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Agencia Europea de Defensa (a partir de 2011)

La Agencia Europea de Defensa (AED) apoya al Consejo y a los Estados miembros en su esfuerzo por mejorar las capacidades de defensa de la Unión Europea (UE) y por mantener la política europea de seguridad y defensa (PESD) identificando los requisitos operativos, fortaleciendo la base tecnológica e industrial de la Unión Europea, y promoviendo la investigación y un abastecimiento militar eficaz.

ACTO

Decisión 2011/411/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2011, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa y por la que se deroga la Acción Común 2004/551/PESC.

SÍNTESIS

La AED fue creada en 2004 en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento para apoyar al Consejo y a los Estados miembros en su esfuerzo por mejorar las capacidades de defensa de la UE.

Proporciona el marco legal e institucional que permite a los Estados miembros de la UE cooperar en el desarrollo de capacidades militares en el contexto de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea y, en particular, de la PESD.

El Tratado de Lisboa incluyó una disposición específica relativa a la AED en el Tratado de la Unión Europea (artículo 45; véase también el artículo 42, apartado 3). Como consecuencia, en julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/411/PESC, por la cual se sustituye el acto jurídico original relativo a la creación de la AED.

Cometidos

Los cometidos de la Agencia son:

  • contribuir a definir los objetivos de capacidades militares de los países de la UE y evaluar el respeto de los compromisos de capacidades contraídos por estos;
  • fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles;
  • proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y la gestión de programas de cooperación específicos;
  • apoyar la investigación sobre tecnología de defensa y coordinar y planificar actividades de investigación conjuntas que respondan a las futuras necesidades operativas;
  • contribuir a reforzar la base industrial del sector de la defensa y mejorar la eficacia de los gastos militares, por ejemplo mediante el desarrollo de estrategias adecuadas en consulta con la Comisión o con la industria.

La agencia también está preparada para respaldar una cooperación estructurada permanente, si así lo decide el Consejo.

La misión de la Agencia no afectará a las competencias de los Estados miembros en materia de defensa.

Gobernanza

La Agencia tiene su sede en Bruselas y se encuentra bajo la supervisión política del Consejo.

El órgano de decisión de la AED es una Junta Directiva, compuesta por un representante de cada Estado miembro participante y por un representante de la Comisión Europea (sin derecho a voto). En las reuniones de la Junta Directiva participan los ministros de Defensa al menos dos veces al año y puede reunirse en formaciones específicas, como, por ejemplo, los directores de investigación y tecnología o los directores de política de defensa. Todos los Estados miembros de la UE participan en la AED, con la excepción de Dinamarca.

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad dirige la AED y actúa como enlace entre la Agencia y el Consejo. Un director ejecutivo tiene la responsabilidad de supervisar y coordinar todas las unidades funcionales.

Financiación

Los costes operativos de la Agencia están financiados por los Estados miembros participantes en función de la renta nacional bruta (RNB). Los proyectos individuales son financiados aparte por los Estados miembros participantes.

Relaciones con terceros países

La Agencia podrá establecer colaboraciones con terceros países. Asimismo, podrá colaborar con organizaciones internacionales, como la Agencia Espacial Europea (ESA) o la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR).

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión 2011/411/PESC del Consejo

13.7.2011

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DO L 183 de 13.7.2011

Última modificación: 18.06.2014

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