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A la hora de considerar una sanción, el BCE se guía por el principio de proporcionalidad y tiene en cuenta:
En virtud del artículo 34.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, dentro de los límites y con arreglo a las condiciones adoptadas por el Consejo de la Unión Europea, el BCE puede imponer multas o pagos periódicos coercitivos a las empresas que incumplan las obligaciones derivadas de sus reglamentos y decisiones. Los reglamentos tienen por objeto garantizar un enfoque uniforme para la imposición de sanciones en los distintos ámbitos de competencia del BCE y establecer los principios y procedimientos relativos a la imposición de tales sanciones.
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de , sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO L 318 de , pp. 4-7).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2532/98 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Consejo, de , sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de , pp. 21-26).
Véase la versión consolidada.
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