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Document 31988R0996

REGLAMENTO (CEE) Nº 996/88 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 1988 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a la República Árabe de Egipto en concepto de ayuda alimentaria

DO L 99 de 16.4.1988, pp. 17–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/996/oj

31988R0996

REGLAMENTO (CEE) Nº 996/88 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 1988 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a la República Árabe de Egipto en concepto de ayuda alimentaria -

Diario Oficial n° L 099 de 16/04/1988 p. 0017 - 0019


(2) DO nº L 356 de 18. 12. 1987, p. 8.

(3) DO nº L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

(4) DO nº L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

REGLAMENTO (CEE) Nº 996/88 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 1988 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a la República Árabe de Egipto en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3785/87 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, en su Decisión, de 8 de abril de 1988, relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de Egipto, la Comisión ha concedido a dicho país 2 000 toneladas de aceite de girasol refinado;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abre una licitación para atribuir el suministro de aceite de girasol refinado en beneficio de Egipto con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 y a las condiciones que figuran en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

ANEXO 1. Acción no (1): 156/88 2. Programa: 1988 3. Beneficiario: República Árabe de Egipto 4. Representante del beneficiario (2): Ambassade de la République arabe d'Égypte Section Commercial 522 avenue Louise, 1050 Bruxelles (Tél. (02) 647 32 27 - Telex 64809 COMRAU B).

5. Lugar o país de destino: Egipto 6. Producto que se moviliza: aceite de girasol refinado 7. Características y calidad de la mercancía (3):

véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216, de 14 de agosto de 1987, página 3 (en III A 2) 8. Cantidad total: 2 000 toneladas netas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado:

véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216, de 14 de agosto de 1987, página 3 (en III B):

- toneles de 200 litros o 200 kilogramos;

- los toneles deben llevar el texto siguiente:

" ACTION No 156/88 / SUNFLOWER OIL / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY TO EGYPT " 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega (4): entregado en el puerto de embarque 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: - 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 15 de junio al 15 de julio de 1988 18. Fecha límite para el suministro: - 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 3 de mayo de 1988, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 4 de mayo de 1988, a las 24 horas 21. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 17 de mayo de 1988, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 18 de mayo de 1988, a las 24 horas;

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 1 al 31 de julio de 1988;

c) fecha límite para el suministro: 15 de junio de 1988 22. Importe de la garantía de licitación: 15 ECU/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ECU 24. Dirección para enviar las ofertas (5):

Bureau de l'aide alimentaire,

à l'attention de Monsieur N. Arend,

bâtiment Berlaymont, bureau 6/73,

200, rue de la Loi,

B-1049 Bruxelles,

télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: - Notas:

(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

(2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar:

Mme Henrich, Délégué, 4 Gezira Street, 8th floor, Cairo Zamalek (Télex 92028 EUROP UN-CAIRO).

(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

El certificado de radioactividad debe ser aceptado por una Embajada o Consulado egipcio.

(4) No se aplicará a la presentación de las ofertas la disposición contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87.

(5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87, preferentemente:

- mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas:

235 01 32, 236 10 97, 235 01 30, 236 20 05.

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