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Document 31988R0996
Commission Regulation (EEC) No 996/88 of 15 April 1988 on the supply of refined sunflower oil to the Arab Republic of Egypt as food aid
REGLAMENTO (CEE) Nº 996/88 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 1988 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a la República Árabe de Egipto en concepto de ayuda alimentaria
REGLAMENTO (CEE) Nº 996/88 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 1988 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a la República Árabe de Egipto en concepto de ayuda alimentaria
DO L 99 de 16.4.1988, pp. 17–19
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1988
REGLAMENTO (CEE) Nº 996/88 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 1988 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a la República Árabe de Egipto en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 099 de 16/04/1988 p. 0017 - 0019
(2) DO nº L 356 de 18. 12. 1987, p. 8. (3) DO nº L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO nº L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. REGLAMENTO (CEE) Nº 996/88 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 1988 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a la República Árabe de Egipto en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3785/87 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, en su Decisión, de 8 de abril de 1988, relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de Egipto, la Comisión ha concedido a dicho país 2 000 toneladas de aceite de girasol refinado; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se abre una licitación para atribuir el suministro de aceite de girasol refinado en beneficio de Egipto con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 y a las condiciones que figuran en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. ANEXO 1. Acción no (1): 156/88 2. Programa: 1988 3. Beneficiario: República Árabe de Egipto 4. Representante del beneficiario (2): Ambassade de la République arabe d'Égypte Section Commercial 522 avenue Louise, 1050 Bruxelles (Tél. (02) 647 32 27 - Telex 64809 COMRAU B). 5. Lugar o país de destino: Egipto 6. Producto que se moviliza: aceite de girasol refinado 7. Características y calidad de la mercancía (3): véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216, de 14 de agosto de 1987, página 3 (en III A 2) 8. Cantidad total: 2 000 toneladas netas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado: véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216, de 14 de agosto de 1987, página 3 (en III B): - toneles de 200 litros o 200 kilogramos; - los toneles deben llevar el texto siguiente: " ACTION No 156/88 / SUNFLOWER OIL / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY TO EGYPT " 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega (4): entregado en el puerto de embarque 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: - 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 15 de junio al 15 de julio de 1988 18. Fecha límite para el suministro: - 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 3 de mayo de 1988, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 4 de mayo de 1988, a las 24 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 17 de mayo de 1988, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 18 de mayo de 1988, a las 24 horas; b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 1 al 31 de julio de 1988; c) fecha límite para el suministro: 15 de junio de 1988 22. Importe de la garantía de licitación: 15 ECU/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ECU 24. Dirección para enviar las ofertas (5): Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur N. Arend, bâtiment Berlaymont, bureau 6/73, 200, rue de la Loi, B-1049 Bruxelles, télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: - Notas: (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia. (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: Mme Henrich, Délégué, 4 Gezira Street, 8th floor, Cairo Zamalek (Télex 92028 EUROP UN-CAIRO). (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radioactividad debe ser aceptado por una Embajada o Consulado egipcio. (4) No se aplicará a la presentación de las ofertas la disposición contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87. (5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30, 236 20 05.