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¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ARTÍCULOS DEL TRATADO?
El artículo 214 establece la base jurídica principal para la ayuda humanitaria en la Unión Europea (UE). Este autoriza a la UE a prestar asistencia, socorro y protección a las víctimas de desastres naturales o de origen humano para las poblaciones de países que no pertenecen a la Unión Europea.
El artículo 196 otorga competencias a la UE para apoyar y complementar las acciones de los países de la UE en el ámbito de la protección civil.
PUNTOS CLAVE
La Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) de la Comisión Europea es responsable de la entrega de ayuda a las víctimas de las crisis y los desastres naturales o de origen humano.
Recientemente, en 2016, ECHO se responsabilizó de la gestión de la asistencia urgente dentro de la UE.
Ayuda humanitaria
Sobre la base de los principios internacionales consagrados en el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, la UE proporciona asistencia humanitaria basada en las necesidades. Su atención se centra en las víctimas más vulnerables.
El Reglamento (UE) 2016/369 permite a la UE proporcionar asistencia urgente a los países de la UE afectados por desastres de origen humano o naturales excepcionalmente graves que dan lugar a graves consecuencias humanitarias de gran alcance, tales como terremotos, inundaciones y accidentes industriales. Debe entrar en juego solo cuando otros instrumentos resultan insuficientes y está diseñada para apoyar y complementar las acciones del país o países de la UE afectados.
Protección civil
ECHO también actúa en caso de desastres naturales o de origen humano, tanto dentro como fuera de la UE a través del mecanismo de protección civil de la UE, que busca fortalecer la cooperación y la coordinación entre la UE y los países de la UE en el ámbito de la protección civil. Algunos países que no pertenecen a la UE también pueden participar bajo determinadas condiciones.
Su principal objetivo es mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta a todo tipo de desastres naturales y de origen humano dentro y fuera de la UE.
El mecanismo cuenta con un centro de asistencia 24 horas al día y 7 días por semana, el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias, que coordina las operaciones, así como una capacidad europea de respuesta ante las emergencias («reserva común voluntaria»), que reúne a una serie de equipos de socorro, expertos y equipamientos que se mantienen en estado de alerta en los países de la UE en los que se encuentran.
A pesar de que su atención se centra en la protección de la población, también abarca el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio natural.
Artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 202 de , p. 143).
Artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 202 de , pp. 135-136).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o1257/96 del Consejo, de sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de , pp. 1-6).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1257/96 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión n.o1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de , pp. 924-947).
Reglamento (CE) 2016/369 del Consejo, de , relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de , pp. 1-6).