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Directrices de la Unión Europea sobre el diálogo en materia de derechos humanos con países de fuera de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Diálogo en materia de derechos humanos con los terceros países: directrices

SÍNTESIS

¿QUÉ HACEN ESTAS DIRECTRICES?

Establecen el planteamiento de la Unión Europea (UE) para entablar y mantener diálogos en materia de derechos humanos con países de fuera de la UE. Estos diálogos tienen por objeto integrar cuestiones relacionadas con los derechos humanos en todos los ámbitos de la política exterior de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • La UE mantiene diálogos sobre derechos humanos con más de cuarenta países de fuera de la UE. Algunos de ellos son de índole general, basados en tratados, acuerdos o convenios, mientras que otros están estructurados para centrarse exclusivamente en los derechos humanos. Además, existen los diálogos ad hoc que integran los elementos que corresponden a la política exterior y de seguridad común, y los diálogos en el contexto de las relaciones privilegiadas existentes debido a la amplia coincidencia de posiciones.
  • Los objetivos de tales diálogos se definen en función de cada caso y pueden consistir en el debate y la cooperación en cuestiones de derechos humanos en el marco de organizaciones multinacionales, como las Naciones Unidas, o la recopilación de información y la manifestación de la inquietud por los temas relacionados con los derechos humanos.
  • Los temas prioritarios que se tienen que abordar en los diálogos sobre derechos humanos son: la aplicación de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; la lucha contra la pena de muerte, la tortura y otro tipo de trato cruel y todas las formas de discriminación; los derechos de la infancia (en particular, de los menores en conflictos armados); los derechos de la mujer; la libertad de expresión; el papel de la sociedad civil y la protección de los defensores de los derechos humanos; la cooperación en el ámbito de la justicia (en particular, con el Tribunal Penal Internacional); la promoción de los procesos de democratización y de buena gestión de los asuntos públicos; la prevención de conflictos y el Estado de Derecho.
  • La decisión relativa al inicio de un diálogo sobre derechos humanos con un país de fuera de la UE corresponde al Consejo, en el que el Grupo Derechos Humanos (COHOM) desempeña un papel esencial. En primer lugar, la decisión requiere una evaluación basada en los informes sobre la situación de los derechos humanos en el país de que se trate. Esta evaluación tiene en cuenta varios factores, tales como la actitud del gobierno del país en cuestión respecto de los derechos humanos y la sociedad civil.
  • El lugar y la periodicidad del diálogo, así como el nivel de representación, se determinarán atendiendo a cada caso concreto. Normalmente, los diálogos se celebran en el país en cuestión (o en Bruselas si el diálogo pretende un debate de las cuestiones de interés común o un refuerzo de la cooperación) y duran por lo menos un día entero.
  • Durante el diálogo, la UE podrá referirse a casos individuales del país de fuera de la UE junto con peticiones de respuesta y de liberación de personas detenidas. Al término del diálogo, la UE podrá publicar un comunicado de prensa, ya sea independiente o conjuntamente con el país de que se trate.
  • Todos los diálogos sobre derechos humanos con países de fuera de la UE serán objeto de evaluación cada dos años teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos. Asimismo, se analizarán los avances logrados en relación con los temas prioritarios del diálogo y en qué medida han contribuido a ello las actividades de la UE. En función de la evaluación, que lleva a cabo la Presidencia de la UE con la ayuda del COHOM, el diálogo proseguirá o se interrumpirá.

ANTECEDENTES

Diálogo de la UE en materia de derechos humanos.

ACTO

Directrices de la UE sobre el diálogo en materia de derechos humanos con los terceros países — Actualización

última actualización 20.10.2015

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