemas:

a)

permitirán al usuario final desechar los residuos de pilas o acumuladores portátiles en un punto de recogida accesible y cercano; dichos puntos de recogida no deberán registrarse o autorizarse individualmente con arreglo a la Directiva 75/442/CEE o a la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (19);

b)

no supondrán costes para el usuario final cuando deseche residuos de pilas o acumuladores portátiles, ni la obligación de comprar una pila o acumulador nuevo;

c)

podrán utilizarse en conjunción con los sistemas a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 2002/96/CE.

El artículo 10 de la Directiva 75/442/CEE no se aplicará a los puntos de recogida creados en cumplimiento de la letra a) del presente apartado.

2.   Siempre que los sistemas cumplan los criterios enumerados en el apartado 1, los Estados miembros podrán:

a)

exigir a los productores que establezcan estos sistemas;

b)

exigir a otros operadores económicos que participen en estos sistemas;

c)

mantener los sistemas existentes.

3.   Los Estados miembros velarán por que los productores de pilas y acumuladores industriales, o un tercero que actúe en su nombre, no se nieguen a recuperar del usuario final los residuos de pilas y acumuladores industriales independientemente de su composición química u origen. Las pilas y los acumuladores industriales también podrán ser recogidos por terceros independientes.

4.   Los Estados miembros velarán por que los productores de pilas y acumuladores de automoción, o un tercero, instauren sistemas de recogida de residuos de pilas y acumuladores de automoción del usuario final o en un punto de recogida accesible y cercano a éste, cuando no se recojan mediante los sistemas a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE. En el caso de las pilas y acumuladores de automoción procedentes de vehículos privados no destinados a usos comerciales, dichos sistemas no supondrán costes para el usuario final cuando deseche residuos de pilas o acumuladores, ni la obligación de comprar una pila o acumulador nuevo.

5.     Los Estados miembros velarán por que los distribuidores que suministren pilas portátiles estén obligados a recuperar del usuario final los residuos de pilas portátiles, sin cobrar por ello.

Artículo 9

Instrumentos económicos

1.    Los Estados miembros podrán recurrir a instrumentos económicos para promover la recogida de residuos de pilas y acumuladores o fomentar el uso de pilas y acumuladores con sustancias menos contaminantes, tales como una imposición fiscal diferenciada. Si lo hacen, deberán notificar a la Comisión las medidas relativas a la aplicación de tales instrumentos. Los Estados miembros velarán por que tales medidas:

a)

no infrinjan las normas del mercado interior ni distorsionen la competencia, y no se usen como medio para conseguir ingresos para finalidades ajenas a los objetivos de la presente Directiva;

b)

se introduzcan previa consulta de todas las partes interesadas; y

c)

se justifiquen por motivos económicos, sociales y medioambientales.

2.     De conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (20), los Estados miembros comunicarán a la Comisión los proyectos de medidas que se proponen adoptar en aplicación del apartado 1.

Artículo 10

Objetivos de recogida

1.    Los Estados miembros calcularán el índice de recogida definido en el punto 17 del artículo 3 por primera vez respecto del cuarto año natural siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva.

Sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 2002/96/CE, las cifras anuales de recogida y de ventas incluirán las pilas y acumuladores incorporados a los aparatos.

2.   Los Estados miembros deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recogida:

a)

el 25 % a más tardar el ... (21);

b)

el 45 % a más tardar el ... (22);

3.   Los Estados miembros supervisarán los índices de recogida cada año, siguiendo el esquema que figura en el Anexo I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (23), los Estados miembros deberán transmitir los informes a la Comisión en los seis meses siguientes al final del año natural en cuestión. Los informes indicarán el modo en que se recabaron los datos necesarios para calcular los índices de recogida.

4.   Conforme al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 22:

a)

podrán establecerse medidas transitorias para hacer frente a las dificultades a que se enfrenta un Estado miembro para cumplir los requisitos del apartado 2 que resulten de circunstancias nacionales específicas;

b)

deberá establecerse una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales a más tardar el ... (24).

Artículo 11

Tratamiento y reciclado

1.   Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar el... (25):

a)

los productores o terceros instauren, utilizando las mejores técnicas disponibles, en términos de protección de la salud y del medio ambiente, sistemas de tratamiento y reciclado de los residuos de pilas y acumuladores; y

b)

todas las pilas y acumuladores identificables recogidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 sean sometidos a tratamiento y reciclado mediante sistemas que respeten, como mínimo, la legislación comunitaria, en especial por lo que se refiere a la salud, la seguridad y la gestión de residuos .

No obstante, los Estados miembros, de conformidad con el Tratado, podrán eliminar las baterías o acumuladores que contengan cadmio, mercurio o plomo que hayan recogido en vertederos terrestres o almacenes subterráneos como parte de una estrategia encaminada a la supresión progresiva de los metales pesados, cuando no se disponga de un mercado final viable. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los proyectos de medidas de conformidad con la Directiva 98/34/CE.

2.   El tratamiento cumplirá los requisitos mínimos previstos en el Anexo IV, parte A.

3.   Los procesos de reciclado alcanzarán los niveles mínimos de eficiencia de reciclado y sus disposiciones conexas establecidos en el Anexo IV, parte B a más tardar el... (26).

4.   Los Estados miembros informarán acerca de los niveles mínimos de eficiencia de reciclado conseguidos en cada año natural y los objetivos alcanzados a que se refiere el Anexo IV, parte B. Informarán a la Comisión en los seis meses siguientes al año natural en cuestión.

5.   El Anexo IV podrá ser adaptado o complementado para tener en cuenta la evolución científica o técnica de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 22. En particular:

a)

se añadirán, a más tardar el... (27), normas precisas relativas al cálculo de los niveles de eficiencia de reciclado; y

b)

los niveles mínimos de eficiencia de reciclado serán evaluados periódicamente y se adaptarán a las mejores técnicas disponibles a la vista de lo referido en el párrafo segundo del apartado 1.

6.   Antes de proponer enmiendas al Anexo IV, la Comisión consultará a los interesados, en particular los productores, recogedores, recicladores, encargados del tratamiento, organizaciones medioambientales, organizaciones de consumidores y asociaciones de trabajadores. La Comisión informará del resultado de esta consulta al comité mencionado en el apartado 1 del artículo 22.

Artículo 12

Nuevas tecnologías de reciclado

1.     Los Estados miembros promoverán el desarrollo de nuevas tecnologías de reciclado y tratamiento, así como la investigación de métodos de reciclado rentables y no perjudiciales para el medio ambiente para todos los tipos de pilas y acumuladores.

2.     Los Estados miembros fomentarán que las instalaciones de tratamiento introduzcan sistemas de gestión medioambiental certificados de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (28).

Artículo 13

Eliminación

Los Estados miembros prohibirán la eliminación en vertederos terrestres o la incineración de residuos de pilas y acumuladores industriales y de automoción. No obstante, los residuos de cualquier tipo de pilas y acumuladores que hayan sido sometidos tanto a tratamiento como a reciclado de conformidad con lo dispuesto en apartado 1 del artículo 11 podrán ser eliminados en vertederos terrestres o mediante incineración.

Artículo 14

Exportaciones

1.   El tratamiento y el reciclado podrán realizarse fuera del Estado miembro respectivo o fuera de la Comunidad, a condición de que el transporte de los residuos de pilas y acumuladores cumpla las disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (29).

2.   Se supondrá que los residuos de pilas y acumuladores exportados fuera de la Comunidad de conformidad con el Reglamento (CEE) no 259/93, el Reglamento (CE) no 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (30) y el Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE (31) cumplen las obligaciones y los niveles de eficiencia contemplados en el Anexo IV de la presente Directiva, sólo si hay pruebas sólidas de que las operaciones de reciclado se han llevado a cabo en condiciones equivalentes a las exigidas por la presente Directiva.

3.   Se establecerán normas detalladas para la aplicación del presente artículo siguiendo para ello el procedimiento contemplado el apartado 2 del artículo 22.

Artículo 15

Financiación

1.   Los Estados miembros garantizarán que los productores, o un tercero que actúe en su nombre, financien todo coste neto resultante de:

a)

la recogida, el tratamiento y el reciclado de todos los residuos de pilas y acumuladores portátiles recogidos con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 8 ;

b)

las campañas de información pública sobre la recogida, el tratamiento y el reciclado de todos los residuos de pilas y acumuladores portátiles; y

c)

la recogida, el tratamiento y el reciclado de todos los residuos de pilas y acumuladores industriales y de automoción recogidos con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 8.

2.   Los Estados miembros garantizarán que en la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 se evite cualquier duplicación de gastos para los productores en el caso de pilas y acumuladores recogidos con arreglo a los sistemas establecidos de conformidad con la Directiva 2000/53/CE o la Directiva 2002/96/CE.

3.     La responsabilidad de la asunción de los costes de recogida, tratamiento, reciclado y eliminación en condiciones de seguridad medioambiental de los residuos de pilas y acumuladores comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva («residuos históricos») recaerá en los productores.

4.   Los costes de recogida, tratamiento y reciclado no se indicarán por separado a los usuarios finales en el momento de la venta de pilas o acumuladores portátiles nuevos.

5.   Los productores y usuarios de pilas y acumuladores industriales y de automoción podrán celebrar acuerdos que estipulen acuerdos de financiación distintos de los indicados en el apartado 1.

Artículo 16

Registro

Los Estados miembros garantizarán que todos los productores estén registrados .

Artículo 17

Participación

1.   Los Estados miembros velarán por que todos los operadores económicos y todas las autoridades públicas competentes puedan participar en los sistemas de recogida, tratamiento y reciclado indicados en los artículos 8 y 11.

2.   Estos sistemas se aplicarán también a productos importados de terceros países en condiciones no discriminatorias, y se organizarán de modo que se evite la creación de obstáculos al comercio o la distorsión de la competencia.

Artículo 18

Información al usuario final

1.   Los Estados miembros velarán por que los usuarios finales reciban una información completa, especialmente a través de campañas de información, acerca de:

a)

los efectos potenciales de las sustancias empleadas en pilas y acumuladores sobre el medio ambiente y la salud humana;

b)

la conveniencia de no eliminar los residuos de pilas y acumuladores como residuos urbanos sin clasificar y de participar en su recogida selectiva con objeto de facilitar su tratamiento y reciclado;

c)

los sistemas de recogida y reciclado de que disponen;

d)

el papel que deben desempeñar en el reciclado de los residuos de pilas y acumuladores;

e)

el significado del símbolo gráfico del contenedor de basura tachado recogido en el Anexo II, y de los símbolos químicos Hg, Cd y Pb.

2.   Los Estados miembros podrán exigir que los operadores económicos proporcionen toda o parte de la información a que se refiere el apartado 1.

3.     Los Estados miembros velarán por que los distribuidores de pilas o acumuladores portátiles informen a los usuarios finales sobre la posibilidad de desechar los residuos de pilas o acumuladores portátiles en sus puntos de venta.

Artículo 19

Etiquetado

1.   Los Estados miembros velarán por que todas las pilas, acumuladores y baterías vayan debidamente marcados con el símbolo gráfico ilustrado en el Anexo II.

Los Estados miembros velarán por que la capacidad de todas las pilas, acumuladores y baterías aparezca indicada en los mismos de manera visible, legible e indeleble.

2.   Las pilas, acumuladores y pilas de botón que contengan más de 0,0005 % de mercurio, más de 0,002 % de cadmio o más de 0,004 de plomo irán marcados con el símbolo químico del metal correspondiente: Hg, Cd o Pb. El símbolo con la indicación del contenido de metal pesado irá impreso bajo el símbolo gráfico que figura en el Anexo II y abarcará un área de al menos una cuarta parte del tamaño de dicho símbolo gráfico.

3.   El símbolo gráfico que figura en el Anexo II cubrirá el 3 % como mínimo de la superficie del lado más grande de la pila, acumulador o batería, hasta un tamaño máximo de 5 x 5 cm. En el caso de las pilas cilíndricas, el símbolo cubrirá el 1,5 % como mínimo de la superficie de la pila o acumulador y tendrá un tamaño máximo de 5 x 5 cm.

4.   Si el tamaño de la pila, acumulador o batería obliga a que el símbolo ocupe menos de 0,5 x 0,5 cm, no será necesario marcar la pila, acumulador o batería en sí, sino que se imprimirá un símbolo de 1 x 1 cm como mínimo en el embalaje.

5.   Los símbolos se estamparán de manera visible, legible e indeleble.

6.   Podrán concederse exenciones a los requisitos de etiquetado del presente artículo de conformidad con el procedimiento del apartado 2 del artículo 22.

Artículo 20

Informes nacionales de aplicación

1.   Los Estados miembros enviarán a la Comisión con periodicidad trienal un informe de la aplicación de la presente Directiva. No obstante, el primer informe abarcará el período hasta ... (32).

2.   Los informes se realizarán sobre la base de un cuestionario o esquema elaborado con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 22. El cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros seis meses antes del comienzo del primer período que abarque el informe.

3.   Los Estados miembros informarán también de toda medida que adopten para fomentar los desarrollos que afecten al impacto en el medio ambiente de las pilas y los acumuladores, en concreto:

a)

las innovaciones, incluidas las medidas voluntarias aplicadas por los productores, que permitan reducir las cantidades de metales pesados y otras sustancias peligrosas contenidas en pilas y acumuladores;

b)

las nuevas técnicas de reciclado y tratamiento;

c)

la participación de los operadores económicos en los planes de gestión medioambiental;

d)

la investigación en estos ámbitos; y

e)

las medidas adoptadas para fomentar la prevención de residuos.

4.   El informe será remitido a la Comisión en el plazo de 9 meses después del final del trienio de que se trate o en el caso del primer informe, a más tardar el... (33).

5.   La Comisión publicará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y su impacto en el medio ambiente, así como sobre el funcionamiento del mercado interior, a más tardar nueve meses después de la recepción de los informes de los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el apartado 4.

Artículo 21

Revisión

1.   La Comisión examinará la aplicación de la presente Directiva, así como su impacto en el medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior una vez recibidos los informes de los Estados miembros por segunda vez conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 20.

2.   El segundo informe que publique la Comisión de conformidad con el apartado 5 del artículo 20 incluirá una evaluación de los siguientes aspectos de la presente Directiva:

a)

la pertinencia de adoptar nuevas medidas de gestión del riesgo de pilas y acumuladores que contengan metales pesados;

b)

la pertinencia de los objetivos mínimos de recogida de todos los residuos de pilas y acumuladores portátiles, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10, y la posibilidad de introducir nuevos objetivos para años ulteriores, teniendo en cuenta el progreso técnico y la experiencia práctica obtenidos en los Estados miembros;

c)

la pertinencia de los requisitos mínimos de reciclado expuestos en el Anexo IV, parte B, teniendo en cuenta la información que faciliten los Estados miembros, el progreso técnico y la experiencia práctica que hayan obtenido.

3.   Si procediera, el informe irá acompañado de propuestas de revisión de las disposiciones correspondientes de la presente Directiva.

Artículo 22

Procedimiento de Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 23

Sanciones

Los Estados miembros establecerán normas sobre sanciones aplicables a la infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Las sanciones previstas deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el ... (34) y le informarán sin demora de cualquier modificación posterior que les afecte.

Artículo 24

Incorporación al Derecho interno

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el ... (34).

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 25

Acuerdos voluntarios

1.   Siempre que se alcancen los objetivos fijados en la presente Directiva, los Estados miembros podrán incorporar a sus ordenamientos nacionales las disposiciones establecidas en los artículos 8, 14 y 18 utilizando para ello acuerdos entre las autoridades competentes y los sectores económicos interesados. Dichos acuerdos tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a)

deberán ser ejecutivos;

b)

deberán especificar unos objetivos, con sus plazos correspondientes;

c)

serán publicados en el diario oficial nacional o en un documento oficial igualmente accesible al público y se transmitirán a la Comisión.

2.   Los resultados obtenidos serán controlados periódicamente, se informará de ellos a las autoridades competentes y a la Comisión y se pondrán a disposición del público en las condiciones recogidas en los acuerdos.

3.   Las autoridades competentes se asegurarán de que se examinen los progresos realizados en virtud de los acuerdos.

4.   En caso de incumplimiento de los acuerdos, los Estados miembros aplicarán mediante medidas legislativas, reglamentarias o administrativas las disposiciones pertinentes de la presente Directiva.

Artículo 26

Derogaciones

Queda derogada la Directiva 91/157/CEE a partir del ... (35).

Las referencias a la Directiva 91/157/CEE se entenderán hechas a la presente Directiva.

Artículo 27

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 28

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)   DO C 96 de 21.4.2004, p. 29 .

(2)  DO C 117 de 30.4.2004, p. 5.

(3)  DO C 121 de 30.4.2004, p. 35.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004(DO C 104 E de 30.4.2004, p. 355), Posición común del Consejo de 18 de julio de 2005 (DO C 264 E de 25.10.2005, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(5)  DO C 30 de 4.2.1988, p. 1.

(6)  DO L 78 de 26.3.1991, p. 38. Directiva modificada por la Directiva 98/101/CE de la Comisión (DO L 1 de 5.1.1999, p. 1).

(7)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(8)  DO L 37 de 13.2.2003, p. 24. Directiva modificada por la Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 345 de 31.12.2003, p. 106).

(9)  DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(10)  DO L 182 de 16.7.1999, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(11)  DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

(12)  DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(13)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(14)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(15)  DO L 269 de 21.10.2000, p. 34. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/673/CE del Consejo (DO L 254 de 30.9.2005, p. 69 ).

(16)  DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/747/CE de la Comisión (DO L 280 de 25.10.2005, p. 18).

(17)  DO L 144 de 4.6.1997, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/29/CE (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22 ).

(18)  Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(19)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).

(20)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(21)  Seis años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(22)  Diez años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(23)  DO L 332 de 9.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 783/2005 de la Comisión (DO L 131 de 25.5.2005, p. 38 ).

(24)  Un año después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(25)  Tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(26)  Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(27)  42 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(28)  DO L 114 de 24.4.2001, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

(29)  DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).

(30)  DO L 166 de 1.7.1999, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 105/2005 de la Comisión (DO L 20 de 22.1.2005, p. 9 ).

(31)  DO L 185 de 17.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 105/2005.

(32)  Seis años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(33)  81 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(34)  Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(35)  Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

SEGUIMIENTO DE LA OBSERVANCIA DE LOS OBJETIVOS DE RECOGIDA DEL ARTÍCULO 10

Año

Datos recogidos

Cálculo

Requisito de información

X (1)+1

-

 

 

 

X+2

Ventas en el 2o año (S2)

-

-

 

X+3

Ventas en el 3er año (S3)

-

-

 

X+4

Ventas en el 4o año (S4)

Recogida en el 4o año (C4)

Índice de recogida (CR4) = 3*C4/(S2+S3+S4) (Objetivo fijado en 25 %)

 

X+5

Ventas en el 5o año (S5)

Recogida en el 5o año (C5)

Índice de recogida (CR5) = 3*C5/(S3+S4+S5)

CR4

X+6

Ventas en el 6o año (S6)

Recogida en el 6o año (C6)

Índice de recogida (CR6) = 3*C6/(S4+S5+S6)

CR5

X+7

Ventas en el 7o año (S7)

Recogida en el 7o año (C7)

Índice de recogida (CR7) = 3*C7/(S5+S6+S7)

CR6

X+8

Ventas en el 8o año (S8)

Recogida en el 8o año (C8)

Índice de recogida (CR8) = 3*C8/(S6+S7+S8) (Objetivo fijado en 45 %)

CR7

X+9

Ventas en el 9o año (S9)

Recogida en el 9o año (C9)

Índice de recogida (CR9) = 3*C9/(S7+S8+S9)

CR8

X+10

Ventas en el 10o año (S10)

Recogida en el 10o año (C10)

Índice de recogida (CR10) = 3*C10/(S8+S9+S10)

CR9

X+11

Etc.

Etc.

Etc.

CR10

Etc.

 

 

 

 


(1)  El año X es aquel en el que se incluye la fecha mencionada en el artículo 24.

ANEXO II

SÍMBOLOS GRÁFICOS PARA LAS PILAS, ACUMULADORES Y BATERÍAS EN LA RECOGIDA SELECTIVA

El símbolo que indica la «recogida selectiva» de todas las pilas y acumuladores es el contenedor de basura tachado, tal como aparece representado a continuación:

Image

ANEXO III

LISTA DE CATEGORÍAS DE APARATOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DEL ARTÍCULO 6

1. Los aparatos cuyas pilas estén soldadas o unidas de forma permanente por otros medios a terminales para asegurar la continuidad de la alimentación de energía con el fin de responder a las exigencias del uso industrial y de mantener las funciones de memoria y de datos de los equipos informáticos y de las empresas, en los que el uso de las pilas y acumuladores es técnicamente necesario.

2. Las pilas de referencia en los equipos científicos y profesionales, y las pilas y acumuladores instalados en dispositivos médicos cuya finalidad sea mantener las funciones vitales, así como en los marcapasos, en los que el funcionamiento sin interrupción es vital, y que sólo pueden ser retirados por personal cualificado.

3. Aparatos portátiles en los que la sustitución de las pilas por personal no cualificado podría suponer un peligro para el usuario o afectar al funcionamiento del aparato, y equipos profesionales destinados a ser usados en entornos altamente sensibles, por ejemplo en presencia de sustancias volátiles.

ANEXO IV

ESPECIFICACIONES DE LOS REQUISITOS DE TRATAMIENTO Y RECICLADO

PARTE A: TRATAMIENTO

1.

El tratamiento comprenderá, como mínimo, la extracción de todos los fluidos y ácidos.

2.

El tratamiento y cualquier almacenamiento, incluido el almacenamiento provisional, en instalaciones de tratamiento tendrá lugar en lugares impermeabilizados y convenientemente cubiertos o en contenedores adecuados.

PARTE B: RECICLADO

3.

Los Estados miembros velarán por que los procesos de reciclado alcancen los siguientes niveles mínimos de eficiencia de reciclado:

a)

el reciclado del 65 % en peso, como promedio, de pilas y acumuladores de plomo-ácido, así como el establecimiento de un circuito cerrado para todo el plomo que contengan ;

b)

el reciclado del 75 % en peso, como promedio, de las pilas y acumuladores de níquel-cadmio, así como el establecimiento de un circuito cerrado para todo el cadmio que contengan ; y

c)

el reciclado del 55 % en peso, como promedio, de los demás residuos de pilas y acumuladores.

Las normas mínimas de eficiencia de reciclado propuestas habrán de ser evaluadas con regularidad y habrán de adaptarse a la mejor tecnología disponible y a los progresos científicos y técnicos, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 22.

P6_TA(2005)0496

Eficiencia del uso final de la energía ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE (10721/3/2005 — C6-0298/2005 — 2003/0300(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (10721/3/2005 — C6-0298/2005),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0739) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0343/2005),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 7.6.2005, P6_TA(2005)0212.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2003)0300

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Existe en la Comunidad Europea la necesidad de mejorar la eficiencia del uso final de la energía, gestionar la demanda energética y fomentar la producción de energía renovable, ya que no queda relativamente margen para influir de otro modo en las condiciones del suministro y la distribución de energía a corto y medio plazo, ya sea creando nueva capacidad o mejorando la transmisión y la distribución. Así pues, la presente Directiva contribuye a una mayor seguridad del suministro.

(2)

Una mayor eficiencia del uso final de la energía contribuirá también a disminuir el consumo de energía primaria , a reducir las emisiones del CO2 y demás gases de efecto invernadero y con ello a prevenir los cambios climáticos peligrosos . Estas emisiones siguen aumentando, lo que dificulta cada vez más el cumplimiento de los compromisos de Kioto. Las actividades humanas relacionadas con el sector de la energía son responsables hasta del 78% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad. El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente establecido por la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) prevé que serán necesarias más reducciones para alcanzar el objetivo a largo plazo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático consistente en la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Por consiguiente, se necesitan políticas y medidas concretas.

(3)

Una mayor eficiencia del uso final de la energía permitirá aprovechar potenciales y rentables ahorros de energía de forma económicamente eficiente. Las medidas de mejora de la eficiencia energética podrían permitir este ahorro energético y de este modo contribuir a que la Comunidad Europea reduzca su dependencia energética. Además, un avance hacia tecnologías con mayor rendimiento energético puede estimular la innovación y competitividad de la Comunidad Europea, como se destaca en la Estrategia de Lisboa.

(4)

En la comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la primera fase del Programa Europeo sobre el Cambio Climático se enumeraba la directiva sobre la gestión de la demanda de energía como una de las medidas prioritarias sobre el cambio climático que debían tomarse en el ámbito comunitario.

(5)

La presente Directiva está en consonancia con la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (5), y con la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (6), que prevén la posibilidad de utilizar la eficiencia energética y la gestión de la demanda como alternativas a un suministro nuevo y para la protección del medio ambiente, lo que permite a las autoridades de los Estados miembros, entre otras cosas, recurrir a un procedimiento de licitación para adjudicar nuevas capacidades o elegir medidas de eficiencia energética y de gestión de la demanda, incluidos sistemas de «certificados blancos».

(6)

La presente Directiva no prejuzga lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2003/54/CE, que exige que los Estados miembros garanticen que todos los clientes domésticos y, si los Estados miembros lo consideran apropiado, también las pequeñas empresas, disfruten del servicio universal, es decir, del derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada, y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes.

(7)

El objetivo de la presente Directiva no consiste solamente en seguir fomentando la oferta de servicios energéticos, sino también en establecer mayores incentivos para la demanda. Por esta razón, el sector público de cada Estado miembro debe predicar con el ejemplo en lo que se refiere a inversiones, mantenimiento y otros gastos en equipos que utilicen energía, servicios energéticos y demás medidas de mejora de la eficiencia energética. Por tanto, debe animarse al sector público a que tenga en cuenta las consideraciones relativas a la mejora de la eficiencia energética en sus inversiones, reducciones por amortización y presupuestos operativos. Además, el sector público debe esforzarse por utilizar criterios de eficiencia energética en los procedimientos de licitación en el marco de la contratación pública, una práctica permitida de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (7) y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (8), cuyo principio fue confirmado por la sentencia, de 17 de septiembre de 2002, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-513/99 Concordia Bus Finland (9). Habida cuenta de la considerable diferencia existente entre las estructuras administrativas de los distintos Estados miembros, las posibles medidas que puede aplicar el sector público deben adoptarse al nivel adecuado, ya sea nacional, regional y/o local.

(8)

Existe una amplia variedad de maneras para que el sector público pueda desempeñar su papel de ejemplo: además de las medidas aplicables enumeradas en los Anexos III y VI, el sector público puede, por ejemplo, iniciar proyectos piloto de eficiencia energética, estimular el comportamiento eficiente en materia energética de sus trabajadores, etc. Para lograr el efecto multiplicador deseado, algunas de tales acciones deben comunicarse de una manera efectiva a los ciudadanos individuales y/o a las empresas, poniendo de relieve los beneficios en materia de costes.

(9)

La liberalización del mercado minorista de los clientes finales de electricidad, gas natural, carbón y lignito, calefacción y, en algunos casos, calefacción y refrigeración urbanas, ha llevado casi exclusivamente a una mayor eficiencia y unos costes menores de la producción, transformación y distribución de la energía. Esta liberalización no ha dado lugar a una competencia significativa en productos y servicios que podrían haber mejorado la eficiencia energética por parte de la demanda.

(10)

En la Resolución de 7 de diciembre de 1998 sobre la eficacia energética de la Comunidad Europea (10), el Consejo apoyó el objetivo de que la Comunidad en su conjunto aumentara la intensidad energética del consumo final en un punto porcentual adicional anual hasta el 2010.

(11)

Los Estados miembros deben, por lo tanto, fijar objetivos orientativos nacionales para fomentar la eficiencia energética del uso final, asegurar el crecimiento y la viabilidad continuos del mercado de servicios energéticos y contribuir de este modo a la ejecución de la Estrategia de Lisboa. La adopción de objetivos orientativos nacionales a fin de promover la eficiencia del uso final de la energía aporta una sinergia efectiva con el resto de la legislación comunitaria que, cuando se aplique, contribuirá a la consecución de los citados objetivos nacionales.

(12)

En virtud de la presente Directiva, los Estados miembros deben adoptar medidas y el cumplimiento de sus objetivos dependerá de la repercusión de las mismas en los consumidores finales de la energía. El resultado final de las medidas que adopten los Estados miembros depende de numerosos factores externos que influyen en la conducta de los consumidores en relación con el uso que hacen de la energía y su disposición para aplicar métodos y utilizar dispositivos para ahorrar energía. Por tanto, aunque los Estados miembros se comprometan a esforzarse por alcanzar el objetivo del 9 %, como objetivo nacional de ahorro energético es orientativo y no implica ninguna obligación jurídicamente vinculante para los Estados miembros de alcanzarlo.

(13)

En sus esfuerzos por lograr su objetivo orientativo nacional, los Estados miembros pueden fijarse un objetivo superior al 9%.

(14)

La mejora de la eficacia energética debe beneficiarse del intercambio de información, experiencia y buenas prácticas a todos los niveles, incluido, en especial, el sector público. Por lo tanto, los Estados miembros deben enumerar las medidas adoptadas en el contexto de la presente Directiva, y examinar sus efectos en la medida de lo posible, en los Planes de Acción para la Eficiencia Energética.

(15)

Cuando se intenta conseguir la eficiencia energética basándose en cambios tecnológicos, de comportamiento y/o económicos, deben evitarse los daños medioambientales sustanciales y deben respetarse las prioridades sociales.

(16)

La financiación de la oferta y los costes de la demanda desempeñan un papel importante en materia de servicios energéticos. La creación de fondos que subvencionen la aplicación de programas de eficiencia energética y otras medidas de mejora de la eficiencia energética, y que fomenten el desarrollo de un mercado de servicios energéticos, puede constituir un instrumento apropiado para la provisión de medidas financieras no discriminatorias de apoyo en dicho mercado.

(17)

La mejora de la eficiencia del uso final de la energía puede lograrse aumentando la disponibilidad de servicios energéticos y la demanda de los mismos o por otras medidas de mejora de la eficiencia energética.

(18)

Con objeto de conseguir el potencial de ahorro de energía en determinados segmentos de mercado en los que las auditorías energéticas en general no se venden comercialmente, como los hogares, los Estados miembros deben velar por la disponibilidad de las auditorías energéticas.

(19)

En las conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2000 se enumera la promoción de los servicios energéticos a través del desarrollo de una estrategia comunitaria como ámbito prioritario en el que tomar medidas para mejorar la eficiencia energética.

(20)

Los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía pueden mejorar la eficiencia energética de la Comunidad Europea si se comercializan servicios energéticos que incluyan un uso final eficiente como, por ejemplo, el bienestar térmico en el interior de las viviendas, agua caliente sanitaria, refrigeración, fabricación de productos, iluminación y energía motriz. Así, la potenciación al máximo del beneficio de los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía está relacionada cada vez más con la venta de servicios energéticos a tantos clientes como sea posible en lugar de con la venta de tanta energía como sea posible a cada cliente. Los Estados miembros deben esforzarse por evitar toda distorsión de la competencia en este ámbito con vistas a garantizar la igualdad de condiciones entre todos los proveedores de servicios energéticos; pueden, sin embargo, delegar esta misión al regulador nacional.

(21)

Teniendo plenamente en cuenta la organización nacional de los agentes del mercado del sector de la energía y a fin de favorecer la aplicación de los servicios energéticos y de las medidas destinadas a mejorar la eficiencia energética previstos por la presente Directiva, los Estados miembros deben poder optar por imponer el suministro de estos servicios y la participación en estas medidas a los distribuidores de energía, a los operadores de sistemas de distribución o a las empresas minoristas de venta de energía o, en su caso, a dos o a todos de dichos agentes del mercado.

(22)

Una práctica innovadora que se debe incentivar es el recurso a acuerdos de financiación por terceros, en los que el beneficiario evita los costes de la inversión utilizando parte del valor financiero del ahorro de energía que resulta de la inversión de terceros para reembolsar al tercero los costes y los intereses de la inversión.

(23)

Para que las tarifas y otras normativas sobre la energía por red favorezcan más la eficiencia del uso final de la energía, deben suprimirse los incentivos que incrementen injustificadamente el volumen.

(24)

La promoción del mercado de los servicios energéticos puede alcanzarse con una variedad de medios, incluidos los no financieros.

(25)

Los servicios energéticos, los programas de mejora de la eficiencia energética y otras medidas de mejora de la eficiencia energética aplicados para alcanzar el objetivo de ahorro de energía podrán recibir el apoyo o llevarse a cabo a través de acuerdos voluntarios entre los interesados y organismos del sector público designados por los Estados miembros.

(26)

Los acuerdos voluntarios cubiertos por la presente Directiva deben ser transparentes y contener, en su caso, información sobre, por lo menos, los siguientes temas: objetivos cuantificados y realizados, supervisión e información.

(27)

Los sectores de los carburantes y del transporte deben desempeñar un importante papel en lo que respecta a la eficiencia energética y al ahorro de energía.

(28)

Al definir las medidas de mejora de la eficiencia energética, debe tenerse en cuenta la mayor eficiencia que se obtiene con el uso generalizado de innovaciones tecnológicas rentables, como la medición electrónica. En el contexto de la presente Directiva, los contadores individuales a un precio competitivo deben incluir los contadores calorimétricos de precisión.

(29)

Para que los consumidores finales puedan tomar decisiones mejor fundamentadas respecto a su consumo individual de energía, se les debe proporcionar una cantidad y calidad de información razonable al respecto, como información sobre medidas existentes de mejora de la eficiencia energética, perfiles comparativos de consumidores finales o especificaciones técnicas objetivas de los equipos que utilizan energía, que puede incluir equipos basados en el concepto «factor cuatro» o similares. Se recuerda que una parte de dicha información tan valiosa debe ponerse ya a disposición de los clientes finales de conformidad con el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2003/54/CE. Además, los consumidores deben ser activamente animados a comprobar regularmente las lecturas de sus propios contadores.

(30)

Todos los tipos de información relativa a la eficiencia energética deben difundirse ampliamente, en una forma apropiada, también a través de la facturación, entre los grupos afectados pertinentes. Lo anterior puede incluir la información sobre los marcos financieros y jurídicos, las campañas de comunicación y promoción, y el intercambio extendido de buenas prácticas a todos niveles.

(31)

Con la adopción de la presente Directiva, todas las disposiciones importantes de la Directiva 93/76/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (SAVE) (11) están cubiertas por otra legislación comunitaria y, por lo tanto, debe derogarse la Directiva 93/76/CEE.

(32)

Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, el fomento de la eficiencia del uso final de la energía y el desarrollo de un mercado de servicios energéticos, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(33)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (12).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Finalidad

La finalidad de la presente Directiva es fomentar la mejora rentable de la eficiencia del uso final de la energía en los Estados miembros:

a)

aportando los objetivos orientativos, así como los mecanismos, los incentivos y las normas generales institucionales, financieras y jurídicas necesarios para eliminar los obstáculos existentes en el mercado y los defectos que impidan el uso final eficiente de la energía;

b)

creando las condiciones para el desarrollo y el fomento de un mercado de servicios energéticos y para la aportación de otras medidas de mejora de la eficiencia energética destinadas a los consumidores finales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a:

a)

quienes vayan a adoptar medidas de mejora de la eficiencia energética, los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía. No obstante, los Estados miembros podrán excluir a los pequeños distribuidores, a los pequeños operadores de sistemas de distribución y a las pequeñas empresas minoristas de venta de energía de la aplicación de los artículos 6 y 13;

b)

los clientes finales. Sin embargo, la presente Directiva no se aplicará a las empresas relacionadas con las categorías de actividades enumeradas en el Anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad  (13) ;

c)

las fuerzas armadas, siempre que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y objetivos básicos de éstas, y con la excepción del material utilizado exclusivamente para fines militares.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a)

«Energía», todas las formas de energía comercialmente disponible, entre ellas la electricidad, el gas natural (incluidos el gas natural licuado y el gas licuado de petróleo), todo combustible destinado a la calefacción y la refrigeración, (incluidas la calefacción y refrigeración urbanas), el carbón y el lignito, la turba, los combustibles para el transporte (excluidos los del transporte aéreo y marítimo) y la biomasa según se define en la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (14).

b)

«Eficiencia energética», la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía.

c)

«Mejora de la eficiencia energética», el aumento de la eficiencia del uso final de la energía, como resultado de cambios tecnológicos, de comportamiento y/o económicos.

d)

«Ahorro de energía», la cantidad de energía ahorrada, determinada mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una o más medidas de mejora de la eficiencia energética, al tiempo que se tiene en cuenta la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.

e)

«Servicio energético», el beneficio físico, servicio, o bien producto de la combinación de una energía con una tecnología eficiente en términos de energía y/o con una acción , que podrá incluir las operaciones, mantenimiento y control necesarios para prestar el servicio, es decir, prestado sobre la base de un contrato y que en circunstancias normales ha demostrado llevar a una mejora de la eficiencia energética verificable y mensurable o estimable y/o a un ahorro de energía primaria .

f)

«Mecanismos de eficiencia energética», instrumentos generales utilizados por los gobiernos u organismos estatales a fin de crear un marco de apoyo o incentivos para que los agentes del mercado presten y adquieran servicios de energía y otras medidas de mejora de la eficiencia energética.

g)

«Programas de mejora de la eficiencia energética», actividades centradas en grupos de clientes finales y que normalmente llevan a una mejora de la eficiencia energética verificable y mensurable o estimable.

h)

«Medidas de mejora de la eficiencia energética», todas las medidas que normalmente llevan a una mejora de la eficiencia energética verificable y mensurable o estimable.

i)

«Empresa de servicios energéticos» (ESE), una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

j)

«Contrato de rendimiento energético» (CRE), el acuerdo contractual entre el beneficiario y el proveedor (normalmente una ESE) de una medida de mejora de la eficiencia energética, cuando las inversiones en dicha medida se abonen respecto de un nivel de mejora de la eficiencia energética convenido por contrato.

k)

«Financiación por terceros», el acuerdo contractual que implica a un tercero —además del suministrador de energía y del beneficiario de la medida de mejora de la eficiencia energética— el cual proporciona el capital para la medida y cobra al beneficiario un canon equivalente a una parte del ahorro de energía obtenido como resultado de una medida de mejora de la eficiencia energética. El tercero puede ser una ESE o no.

l)

«Auditoría energética», el procedimiento sistemático para obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación industrial y/o de un servicio privado o público, determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía rentables y elaborar un informe al respecto.

m)

«Instrumentos financieros para el ahorro de energía», todos los instrumentos financieros, como fondos, subsidios, rebajas fiscales, créditos, financiación por terceros, contratos de rendimiento energético, garantía de contratos de ahorro de energía, subcontratación energética y otros contratos conexos ofrecidos en el mercado por organismos públicos o privados a fin de reducir total o parcialmente el coste inicial del proyecto de aplicación de medidas de mejora de la eficiencia energética.

n)

«Cliente final», una persona física o jurídica que adquiere la energía para su propio uso final.

o)

«Distribuidor de energía», una persona física o jurídica responsable del transporte de energía con vistas a su entrega al cliente final y a las estaciones de distribución que venden energía al cliente final. Quedan excluidos de esta definición los operadores de sistemas de distribución de electricidad y gas natural, cubiertos en la letra p).

p)

«Operador de sistema de distribución», una persona física o jurídica encargada del funcionamiento, mantenimiento y, en caso necesario, desarrollo del sistema de distribución de electricidad o de gas natural en una zona determinada y, en su caso, sus interconexiones con otros sistemas, así como de garantizar la capacidad a largo plazo del sistema para cumplir las exigencias razonables de la distribución de electricidad o de gas natural.

q)

«Empresa minorista de venta de energía», una persona física o jurídica que vende energía al cliente final.

r)

«Pequeño distribuidor, pequeño operador de sistemas de distribución y pequeña empresa minorista de venta de energía», una persona física o jurídica que distribuye o vende energía al cliente final y que distribuye o vende menos del equivalente a 75 GWh anuales u ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 000 000 euros.

s)

«Certificado blanco», el expedido por un organismo de certificación independiente por el que se corroboran las afirmaciones de los agentes del mercado sobre ahorro de energía como consecuencia de la aplicación de medidas de mejora de la eficiencia energética.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DE AHORRO DE ENERGÍA

Artículo 4

Objetivo general

1.   Los Estados miembros fijarán y se propondrán alcanzar un objetivo orientativo nacional general de ahorro energético del 9% para el noveno año de aplicación de la presente Directiva, que se conseguirá mediante la prestación de servicios energéticos y el establecimiento de otras medidas de mejora de la eficiencia energética. Los Estados miembros adoptarán las medidas razonables, practicables y rentables con el fin de contribuir al logro del citado objetivo.

Este objetivo orientativo nacional de ahorro energético se fijará y calculará siguiendo las disposiciones y el método establecido en el Anexo I. A fines de comparación de ahorro de energía y de conversión a una unidad comparable, se utilizarán los factores de conversión del Anexo II, salvo que se justifique la aplicación de otros factores de conversión. En el Anexo III figuran ejemplos de posibles medidas de mejora de la eficiencia energética. En el Anexo IV se establece un marco general para la medición y la verificación del ahorro de energía. Los ahorros de energía nacionales en relación con el objetivo orientativo nacional en materia de ahorro de energía se medirán a partir del 1 de enero de 2008.

2.   A efectos de la presentación del primer Plan de Acción para la Eficiencia Energética (PAEE) con arreglo al artículo 14, cada Estado miembro fijará un objetivo orientativo nacional de ahorro energético intermedio para el tercer año de aplicación de la presente Directiva y presentará una perspectiva de su estrategia sobre la realización de los objetivos intermedios y generales . Este objetivo intermedio será realista y coherente con el objetivo orientativo nacional general de ahorro energético mencionado en el apartado 1.

La Comisión emitirá un dictamen sobre si el objetivo orientativo nacional intermedio parece realista y coherente con el objetivo general.

3.     Cada Estado miembro elaborará programas y acciones para mejorar la eficiencia energética.

4.   Los Estados miembros asignarán a una o varias autoridades u organismos existentes o nuevos el control general y la responsabilidad de la vigilancia de las normas generales establecidas en relación con el objetivo mencionado en el apartado 1. A partir de este momento estos organismos verificarán el ahorro de energía resultante de los servicios energéticos y de otras medidas de mejora de la eficiencia energética, incluidas las medidas nacionales de mejora de la eficiencia energética existentes, e informarán sobre los resultados.

5.   Una vez se haya procedido a la revisión y presentación de informes a los tres años de aplicación de la presente Directiva, la Comisión analizará si procede presentar una propuesta de Directiva para dar un paso más en la aplicación del planteamiento basado en el mercado a la mejora de la eficiencia energética mediante los «certificados blancos».

Artículo 5

Eficiencia del uso final de la energía en el sector público

1.   Los Estados miembros velarán por que el sector público cumpla un papel ejemplar en el contexto de la presente Directiva. Para ello, comunicarán efectivamente el papel y las acciones ejemplares del sector público a los ciudadanos y/o a las empresas, según proceda.

Los Estados miembros garantizarán que el sector público adopte una o más medidas de mejora de la eficiencia energética, centrándose en las medidas rentables que generen los mayores ahorros de energía en el plazo más breve posible. Dichas medidas se adoptarán al nivel adecuado, ya sea nacional, regional o local, y podrán consistir en iniciativas legislativas y/o acuerdos voluntarios u otros regímenes con un efecto equivalente. Sin perjuicio de la legislación nacional y comunitaria en materia de contratación pública:

se utilizarán por lo menos dos medidas de la lista que figura en el Anexo VI;

los Estados miembros facilitarán este proceso publicando directrices sobre la eficiencia energética y el ahorro de energía como posible criterio de evaluación en las licitaciones para contratos públicos.

Los Estados miembros facilitarán y permitirán un intercambio de buenas prácticas entre los organismos del sector público, por ejemplo sobre las prácticas de contratación pública eficientes energéticamente, a nivel tanto nacional como internacional; con este fin, la organización mencionada en el apartado 2 cooperará con la Comisión por lo que se refiere al intercambio de buenas prácticas con arreglo al artículo 7, apartado 3.

2.   Los Estados miembros asignarán a una o varias organizaciones existentes o nuevas la responsabilidad de la administración, gestión y aplicación respecto de la integración del requisito de mejora de la eficiencia energética según lo establecido en el apartado 1. Esas organizaciones podrán ser las mismas autoridades u organismos mencionados en el artículo 4, apartado 4.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA DEL USO FINAL DE LA ENERGÍA Y SERVICIOS ENERGÉTICOS

Artículo 6

Distribuidores de energía, operadores de sistemas de distribución y empresas minoristas de venta de energía

1.   Los Estados miembros garantizarán que los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía:

a)

proporcionen, previa solicitud, pero no más de una vez al año, la información estadística agregada sobre sus clientes finales a las autoridades u organismos a que se refiere el artículo 4, apartado 4, o a otro organismo que haya sido designado, siempre que el último, por su parte, transmita al primero la información recibida. Esta información será suficiente para elaborar y aplicar adecuadamente los programas de mejora de la eficiencia energética y promover y efectuar el seguimiento de los servicios energéticos y de otras medidas de mejora de la eficiencia energética. La información podrá incluir datos pasados y deberá incorporar datos actuales sobre el consumo del usuario final, incluidos, si procede, los perfiles de carga, la segmentación de clientes y la localización geográfica de los clientes, preservando al mismo tiempo la integridad y la confidencialidad de la información de carácter privado o comercialmente sensible, de conformidad con la legislación comunitaria aplicable;

b)

se abstengan de cualquier actividad que pudiera impedir la demanda y el suministro de servicios energéticos y otras medidas de mejora de la eficiencia energética, o entorpecer el desarrollo de mercados de servicios energéticos y otras medidas de mejora de la eficiencia energética. El Estado miembro de que se trate tomará las medidas necesarias para poner fin a tales actividades donde se produzcan.

2.   Los Estados miembros habrán de:

a)

optar por uno o más de los siguientes requisitos que tienen que ser cumplidos por los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y/o las empresas minoristas de venta de energía, directa y/o indirectamente a través de otros proveedores de servicios energéticos o medidas de mejora de la eficiencia energética:

i)

asegurar la oferta a sus clientes finales y la promoción de los servicios energéticos a precios competitivos, o

ii)

asegurar la disponibilidad a sus clientes finales y la promoción de auditorías energéticas a precios competitivos llevadas a cabo de una manera independiente y/o de medidas de mejora de la eficiencia energética, de conformidad con el artículo 9, apartado 2 y el artículo 12, o

iii)

contribuir a los fondos y mecanismos de financiación mencionados en el artículo 11. El nivel de dichas contribuciones corresponderá como mínimo a los costes estimados de ofrecer cualquiera de las actividades contempladas en el presente apartado, y será acordado con las autoridades u organismos mencionados en el artículo 4, apartado 4, y/o

b)

garantizar que existan o se creen los acuerdos voluntarios y/o otros regímenes orientados al mercado, como los certificados blancos, con un efecto equivalente a uno o más de los requisitos mencionados en la letra a). Los acuerdos voluntarios serán evaluados, supervisados y seguidos por el Estado miembro para asegurar que tienen en la práctica un efecto equivalente a uno o más de los requisitos mencionados en la letra a).

Para ello, los acuerdos voluntarios tendrán unos objetivos claros e inequívocos y estarán sujetos a los requisitos de control e información relacionados con los procedimientos que pueden dar lugar a medidas revisadas y/o adicionales cuando no se consigan los objetivos o cuando sea probable que no se consigan. Para garantizar la transparencia, los acuerdos voluntarios se pondrán a disposición del público y se publicarán antes de su aplicación, en la medida en que lo permitan las disposiciones relativas a la confidencialidad, e incluirán una invitación a las partes para que presenten observaciones al respecto.

3.   Los Estados miembros asegurarán que existen suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos de los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, por ejemplo ESE, instaladores de equipos energéticos, consejeros y asesores energéticos, para ofrecer y para ejecutar independientemente los servicios energéticos, las auditorías energéticas y las medidas de mejora de la eficiencia energética descritas en el apartado 2, letra a), incisos i) y ii) .

4.   De conformidad con los apartados 2 y 3, los Estados miembros podrán conferir responsabilidades a operadores de sistemas de distribución solamente si esto es coherente con los requisitos relativos a la separación de cuentas establecidos en el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/54/CE y en el artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2003/55/CE.

5.   La aplicación del presente artículo se entenderá sin perjuicio de excepciones o exenciones concedidas conforme a las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE.

Artículo 7

Disponibilidad de la información

1.   Los Estados miembros velarán por que la información sobre mecanismos de eficiencia energética y marcos financieros y jurídicos adoptados con vistas a alcanzar el objetivo orientativo nacional de ahorro energético sea transparente y se difunda ampliamente entre los agentes del mercado pertinentes.

2.   Los Estados miembros velarán por que se hagan mayores esfuerzos por promocionar la eficiencia del uso final de la energía. Establecerán las condiciones y los incentivos adecuados para que los operadores del mercado proporcionen más información y asesoramiento a los consumidores finales sobre la eficiencia del uso final de la energía.

3.   La Comisión velará por el intercambio y la amplia difusión de la información sobre las mejores prácticas en materia de ahorro energético en los Estados miembros.

Artículo 8

Disponibilidad de sistemas de cualificación, acreditación y certificación

Con objeto de lograr un elevado nivel de la competencia técnica, objetividad y fiabilidad, los Estados miembros asegurarán, cuando lo estimen necesario, la disponibilidad de sistemas apropiados de cualificación, acreditación o certificación para los proveedores de servicios energéticos, las auditorías energéticas y las medidas de mejora de la eficiencia energética a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), incisos i) y ii) .

Artículo 9

Instrumentos financieros para el ahorro de energía

1.   Los Estados miembros derogarán o modificarán la legislación y las normativas nacionales, con excepción de aquellas de naturaleza claramente fiscal, que innecesaria o desproporcionadamente impidan o restrinjan el uso de instrumentos financieros para el ahorro de energía en el mercado de servicios energéticos u otras medidas de mejora de la eficiencia energética.

2.   Los Estados miembros pondrán modelos de contratos para estos instrumentos financieros a disposición de los compradores existentes y potenciales de servicios energéticos y otras medidas de mejora de la eficiencia energética en el sector público y en el privado. Estos modelos podrán ser publicados por la autoridad u organismo a que se refiere el artículo 4, apartado 4.

Artículo 10

Tarifas de eficiencia energética y otras normativas sobre la energía por red

1.   Los Estados miembros velarán por la supresión de aquellos incentivos en las tarifas de transmisión y distribución que aumenten innecesariamente el volumen de energía distribuida o transmitida. A este respecto, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2003/54/CE y con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2003/55/CE, los Estados miembros podrán imponer a las empresas que operen en los sectores de la electricidad y del gas, respectivamente, obligaciones de servicio público relativas a la eficiencia energética.

2.   Los Estados miembros podrán permitir los componentes de los regímenes y las estructuras de tarifas que tengan un objetivo social, siempre que los efectos perturbadores en el sistema de transmisión y distribución se mantengan en el nivel mínimo necesario y no sean desproporcionados respecto del objetivo social.

Artículo 11

Fondos y mecanismos de financiación

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, los Estados miembros pueden crear uno o varios fondos para subvencionar la provisión de programas de mejora de la eficiencia energética y otras medidas de mejora de la eficiencia energética y para promover el desarrollo del mercado de medidas de mejora de la eficiencia energética. Estas medidas incluirán la promoción de las auditorías energéticas, los instrumentos financieros para el ahorro de energía y, si procede, la mejora de la medición y la facturación informativa. Los fondos también estarán destinados a aquellos sectores de uso final que tengan los costes y los riesgos más elevados.

2.   En caso de que se creen, esos fondos podrán destinarse a subvenciones, préstamos, garantías financieras y otros tipos de financiación que garanticen la obtención de resultados.

3.   Los fondos estarán a la disposición de todos los proveedores de medidas de mejora de la eficiencia energética como, por ejemplo, las ESE, los asesores energéticos independientes, los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución, las empresas minoristas de venta de energía y los instaladores. Los Estados miembros podrán decidir que puedan acceder a dichos fondos todos los clientes finales. Las licitaciones o métodos equivalentes que garanticen la total transparencia se llevarán a cabo respetando escrupulosamente la normativa sobre contratación pública aplicable. Los Estados miembros garantizarán que dichos fondos complementen y no compitan con las medidas de mejora de la eficiencia energética de financiación comercial.

Artículo 12

Auditorías energéticas

1.   Los Estados miembros asegurarán la existencia de sistemas de auditoría energética de gran calidad y eficientes, elaborados para determinar potenciales medidas de mejora de la eficiencia energética y que se lleven a cabo de manera independiente, a disposición de todos los consumidores finales, incluidos los clientes de menor entidad de los sectores industrial (pequeños y medianos), comercial y doméstico.

2.   Se podrán aplicar a aquellos segmentos del mercado que tengan costes de transacción más elevados e instalaciones no complejas otras medidas, como cuestionarios y programas de ordenador facilitados por medio de Internet o enviados a los clientes por correo. Los Estados miembros deberán velar por la disponibilidad de las auditorías energéticas para los segmentos del mercado en que no se venden comercialmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1.

3.   La certificación de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre el rendimiento energético de los edificios (15) se considerará como equivalente a una auditoría energética que cumple los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo y como equivalente a una auditoría energética indicada en el Anexo VI, letra e), de la presente Directiva. Se considerará asimismo que las auditorías que resulten de regímenes basados en acuerdos voluntarios entre organizaciones de interesados y un organismo designado, supervisado y seguido por el Estado miembro de que se trate cumplen igualmente los requisitos expuestos en los apartados 1 y 2.

Artículo 13

Medición y facturación informativa del consumo de energía

1.   Los Estados miembros velarán por que, siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro de energía potencial, los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana y/o refrigeración y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.

Cuando se sustituya un contador existente, se proporcionará siempre un contador individual a un precio competitivo, salvo que sea técnicamente imposible o no resulte rentable en comparación con los ahorros potenciales estimados a largo plazo. Dichos contadores individuales a un precio competitivo se proporcionarán siempre que se realice una nueva conexión en un edificio nuevo o cuando se lleven a cabo obras de renovación de envergadura, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2002/91/CE.

2.   Los Estados miembros velarán por que, en su caso, la facturación realizada por distribuidores de energía, operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía se base en el consumo real de energía, y se presente en términos claros y comprensibles. Se facilitará información apropiada con su factura para que los clientes finales reciban las cuentas completas del coste energético actual. La facturación sobre la base del consumo real se realizará con la frecuencia suficiente para permitir que los clientes regulen su propio consumo de energía.

3.   Los Estados miembros velarán por que, en su caso, los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución o las empresas minoristas de venta de energía faciliten al cliente final, de forma clara y comprensible en sus facturas, contratos, transacciones o recibos de estaciones de distribución, o junto con ellos:

a)

los precios reales actuales y el consumo real de energía,

b)

la comparación del consumo actual de energía del cliente final con el consumo durante el mismo período del año anterior, preferentemente en forma gráfica,

c)

siempre que sea posible y sea de utilidad, la comparación con un usuario de energía medio, normalizado o de referencia perteneciente a la misma categoría de usuario,

d)

la información de contacto para las organizaciones de consumidores, las agencias de energía u organismos similares, incluidas las direcciones de Internet en donde puede encontrarse información sobre medidas de mejora de la eficiencia energética, los perfiles comparativos del consumidor final y las especificaciones técnicas objetivas de los equipos que utilizan energía.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14

Informes

1.   Los Estados miembros que, a los efectos que fuere, emplearan ya métodos de cálculo para medir ahorros de energía similares a los tipos descritos en el Anexo IV en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva, podrán presentar información con el nivel apropiado de detalle a la Comisión. Dicha información se transmitirá lo antes posible, de preferencia no más tarde del ... (16). Esta información permitirá a la Comisión tener debidamente en cuenta las prácticas existentes.

2.   A más tardar el 30 de junio de 2007 , los Estados miembros presentarán a la Comisión un primer Plan de acción para la eficiencia energética (PAEE). A más tardar el 30 de junio de 2011, los Estados miembros presentarán a la Comisión un segundo PAEE. A más tardar el 30 de junio de 2014, los Estados miembros presentarán a la Comisión un tercer PAEE.

Todos los PAEE describirán las medidas de mejora de la eficiencia energética previstas para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4, apartados 1 y 2, así como para cumplir las disposiciones relativas a la función ejemplar del sector público y a la facilitación de información y asesoramiento a los clientes finales, de conformidad, respectivamente, con el artículo 5, apartado 1, y con el artículo 7, apartado 2.

El segundo y tercer PAEE deberán

incluir un análisis y una evaluación del PAEE anterior;

incluir los resultados finales respecto del cumplimiento de los objetivos de ahorro energético establecidos en el artículo 4, apartados 1 y 2;

incluir planes relativos a medidas adicionales, así comoinformación sobre la anticipación de sus efectos, para solucionar cualquier insuficiencia constatada o previsible con respecto al objetivo;

de conformidad con el artículo 15, apartdo 4, utilizar e incrementar progresivamente el uso de indicadores armonizados de eficiencia y valores de referencia, para la evaluación tanto de las medidas pasadas como de los efectos estimados de las futuras medidas ya programadas;

estar basados en los datos disponibles, completados con estimaciones.

3.     A más tardar ... (17), la Comisión publicará una evaluación del impacto de rentabilidad en la que se examinará la conexión entre las normas, los reglamentos, las políticas y las medidas adoptadas por la UE sobre la eficiencia del uso final de la energía.

4.     Los PAEE se evaluarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 16, apartado 2. El primer PAEE se revisará antes del 1 de enero de 2008. El segundo PAEE se revisará antes del 1 de enero de 2012. El tercer PAEE se revisará antes del 1 de enero de 2015.

5.   Sobre la base de los PAEE , la Comisión evaluará hasta qué punto los Estados miembros han progresado en la consecución de sus objetivos orientativos nacionales de ahorro energético. La Comisión publicará un informe con sus conclusiones:

sobre los primeros PAEE a más tardar el 1 de enero de 2008;

sobre los segundos PAEE antes del 1 de enero de 2012;

sobre los terceros PAEE antes del 1 de enero de 2015.

Estos informes incluirán información sobre acciones conexas a escala comunitaria, también sobre la legislación vigente y en preparación. Los informes también tendrán en cuenta el sistema de evaluación comparativa contemplado en el artículo 15, apartado 4, determinarán las mejores prácticas y detectarán aquellos casos en los que los Estados miembros y/o la Comisión no estén avanzando lo suficiente, y podrán contener recomendaciones.

El segundo informe irá seguido , según el caso y si procede, de propuestas, dirigidas al Parlamento Europeo y al Consejo, de medidas adicionales que incluirán la posibilidad de ampliar el período de aplicación de los objetivos. Si en el informe se llega a la conclusión de que no se han hecho suficientes progresos para alcanzar los objetivos orientativos nacionales, estas propuestas se centrarán en el nivel y la naturaleza de los objetivos.

Artículo 15

Revisión y adaptación del marco

1.   Los valores y los métodos de cálculo mencionados en los Anexos II, III y IV se adaptarán a los progresos técnicos de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2.

2.    Antes del 1 de enero de 2008 , la Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, mejorará y complementará en caso necesario los puntos 2 a 6 del Anexo IV, respetando el marco general establecido en el Anexo IV.

3.    Antes del 1 de enero de 2012 , la Comisión, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, aumentará el porcentaje de cálculos ascendentes armonizados utilizados en el modelo de cálculo armonizado mencionado en el Anexo IV, punto 1, sin perjuicio de los sistemas de los Estados miembros que aplican ya un porcentaje más alto. El nuevo modelo de cálculo armonizado, con un porcentaje considerablemente superior de cálculos ascendentes, comenzará a utilizarse a partir del 1 de enero de 2012.

Siempre que sea viable y posible, para la medición de los ahorros totales a lo largo del período total de aplicación de la presente Directiva se utilizará este modelo de cálculo armonizado, sin perjuicio de los sistemas de aquellos Estados miembros que apliquen un porcentaje superior de cálculos ascendentes.

4.     Antes del 30 de junio de 2008, la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16, apartado 2, desarrollará un conjunto de indicadores armonizados de eficiencia energética y de valores de referencia basados en éstos, teniendo en cuenta los datos disponibles o los datos que puedan recopilarse de forma rentable para cada Estado miembro. Para la elaboración de estos indicadores armonizados de eficiencia energética y estos valores de referencia, la Comisión utilizará como guía de referencia la lista orientativa establecida en el Anexo V. Los Estados miembros integrarán progresivamente estos indicadores y valores de referencia en los datos estadísticos incluidos en sus PAEE contemplados en el artículo 14, y los utilizarán como uno de los instrumentos a su disposición para decidir futuros ámbitos prioritarios en los PAEE.

A más tardar... (18), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los progresos realizados en el establecimiento de los indicadores y valores de referencia.

Artículo 16

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 17

Derogación

Queda derogada la Directiva 93/76/CEE.

Artículo 18

Incorporación al Derecho nacional

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes de ... (19) , a excepción de las disposiciones contempladas en el artículo 14, apartados 1, 2 y 4, que deberán ser incorporadas al Derecho nacional ... (20) . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 19

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 20

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 120 de 20.5.2005, p. 115.

(2)  DO C 318 de 22.12.2004, p. 19.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 7 de junio de 2005 (no publicado aún en el Diario oficial), Posición Común del Consejo de 23 de septiembre de 2005 (DO C 275 E de 8.11.2005, p. 19) y Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(4)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 37. Directiva modificada por la Directiva 2004/85/CE del Consejo (DO L 236 de 7.7.2004, p. 10).

(6)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.

(7)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión (DO L 333 de 20.12.2005, p. 28).

(8)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2083/2005.

(9)  Recopilación 2002, p. I-7213.

(10)  DO C 394 de 17.12.1998, p. 1.

(11)  DO L 237 de 22.9.1993, p. 28.

(12)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(13)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. Directiva modificada por la Directiva 2004/101/CE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 18).

(14)  DO L 283 de 27.10.2001, p. 33. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(15)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.

(16)  Seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(17)  Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(18)  Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(19)  Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(20)  Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

MÉTODO DE CÁLCULO DEL OBJETIVO ORIENTATIVO NACIONAL DE AHORRO ENERGÉTICO

El método utilizado para calcular el objetivo orientativo nacional de ahorro energético expuesto en el artículo 4 será el siguiente:

1.

Para el cálculo de la cantidad media anual de consumo, los Estados miembros utilizarán el consumo anual final interior de energía correspondiente a todos los usuarios de energía cubiertos por la presente Directiva, durante el período de cinco años inmediatamente anteriores a la aplicación de la presente Directiva y de cuyos datos oficiales se disponga. Este consumo final de energía será la cantidad de energía distribuida o vendida a los clientes finales durante ese período de cinco años , no ajustada según los días-grados, cambios estructurales o cambios de producción.

Sobre la base de esta cantidad media anual de consumo, se calculará por una vez el objetivo orientativo nacional de ahorro energético y la cantidad absoluta resultante de energía que debe ahorrarse se aplicará a todo el período de vigencia de la presente Directiva.

El objetivo orientativo nacional de ahorro energético:

a)

consistirá en un 9 % de la cantidad media anual de consumo mencionada anteriormente,

b)

se medirá después del noveno año de aplicación de la presente Directiva,

c)

será el resultado del ahorro de energía anual acumulativo logrado durante el período de nueve años de aplicación de la presente Directiva,

d)

será alcanzado mediante servicios energéticos y otras medidas de mejora de la eficiencia energética.

Con esta metodología para medir el ahorro de energía se garantiza que el ahorro total de energía prescrito por la presente Directiva sea una cantidad fija, y, de esta manera, independiente del crecimiento futuro del PIB y de cualquier aumento futuro del consumo de energía.

2.

El objetivo orientativo nacional de ahorro energético se expresará en términos absolutos en GWh, o el equivalente, calculado con arreglo al Anexo II.

3.

Podrá tenerse en cuenta en el cálculo de los ahorros de energía anuales el ahorro de energía de un año determinado tras la entrada en vigor de la presente Directiva que resulte de medidas de mejora de la eficiencia energética iniciadas en un año anterior, no antes de 1995 y que tengan efectos duraderos. En casos concretos en los que las circunstancias puedan justificarlo, podrán tenerse en cuenta las medidas iniciadas antes de 1995 pero no antes de 1991. Las medidas de tipo tecnológico deberán actualizarse para tener en cuenta el progreso tecnológico o ser evaluadas en función de los valores de referencia para tales medidas. La Comisión definirá orientaciones sobre la manera en que debe medirse o estimarse el efecto de todas esas medidas de mejora de la eficiciencia energética, sobre la base, siempre que sea posible, de la legislación comunitaria existente, como la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía (1) y la Directiva 2002/91/CE.

En todos los casos, el ahorro de energía resultante deberá seguir siendo comprobable y mensurable o estimable, de conformidad con el marco general del Anexo IV.


(1)  DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.

ANEXO II

CONTENIDO EN ENERGÍA DE COMBUSTIBLES SELECCIONADOS PARA USO FINAL, TABLA DE CONVERSIÓN (1)

Mercancía energética

kJ (PCN)

kgep (PCN)

kWh (PCN)

1 kg de coque

28 500

0,676

7,917

1 kg de hulla

17 200 — 30 700

0,411 — 0,733

4,778 — 8,528

1 kg de briquetas de lignito

20 000

0,478

5,556

1 kg de lignito negro

10 500 — 21 000

0,251 — 0,502

2,917 — 5,833

1 kg de lignito

5 600 — 10 500

0,134 — 0,251

1,556 — 2,917

1 kg de esquisto bituminoso

8 000 — 9 000

0,191 — 0,215

2,222 — 2,500

1 kg de turba

7 800 — 13 800

0,186 — 0,330

2,167 — 3,833

1 kg de briquetas de turba

16 000 — 16 800

0,382 — 0,401

4,444 — 4,667

1 kg de fuelóleo para calderas (aceite pesado)

40 000

0,955

11,111

1 kg de fuelóleo ligero

42 300

1,010

11,750

1 kg de gasolina para motores (gasolina)

44 000

1,051

12,222

1 kg de parafina

40 000

0,955

11,111

1 kg de GLP

46 000

1,099

12,778

1 kg de gas natural (2)

47 200

1,126

13,10

1 kg de GNL

45 190

1,079

12,553

1 kg de madera (25 % de humedad) (3)

13 800

0,330

3,833

1 kg de gránulos/briquetas de madera

16 800

0,401

4,667

1 kg de residuos

7 400 — 10 700

0,177 — 0,256

2,056 — 2,972

1 MJ de calor derivado

1 000

0,024

0,278

1 kWh de energía eléctrica

3 600

0,086

1 (4)


(1)  Los Estados miembros podrán aplicar factores de conversión diferentes, si se justifica.

(2)  93 % de metano.

(3)  Los Estados miembros pueden aplicar otros valores dependiendo del tipo de madera más utilizado en el Estado miembro.

(4)  Al ahorro de electricidad en kWh, los Estados miembros podrán aplicar un coeficiente por defecto de 2,5 que refleja la eficiencia estimada de la generación media de la UE del 40 % durante el período de referencia. Los Estados miembros podrán aplicar un coeficiente diferente siempre que puedan justificarlo. Fuente: Eurostat.

ANEXO III

LISTA ORIENTATIVA DE EJEMPLOS DE POSIBLES MEDIDAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

El presente Anexo contiene ejemplos de sectores para los que pueden elaborarse y a los que pueden aplicarse los programas de mejora de la eficiencia energética y demás medidas de mejora de la eficiencia energética, en el contexto del artículo 4.

Para que se las tenga en cuenta, estas medidas de mejora de la eficiencia energética deben dar lugar a ahorros de energía que puedan medirse y verificarse o estimarse claramente según las directrices del Anexo IV, y sus repercusiones sobre el ahorro de energía no deberán figurar ya en otras medidas específicas. Las siguientes listas no son exhaustivas, sino que tienen como finalidad proporcionar una orientación.

Ejemplos de posibles medidas de mejora de la eficiencia energética:

 

Sectores residencial y terciario

a)

Calefacción y refrigeración (por ejemplo: bombas de calor, calderas nuevas de alto rendimiento, instalación o modernización eficaz de sistemas de calefacción o refrigeración urbanos);

b)

Aislamiento y ventilación (por ejemplo: aislamiento de la cámara del aire o del tejado, ventanas con cristal doble/triple , calefacción y refrigeración pasivas );

c)

Agua caliente (por ejemplo: instalación de nuevos dispositivos, uso directo y eficiente para la calefacción de locales, lavadoras);

d)

Iluminación (por ejemplo: nuevas bombillas y lámparas fluorescentes económicas, sistemas de control digital, empleo de detectores de movimiento para sistemas de iluminación en edificios comerciales);

e)

Cocina y refrigeración (por ejemplo: nuevos dispositivos eficientes, sistemas de recuperación de calor);

f)

Otros equipos y aparatos (por ejemplo: aparatos de cogeneración de calor y electricidad, nuevos dispositivos eficientes, programadores para un uso óptimo de la energía, reducción de pérdidas en modo de espera, instalación de condensadores para reducir energía reactiva, transformadores con pérdidas reducidas);

g)

Generación de fuentes de energía renovable de uso doméstico mediante las que se reduce la energía adquirida (por ejemplo: instalaciones solares térmicas, agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración mediante energía solar);

 

Sector industrial

h)

Manufactura de productos (por ejemplo, uso más eficiente del aire comprimido, condensado e interruptores y válvulas, uso de sistemas integrados automáticos, modos de espera eficientes);

i)

Motores y mandos (por ejemplo: aumento del uso de controles electrónicos, mandos de regulación de la velocidad, programación integrada de la aplicación, conversión de frecuencias, motor eléctrico de alta eficiencia);

j)

Ventiladores, mandos de regulación de la velocidad y ventilación (por ejemplo: nuevos dispositivos/sistemas, uso de la ventilación natural);

k)

Gestión de la satisfacción de la demanda (por ejemplo: gestión de la carga, sistemas de control de los picos);

l)

Cogeneración de alta eficiencia (por ejemplo: aparatos de cogeneración de calor y electricidad);

 

Sector del transporte

m)

Modo de transporte utilizado, (por ejemplo: fomento de la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, uso energéticamente eficiente de vehículos como planes de ajuste de la presión de los neumáticos, dispositivos energéticamente eficientes y dispositivos adicionales para vehículos, aditivos de combustibles que mejoren la eficacia energética, aceites de alta lubrificación y neumáticos de baja resistencia);

n)

Cambio modal del transporte (por ejemplo: sistemas de desplazamiento de casa al trabajo sin utilizar el coche, coche compartido, transferencia de modos que consumen más energía a otros que consuman menos, por pasajero-km o tonelada-km);

o)

días en los que no se podrá circular en coche;

 

Medidas intersectoriales

p)

Normas cuya finalidad sea aumentar la eficiencia energética de los productos y servicios, incluidos edificios;

q)

Sistemas de etiquetado energético;

r)

Medición, sistemas inteligentes de medida (por ejemplo, instrumentos de medida individual con control remoto) y facturación informativa;

s)

Formación y educación que llevan a la aplicación de la tecnología y/o de las técnicas energéticamente eficientes;

 

Medidas horizontales

t)

Reglamentos, impuestos etc. que tienen el efecto de la reducción del consumo energético del uso final;

u)

Campañas de información específicas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y de medidas de mejora de la eficiencia energética.

ANEXO IV

MARCO GENERAL PARA LA MEDICIÓN Y LA VERIFICACIÓN DEL AHORRO DE ENERGÍA

1.   Mediciones y cálculos del ahorro de energía y su normalización

1.1.   Medición del ahorro de energía

Generalidades

Para medir los ahorros de energía obtenidos según lo dispuesto en el artículo 4 con objeto de captar la mejora global en la eficiencia energética y determinar el impacto de las distintas medidas, se utilizará un modelo armonizado de cálculo basado en una combinación de métodos de cálculo descendentes y ascendentes para medir las mejoras anuales en la eficiencia energética para los PAEE a que se refiere el artículo 14.

Al desarrollar el modelo armonizado de cálculo de conformidad con el artículo 15, apartado 2, el Comité procurará utilizar, en la medida de lo posible, los datos ordinarios ya proporcionados por Eurostat o los organismos nacionales de estadística.

Cálculos descendentes

Un método de cálculo descendente significa que la cantidad de ahorro de energía se calcula utilizando como punto de partida los niveles de ahorro de energía nacionales o niveles sectoriales agregados a mayor escala. Se realizan entonces ajustes de los datos anuales para factores externos tales como los días-grados, cambios estructurales, mezcla de producto, etc. para derivar una medición que dé una indicación justa de la mejora total de la eficiencia energética, según lo descrito en el punto 1.2. Este método no proporciona mediciones exactas a un nivel detallado ni muestra relaciones de causa-efecto entre las medidas y el ahorro de energía resultante. Sin embargo, es generalmente más simple y menos costoso y suele denominarse «indicadores de eficiencia energética» porque proporciona una indicación de progresos.

Para desarrollar el método de cálculo descendente utilizado en este modelo armonizado de cálculo, el Comité basará su trabajo, en la medida de lo posible, en metodologías existentes tales como el modelo ODEX (1).

Cálculos ascendentes

Antes del 1 de enero de 2008, la Comisión desarrollará un modelo ascendente armonizado. Este modelo cubrirá un nivel comprendido entre el 20 y el 30% del consumo anual final interior de energía para sectores incluidos en el ámbito de la presente Directiva , previo examen pertinente de los factores que se mencionan en las letras a), b) y c) que se enumeran a continuación. Hasta el 1 de enero de 2012, la Comisión continuará desarrollando este modelo ascendente armonizado, que cubrirá un nivel considerablemente más elevado del consumo anual final interior de energía para los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, previo examen pertinente de los factores que se mencionan en las letras a), b) y c) que se enumeran a continuación.

En el desarrollo del modelo ascendente armonizado, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes factores y justificará su decisión en consecuencia:

a)

experiencia con el modelo armonizado de cálculo durante sus primeros años de aplicación,

b)

aumento potencial estimado del grado de precisión como consecuencia del mayor porcentaje de cálculos ascendentes,

c)

coste añadido potencial estimado y/o carga administrativa.

Los Estados miembros que lo deseen, podrán utilizar otras mediciones ascendentes además de la parte prescrita por el modelo ascendente armonizado previo acuerdo de la Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, sobre la base de una descripción de la metodología presentada por el Estado miembro de que se trate.

Un método ascendente de cálculo significa que los ahorros de energía obtenidos mediante la ejecución de una medida específica de mejora de la eficiencia energética se medirán en kilovatios-hora (kWh), en julios (J) o en kilogramos equivalentes de petróleo (kgep) y se sumará al ahorro de energía logrado mediante otras medidas específicas de mejora de eficiencia energética. Las autoridades u organismos mencionados en el artículo 4, apartado 4, garantizarán que no se realice una doble contabilidad del ahorro de energía producto de la combinación de medidas de mejora de la eficiencia energética (incluidos los mecanismos). Para el método ascendente de cálculo, pueden utilizarse los datos y métodos mencionados en los puntos 2.1 y 2.2.

Si no se dispone de cálculos ascendentes para determinados sectores, podrán utilizarse en los informes a la Comisión, previo acuerdo de la misma, indicadores descendentes o combinaciones de cálculos descendentes y ascendentes, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2. En particular, cuando se evalúen las peticiones a este fin en el contexto del primer PAEE mencionado en el artículo 14, apartado 2, la Comisión dará muestras de la flexibilidad que proceda. Algunos cálculos descendentes serán necesarios para medir el impacto de medidas ejecutadas después de 1995 (y en ciertos casos 1991) que aún tienen repercusiones.

1.2.   Cómo deberían normalizarse las mediciones del ahorro de energía

El ahorro de energía se determinará mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de la medida, realizando al mismo tiempo los ajustes y la normalización correspondientes a las condiciones externas que normalmente influyen en el uso de la energía. Las condiciones que normalmente influyen en la utilización de la energía pueden variar a lo largo del tiempo. Esas condiciones pueden ser las repercusiones probables de uno o varios de estos posibles factores, tales como:

a)

las condiciones atmosféricas, como los días-grados,

b)

el nivel de ocupación,

c)

el horario de apertura de los edificios no particulares,

d)

la intensidad del equipo instalado (rendimiento de la planta); mezcla de producto,

e)

el rendimiento de la planta, el nivel de producción, el volumen o el valor añadido, incluidos los cambios en el nivel de PIB,

f)

el calendario de uso de la instalación y los vehículos,

g)

la relación con otras unidades.

2.   Datos y métodos que pueden utilizarse (posibilidad de medir)

Existen varios métodos de recogida de datos con vistas a la medición o al cálculo del ahorro de energía. A la hora de evaluar una medida de mejora del servicio energético o de la eficiencia energética, a menudo será imposible basarse solamente en mediciones. Se distingue por lo tanto entre los métodos de medición del ahorro de energía y los métodos de cálculo del ahorro de energía, siendo estos últimos la práctica más común.

2.1.   Datos y métodos basados en mediciones

Facturas de los distribuidores o minoristas

Las facturas basadas en la medición del consumo de energía pueden servir de referencia durante un período representativo antes de la introducción de la medida de mejora de la eficiencia energética. Estas facturas se podrán comparar seguidamente con las facturas correspondientes al período posterior a la introducción y el uso de la medición, también durante un período representativo. Los resultados se compararán también, si es posible, con un grupo de control (que no participe) o bien se normalizarán conforme a lo establecido en el punto 1.2.

Datos de las ventas de energía

El consumo de diversos tipos de energía (por ejemplo, electricidad, gas, petróleo para calefacción) puede medirse comparando los datos de las ventas del minorista o del distribuidor obtenidos antes de la introducción de las medidas de mejora de la eficiencia energética con los registrados a partir de la introducción de la medición. Se podrá utilizar un grupo de control o normalizar los datos.

Datos de ventas de equipos y aparatos

El rendimiento de los equipos y aparatos se podrá calcular basándose en la información obtenida directamente del fabricante. Los datos sobre las ventas de equipos y aparatos pueden obtenerse generalmente de los minoristas. Se podrán efectuar encuestas y mediciones especiales. Los datos accesibles se contrastarán con las cifras de ventas para determinar la importancia del ahorro de energía. Al utilizar este método deberán introducirse ajustes para tener en cuenta los cambios en la utilización de equipos y aparatos.

Datos sobre la importancia del uso final

Se puede controlar el consumo de energía de un edificio o de una instalación para registrar la demanda energética antes y después de la introducción de una medida de mejora de la eficiencia energética. Los factores importantes pertinentes (por ejemplo, proceso de producción, equipo especial, instalaciones de calefacción) pueden medirse con mayor precisión.

2.2.   Datos y métodos basados en estimaciones

Estimaciones técnicas simples: sin inspección

La estimación técnica simple sin inspección in situ es el método más usual para recabar datos con vistas a la medición del ahorro estimado de energía. Los datos pueden calcularse aplicando principios técnicos, sin recurrir a los datos tomados in situ, pero haciendo suposiciones basadas en las especificaciones de los equipos, las características del rendimiento, los efectos de las medidas aplicadas y las estadísticas, etc.

Estimaciones técnicas mejoradas: inspección

Los datos energéticos pueden calcularse basándose en la información obtenida por un experto externo durante una auditoría u otro tipo de visitas a uno o varios de los lugares elegidos. Con esta referencia, pueden elaborarse y aplicarse a una población mayor (por ejemplo, edificios, instalaciones, vehículos) algoritmos o modelos de simulación más afinados. Este tipo de medición puede a menudo realizarse para completar o calibrar los datos resultantes de las estimaciones técnicas simples.

3.   Cómo resolver la incertidumbre

Todos los métodos enumerados en el punto 2 pueden ocasionar cierto grado de incertidumbre posiblemente derivada de (2):

a)

errores de instrumentación: que se dan típicamente por fallos en las especificaciones del fabricante del producto,

b)

errores en la elaboración de modelos: que son típicamente los fallos en el modelo utilizado para calcular los parámetros de interés a partir de los datos recopilados,

c)

errores en la toma de muestras: que son típicamente los fallos producto del hecho de que se observó una muestra de las unidades en lugar de todas las unidades que se estaban estudiando.

La incertidumbre puede ser también el resultado de suposiciones previstas e imprevistas relacionadas por lo general con estimaciones, previsiones y/o el uso de datos técnicos. La aparición de errores está relacionada con el sistema de recogida de datos elegido descrito en los puntos 2.1 y 2.2. Se aconseja una especificación adicional de la incertidumbre.

Los Estados miembros pueden decidir utilizar el método de incertidumbre cuantificada cuando informen sobre los objetivos establecidos por la presente Directiva. En ese caso, se expresará la incertidumbre cuantificada de una manera estadísticamente significativa, declarando tanto la exactitud como el nivel de fiabilidad. Por ejemplo, «el error cuantificable es del ± 20 %, con un índice de fiabilidad del 90 %».

Si se utiliza el método de incertidumbre cuantificada, el Estado miembro debe también tomar en consideración el hecho de que el nivel aceptable de incertidumbre requerido en el cálculo del ahorro de energía está en función del nivel de ahorro y de la rentabilidad de la disminución de la incertidumbre.

4.   Duraciones armonizadas de las medidas de mejora de la eficiencia energética en los cálculos ascendentes

Algunas medidas de mejora de la eficiencia energética duran décadas mientras que otras tienen un ciclo de vida más breve. La siguiente lista da algunos ejemplos del ciclo de vida medio de las medidas de mejora de eficiencia energética:

Aislamiento de naves de uso privado

30 años

Aislamiento de paredes huecas de uso privado

40 años

Barniz E a C (en m2)

20 años

Calderas B a A

15 años

Controles de calefacción — mejora con sustitución de caldera

15 años

Lámparas fluorescentes compactas al detalle

16 años

Fuente: Energy Efficiency Commitment 2005-2008, UK

Para asegurarse de que todos los Estados miembros apliquen las mismas duraciones a medidas similares, las duraciones se armonizarán a nivel europeo. La Comisión, asistida por el Comité creado en virtud del artículo 16, reemplazará por lo tanto la lista anteriormente mencionada por una lista preliminar acordada que indicará el ciclo de vida medio de las diversas medidas de mejora de la eficiencia energética a más tardar el ... (3).

5.   Cómo abordar los efectos multiplicadores de los ahorros de energía y cómo evitar la contabilidad doble en métodos de cálculo mixtos descendentes y ascendentes

La ejecución de una medida de mejora de la eficiencia energética, por ejemplo aislamiento del tanque y las tuberías de agua caliente de un edificio, u otra medida de efecto equivalente, puede producir futuros efectos multiplicadores en el mercado, lo que significa que el mercado ejecutará automáticamente una medida sin nueva intervención de las autoridades o de los organismos mencionados en el artículo 4, apartado 4, o de un prestatario del sector privado de servicios energéticos. Una medida con potencial multiplicador sería más rentable en la mayoría de los casos que unas medidas que necesiten repetirse regularmente. Los Estados miembros calcularán el potencial de los ahorros de energía de tales medidas incluidos sus efectos multiplicadores y comprobarán los efectos totales en una evaluación a posteriori que utilice indicadores si es necesario.

Para evaluar las medidas horizontales podrán utilizarse indicadores de eficiencia energética siempre que sea posible determinar la tendencia que se habría registrado de no haberse aplicado esas medidas horizontales. No obstante, debe ser posible excluir en la mayor medida posible los recuentos dobles de los ahorros obtenidos mediante programas focalizados de eficiencia energética, mediante servicios energéticos o mediante otros instrumentos políticos, en particular en los ámbitos de los impuestos sobre la energía o las emisiones de CO2 y las campañas de información.

Se introducirán correcciones para tener en cuenta la doble contabilidad del ahorro de energía. Se fomentará el uso de matrices que permitan sumar los impactos de las medidas.

No se tendrán en cuenta los ahorros de energía potenciales resultantes después del período del objetivo cuando los Estados miembros informen sobre el objetivo general establecido en el artículo 4. Deben, en cualquier caso, fomentarse las medidas que promuevan efectos de mercado a largo plazo y deben tenerse en cuenta las medidas que ya hayan dado lugar a efectos multiplicadores de los ahorros de energía, al informar sobre los objetivos establecidos en el artículo 4, siempre que puedan medirse y verificarse utilizando las directrices del presente Anexo.

6.   Cómo verificar el ahorro de energía

Si se considera económicamente racional y necesario, el ahorro energético obtenido gracias a un servicio energético específico u otra medida de mejora de la eficiencia energética será verificado por un tercero. Para ello se podrá recurrir a consultores independientes, ESE u otros agentes del mercado. Las autoridades o los organismos apropiados de los Estados miembros mencionados en el artículo 4, apartado 4, podrán dar instrucciones adicionales a este respecto.

Fuentes: A European Ex-post Evaluation Guidebook for DSM and EE Service Programmes; bases de datos de AIE, INDEEP; IPMVP, Volumen 1 (versión de marzo de 2002).


(1)  Proyecto ODYSSEE-MURE, Programa SAVE. Comisión 2005.

(2)  En el apéndice B del Protocolo internacional de medición y verificación del rendimiento (IPMVP) figura un modelo para establecer un nivel de incertidumbre cuantificable basado en estos tres errores.

(3)  Seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO V

LISTA ORIENTATIVA DE LOS MERCADOS Y SUBMERCADOS DE TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA PARA LOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE PARÁMETROS COMPARATIVOS DE REFERENCIA

1.

Mercado de los electrodomésticos/equipos informáticos e iluminación:

1.1.

Aparatos de cocina (línea blanca)

1.2.

Electrónica de consumo y de la información

1.3.

Iluminación

2.

Mercado de la calefacción inmobiliaria:

2.1.

Calefacción

2.2.

Abastecimiento de agua caliente

2.3.

Climatización

2.4.

Ventilación

2.5.

Aislamiento térmico

2.6.

Ventanas

3.

Mercado de los hornos industriales

4.

Mercado del accionamiento por motor en la industria

5.

Mercado de los edificios públicos:

5.1.

Escuelas/Administración pública

5.2.

Hospitales

5.3.

Piscinas

5.4.

Alumbrado público

6.

Mercado de los servicios de transporte

ANEXO VI

LISTA DE MEDIDAS ELEGIBLES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS LICITACIONES

Sin perjuicio de la legislación nacional y comunitaria sobre contratación pública, los Estados miembros se asegurarán de que el sector público aplique al menos dos requisitos de la siguiente lista en el contexto de la función de ejemplaridad propia del sector público según lo mencionado en el artículo 5:

a)

Requisitos relativos al uso de instrumentos financieros para los ahorros de energía, incluida la contratación de eficiencia energética, que estipulen la realización de ahorros de energía mensurables y predeterminados (incluso en el caso de que las administraciones públicas hayan externalizado responsabilidades);

b)

Requisitos para la compra de equipos y de vehículos con base en listas de especificaciones de productos energéticamente eficientes de diversas categorías de equipos y vehículos que deben ser elaboradas por las autoridades o los organismos a que se refiere el artículo 4, apartado 4, utilizando, en su caso, el análisis de coste minimizado de ciclo de vida o métodos comparables para asegurar la rentabilidad;

c)

Requisitos para la adquisición de equipos con un consumo de energía eficiente en todos los modos, incluido en el modo de espera, utilizando, en su caso, el análisis de coste minimizado de ciclo de vida o métodos comparables para asegurar la rentabilidad;

d)

Requisitos para la sustitución o retroadaptación de los equipos y los vehículos existentes por los equipos mencionados en las letras b) y c);

e)

Requisitos relativos a la utilización de auditorías energéticas y a la aplicación de las recomendaciones sobre rentabilidad resultantes;

f)

Requisitos para la adquisición o el arrendamiento de edificios eficientes energéticamente, o partes de ellos, o requisitos para la sustitución o retroadaptación de edificios adquiridos o arrendados, o partes de ellos, para hacerlos más eficientes energéticamente.

P6_TA(2005)0497

Presupuesto rectificativo no 8/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, Sección III — Comisión (14861/2005 — C6-0412/2005 — 2005/2179(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 8/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, presentado por la Comisión el 5 de octubre de 2005 (SEC(2005) 1226),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2005, establecido por el Consejo el 1 de diciembre de 2005 (14861/2005 — C6-0412/2005),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0397/2005),

A.

Considerando que en una nota de 16 de noviembre de 2005 la Comisión modificó sustancialmente su propuesta inicial sobre el anteproyecto de presupuesto rectificativo (APR) no 8/2005, presentado el 5 de octubre de 2005,

B.

Considerando que, a diferencia de la propuesta inicial, en la versión final del APR no 8/2005, tal y como ha sido modificado por la Comisión, no se solicita un incremento de los pagos en la rúbrica 2,

C.

Considerando que la aprobación de la versión revisada del APR no 8/2005 supondrá una reducción de 3 868 434 942 EUR en la contribución de los Estados miembros al presupuesto 2005 sobre la base de la RNB,

1.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2005 del Consejo sin modificaciones;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 60 de 8.3.2005, p. 1.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).

P6_TA(2005)0498

Mercados de instrumentos financieros ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a determinados plazos (COM(2005) 0253 — C6-0191/2005 — 2005/0111(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0253) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 47 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0191/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0334/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0111

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a determinados plazos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1) ,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (3) introduce un régimen normativo completo para garantizar una alta calidad de ejecución de las operaciones de los inversores.

(2)

La Directiva 2004/39/CE establece que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva el30 de abril de 2006 a más tardar. Con el fin de garantizar una aplicación uniforme en los Estados miembros, un número significativo de disposiciones complejas de esa Directiva debe complementarse mediante medidas de ejecución, que deberán ser adoptadas por la Comisión durante el período de transposición por parte de los Estados miembros. Dado que los Estados miembros no pueden preparar y concluir completamente sus leyes nacionales hasta que el contenido de las medidas de ejecución esté claro, pueden tener dificultad para cumplir el plazo actual de transposición.

(3)

Con el fin de cumplir los requisitos de la Directiva 2004/39/CE y de la legislación nacional de aplicación, las empresas de inversión y otras entidades reguladas pueden tener que introducir nuevos sistemas de tecnología de la información, nuevas estructuras organizativas y procedimientos de información y registro de datos, o hacer modificaciones significativas a los sistemas y a las prácticas existentes. Esto sólo puede hacerse una vez que se hayan introducido tanto el contenido de las medidas de ejecución que debe adoptar la Comisión como la legislación nacional por la que se transpone la Directiva.

(4)

También resulta necesario que la Directiva 2004/39/CE y sus medidas de ejecución se transpongan al Derecho nacional o se apliquen directamente en los Estados miembros de forma simultánea para que la Directiva produzca todo su efecto.

(5)

Resulta, por lo tanto, oportuno ampliar el plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva 2004/39/CE al Derecho nacional. Del mismo modo, el plazo para que las empresas de inversión y las entidades de crédito cumplan con los nuevos requisitos debe retrasarse durante un tiempo una vez que los Estados miembros hayan completado la transposición al Derecho nacional.

(6)

Dada la interacción entre las diversas disposiciones de la Directiva 2004/39/CE, resulta oportuno que cualquier ampliación de esos plazos se aplique a todas las disposiciones de dicha Directiva. Cualquier ampliación de los plazos de transposición y aplicación debe ser proporcionada y no exceder las necesidades de los Estados miembros y entidades reguladas. Para evitar una fragmentación que podría obstaculizar el funcionamiento del mercado interior de valores, los Estados miembros deberían aplicar las disposiciones de la Directiva 2004/39/CE a partir de la misma fecha.

(7)

En su Resolución de 5 de febrero de 2002 sobre la aplicación de la legislación en el marco de los servicios financieros (4), el Parlamento Europeo solicitó que el Parlamento tuviese un papel comparable al del Consejo en la supervisión de la manera en que la Comisión ejerce sus competencias de ejecución, para que se reflejen las competencias legislativas del Parlamento con arreglo al artículo 251 del Tratado. El Presidente de la Comisión, en su declaración solemne ante el Parlamento durante la sesión de ese mismo día, apoyó dicha solicitud. El 11 de diciembre de 2002, la Comisión presentó enmiendas a la Decisión 1999/468/CE del Consejo (5) (COM(2002) 0719), y posteriormente presentó una propuesta modificada el 22 de abril de 2004 (COM(2004) 0324). El Parlamento considera que dicha propuesta no garantiza sus prerrogativas legislativas. En opinión del Parlamento, éste y el Consejo deben tener la ocasión de evaluar la atribución de competencias de ejecución a la Comisión dentro de un plazo determinado. Por consiguiente, conviene limitar el período durante el cual la Comisión puede adoptar medidas de ejecución.

(8)

El Parlamento Europeo debe disponer de un período de tres meses a partir de la primera transmisión de los proyectos de enmiendas y medidas de ejecución para poder examinarlas y emitir su dictamen al respecto. No obstante, en casos urgentes y debidamente justificados, debe existir la posibilidad de reducir dicho plazo. Si el Parlamento Europeo aprueba una resolución en este plazo, la Comisión debe reexaminar los proyectos de enmiendas o de medidas de ejecución.

(9)

Resulta necesario efectuar otras modificaciones consecuentes con el fin de retrasar las fechas para la derogación de la Directiva 93/22/CEE y para las disposiciones transitorias establecidas en la Directiva 2004/39/CE, así como para ampliar el calendario para las obligaciones de información de la Comisión.

(10)

Dado el lapso de tiempo existente entre el término del plazo de que disponen los Estados miembros para transponer la Directiva 2004/39/CE al Derecho nacional y la fecha a partir de la cual las empresas de inversión y las entidades de crédito tienen que cumplir los nuevos requisitos, las disposiciones de la Directiva 2004/39/CE no serán de aplicación hasta el 1 de noviembre de 2007; resulta, por lo tanto, oportuno derogar la Directiva 93/22/CEE con efectos a partir del 1 de noviembre de 2007.

(11)

La Directiva 2004/39/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2004/39/CE se modifica como sigue:

1)

El considerando 69 se sustituye por el texto siguiente:

« (69)

El Parlamento Europeo debe disponer de un plazo de tres meses a partir de la primera transmisión de los proyectos de modificación y de medidas de ejecución para examinarlos y emitir su dictamen. No obstante, en casos urgentes y debidamente justificados, debe existir la posibilidad de reducir dicho plazo. Si el Parlamento Europeo aprueba una resolución en este plazo, la Comisión debe reexaminar los proyectos de enmiendas o de medidas de ejecución. »

2)

El artículo 64 se modifica del siguiente modo:

a)

Se añade un nuevo apartado 2 bis:

« 2 bis.     Ninguna de las medidas de ejecución adoptadas podrá modificar las disposiciones esenciales de la presente Directiva. »

b)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

« 3.     Sin perjuicio de las medidas de ejecución ya adoptadas, a más tardar el 1 de abril de 2008 se suspenderá la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva que requieran la adopción de normas, modificaciones y decisiones técnicas con arreglo al apartado 2. A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán renovar las disposiciones afectadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado y, con tal fin, las revisarán antes de la fecha antes indicada. »

3)

El artículo 65 se modifica como sigue:

a)

Los apartados 1 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   El 31 de octubre de 2007 a más tardar, la Comisión, sobre la base de una consulta pública y tras mantener conversaciones con las autoridades competentes, informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la posible ampliación del alcance de las disposiciones de la Directiva relativas a las obligaciones de transparencia pre y post-negociación para incluir las operaciones en otros tipos de instrumentos financieros distintos de las acciones.

2.   El 31 de octubre de 2008 a más tardar, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del artículo 27.

3.    El 30 de abril de 2008 a más tardar, la Comisión, sobre la base de consultas públicas y tras mantener conversaciones con las autoridades competentes, informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:

a)

si sigue siendo apropiada la excepción de la letra k) del apartado 1 del artículo 2 para las empresas cuya actividad principal sea la negociación por cuenta propia en derivados sobre materias primas;

b)

el contenido y la forma de los requisitos que convendría aplicar para la autorización y supervisión de esas empresas como empresas de inversión en el sentido de la presente Directiva;

c)

si son adecuadas las normas relativas a la designación de agentes vinculados en la ejecución de actividades o servicios de inversión, en particular las relativas a su supervisión;

d)

si sigue siendo apropiada la excepción de la letra i) del apartado 1 del artículo 2.

4.   El 30 de abril de 2008 a más tardar, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación en que se halla la supresión de los obstáculos que pueden impedir la consolidación a escala europea de la información que los centros de negociación están obligados a publicar.»

b)

El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   El 31 de octubre de 2006 a más tardar, a la luz de los debates con las autoridades competentes, informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre si siguen siendo pertinentes los requisitos de seguro de responsabilidad profesional que el Derecho comunitario impone a los intermediarios.»

4)

El artículo 69 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 69

Derogación de la Directiva 93/22/CEE

Queda derogada la Directiva 93/22/CEE con efectos a partir del 1 de noviembre de 2007 . Las referencias a la Directiva 93/22/CEE se entenderán hechas a la presente Directiva. Las referencias a un término definido en la Directiva 93/22/CEE o a alguno de sus artículos se entenderán hechas al término equivalente definido en la presente Directiva o a su correspondiente artículo

5)

En el artículo 70, se sustituye el primer párrafo por el texto siguiente:

«Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 31 de enero de 2007 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2007

6)

El artículo 71, apartados 1 a 5, se sustituye por el texto siguiente:

«   Se considerará que las empresas de inversión que ya antes del 1 de noviembre de 2007 estén autorizadas en sus Estados miembros de origen a prestar servicios de inversión están autorizadas a los fines de la presente Directiva siempre que la legislación de dichos Estados miembros prevea que para realizar ese tipo de actividades deben cumplirse condiciones equiparables a las estipuladas en los artículos 9 a 14.

2.   Se considerará que el mercado regulado o el gestor del mercado que ya antes del 1 de noviembre de 2007 esté autorizado en su Estado miembro de origen está autorizado a los fines de la presente Directiva siempre que la legislación de dicho Estado miembro prevea que el mercado regulado o el gestor del mercado (según sea el caso) debe cumplir condiciones equiparables a las estipuladas en el título III.

3.   Se considerará que los agentes vinculados que ya antes del 1 de noviembre de 2007 estén inscritos en un registro público están registrados a los fines de la presente Directiva siempre que la legislación de dichos Estados miembros prevea que los agentes vinculados deben cumplir condiciones equiparables a las estipuladas en el artículo 23.

4.   Se considerará que la información comunicada antes del 1 de noviembre de 2007 a efectos de los artículos 17, 18 ó 30 de la Directiva 93/22/CEE ha sido comunicada a efectos de los artículos 31 y 32 de la presente Directiva.

5.     Todo sistema que se incluya en la definición de un SMN operado por un gestor de un mercado regulado deberá estar autorizado como SMN a petición del gestor de un mercado regulado siempre que responda a normas equivalentes a las exigidas por la presente Directiva para la autorización y operación de un SMN y siempre que la petición en cuestión se presente a más tardar dieciocho meses después del 1 de noviembre de 2007. »

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2007 . Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán estas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2007.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 323 de 20.12.2005, p. 31.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 115.

(5)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

P6_TA(2005)0499

Proceso monitorio europeo ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (COM(2004) 0173 — C6-0006/2004 — 2004/0055(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0173) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y la letra c) del artículo 61 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0006/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0240/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0055

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra c) de su artículo 61,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Con este fin la Comunidad debe, entre otras cosas, adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior.

(2)

El Consejo Europeo, en la reunión celebrada en Tampere los días15 y 16 de octubre de 1999, invitó al Consejo y a la Comisión a elaborar nueva legislación en aspectos que son decisivos para allanar el camino a la cooperación judicial y para mejorar el acceso a la justicia y mencionó expresamente, en ese contexto, las órdenes de pago.

(3)

El 30 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó un programa conjunto de medidas de la Comisión y del Consejo para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (3). Este programa prevé la posibilidad de establecer un procedimiento específico, uniforme o armonizado para la Comunidad con el fin de obtener una resolución judicial en determinados ámbitos, incluido el de los créditos no impugnados.

(4)

El 20 de diciembre de 2002, la Comisión aprobó el Libro Verde sobre el proceso monitorio Europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía. El Libro Verde dio lugar a una consulta sobre los posibles objetivos y características de un procedimiento europeo uniforme o armonizado para el cobro de créditos no impugnados.

(5)

El cobro rápido y eficiente de deudas pendientes que no son objeto de controversia jurídica es de vital importancia para los operadores económicos de la Unión Europea, toda vez que la morosidad es una de las principales causas de la insolvencia que amenaza la supervivencia de empresas, particularmente pequeñas y medianas, y provoca la pérdida de numerosos puestos de trabajo.

(6)

Aunque todos los Estados miembros intentan resolver el problema del cobro masivo de créditos no impugnados, la mayor parte de ellos mediante un proceso monitorio simplificado, tanto el contenido de las normativas nacionales como los correspondientes procedimientos varían considerablemente. Además, los procedimientos actualmente vigentes resultan a menudo inadmisibles o impracticables en situaciones transfronterizas.

(7)

Los consiguientes impedimentos para acceder a una justicia eficaz, particularmente en los casos transfronterizos, y la distorsión de la competencia en el mercado interior que generan las diferencias operativas de los medios procesales de que disponen los acreedores en los distintos Estados miembros, hacen patente la necesidad de adoptar una legislación comunitaria que establezca normas uniformes en toda la Unión Europea para acreedores y deudores.

(8)

El procedimiento establecido por el presente Reglamento sirve de medio adicional y opcional para el demandante, que sigue siendo libre de recurrir a un procedimiento previsto por la ley nacional. Por consiguiente, el presente Reglamento ni reemplaza ni armoniza los mecanismos existentes para el cobro de créditos no impugnados conforme al derecho nacional.

(9)

El requerimiento europeo de pago debe poder aplicarse a todos los créditos pecuniarios en materia civil, contractuales o extracontractuales, con excepción de los derechos de propiedad derivados de los regímenes económicos matrimoniales y de los testamentos y sucesiones, en los que aun sin mediar objeciones, los tribunales no suelen poder basarse en las alegaciones del demandante y tienen que examinar los hechos de oficio. El proceso no debe limitarse a los créditos inferiores a un importe determinado. No debe aplicarse, sin embargo, a los créditos que no hayan vencido en la fecha de la petición ni, particularmente, a pagos periódicos futuros.

(10)

El proceso debe basarse, en la mayor medida posible, en el uso de formularios normalizados para la comunicación entre los tribunales y las partes, con el fin de facilitar su administración y permitir el procesamiento automático de datos.

(11)

En la petición de requerimiento europeo de pago, debe obligarse al demandante a proporcionar información suficiente para poder determinar claramente la demanda y la justificación de la misma, de forma que el demandado pueda decidir con conocimiento de causa si impugna el crédito o no. En este contexto, debe exigirse al demandante que mencione alguna prueba en la que podría basarse para demostrar la exactitud de sus alegaciones, aunque no tenga que presentar efectivamente las pruebas documentales al tribunal.

(12)

El tribunal debe examinar la petición, incluidas la cuestión de la competencia judicial y la descripción de pruebas, sobre la base de la información proporcionada en el formulario. Esto permitiría al tribunal examinar a primera vista el fondo de la demanda y, entre otras cosas, excluir demandas claramente infundadas o inadmisibles. El examen no debe necesariamente ser llevado a cabo por un juez.

(13)

Considerando que no existe recurso en contra del rechazo de una petición de requerimiento europeo de pago, esto no excluye la posibilidad de revisar la decisión al mismo nivel de jurisdicción.

(14)

La revisión en casos excepcionales no significa que se conceda al demandado una segunda oportunidad para impugnar el crédito. Durante el procedimiento de revisión, el fondo de la demanda no debe evaluarse más allá de los motivos derivados de las circunstancias excepcionales alegadas por el demandado.

(15)

La notificación de un requerimiento europeo de pago debe informar al demandado de la posibilidad de elegir entre pagar su deuda pendiente al demandante o, si desea impugnar el crédito, presentar un escrito de contestación, en un plazo de tres semanas. Además de toda la información sobre el crédito facilitada por el demandante, debe comunicarse al demandado el significado jurídico de la notificación y, en especial, las consecuencias de la no impugnación del crédito.

(16)

El escrito de contestación presentado dentro de plazo debe poner fin al proceso monitorio europeo y suponer automáticamente el traslado del asunto al procedimiento civil ordinario, salvo que el demandante haya manifestado expresamente su voluntad de poner fin al procedimiento en tal caso.

(17)

El requerimiento europeo de pago expedido en ausencia de escrito de contestación debe ser inmediatamente ejecutivo frente al demandado. Debe prever una posibilidad de oposición que produzca fundamentalmente los mismos efectos que el escrito de contestación. En ausencia de contestación, el requerimiento de pago europeo tendrá la fuerza de sentencia firme dictada en procedimiento civil ordinario.

(18)

A efectos del cálculo de los plazos, debe aplicarse el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (4).

(19)

El formulario normalizado debe informar al demandado de que los plazos se calcularán de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71, teniendo en cuenta los días festivos del Estado miembro en que el tribunal está situado.

(20)

La presentación de una petición de requerimiento europeo de pago implica el pago de todas las costas judiciales aplicables.

(21)

Los tribunales deben tener en cuenta cualquier otra forma escrita de oposición, siempre que ésta esté formulada de forma clara.

(22)

El concepto de «procedimiento civil ordinario» que consta en el presente Reglamento no debe interpretarse necesariamente en el sentido de la legislación nacional.

(23)

Las costas judiciales combinadas de un requerimiento europeo de pago y de los procedimientos civiles ordinarios en caso de un escrito de oposición no deben exceder las costas judiciales de los procedimientos civiles ordinarios sin un requerimiento europeo de pago previo; estas costas no incluyen, por ejemplo, los honorarios de abogados o los costes de tramitación de documentos por una entidad distinta a un tribunal.

(24)

Cuando decidan qué tribunales deben tener jurisdicción para emitir un requerimiento europeo de pago, los Estados miembros deberán tener debidamente en cuenta la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.

(25)

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (5) y del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (6).

(26)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, esto es, el establecimiento de un mecanismo uniforme, rápido y eficaz para el cobro de créditos pecuniarios no impugnados, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos del Reglamento, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo; en particular, limita al mínimo las interferencias con el Derecho procesal nacional, en la medida en que no sustituye los procedimientos simplificados nacionales, sino que constituye una opción adicional.

(27)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios establecidos en particular en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, en tanto que principios generales del Derecho comunitario. En especial, tiene por fin garantizar el pleno respeto del derecho a un juicio justo, reconocido en el artículo 47 de la Carta.

(28)

Procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento, de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

(29)

El Reino Unido e Irlanda, con arreglo al artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, han manifestado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(30)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la Posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la adopción de la presente Decisión, que por tanto ni le vincula ni le es aplicable.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1.     El presente Reglamento tiene por objeto:

a)

simplificar, acelerar y reducir los costes de litigio en casos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados estableciendo un proceso monitorio europeo, y

b)

permitir la libre circulación de los requerimientos europeos de pago en todos los Estados miembros estableciendo normas mínimas cuya observancia haga innecesario iniciar ningún procedimiento intermedio en el Estado miembro de ejecución antes del reconocimiento y la ejecución.

2.     El presente Reglamento no impedirá que un demandante presente una demanda de conformidad con el artículo 5 haciendo uso de otro procedimiento disponible en virtud de la legislación de un Estado miembro o del Derecho comunitario.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplicará , en los asuntos transfronterizos, en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa ni los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por accciones y omisiones en el ejercicio su autoridad («acta iure imperii») .

2.    El presente Reglamento no será aplicable a :

a)

derechos de propiedad derivados de los regímenes económicos matrimoniales , los testamentos y los derechos de sucesión ;

b)

la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos;

c)

la seguridad social;

d)

los créditos derivados de las obligaciones extracontractuales a menos que:

i)

hayan sido objeto de un acuerdo entre las partes o haya habido una admisión de deuda, o

ii)

se refieran a deudas liquidadas surgidas de una propiedad compartida.

3.     En el presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro» cualquier Estado miembro, con excepción de Dinamarca .

Artículo 3

Litigios transfronterizos

1.     A efectos del presente Reglamento, un litigio transfronterizo es aquel en el que al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que el tribunal esté situado.

2.     El domicilio se determinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) no 44/2001.

3.     El momento oportuno para determinar si se trata de un litigio transfronterizo será la fecha de presentación de la petición de un requerimiento europeo de pago de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 4

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.

« Estado miembro de origen » : el Estado miembro en el que se haya expedido el requerimiento europeo de pago;

2.

« Estado miembro de ejecución » : el Estado miembro en el que se persiga la ejecución del requerimiento europeo de pago;

3.

« Tribunal » : cualquier autoridad de los Estados miembros con competencia en materia de requerimiento europeo de pago y cualquier asunto relacionado;

4.

« Tribunal de origen » : el tribunal que expide el requerimiento europeo de pago.

Artículo 5

Proceso monitorio europeo

Se establece un proceso monitorio europeo para el cobro de créditos pecuniarios de cantidad determinada vencidos en la fecha de presentación de la petición de requerimiento europeo de pago .

Artículo 6

Competencia judicial

1.     A efectos de la aplicación del presente Reglamento, la competencia judicial se determinará de conformidad con las normas pertinentes del Derecho comunitario, en particular el Reglamento (CE) no 44/2001.

2.     No obstante, si el crédito se refiere a un contrato celebrado por una persona, el consumidor, para un fin que pueda considerarse ajeno a su actividad profesional, y si el demandado es el consumidor, sólo serán competentes los tribunales del Estado miembro en el que está domiciliado el demandado, en el sentido del artículo 59 del Reglamento (CE) no 44/2001.

Artículo 7

Petición de requerimiento europeo de pago

1.   El requerimiento europeo de pago se solicitará cumplimentando el formulario normalizado cuyo modelo figura en el Anexo .

2.   En la petición deberán indicarse:

a)

los nombres y direcciones de las partes y , si procede, de sus representantes y del tribunal al que se dirija la petición;

b)

el importe del crédito, incluido el principal y, si procede, los intereses y las sanciones contractuales ;

c)

si se reclaman intereses sobre el crédito, el tipo de interés y el período respecto del cual se exijan dichos intereses, a menos que se añada automáticamente el interés legal al principal, en virtud de la legislación del Estado miembro de origen;

d)

la causa de la acción, incluyendo una descripción de las circunstancias en que se fundamente el crédito y, en su caso, el interés reclamado ;

e)

la descripción de una prueba que sostenga la demanda;

f)

los fundamentos de la competencia judicial, y

g)

la naturaleza transfronteriza del litigio con arreglo al artículo 3.

3.     En la petición, el demandante declarará que la información proporcionada es verdadera de acuerdo con su leal saber y entender y reconocerá que cualquier declaración falsa deliberada puede suponer la aplicación de sanciones adecuadas de conformidad con la legislación del Estado miembro de origen.

4.     En un anexo a la petición, el demandante podrá indicar al tribunal que se opone a una transferencia al procedimiento ordinario en el sentido del artículo 17 en el caso de oposición por parte del demandado. Esto no impedirá al demandante informar de ello al tribunal posteriormente, pero en cualquier caso antes de que se expida el reconocimiento.

5.   La petición se presentará en formato papel o por cualesquiera otros medios de comunicación, incluidos los electrónicos, aceptados por el Estado miembro de origen y disponibles para el tribunal de origen.

6.     La petición deberá llevar la firma del demandante o de su representante, si procede. Cuando la petición se presente en forma electrónica de acuerdo con el apartado 5, deberá ser firmada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (8). La firma será reconocida en el Estado miembro de origen y no podrá estar sujeta a exigencias adicionales.

No obstante, dicha firma electrónica no se exigirá en el caso y en la medida en que exista en los tribunales del Estado miembro de origen un sistema alternativo de comunicación electrónica que esté disponible para un grupo de usuarios autentificados registrados previamente que permita la identificación de los usuarios de un manera segura. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre dichos sistemas de comunicación.

Artículo 8

Examen de la petición

1.   El tribunal que reciba una petición de un requerimiento europeo de pago deberá examinar cuanto antes, y sobre la base del formulario de solicitud, si se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 y si la demanda resulta fundada y admisible. Este examen podrá efectuarse mediante un procedimiento automático .

2.   Cuando el tribunal considere la posibilidad de desestimar la petición, por incumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 7, podrá ofrecer al demandante la oportunidad de completar o rectificar su petición.

Artículo 9

Finalización y rectificación de la petición

1.     Si no se cumplen los requisitos enunciados en el artículo 7, y a menos que la petición resulte claramente infundada o inadmisible, el tribunal concederá al demandante la oportunidad de completar o rectificar la petición. El tribunal utilizará el formulario normalizado que figura en el Anexo.

2.     En los casos en los que el tribunal solicite al demandante que complete o rectifique su petición, especificará el plazo que considere adecuado de acuerdo con las circunstancias y podrá ampliar dicho plazo si lo estima necesario.

Artículo 10

Modificación de la petición

1.     Si sólo una parte de la petición cumple los requisitos enunciados en el artículo 8, el tribunal informará al demandante al respecto, utilizando el formulario normalizado que figura en el Anexo. Se pedirá al demandante que acepte o rechace una propuesta de requerimiento de pago para la cantidad especificada por el tribunal y se le informará de las consecuencias de su decisión. El demandante responderá devolviendo el formulario enviado por el tribunal dentro del plazo especificado por el tribunal de conformidad con el apartado 2 del artículo 9.

2.     Si el demandante acepta la propuesta del tribunal, éste expedirá un requerimiento europeo de pago de conformidad con el artículo 12, para la parte de la petición aceptada por el demandante. Las consecuencias respecto de la parte restante de la demanda inicial estarán determinadas por la legislación nacional.

3.     Si el demandante no envía su respuesta en el plazo especificado por el tribunal o rechaza la propuesta del tribunal, éste rechazará la petición de requerimiento europeo de pago en su totalidad de conformidad con el artículo 11.

Artículo 11

Desestimación de la petición

1.   El tribunal desestimará la petición si

a)

el demandante no envía su respuesta dentro del plazo fijado por el tribunal de conformidad con el apartado 2 del artículo 9, o

b)

el demandante no envía su respuesta dentro del plazo fijado por el tribunal o rechaza la propuesta del tribunal de conformidad con el apartado 3 del artículo 10, o

c)

no se cumplen los requisitos fijados en los artículos 2, 3, 5, 6 y 7, o

d)

la solicitud es claramente infundada o inadmisible.

Se informará al demandante de los motivos de la desestimación mediante el formulario que figura en el Anexo.

2.   No cabrá recurso alguno contra la desestimación de la petición.

3.   La desestimación de la petición no obstará para que el demandante prosiga la reclamación de la deuda mediante una nueva petición de requerimiento europeo de pago o cualquier otro procedimiento existente de conformidad con la legislación del Estado miembro .

Artículo 12

Expedición de un requerimiento europeo de pago

1.    Si se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 8, el tribunal expedirá a la mayor brevedad, normalmente dentro de los 30 días a partir de la presentación de la petición, un requerimiento europeo de pago cumplimentando el formulario normalizado cuyo modelo figura en el Anexo.

En este plazo de 30 días no se contabilizará el tiempo que el demandante necesite para completar, rectificar o modificar su petición.

2.     El requerimiento europeo de pago se expedirá junto con una copia del formulario de solicitud. No incluirá la información facilitada por el demandante de conformidad con el apartado 4 del artículo 7.

3.    En el requerimiento europeo de pago se indicarán al demandado las opciones de que dispone para:

a)

pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento, o

b)

oponerse al requerimiento mediante la presentación de un escrito de oposición ante el tribunal de origen dentro del plazo fijado en el apartado 2 del artículo 16.

4.   El requerimiento europeo de pago informará al demandado de que:

a)

el requerimiento se expide sobre la única base de la información facilitada por el demandante, que no ha sido comprobada por el tribunal;

b)

el requerimiento será ejecutivo salvo que se presente ante el tribunal un escrito de oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16;

c)

cuando se presente un escrito de oposición, el procedimiento continuará ante los tribunales competentes del Estado miembro de origen de acuerdo con las normas del procedimiento civil ordinario, salvo que el demandante haya manifestado expresamente su voluntad de poner fin al procedimiento en tal caso.

5.     El tribunal se asegurará de que el requerimiento se le notifica al demandado de acuerdo con el derecho nacional y mediante un método que cumpla los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15.

Artículo 13

Notificación con acuse de recibo por parte del demandado

El requerimiento europeo de pago deberá notificarse al demandado de acuerdo con la legislación nacional del Estado miembro de aplicación de alguna de las siguientes formas:

a)

notificación personal acreditada por acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado por el demandado;

b)

notificación personal acreditada por un documento firmado por la persona competente que la haya realizado, en el que se declare que el demandado ha recibido el documento o se ha negado a recibirlo sin justificación lega y en el que conste la fecha de la notificación;

c)

notificación por correo, acreditada por acuse de recibo en el que conste la fecha de recepción, firmado y reenviado por el demandado;

d)

notificación por medios electrónicos como el fax o el correo electrónico, acreditada por acuse de recibo en que conste la fecha de recepción, firmado y reenviado por el demandado.

Artículo 14

Notificación sin acuse de recibo por el demandado

1.     El requerimiento europeo de pago también se le podrá notificar al demandado de acuerdo con la legislación del Estado miembro de aplicación, de alguna de las siguientes formas:

a)

notificación personal en el domicilio del demandado a personas que vivan en la misma residencia que el demandado o estén empleadas en ese lugar;

b)

en caso de que el demandado trabaje por cuenta propia o se trate de una persona jurídica, notificación personal en el establecimiento comercial del demandado a personas empleadas por él;

c)

depósito del requerimiento en el buzón del demandado;

d)

depósito del requerimiento en una oficina de correos o ante las autoridades públicas competentes y notificación escrita de dicho depósito en el buzón del demandado si en la notificación consta claramente el carácter judicial del documento o el hecho de que tiene como efecto jurídico hacer efectiva la notificación y, por tanto, constituir la fecha de inicio del cómputo de los plazos pertinentes;

e)

notificación por correo sin acuse de recibo con arreglo al apartado 3, cuando la dirección del demandado se encuentre en el Estado miembro de origen;

f)

por medios electrónicos con acuse de recibo acreditado mediante una confirmación automática de entrega, siempre que el demandado haya aceptado expresamente con anterioridad este medio de notificación.

2.     A efectos del presente Reglamento, no será admisible la notificación con arreglo al apartado 1 si no conoce con certeza el domicilio del demandado.

3.     Dará fe de la notificación realizada con arreglo a las letras a) a d) del apartado 1 deberá:

a)

un documento firmado por la persona competente que haya efectuado la notificación, en el que consten:

i)

la forma utilizada para la notificación,

ii)

la fecha de la notificación,

iii)

si el requerimiento se haya notificado a una persona distinta del demandado, el nombre de esta persona y su relación con el demandado, o bien

b)

un acuse de recibo de la persona que haya recibido la notificación, a efectos de las letras a) y b) del apartado 1.

Artículo 15

Notificación a un representante

La notificación con arreglo a los artículos 13 y 14 se podrá realizar asimismo a un representante del demandado.

Artículo 16

Oposición al requerimiento europeo de pago

1.   El demandado podrá presentar un escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago , ante el tribunal de origen utilizando el formulario normalizado del Anexo , que se le remitirá adjunto al requerimiento europeo de pago.

2.     El escrito de oposición se enviará en un plazo de 30 días a partir de la notificación del requerimiento al demandado.

3.   El demandado deberá indicar en su escrito de oposición que impugna la deuda, sin necesidad de motivarlo .

4.   El escrito de oposición se presentará en formato papel o por cualesquiera otros medios de comunicación, incluidos los electrónicos, aceptados por el Estado miembro de origen y de los que pueda disponer el tribunal de origen .

5.    El escrito de oposición deberá llevar la firma del demandado o, si procede, de su representante. Si se envía en formato electrónico, de acuerdo con el apartado 4, irá firmado de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE. La firma estará reconocida en el Estado miembro de origen y no podrá estar condicionada a otros requisitos .

No obstante, dicha firma electrónica no se exigirá en la medida en que exista en los tribunales del Estado miembro de origen un sistema alternativo de comunicación electrónica que esté disponible para un grupo de usuarios autentificados registrados previamente. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre dichos sistemas de comunicación.

Artículo 17

Efectos de la presentación de un escrito de oposición

1.   Cuando se presente un escrito de oposición en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 16 , el proceso se resolverá ante los tribunales competentes del Estado miembro de origen con arreglo a las normas del procedimiento civil ordinario, salvo que el demandante manifestara expresamente su voluntad de poner fin al proceso en tal caso , de conformidad con el apartado 4 del artículo 7 .

Si el demandante reclama un crédito por medio del proceso monitorio europeo, nada perjudicará, con arreglo a la legislación nacional, su posición en posteriores procedimientos ordinarios.

2.   A efectos del apartado 1, el traslado al procedimiento ordinario se regirá por la legislación del Estado miembro de origen .

3.     Se comunicará al demandante si el demandado ha presentado un escrito de oposición, así como todo traslado a un procedimiento ordinario.

Artículo 18

Fuerza ejecutiva

1.     Si, dentro del plazo señalado en el apartado 2 del artículo 16, teniendo en cuenta un período apropiado para que pueda llegar un escrito, no se presenta ningún escrito de oposición, el tribunal declarará sin demora que el requerimiento europeo de pago es ejecutivo utilizando el formulario normalizado del Anexo. El tribunal de origen verificará la fecha de la notificación.

2.     Sin perjuicio del apartado 1, los requisitos formales de ejecución se regirán por la legislación del Estado miembro de origen.

3.     El tribunal enviará el requerimiento europeo de pago ejecutivo al demandante.

Artículo 19

Supresión del exequátur

Un requerimiento europeo de pago que se haya convertido en ejecutivo en el Estado miembro de origen será reconocido y ejecutado en los demás Estados miembros sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad en relación con su ejecución y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.

Artículo 20

Revisión en casos excepcionales

1.     Al expirar el plazo contemplado en el apartado 2 del artículo 16, el demandado podrá solicitar una revisión del requerimiento de pago al tribunal competente del Estado miembro de origen si:

a)

i)

el requerimiento de pago se notificó por medio de uno de los métodos previstos en el artículo 14; y

ii)

la notificación no se realizara con el tiempo suficiente para que pudiera preparar su defensa, sin que pueda imputársele responsabilidad por ello, o

b)

el demandado no hubiere podido impugnar el crédito por razones de fuerza mayor o debido a circunstancias extraordinarias ajenas a su responsabilidad,

siempre que, en ambos casos, actuare con prontitud.

2.     Al expirar el plazo contemplado en el apartado 2 del artículo 16, el demandado también podrá solicitar una revisión del requerimiento de pago al tribunal competente del Estado miembro de origen si el requerimiento europeo de pago se hubiere expedido de manera claramente equivocada, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el presente Reglamento o debido a otras circunstancias excepcionales.

3.     Si el tribunal rechaza la solicitud sobre la base de que ninguna de las razones para una revisión referidas en los apartados 1 y 2 son de aplicación, el requerimiento europeo de pago seguirá en vigor.

4.     Si el tribunal decide que la revisión se justifica por alguna de las razones contempladas en los apartados 1 y 2, el requerimiento europeo de pago será nulo y sin efecto.

Artículo 21

Ejecución

1.     Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, los procedimientos de ejecución se regirán por la legislación del Estado miembro de aplicación.

Un requerimiento europeo de pago que se haya convertido en ejecutivo se ejecutará en las mismas condiciones que una decisión ejecutiva emitida en el Estado miembro de ejecución.

2.     Para su ejecución en otro Estado miembro, el demandante presentará a las autoridades de ejecución competentes de ese Estado miembro:

a)

una copia del requerimiento europeo de pago, declarado ejecutivo por el tribunal de origen, que cumpla las condiciones necesarias de autenticidad; y

b)

en caso necesario, una traducción del requerimiento europeo de pago en la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, en caso de que dicho Estado miembro tenga varias lenguas oficiales, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de los procedimientos judiciales en el lugar en que deba ejecutarse, conforme al Derecho de dicho Estado miembro, o en otra lengua que el Estado miembro de ejecución haya indicado como aceptable. Cada Estado miembro podrá indicar la lengua o las lenguas oficiales de las instituciones de la Comunidad Europea distintas de la propia que puede aceptar para el requerimiento europeo de pago. La traducción será certificada por una persona cualificada para ello en uno de los Estados miembros.

3.     No podrá exigirse caución o depósito alguno, sea cual fuere su denominación, a un demandante que instare en un Estado miembro la ejecución de un requerimiento europeo de pago expedido en otro Estado miembro por su condición de extranjero o por no estar domiciliado o no tener su residencia habitual en el Estado miembro de ejecución.

Artículo 22

Denegación de la ejecución

1.     El tribunal competente del Estado miembro de ejecución denegará la ejecución, a petición del demandado, si el requerimiento europeo de pago es incompatible con una decisión anterior o con un requerimiento expedido previamente en cualquier Estado miembro o en un tercer país, siempre que:

a)

la decisión anterior tenga el mismo objeto y se refiera a las mismas partes; y

b)

la decisión anterior cumpla las condiciones necesarias para ser reconocida en el Estado miembro de ejecución; y

c)

no haya podido alegarse la incompatibilidad para impugnar el crédito durante el procedimiento judicial en el Estado miembro de origen.

2.     También se denegará la ejecución, a instancia de parte, en la medida en que el demandado haya abonado al demandante el importe fijado en el requerimiento europeo de pago.

3.     El requerimiento europeo de pago no podrá en ningún caso ser objeto de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro de ejecución.

Artículo 23

Suspensión o limitación de la ejecución

Si el demandado solicita una revisión de conformidad con el artículo 20, el tribunal competente del Estado miembro de aplicación podrá, a instancia del demandado:

a)

limitar el procedimiento de ejecución a medidas cautelares; o

b)

subordinar la ejecución a la constitución de la garantía que determine; o

c)

en circunstancias excepcionales, suspender el procedimiento de ejecución.

Artículo 24

Representación legal

No se exigirá representación por un abogado u otro profesional del Derecho

a)

del demandante en relación con la petición de un requerimiento europeo de pago

b)

del demandado en relación con la oposición a un requerimiento europeo de pago.

Artículo 25

Costas procesales

1.    El total de las costas procesales de un proceso monitorio europeo y del subsiguiente procedimiento civil ordinario, en caso de oposición al requerimiento europeo de pago en un Estado miembro , no excederá de las costas procesales de un procedimiento civil ordinario sin proceso monitorio previo en ese Estado miembro .

2.     A efectos del presente Reglamento, las costas procesales incluirán los honorarios y cargas que deban pagarse al tribunal, cuyo importe se determinará con arreglo a la legislación nacional.

Artículo 26

Relación con el Derecho procesal nacional

Todas las cuestiones procesales no contempladas en el presente Reglamento se regirán por la legislación nacional .

Artículo 27

Relación con el Reglamento (CE) no 1348/2000

El presente Reglamento no afectará a la aplicación del Reglamento (CE) no 1348/2000.

Artículo 28

Información sobre los costes y la ejecución de la notificación

Los Estados miembros cooperarán, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, establecida de conformidad con la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001 (9), para suministrar al público en general y a los círculos profesionales información sobre

a)

los costes de la notificación de documentos; y

b)

las autoridades competentes en lo que respecta a la ejecución a los efectos de la aplicación de los artículos 19 a 21.

Artículo 29

Información sobre a la competencia judicial, los procedimientos de revisión, los medios de comunicación y las lenguas

1.     A más tardar el ..., los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

a)

los órganos jurisdiccionales competentes para la expedición del requerimiento europeo de pago,

b)

el procedimiento de revisión y los tribunales competentes a los efectos del artículo 20,

c)

los medios de comunicación aceptados a efectos del procedimiento de requerimiento europeo de pago y a disposición de los tribunales,

d)

las lenguas aceptadas de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 21.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación posterior que afecte a esta información.

2.     La Comisión pondrá a disposición del público la información comunicada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea así como por cualquier otro medio apropiado.

Artículo 30

Modificaciones del anexo

Los formularios normalizados que figuran en el Anexo se actualizarán o adaptarán técnicamente, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 31, de plena conformidad con las disposiciones del presente Reglamento .

Artículo 31

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en en virtud del artículo 75 del Reglamento (CE) no 44/2001.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado , serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 32

Informe

Antes de... (10), la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe detallado en el que se revise el funcionamiento del requerimiento europeo de pago. Dicho informe incluirá una evaluación del procedimiento, tal como haya sido aplicado, y una evaluación de sus consecuencias de mayor alcance en cada Estado miembro.

Para ello, y con el fin de garantizar que se tienen en cuenta debidamente las mejores prácticas en la Unión Europea y que éstas reflejan los principios de una mejor legislación, los Estados miembros facilitarán a la Comisión información relativa al funcionamiento transfronterizo del requerimiento europeo de pago. Esta información incluirá los honorarios de los tribunales, la rapidez del procedimiento, la eficiencia, la facilidad de uso y los procedimientos internos de requerimiento de pago de los Estados miembros.

El informe de la Comisión irá acompañado, si procede, de propuestas de adaptación.

Artículo 33

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el ...

Será aplicable a partir del ..., con la excepción de los artículos ..., ... y ..., que será aplicables a partir del ...

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 221 de 8.9.2005, p. 77 .

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2005.

(3)  DO C 12 de 15.1.2001, p. 1.

(4)  DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.

(5)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento de la Comisión (CE) no 2245/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 10).

(6)  DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.

(7)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(8)  DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(9)  DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.

(10)  Cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO

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P6_TA(2005)0500

Normas de captura no cruel para algunas especies animales ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se introducen normas de captura no cruel para algunas especies animales (COM(2004) 0532 — C6-0100/2004 — 2004/0183(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0532) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0100/2004),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0304/2005),

1.

Rechaza la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que no adopte la posición común y a la Comisión que retire su propuesta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0501

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (FI)

Decisión del Parlamento Europeo sobre la candidatura de Olavi Ala-Nissilä a miembro del Tribunal de Cuentas (C6-0337/2005 — 2005/0809(CNS))

El Parlamento Europeo,

Vistos el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0337/2005),

Vistas la comparecencia del candidato del Consejo a miembro del Tribunal de Cuentas en la reunión de la Comisión de Control Presupuestario del 24 de noviembre de 2005 y las cualificaciones del candidato a la luz de los criterios establecidos de conformidad con el apartado 2 del artículo 247 del Tratado CE y con el apartado 2 del artículo 160 B del Tratado Euratom,

Visto el artículo 101 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0367/2005),

1.

Emite dictamen favorable al nombramiento de Olavi Ala-Nissilä como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, a las demás instituciones de las Comunidades Europeas y a los tribunales de cuentas de los Estados miembros.

P6_TA(2005)0502

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (IE)

Decisión del Parlamento Europeo sobre la candidatura de Máire Goeghegan-Quinn a miembro del Tribunal de Cuentas (C6-0338/2005 — 2005/0810(CNS))

El Parlamento Europeo,

Vistos el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0338/2005),

Vistas la comparecencia del candidato del Consejo a miembro del Tribunal de Cuentas en la reunión de la Comisión de Control Presupuestario del 24 de noviembre de 2005 y las cualificaciones del candidato a la luz de los criterios establecidos de conformidad con el apartado 2 del artículo 247 del Tratado CE y con el apartado 2 del artículo 160 B del Tratado Euratom,

Visto el artículo 101 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0368/2005),

1.

Emite dictamen favorable al nombramiento de Máire Goeghegan-Quinn como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, a las demás instituciones de las Comunidades Europeas y a los tribunales de cuentas de los Estados miembros.

P6_TA(2005)0503

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (SE)

Decisión del Parlamento Europeo sobre la candidatura de Lars Heikensten a miembro del Tribunal de Cuentas (C6-0339/2005 — 2005/0811(CNS))

El Parlamento Europeo,

Vistos el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0339/2005),

Vistas la comparecencia del candidato del Consejo a miembro del Tribunal de Cuentas en la reunión de la Comisión de Control Presupuestario del 24 de noviembre de 2005 y las cualificaciones del candidato a la luz de los criterios establecidos de conformidad con el apartado 2 del artículo 247 del Tratado CE y con el apartado 2 del artículo 160 B del Tratado Euratom,

Visto el artículo 101 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0369/2005),

1.

Emite dictamen favorable al nombramiento de Lars Heikensten como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, a las demás instituciones de las Comunidades Europeas y a los tribunales de cuentas de los Estados miembros.

P6_TA(2005)0504

Nombramiento de un miembro del Tribunal del Cuentas (DK)

Decisión del Parlamento Europeo sobre la candidatura de Morten Louis Levysohn a miembro del Tribunal de Cuentas (C6-0340/2005 — 2005/0812(CNS))

El Parlamento Europeo,

Vistos el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0340/2005),

Vistas la comparecencia del candidato del Consejo a miembro del Tribunal de Cuentas en la reunión de la Comisión de Control Presupuestario del 24 de noviembre de 2005 y las cualificaciones del candidato a la luz de los criterios establecidos de conformidad con el apartado 2 del artículo 247 del Tratado CE y con el apartado 2 del artículo 160 B del Tratado Euratom,

Visto el artículo 101 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0370/2005),

1.

Emite dictamen favorable al nombramiento de Morten Louis Levysohn como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, a las demás instituciones de las Comunidades Europeas y a los tribunales de cuentas de los Estados miembros.

P6_TA(2005)0505

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (BE)

Decisión del Parlamento Europeo sobre la candidatura de Karel Pinxten a miembro del Tribunal de Cuentas (C6-0341/2005 — 2005/0813(CNS))

El Parlamento Europeo,

Vistos el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0341/2005),

Vistas la comparecencia del candidato del Consejo a miembro del Tribunal de Cuentas en la reunión de la Comisión de Control Presupuestario del 24 de noviembre de 2005 y las cualificaciones del candidato a la luz de los criterios establecidos de conformidad con el apartado 2 del artículo 247 del Tratado CE y con el apartado 2 del artículo 160 B del Tratado Euratom,

Visto el artículo 101 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0371/2005),

1.

Emite dictamen favorable al nombramiento de Karel Pinxten como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, a las demás instituciones de las Comunidades Europeas y a los tribunales de cuentas de los Estados miembros.

P6_TA(2005)0506

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (ES)

Decisión del Parlamento Europeo sobre la candidatura de Juan Ramallo Massanet a miembro del Tribunal de Cuentas (C6-0342/2005 — 2005/0814(CNS))

El Parlamento Europeo,

Vistos el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0342/2005),

Vistas la comparecencia del candidato del Consejo a miembro del Tribunal de Cuentas en la reunión de la Comisión de Control Presupuestario del 24 de noviembre de 2005 y las cualificaciones del candidato a la luz de los criterios establecidos de conformidad con el apartado 2 del artículo 247 del Tratado CE y con el apartado 2 del artículo 160 B del Tratado Euratom,

Visto el artículo 101 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0372/2005,

1.

Emite dictamen favorable al nombramiento de Juan Ramallo Massanet como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, a las demás instituciones de las Comunidades Europeas y a los tribunales de cuentas de los Estados miembros.

P6_TA(2005)0507

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (PT)

Decisión del Parlamento Europeo sobre la candidatura de Vítor Manuel da Silva Caldeira a miembro del Tribunal de Cuentas (C6-0343/2005 — 2005/0815(CNS))

El Parlamento Europeo,

Vistos el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0343/2005),

Vistas la comparecencia del candidato del Consejo a miembro del Tribunal de Cuentas en la reunión de la Comisión de Control Presupuestario del 24 de noviembre de 2005 y las cualificaciones del candidato a la luz de los criterios establecidos de conformidad con el apartado 2 del artículo 247 del Tratado CE y con el apartado 2 del artículo 160 B del Tratado Euratom,

Visto el artículo 101 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0373/2005),

1.

Emite dictamen favorable al nombramiento de Vítor Manuel da Silva Caldeira como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, a las demás instituciones de las Comunidades Europeas y a los tribunales de cuentas de los Estados miembros.

P6_TA(2005)0508

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (IT)

Decisión del Parlamento Europeo sobre la candidatura de Massimo Vari a miembro del Tribunal de Cuentas (C6-0344/2005 — 2005/0816(CNS))

El Parlamento Europeo,

Vistos el apartado 3 del artículo 247 del Tratado CE y el apartado 3 del artículo 160 B del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0344/2005),

Vistas la comparecencia del candidato del Consejo a miembro del Tribunal de Cuentas en la reunión de la Comisión de Control Presupuestario del 24 de noviembre de 2005 y sus cualificaciones a la luz de los criterios establecidos de conformidad con el apartado 2 del artículo 247 del Tratado CE y con el apartado 2 del artículo 160 B del Tratado Euratom,

Visto el artículo 101 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0374/2005),

1.

Emite dictamen favorable al nombramiento de Massimo Vari como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, a las demás instituciones de las Comunidades Europeas y a los tribunales de cuentas de los Estados miembros.

P6_TA(2005)0509

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Bruno Gollnisch

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Bruno Gollnisch (2005/2072(IMM))

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de amparo de la inmunidad de Bruno Gollnisch, presentada por Luca Romagnoli mediante carta de 7 de abril de 2005, y comunicada en el Pleno del 14 de abril de 2005,

Tras haber oído a Bruno Gollnisch, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Visto el artículo 26 de la Constitución francesa,

Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0376/2005),

1.

Decide no amparar la inmunidad ni los privilegios de Bruno Gollnisch.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Gd. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

P6_TA(2005)0510

Aplicación de una ley relativa a la reglamentación de actividades urbanísticas

Resolución del Parlamento Europeo sobre las alegaciones de aplicación abusiva de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y sus repercusiones para los ciudadanos europeos (Peticiones 609/2003, 732/2003, 985/2002, 1112/2002, 107/2004 y otras) (2004/2208(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 6 del Tratado UE por el que se transponen las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 7 del Tratado UE, que establece un procedimiento para constatar la existencia de una violación grave y persistente de los principios contemplados en el artículo 6,

Vistas las Directivas 92/50/CEE (1) y 93/37/CEE (2), sobre contratos públicos, las Directivas 85/337/CEE (3), 97/11/CE (4) y 2001/42/CE (5), sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente, y la Directiva 2000/60/CE (6), sobre la política del agua,

Visto el derecho de petición previsto en los artículos 21 y 194 del Tratado CE,

Vistas las peticiones 609/2003, 732/2003, 985/2002, 1112/2002, 107/2004 y otras,

Visto el apartado 1 del artículo 192 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0382/2005),

A.

Considerando que el Parlamento Europeo ha recibido un número considerable de peticiones (alrededor de 15 000) procedentes de particulares y de asociaciones que representan a varios miles de ciudadanos europeos y residentes afincados en la Comunidad Valenciana, en las que formulan reclamaciones sobre muy diversos aspectos de la actividad urbanística, entre los que se incluyen quejas por la destrucción del medio ambiente y los excesos urbanísticos y, en muchos casos, denuncias por la vulneración de sus legítimos derechos de propiedad como consecuencia de la aplicación abusiva de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU),

B.

Considerando que, en mayo de 2004, la Comisión de Peticiones elaboró un informe sobre este asunto, en el que se exponían casos concretos que demostraban violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho comunitario,

C.

Considerando que, en junio de 2005, la nueva delegación designada por la Comisión de Peticiones para realizar una misión complementaria a la desarrollada en mayo de 2004 continuó las investigaciones en Madrid y en la Comunidad Valenciana, con el fin de recabar información y entrevistarse con las partes interesadas y los principales responsables,

D.

Considerando que los miembros de la delegación tuvieron la oportunidad de oír a las partes interesadas, entre las que se incluyen:

ciudadanos europeos y residentes que han dirigido peticiones al Parlamento en las que alegan violaciones sistemáticas de sus derechos como resultado de la aplicación de la LRAU;

el Presidente de la Generalitat Valenciana y los consejeros competentes en la materia, el Presidente de las Cortes Valencianas y los jefes de los grupos políticos, el Defensor del Pueblo Valenciano (Síndic de Greuges) y el Defensor del Pueblo Español, altos cargos de los Gobiernos de Madrid y de Valencia, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, representantes del sector de la construcción y promotores inmobiliarios, los embajadores de los Estados miembros y numerosas otras partes interesadas;

y, por último, representantes del Tribunal Constitucional y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, quienes cooperaron unánimemente en un clima de apertura y buena voluntad, demostrando un espíritu de colaboración constructiva que ha sido muy apreciado por el Parlamento,

E.

Considerando que las competencias y las responsabilidades en esta materia, tanto de las autoridades autonómicas como de las autoridades nacionales españolas, son claras y reconocidas, y están proclamadas en la Constitución Española de 1978 y, en concreto, en el caso de que se trata, en sus artículos 10, 18, 33, 45, 47, 54, 93 y 105,

F.

Considerando que las instituciones europeas tienen el deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones de los Tratados y de la legislación aprobada en virtud de los mismos, teniendo en cuenta, en particular, los derechos y las obligaciones de la ciudadanía europea; considerando, por consiguiente, que tienen la responsabilidad de resolver, en colaboración con los Estados miembros, los problemas que afectan a los ciudadanos europeos,

G.

Considerando la actual legislación que regula el régimen del suelo en el Estado español, que atribuye a los propietarios del suelo el 90 % de los derechos de construcción, así como la naturaleza específica de la LRAU, que obliga a los propietarios, en caso de aprobación por una administración local de un plan de actuación integrada (PAI), a ceder sin compensación el 10% al municipio en concepto de «patrimonio municipal de suelo», además del terreno para la construcción eventual de caminos, carreteras, aparcamientos, espacios públicos y demás dotaciones, o a pagar los gastos de urbanización decididos por el promotor de la nueva infraestructura -un procedimiento que escapa por completo al control del propietario-,

H.

Considerando que es evidente que algunos propietarios han resultado claramente perjudicados por este proceso de urbanización, lo que queda patente tanto en las peticiones como en el resultado de las inspecciones in situ; considerando, asimismo, que estos hechos son reconocidos por el conjunto de las autoridades locales, por lo que la Generalitat Valenciana está preparando una nueva ley para evitar las desviaciones en la aplicación de la ley anterior,

I.

Considerando que las quejas principales se refieren a los métodos de expropiación, en algunos casos leoninos, con tasaciones, a juicio de los interesados, extremadamente bajas, para proceder ulteriormente a su reventa a elevados precios de mercado, y en condiciones de información que impiden que los interesados puedan reaccionar, todo lo cual ha provocado un perjuicio material y moral en numerosos casos,

J.

Considerando que la falta de transparencia, así como de criterios claros establecidos de antemano, pone de manifiesto que los procedimientos de adjudicación de contratos públicos no se ajustan a los principios del Derecho comunitario, lo que ha dado lugar a que la Comisión dirigiera a España un escrito de requerimiento, y que el número de casos de corrupción confirmados o sobre los que existen sospechas fundadas hace patentes las deficiencias de la ley y de su aplicación,

K.

Considerando que los principales problemas que surgen de la aplicación de la LRAU hacen referencia al cometido del agente urbanizador («el urbanizador»), a los medios inadecuados de determinación y publicación de los contratos que son objeto de adjudicación, a la notificación insuficiente a los propietarios de los terrenos y a la falta de definiciones claras de los conceptos de «interés público» y «compensación pertinente», cuestiones todas ellas en las que la ley debe ser conforme a las normas de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

L.

Considerando que la proclamación solemne de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las declaraciones de los Presidentes de las instituciones europeas en las que afirman que dichas instituciones respetarán la Carta significan, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que los ciudadanos pueden esperar legítimamente gozar de los derechos consagrados en la Carta,

M.

Considerando que los Estados miembros están obligados a cumplir la Carta cuando aplican, o están obligados a aplicar, el Derecho comunitario en todas aquellas situaciones en que las disposiciones de la Carta son relevantes; y que existe un estrecho vínculo entre el método de adjudicación de contratos, por una parte, y las modalidades de expropiación y determinación de las compensaciones pertinentes, por otra,

N.

Considerando que algunos planes de urbanización parecen tener un impacto desastroso en el medio ambiente y la ecología de numerosas zonas costeras y, más en concreto, en las condiciones futuras de abastecimiento de agua, una cuestión que preocupa a la Unión Europea,

O.

Considerando que la Directiva 2001/42/CE requiere que se lleve a cabo una evaluación estratégica del impacto ambiental en relación con todos los planes y programas que se elaboren, entre otras cosas, con respecto al «turismo, la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo», que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente y que establezcan el marco de futuras autorizaciones de proyectos enumerados en los Anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE,

P.

Considerando que la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas exige a los Estados miembros, entre otras cosas, que eviten el deterioro de las «aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas» y los obliga a garantizar una política coordinada para la «demarcación hidrográfica en su conjunto»,

Q.

Considerando que la Confederación Hidrográfica del Júcar ha presentado alegaciones, como mínimo, contra 30 nuevas urbanizaciones en la Comunidad Valenciana, y que la Comisión ha remitido un dictamen motivado a España debido a la transposición inadecuada de la Directiva marco sobre el agua,

R.

Considerando que todas estas cuestiones y circunstancias se han convertido en objeto de un debate político a todos los niveles, lo cual destaca en mayor medida la necesidad de un enfoque prudente y objetivo en el análisis de todos los elementos fundamentales de desacuerdo,

1.

Constata que en la Comunidad Valenciana residen desde hace décadas decenas de miles de ciudadanos europeos, que en su mayoría se muestran satisfechos de vivir en ella, y que existe una creciente demanda de ciudadanos comunitarios que desean establecerse de modo permanente en esa región europea; no obstante, constata también que durante los últimos tres años se han incrementado de manera muy notable las reclamaciones por abusos urbanísticos;

2.

Considera que los principales problemas que señalan los ciudadanos se centran en la aplicación abusiva de la LRAU por parte de los agentes interesados en el proceso de urbanización y en la gestión realizada por los poderes públicos competentes, especialmente algunos ayuntamientos y la Generalitat Valenciana;

3.

Se congratula, en estas condiciones, de la decisión de la Generalitat Valenciana de elaborar y promulgar una nueva ley que sustituya a la LRAU, a fin de evitar las desviaciones constatadas en la aplicación de esta última, y se felicita, en particular, de la invitación dirigida por el Presidente de la región al Parlamento Europeo para que éste formule recomendaciones;

4.

Alienta a la Comunidad Valenciana en su esfuerzo por resolver este problema con mayor diligencia que hasta ahora, dando así prueba de su interés por las inquietudes de los ciudadanos;

5.

Considera que no es de su responsabilidad modificar el proyecto de la nueva ley, pero insta a que las normas futuras de expropiación respeten, tanto en el fondo como en la forma, los derechos de los propietarios y a que los proyectos de urbanismo integren con especial cuidado las preocupaciones sobre el desarrollo sostenible, el medio ambiente y la ecología, que son objeto de políticas fundamentales de la Unión;

6.

Con el fin de resolver los problemas que plantea la actual legislación en los aspectos relacionados con la protección de los derechos de propiedad, que suscitan cuestiones relacionadas con los derechos humanos y los derechos fundamentales, así como respecto a la normativa comunitaria en materia de contratación pública, insta a las autoridades competentes a que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

la inclusión en la nueva ley de una definición clara del concepto de «interés público», de forma que descarte sin ambigüedades toda posibilidad de que la justificación del interés público de una expropiación que constituye una condición sine qua non de cualquier expropiación, de acuerdo con las normas europeas de los derechos humanos y los derechos fundamentales- pueda utilizarse para la promoción de intereses con un carácter más privado que público;

el establecimiento de criterios obligatorios para el cálculo de las indemnizaciones en casos de expropiación, sobre la base de las normas y principios reconocidos en la jurisprudencia del TJCE y del TEDH;

la revisión en profundidad de las bases de selección del urbanizador, así como del procedimiento de adjudicación de contratos al urbanizador seleccionado, de forma que esta función sea compatible con la legislación europea, dado que -como se desprende del procedimiento de infracción en curso- existen serias dudas al respecto; todo ello en aras de la transparencia del procedimiento de adjudicación de los contratos públicos y con el fin de garantizar la protección de los derechos de propiedad de los ciudadanos europeos,

la adopción de medidas que garanticen que todo propietario inmobiliario afectado por cualquier plan de urbanización sea informado, de forma individual, efectiva y a su debido tiempo, tanto del plan en cuestión como de todos aquellos aspectos del mismo que puedan afectar a su propiedad y a sus derechos fundamentales, con el fin de garantizar plenamente la posibilidad de utilizar las vías de recurso pertinentes;

7.

Insta a las autoridades valencianas y españolas competentes a que garanticen que los planes generales de desarrollo y urbanización que puedan tener un impacto ambiental significativo y establezcan el marco para la futura autorización de proyectos de desarrollo urbanístico estén sujetos a una evaluación estratégica de impacto ambiental de conformidad con la Directiva 2001/42/CE;

8.

Recuerda que las autoridades competentes nacionales están obligadas a realizar una evaluación de impacto ambiental respecto a las actividades correspondientes a una de las categorías incluidas en el Anexo I de la Directiva 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, y que la selección de proyectos que figuran en el Anexo II de la Directiva 85/337/CEE debe efectuarse sobre la base de un procedimiento de selección y de criterios transparentes;

9.

Insta a las autoridades valencianas y españoles competentes a que garanticen que toda decisión sobre futuros desarrollos urbanísticos sea compatible con los requisitos que establece la Directiva 2000/60/CE en lo que se refiere a la prudencia en el uso y a la protección de los recursos hídricos, y, en particular, a que garanticen la coordinación de las medidas adoptadas en la cuenca del río Júcar para la consecución de los objetivos ambientales que establece el artículo 4 de la mencionada Directiva;

10.

Insiste en que se cree una oficina de reclamaciones, bajo la autoridad de las autoridades locales y del Gobierno regional, encargada de asistir en el plano administrativo a las personas afectadas por la LRAU, ofreciéndoles toda la información necesaria para optar, en su caso, por la vía del recurso judicial;

11.

Manifiesta su preocupación por los riesgos que implica el desarrollo de proyectos que ya están aprobados pero no se han iniciado todavía, así como por sus posibles consecuencias (parece, en efecto, que se está produciendo una cierta precipitación para comprometer nuevos proyectos antes de la promulgación de la nueva ley, que sin duda parecerá más restrictiva), e insiste urgentemente en la necesidad de que se suspenda la tramitación y la aprobación de programas de actuación integrada (PAI) que incorporan suelos no urbanizables al proceso urbanizador tanto de nueva formulación como los que se encuentran en tramitación actualmente, en tanto no entre en vigor la legislación revisada;

12.

Recuerda que la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho -principios que son comunes a los Estados miembros-; que el artículo 7 del Tratado UE contempla el derecho de iniciativa del Parlamento Europeo con respecto al procedimiento de constatación por el Consejo de un riesgo manifiesto de violación grave de estos principios, y que la Comisión o un tercio de los Estados miembros pueden iniciar el procedimiento de sanción de un Estado miembro en el caso de que persista dicha violación;

13.

Insta a la Comisión a que prosiga las tareas de control e investigación para garantizar la conformidad de la nueva Ley Urbanística Valenciana (LUV) y de su aplicación con el Derecho comunitario en el ámbito de la contratación pública y otros ámbitos afines, y a que informe plenamente al Parlamento y a su comisión competente sobre las evoluciones en dichos ámbitos;

14.

Pide a la Comisión que siga velando por el respeto de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos;

15.

Desea que la información sobre el contenido de sus investigaciones y sobre sus recomendaciones tenga una amplia difusión, habida cuenta del gran número de ciudadanos europeos afectados (ingleses, alemanes, franceses, belgas, holandeses), sin olvidar a los mismos ciudadanos españoles;

16.

Solicita a la Comisión que extraiga las experiencias de este caso y, teniendo en cuenta el gran número de ciudadanos europeos que adquieren propiedades inmobiliarias en otros países de la Unión Europea, examine qué medidas de salvaguardia -legislativas, administrativas o simplemente consultivas- podrían ser las más apropiadas para proteger y asistir a los ciudadanos que efectúan esas operaciones e inversiones tan importantes fuera de la esfera jurisdiccional de su propio país; pide, asimismo, a la Comisión que informe al Parlamento Europeo del resultado de dicho examen;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno, al Parlamento y al Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, al Gobierno español y a los peticionarios.


(1)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209 de 24.7.1992, p. 1).

(2)  Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199 de 9.8.1993, p. 54).

(3)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40).

(4)  Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 73 de 14.3.1997, p. 5).

(5)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(6)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

P6_TA(2005)0511

Fiscalidad de las empresas: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades

Resolución del Parlamento Europeo sobre imposición fiscal de las empresas en la Unión Europea: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades (2005/2120(INI))

El Parlamento Europeo,

Vistos los documentos no oficiales («Non-papers»), de 7 de julio de 2004, presentados al Consejo Ecofin informal de los días 10 y 11 de septiembre de 2004 y titulados «Base imponible común consolidada para las empresas» y «Régimen de imposición según las normas del Estado de origen a las pequeñas y medianas empresas»,

Visto el Consejo Ecofin informal de los días 10 y 11 de septiembre de 2004 en Scheveningen,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social «Hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales — Una estrategia destinada a dotar a las empresas de una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades para sus actividades a escala comunitaria» (COM(2001) 0582),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo «Un mercado interior sin obstáculos vinculados al impuesto de sociedades: logros, iniciativas actuales y retos pendientes» (COM(2003) 0726),

Vista la Comunicación, de 2 de febrero de 2005, del Presidente Barroso, de común acuerdo con el Vicepresidente Verheugen, al Consejo Europeo de Primavera «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005) 0024),

Vista la Comunicación, de 12 de abril de 2005, del Presidente Barroso, de común acuerdo con el Vicepresidente Verheugen y los comisarios Almunia y Spidla, sobre las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008) incluidas una Recomendación de la Comisión relativa a las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad, y una propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2005) 0141-2005/0057(CNS)),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la política fiscal en la Unión Europea (1),

Vista su posición, de 16 de diciembre de 2003, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (2),

Vista su posición, de 10 de marzo de 2004, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (3),

Visto el Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (4),

Vista la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (5),

Visto el Estudio sobre el análisis de las cuestiones potenciales de competencia y discriminación relativas a un proyecto piloto de consolidación fiscal europea para el estatuto de la sociedad europea, elaborado por el Grupo fiscal europeo de Deloitte el 18 de agosto de 2004 (Taxud/2003/DE/305),

Visto el documento de la Comisión «European Tax Survey» de 10 de septiembre de 2004 (6),

Visto el estudio «Repercusiones del proyecto de Directiva sobre los servicios en el mercado interior en la recaudación fiscal y en los ingresos fiscales en los Estados miembros de la Unión Europea», realizado por el Instituto Austriaco de Economía a petición de la Dirección A (Dirección de Política Económica y Científica) de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo (Proyecto no IP/A/ECON/ST/2004-33),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0386/2005),

A.

Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prevé en su artículo 94 la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el funcionamiento del mercado interior,

B.

Considerando que en el Consejo Europeo de Primavera de marzo de 2005, la Unión Europea presentó los ejes fundamentales para el relanzamiento de la Estrategia de Lisboa, basándolos en el conocimiento, la competitividad, el crecimiento y el empleo,

C.

Considerando que la supresión de toda barrera que obstaculice el correcto funcionamiento del mercado interior en la base de la imposición de las empresas constituye un factor importante de la competitividad de las empresas europeas de acuerdo con las nuevas «directrices integradas»,

D.

Considerando que los fenómenos como la integración económica, las reestructuraciones, las fusiones transfronterizas y la mayor competencia internacional exigen que se superen todas las barreras fiscales que impiden la consecución del mercado interior y el crecimiento económico,

E.

Considerando que la persistencia de diferentes bases imponibles de los sistemas de imposición fiscal de las empresas provoca barreras para las actividades transfronterizas de las empresas, con ineficacias administrativas y económicas,

F.

Considerando que la existencia de veinticinco regímenes fiscales diferentes no sólo acarrea costes e ineficacia para las empresas europeas que realizan actividades transfronterizas, sino también pérdidas para los Estados miembros en razón del fraude, la fijación de precios de transferencia con fines fiscales y la evasión fiscal, así como una serie de interrogantes en materia de Derecho fiscal,

G.

Considerando que debe impedirse que se produzcan fenómenos de distorsión de la competencia y que un correcto funcionamiento del mercado interior debe crear las condiciones necesarias para que las empresas disfruten de igualdad de condiciones,

H.

Considerando que el problema de la imposición de las empresas en el mercado interior también tiene importancia en términos jurídicos, como pone de manifiesto el creciente número de litigios y procesos judiciales en este ámbito; considerando asimismo que las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativas a las disposiciones fiscales de los Estados miembros sobre las empresas siempre han reiterado la prohibición de discriminación y de restricción; considerando asimismo que es necesario abordar las incertidumbres jurídicas derivadas del hecho de que la base imponible común consolidada del impuesto de sociedades (CCCTB, Common Consolidated Corporate Tax Base) (tal como posiblemente se adopte después en el marco de la cooperación reforzada) podría aplicarse a compañías y filiales establecidas en países que no desean adoptar la CCCTB,

I.

Considerando que el enfoque de la Comisión relativo a la introducción de una base imponible común consolidada del impuesto de sociedades es absolutamente equilibrado, proporciona la solución más adecuada para las grandes empresas y debe constituir la medida prioritaria que cabe aplicar a nivel europeo en lo que respecta al régimen fiscal de las empresas, y que la solución del régimen de imposición según las normas del Estado de origen a las PYME puede ser una forma de simplificación para los empresarios, siempre y cuando los Estados miembros establezcan convenios bilaterales o multilaterales,

J.

Considerando que la base imponible común consolidada del impuesto de sociedades debe tener como objetivo crear una base imponible común a escala europea del impuesto de sociedades con actividades transfronterizas y que cuenten con sedes en al menos dos Estados miembros, base imponible común que será más eficaz, transparente y ventajosa desde el punto de vista de la inversión en el contexto de un verdadero mercado único europeo,

K.

Considerando que la propuesta de la Comisión de una acción piloto basada en el régimen de imposición según las normas del Estado de origen podría constituir un instrumento realista y eficaz para reducir los costes, con objeto de eliminar las barreras fiscales y administrativas a las actividades de las PYME en ámbitos con niveles comparables de imposición efectiva en los respectivos Estados miembros, y que este sistema introduce una importante simplificación, habida cuenta de que el empresario de una pequeña o mediana empresa ha de conocer y aplicar únicamente las normas fiscales nacionales para poder operar en todo el mercado interior,

L.

Considerando que la creación de una base imponible común consolidada puede quedar sin valor si ésta no es eficaz, transparente y competitiva,

1.

Constata que las empresas europeas activas en el mercado interior deben sortear barreras fiscales, problemas de doble imposición y costes elevados de homologación cuando invierten o ejercen su actividad en otro Estado miembro;

2.

Pone de manifiesto que las barreras impuestas por la gran divergencia de las bases imponibles nacionales del impuesto de sociedades que se aplica a las empresas con actividades transfronterizas en la Unión Europea repercuten negativamente en el crecimiento económico y en la competitividad de las empresas, tanto en el mercado interior como en el mercado internacional;

3.

Señala que es necesaria una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en cuanto a las bases imponibles del impuesto de sociedades, con objeto de suprimir las barreras fiscales vinculadas a problemáticas específicas como:

la compensación transfronteriza de los beneficios y las pérdidas,

la fijación de precios de transferencia con fines fiscales,

las operaciones de fusiones y adquisiciones,

las operaciones transfronterizas de reestructuración y el pago de dividendos entre empresas asociadas;

4.

Afirma la necesidad de llevar a cabo una reforma de las bases imponibles del impuesto de sociedades aplicable a las empresas que operan en el mercado interior, en consonancia con el progreso de la nueva Estrategia de Lisboa, que conduzca a una igualdad de trato entre empresas, a la simplificación administrativa y a la reducción de costes y que favorezca una mayor inversión, la competitividad de las empresas, el crecimiento y la creación de empleo;

5.

Acoge de manera positiva las nuevas propuestas de la Comisión relativas al establecimiento de una base imponible común consolidada a escala europea para las grandes empresas y la aplicación experimental y ponderada del régimen de «imposición según las normas del Estado de origen» a las PYME; y toma nota de la creación del Grupo de trabajo sobre la CCCTB;

6.

Lamenta que algunos Estados miembros sigan oponiéndose a la necesidad de establecer una mayor cooperación en materia fiscal, especialmente con respecto a las bases imponibles aplicables a las empresas, habida cuenta del hecho de que la coordinación entre los Estados miembros en materia de impuesto de sociedades es uno de los instrumentos que figuran en las directrices integradas;

Una base imponible común consolidada del impuesto de sociedades a nivel europeo

7.

Hace hincapié en la importancia de adoptar una base imponible común consolidada que satisfaga las exigencias de mayor integración del mercado interior, apoya la propuesta de la Comisión y muestra su convencimiento de que la introducción de una base imponible común consolidada del impuesto de sociedades establecidas en el territorio de como mínimo dos Estados miembros - que permita determinar la renta imponible de acuerdo con un conjunto de normas comunes decididas a nivel europeo y aplicables a cada grupo de empresas - constituye la mejor solución para oponerse con eficacia a las barreras fiscales a las actividades transfronterizas de las empresas;

8.

Reitera que la introducción de una base imponible común consolidada no menoscaba en absoluto las prerrogativas fundamentales de los Estados miembros en materia fiscal, especialmente su derecho a establecer los tipos de los impuestos de sociedades nacionales; considera, no obstante, que la armonización de la base imponible del impuesto de sociedades creará las condiciones para unas políticas pública y fiscal más transparentes y permitirá la óptima utilización de los capitales, contribuyendo así a la realización de los objetivos de Lisboa;

9.

Señala que los objetivos de la creación de una base imponible común consolidada a nivel de la Unión Europea son los siguientes:

la supresión de las barreras impuestas por los diferentes regímenes fiscales nacionales,

la simplificación administrativa y la reducción de las cargas burocráticas y de los costes de homologación,

la creación de condiciones comunes y de igualdad de trato para las empresas con sedes en diferentes Estados miembros,

la eliminación de los múltiples problemas que plantean la doble imposición y la evasión fiscal;

10.

Cree que la mejor manera de lograr una base imponible común consolidada a nivel europeo es definiendo un marco de normas comunes mediante un reglamento basado en dos puntos centrales y concomitantes como son la creación de una base imponible común de acuerdo con normas europeas y la elaboración de un método de consolidación, así como un método de reparto para la base imponible entre los Estados miembros de que se trate que permita a las empresas compensar y consolidar globalmente los beneficios y las pérdidas en el conjunto de la Unión Europea;

11.

Considera que el objetivo de introducir una CCCTB a nivel europeo también podría realizarse mediante el mecanismo de la cooperación reforzada en caso de que los Estados miembros no pudieran alcanzar un acuerdo por unanimidad; subraya que el mecanismo de la cooperación reforzada —aunque sólo constituye una segunda opción en comparación con el acuerdo por unanimidad de los Estados miembros— permitirá que la gran mayoría de los Estados miembros progresen en el ámbito de un marco común para la imposición de las empresas en el mercado interior, al tiempo que dará a los otros Estados miembros la posibilidad de incorporarse en una fase ulterior;

12.

Se muestra favorable a un enfoque gradual, mediante la introducción inicial de una base imponible común consolidada de carácter facultativo - que permita a las empresas optar entre las bases imponibles nacionales existentes y la base imponible europea - seguida por una evaluación a medio plazo con objeto de evaluar la conveniencia de cambiar a una base imponible común consolidada de carácter obligatorio;

13.

Considera que una legislación de la Unión Europea para la introducción de una base imponible común consolidada debe definir como mínimo:

los principios fiscales comunes de referencia a nivel europeo,

el conjunto de normas y mecanismos necesarios para la definición de una base imponible común europea,

las normas relativas a las condiciones de realización de la consolidación de los grupos de empresas,

el vínculo entre contabilidad legal y fiscal de las empresas, es decir, los principios contables que subyacen a la determinación de la renta imponible con fines fiscales,

el mecanismo de reparto de la recaudación fiscal que resulta de la base imponible común consolidada, cuando ésta ha sido escogida por los grupos de empresas, entre los Estados miembros de que se trate, que debe regirse según el principio de transparencia y buena gestión;

14.

Insta a los Estados miembros a establecer una mayor cooperación en materia fiscal, reconoce la importancia del objetivo de proteger de manera adecuada los legítimos intereses financieros de los Estados miembros, en particular de la capacidad de cobro de la recaudación fiscal, mediante un mecanismo de reparto equitativo, transparente, proporcionado y aceptado;

15.

Pide a la Comisión que evalúe posteriormente y tras un análisis de las consecuencias la conveniencia de aplicar al estatuto de la empresa europea un régimen fiscal con arreglo a la base imponible común consolidada;

El régimen de imposición a las PYME según las normas del Estado de origen

16.

Constata que las PYME no consiguen beneficiarse plenamente de las ventajas derivadas del mercado interior y que su potencial de crecimiento, en términos de mercados, actividades transfronterizas y capacidad de establecimiento en otros Estados miembros, debe hacer frente a las barreras derivadas de la complejidad administrativa y de los elevados costes de homologación de los diferentes sistemas fiscales nacionales, que inciden proporcionalmente mucho más en las PYME que en las grandes empresas;

17.

Considera que el régimen de imposición según las normas del Estado de origen, a reserva de la conclusión de acuerdos bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros para tratar todos los problemas técnicos y establecer un mecanismo de reparto de la recaudación fiscal entre las diferentes administraciones fiscales nacionales interesadas a fin de evitar una competencia fiscal perjudicial, podría constituir una importante simplificación para las actividades transfronterizas de las PYME; apoya la propuesta de la Comisión sobre la acción piloto basada en este sistema, que ofrece a las PYME la posibilidad de calcular el beneficio imponible de la sociedad matriz y de todas las filiales y empresas controladas establecidas en otros Estados miembros que participen en el proyecto aplicando las normas fiscales vigentes en su Estado de origen;

18.

Señala que en la nueva Estrategia de Lisboa y en el programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013), el apoyo a las PYME constituye un objetivo prioritario y está convencido de que la acción piloto puede incidir de manera positiva en el índice de supervivencia de las PYME y en su competitividad a escala europea e internacional;

19.

Lamenta que los Estados miembros no pongan de manifiesto el interés y compromiso debidos para la supresión de las barreras fiscales a las actividades de las PYME y no hagan todo lo posible para poner en marcha la acción piloto propuesta por la Comisión; estimula a los Estados miembros, especialmente a aquéllos con regiones transfronterizas integradas económicamente, a sumarse a la acción piloto aportando de este modo experiencias útiles y que puedan servir de ejemplo;

*

* *

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 47 E de 27.2.2003, p. 591.

(2)  DO C 91 E de 15.4.2004, p. 84.

(3)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 569.

(4)  DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.

(5)  DO L 294 de 10.11.2001, p. 22.

(6)  European Tax Survey, Documento de trabajo no 3/2004.


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