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Document 52020XC0212(02)
Explanatory Notes to the Combined Nomenclature of the European Union2020/C 48/07
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea2020/C 48/07
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea2020/C 48/07
C/2020/804
DO C 48 de 12.2.2020, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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12.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/8 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2020/C 48/07)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 161, en la nota explicativa de la subpartida «2933 49 10 Derivados halogenados de la quinoleína, derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos», se sustituye el párrafo tercero y se añaden otros párrafos:
«El término “derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos” incluye los derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos en los que haya sido sustituido uno o varios átomos de hidrógeno del sistema de anillos aromáticos y/o de la función ácida. Los derivados de los ácidos quinoleindicarboxílicos también están cubiertos por este término.
Los ácidos 4-hidroxiquinoleína-3-carboxílicos (tautómeros enol) y los ácidos 4‐oxo‐1,4‐dihidroquinoleína-3-carboxílicos (tautómeros ceto) pueden ser todos considerados como derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos de la subpartida 2933 49 10. La sustitución de cualquier átomo del anillo (incluido el nitrógeno) en cualquier tautómero enol o ceto no elimina la fracción de quinoleincarboxilato de la molécula.
Además, dado que la fracción del ácido carboxílico no desempeña ninguna función en la tautomerización ceto-enol, también, por ejemplo, los ácidos 4‐hidroxiquinoleína‐2‐carboxílicos y otros regioisómeros están cubiertos por el término “ácidos quinoleincarboxílicos”.
Ejemplos:
»
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).