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Document 32013R0814R(02)

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 814/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente (DO L 239 de 6.9.2013)

C/2023/7578

OJ L, 2023/90073, 7.11.2023 (BG, ES, DA, IT, RO, SL, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/814/2013/corrigendum/2023-11-07/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2013/814

7.11.2023

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 814/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente

( Diario Oficial de la Unión Europea L 239 de 6 de septiembre de 2013 )

En la página 163, en el artículo 1, apartado 1:

donde dice:

«comercialización y puesta en servicio» ,

debe decir:

«introducción en el mercado y puesta en servicio».

En la página 164, en el artículo 1, apartado 2, letra g), primera frase:

donde dice:

«comercializados antes del 1 de enero de 2018 » ,

debe decir:

«introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2018 ».

En la página 165, en el artículo 2, párrafo primero, punto 12:

donde dice:

«un calentador de agua solar se comercializa como una unidad» ,

debe decir:

«un calentador de agua solar se introduce en el mercado como una unidad».

En la página 166, en el artículo 8, en los apartados 1, 2 y 3:

donde dice:

«los Estados miembros podrán autorizar la comercialización o puesta en servicio» ,

debe decir:

«los Estados miembros podrán autorizar la introducción en el mercado o puesta en servicio».

En la página 169, en el anexo I, punto 41:

donde dice:

«modelo comercializado con los mismos parámetros técnicos establecidos en los requisitos aplicables de información sobre el producto del anexo II que otro modelo comercializado por el mismo fabricante» ,

debe decir:

«modelo introducido en el mercado con los mismos parámetros técnicos establecidos en los requisitos aplicables de información sobre el producto del anexo II que otro modelo introducido en el mercado por el mismo fabricante».


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/814/2013/corrigendum/2023-11-07/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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