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Document 31992H0241

92/241/CEE: Recomendación del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre el cuidado de los niños y de las niñas

DO L 123 de 8.5.1992, p. 16–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1992/241/oj

31992H0241

92/241/CEE: Recomendación del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre el cuidado de los niños y de las niñas

Diario Oficial n° L 123 de 08/05/1992 p. 0016 - 0018


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1992 sobre el cuidado de los niños y de las niñas (92/241/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores adoptada en el Consejo Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989, por los jefes de Estado y de Gobierno de once Estados miembros, dispone, en particular en el párrafo tercero de su punto 16 que:

« Conviene, asimismo, desarrollar medidas que permitan a hombres y mujeres compaginar más fácilmente sus obligaciones profesionales y familiares. »;

Considerando que el programa de acción de la Comisión para la aplicación de la Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores prevé la presente Recomendación;

Considerando que la Comisión, en su tercer programa de acción a medio plazo sobre la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres (1991-1995), reconoció la necesidad de continuar sus esfuerzos en este ámbito;

Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre políticas familiares, remitida al Consejo el 24 de agosto de 1989, subraya la importancia de intensificar los trabajos relativos al cuidado de los niños y de las niñas;

Considerando que los métodos del cuidado de los niños y de las niñas, el permiso parental y el permiso de maternidad forman parte de un conjunto que permite a los trabajadores hacer compatibles sus responsabilidades familiares y sus aspiraciones profesionales;

Considerando que conviene que los Estados miembros adopten y fomenten iniciativas que tengan en cuenta las responsabilidades respectivas de las autoridades nacionales, regionales o locales, de los interlocutores sociales, de los demás organismos competentes y de los particulares, en colaboración con los diferentes actores;

Considerando que para hacer compatibles las responsabilidades profesionales, familiares y de educación derivadas del cuidado de los niños y de las niñas debe hacerse un planteamiento de largo alcance que tome también en consideración los intereses y las necesidades particulares de los niños y de las niñas de diversas edades; que es preciso, para lograrlo, fomentar una política global destinada a hacer compatible el ejercicio de dichas responsabilidades;

Considerando que es esencial fomentar el bienestar de los niños, de las niñas y de las familias, velando por que sean satisfechas las necesidades de todos los niños, niñas y familias teniendo en cuenta que las responsabilidades derivadas del cuidado y de la educación de los niños y de las niñas subsisten durante todo el período de escolarización, especialmente durante la primera infancia;

Considerando que, en todos los Estados miembros, la demanda de servicios de cuidado de niños y niñas a precios asequibles es mayor que la oferta;

Considerando que la falta de servicios asequibles de cuidado de niños y niñas y de otras iniciativas para hacer compatibles las responsabilidades del cuidado y la educación de los niños y de las niñas con el empleo, la educación y la formación de los progenitores constituyen un importante obstáculo para el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y su participación efectiva en el mismo, en igualdad de condiciones con los hombres, para la plena participación de las mujeres en todos los sectores de la sociedad, así como para la utilización efectiva de su talento, aptitudes y capacidades en la situación demográfica actual;

Considerando, asimismo, que existen desigualdades entre los Estados miembros y entre las regiones de los Estados miembros al respecto;

Considerando, asimismo, que unos servicios más adecuados de cuidado de niños y niñas facilitarían la libre circulación de los trabajadores en el mercado europeo de trabajo;

Considerando que los servicios de cuidado de niños y niñas pueden ser públicos o privados, individuales o colectivos;

Considerando que el cuidado de los niños y de las niñas es un concepto de gran extensión que puede abarcar el establecimiento de servicios de cuidado de niños y niñas que correspondan a las necesidades de los niños y de las niñas, la concesión de permisos especiales a los progenitores, el desarrollo de un entorno, de estructuras y de una organización del trabajo adecuados con un reparto entre los hombres y las mujeres de las responsabilidades profesionales, familiares y de educación derivadas del cuidado de los niños y de las niñas;

Considerando que en algunos Estados miembros, debido al bajo nivel de la renta nacional y a la necesidad de limitar de forma estricta el aumento del gasto público, los poderes públicos pueden verse confrontados a dificultades especiales;

Considerando que la cláusula tipo incluida en todos los marcos comunitarios de apoyo relativos a la política estructural establece que las acciones y medidas adoptadas en este ámbito deben ser conformes y, en su caso, contribuir a la política y a la legislación comunitarias en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y que deben tenerse especialmente en cuenta las exigencias de formación e infraestructura que fomenten la participación de las mujeres con hijos en el mercado de trabajo;

Considerando, además, que en la iniciativa comunitaria NOW (1991-1993), financiada con cargo a los Fondos estructurales, relativa a la promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres en materia de empleo y de formación profesional, se prevén medidas complementarias en lo que respecta al cuidado de los niños y las niñas para ayudar a las mujeres con hijos a acceder al mercado de trabajo y a los cursos de formación profesional,

RECOMIENDA LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto Se recomienda a los Estados miembros que adopten y fomenten progresivamente iniciativas destinadas a hacer compatibles las obligaciones profesionales, familiares y educativas, de los hombres y de las mujeres, derivadas del hecho de tener a cargo niños o niñas.

Artículo 2

Ámbitos de iniciativas Para los fines del artículo 1 se recomienda a los Estados miembros que, teniendo en cuenta las responsabilidades respectivas de las autoridades nacionales, regionales o locales, de los interlocutores sociales, de los demás organismos competentes y de los particulares, y en colaboración con los mismos, adopten y fomenten iniciativas en los cuatro ámbitos siguientes:

1) El establecimiento de servicios de cuidado de niños y niñas mientras los progenitores:

- estén trabajando,

- estén recibiendo educación o formación con vistas a la obtención de un empleo, o

- estén llevando a cabo gestiones para obtener un empleo o una educación o formación con vistas a la obtención de un empleo.

A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por « servicios de cuidado de niños y niñas » cualquier forma de cuidado de niños o niñas, público o privado, individual o colectivo.

2) La concesión de permisos especiales a los progenitores que trabajen y tengan la responsabilidad del cuidado y la educación de niños o niñas.

3) El entorno, la estructura y la organización del trabajo para adaptarlo a las necesidades de los trabajadores con hijos.

4) La participación de los hombres y de las mujeres en las responsabilidades profesionales, familiares y educativas derivadas del cuidado de los niños y de las niñas.

Artículo 3

Servicios de cuidado de niños y niñas Respecto de los servicios de cuidado de niños y niñas se recomienda a los Estados miembros que, teniendo en cuenta las responsabilidades respectivas de las autoridades nacionales, regionales o locales, de los interlocutores sociales, de los demás organismos competentes y de los particulares, y en colaboración con los mismos, adopten y fomenten iniciativas para:

1) permitir que los progenitores que trabajen, reciban educación o formación para conseguir un empleo, o estén llevando a cabo gestiones para conseguir realizar cualquiera de dichas actividades, puedan acceder en la medida de lo posible a servicios locales de cuidado de niños y niñas.

En este contexto, conviene sobre todo esforzarse por que:

- los servicios sean asequibles económicamente;

- combinen un cuidado serio, desde el punto de vista de la salud y la seguridad con una educación amplia y un planteamiento pedagógico;

- se tengan en cuenta las necesidades de los progenitores y de los hijos al determinar el acceso a los servicios;

- pueda accederse a los servicios en todas las zonas y regiones de los Estados miembros, tanto rurales como urbanas;

- los servicios sean accesibles a los niños y niñas con necesidades especiales, por ejemplo en materia linguística, y a los pertenecientes a familias monoparentales, y respondan a sus necesidades;

2) fomentar la flexibilidad y diversidad de los servicios de cuidado de niños y niñas, como parte de una estrategia tendente a aumentar las posibilidades de elección y a responder a las preferencias, necesidades y circunstancias específicas de los niños, de las niñas y de sus progenitores, manteniendo la coherencia entre los diferentes servicios;

3) procurar que la formación, tanto inicial como permanente, de las personas que trabajen en los servicios de cuidado de niños y niñas sea acorde con la importancia y el valor social y educativo de su trabajo;

4) alentar a los servicios de cuidado de niños y niñas para que trabajen en estrecha colaboración con los progenitores y con las entidades locales, a través de contactos e intercambios de información regulares, para poder responder a las necesidades de los progenitores y a las circunstancias locales particulares;

5) alentar a las autoridades nacionales, regionales o locales, a los interlocutores sociales, a los demás organismos competentes y a los particulares para que, con arreglo a sus respectivas responsabilidades, aporten una contribución financiera para la creación y funcionamiento de servicios de cuidado de niños y niñas asequibles y coherentes, que ofrezcan a los progenitores posibilidades de elección.

Artículo 4

Permisos especiales Respecto de la concesión de permisos especiales a los progenitores que trabajen por cuenta ajena y que tengan responsabilidades en el cuidado y la educación de niños o niñas, se recomienda a los Estados miembros que, teniendo en cuenta las responsabilidades respectivas de los interlocutores sociales, de las autoridades nacionales, regionales o locales, de los demás organismos competentes y de los particulares, y en colaboración con todos ellos, adopten o fomenten iniciativas para tomar en consideración, de forma realista, el aumento de la participación de las mujeres en el mundo del trabajo.

Dichas iniciativas tendrán por objeto, en particular, los permisos especiales que hagan posible que todos los progenitores que trabajen por cuenta ajena, tanto hombres como mujeres, si así lo desean, puedan asumir efectivamente sus responsabilidades profesionales, familiares y educativas, previendo, en particular, un cierto grado de flexibilidad en la concesión de permisos.

Artículo 5

Entorno, estructura y organización del trabajo Respecto del entorno, estructura y organización del trabajo, se recomienda a los Estados miembros que, teniendo en cuenta las responsabilidades respectivas de las autoridades nacionales, regionales o locales, de los interlocutores sociales, de los demás organismos competentes y de los particulares y en colaboración con todos ellos, adopten y fomenten iniciativas para:

1) apoyar acciones, en particular en el marco de convenios colectivos, destinadas a crear un entorno, una estructura y una organización del trabajo que tengan en cuenta las necesidades de todos los progenitores que trabajen y tengan responsabilidades en el cuidado y educación de niños o niñas;

2) valorar el ejercicio y la importancia social del trabajo de las personas ocupadas en los servicios de cuidado de niños y niñas;

3) promover, especialmente en el sector público, acciones que fijen las pautas para el desarrollo de iniciativas en este ámbito.

Artículo 6

Distribución de las responsabilidades Respecto de las responsabilidades derivadas del cuidado y la educación de los niños y de las niñas, se recomienda a los Estados miembros que, respetando la autonomía de las personas, promuevan y alienten una mayor participación de los hombres y de las mujeres con vistas a conseguir un reparto más equitativo de las responsabilidades parentales entre hombres y mujeres y permitir a las mujeres una participación más efectiva en el mundo del trabajo.

Artículo 7

Informe de la Comisión Los Estados miembros informarán a la Comisión, en el plazo de tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Recomendación, acerca de las medidas adoptadas para su aplicación, con objeto de permitir a la Comisión elaborar un informe sobre la aplicación de la presente Recomendación. Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Vitor MARTINS

(1) DO no C 242 de 17. 9. 1991, p. 3. (2) DO no C 326 de 16. 12. 1991, p. 279. (3) DO no C 40 de 17. 2. 1992, p. 88.

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