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Document 52013SC0513
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on the Union legal framework for customs infringements and sanctions
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras
/* SWD/2013/0513 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras /* SWD/2013/0513 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco jurídico de la
Unión para las infracciones y sanciones aduaneras 1. EL PROBLEMA La legislación aduanera relativa al comercio
de mercancías entre el territorio aduanero de la Unión y los terceros países está
totalmente armonizada y reunida en un Código aduanero comunitario (CAC) desde
1992. Una importante revisión de dicho Código se llevó a cabo en el Reglamento
(CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de
2008, por el que se establece el Código aduanero comunitario (código aduanero
modernizado), refundido ahora como «Código aduanero de la Unión» (CAU), con
objeto de adaptar la legislación aduanera al entorno electrónico de las aduanas
y el comercio, seguir fomentando la armonización y la aplicación uniforme de la
legislación aduanera y proporcionar a los operadores económicos de la Unión las
herramientas adecuadas para el desarrollo de su actividad en un contexto empresarial
mundial. Sin embargo, a pesar de que la legislación
aduanera está plenamente armonizada, su aplicación, que garantiza el
cumplimiento de la normativa aduanera y la legítima imposición de sanciones, corresponde
a la legislación nacional de los Estados miembros. Por consiguiente, la
aplicación de la legislación aduanera obedece a veintisiete conjuntos
diferentes de normas sancionadoras y a diferentes tradiciones administrativas o
judiciales. Esto significa que las infracciones de determinadas obligaciones
derivadas de la armonización de la legislación aduanera de la UE se castigan
con sanciones que difieren por su naturaleza y gravedad según los respectivos Estados
miembros competentes. La eficacia de la gestión de la Unión
Aduanera, la consecución de una igualdad de condiciones para los operadores
económicos que actúan en el mercado interior y la aplicación adecuada de
algunas políticas de la Unión (medio ambiente, agricultura, etc.) dependen en
gran medida de que los Estados miembros apliquen de forma homogénea la
normativa aduanera. Hoy en día, esta aplicación se basa en una estructura
compleja de veintisiete ordenamientos jurídicos y tradiciones administrativas o
judiciales diferentes. A nivel internacional, esto ha planteado en
el pasado algunos problemas relacionados con el cumplimiento de las normas de
la OMC por parte de la Unión en lo que respecta a la aplicación uniforme de la
normativa aduanera. Por otra parte, la aplicación y el
cumplimiento de la legislación aduanera son importantes de cara a la igualdad
de trato entre agentes económicos. Esto tiene consecuencias prácticas para el
acceso a las simplificaciones aduaneras a través del estatuto de Operador Económico
Autorizado y a simplificación equivalentes, ya que dependen en gran medida del
perfil «cumplidor» del operador económico. Si este perfil es diferente, debido exclusivamente
a la legislación aduanera nacional, la igualdad de acceso a estas
simplificaciones pueda quedar en entredicho. 2. ¿QUIÉNES SE VEN
AFECTADOS POR EL PROBLEMA DETECTADO? Los operadores económicos de la Unión que tratan
con las aduanas en su actividad empresarial cotidiana son los principales
afectados por la existencia de veintisiete sistemas distintos de aplicación de
la legislación aduanera de la Unión. Son los que se enfrentan a la falta de
seguridad jurídica que se deriva de las diferencias en los sistemas jurídicos
de los Estados miembros en relación al trato que se da a las infracciones de la
legislación aduanera de la Unión. La falta de un enfoque a escala de la Unión
relativo al tratamiento de las infracciones y sanciones aduaneras podría
impedir que las administraciones aduaneras de los Estados miembros «actuasen
como si fueran una sola». Esta diferencia puede crear una falta de confianza
entre esas administraciones aduaneras 3. SUBSIDIARIEDAD En la medida en que la Unión tiene
competencia exclusiva, el principio de subsidiariedad no se aplica de
conformidad con el artículo 5, apartado 3, del TUE. En caso de que se proponga una medida
legislativa en el ámbito penal, a raíz de los resultados de la evaluación de
impacto, entrará en el ámbito del artículo 83, apartado 2, del TFUE.
Dado que este artículo se refiere a una competencia compartida (de conformidad
con el artículo 4, apartado 2, letra j), del TFUE), debe
prestarse una atención particular al principio de subsidiariedad, según el cual
la Unión solo debe legislar cuando las dimensiones o efectos de la medida
propuesta puedan lograrse mejor a escala de la Unión. Puesto que el objetivo de
la medida propuesta es la aproximación de la legislación aduanera sancionadora en
todos los Estados miembros, la Unión Europea es la única que está en
condiciones de desarrollarla a través de una legislación vinculante. Además, en
este caso concreto, nos encontramos en un ámbito político plenamente armonizado
(Unión Aduanera) con normas plenamente armonizadas, cuya aplicación efectiva
determina la mera existencia de la Unión Aduanera. 4. OBJETIVOS El objetivo general de esta iniciativa
es garantizar la aplicación y el control del cumplimiento efectivos de la legislación
de la Unión Aduanera de la Unión. En particular, la iniciativa tiene los
siguientes objetivos específicos: (1)
garantizar un mayor cumplimiento de las
obligaciones internacionales de la Unión; (2)
establecer un marco de la Unión para una
aplicación más uniforme de la legislación aduanera en materia de infracciones y
sanciones; (3)
mejorar la igualdad de condiciones para los operadores
económicos en la Unión Aduanera. Los objetivos específicos enumerados en los
puntos (2) y (3) exigen alcanzar los siguientes objetivos operativos: ·
Uniformizar los elementos que dan lugar a una
sanción en toda la Unión Aduanera (garantizar que un mismo tipo de conducta que
constituye un incumplimiento de una o más normas aduaneras, se contempla en un
mismo tipo de infracción). ·
Alcanzar una escala común de sanciones por
tipo de infracción en todos los Estados miembros de la UE. ·
Reducir los costes y los obstáculos relacionados
con la existencia de diferentes regímenes de infracciones y sanciones aduaneras
para las empresas que inician trámites aduaneros en otros Estados miembros. 5. OPCIONES DE ACTUACIÓN Opción A —
Hipótesis de referencia (status quo) En la situación actual, la legislación
aduanera de la Unión está completamente armonizada. No obstante, cada Estado
miembro tiene su propio sistema de sanciones de la Unión aduanera. Los Estados
miembros seguirán velando por el respeto de las obligaciones aduaneras a través
de normas nacionales y las directrices sobre los OEA darán algunas orientaciones
sobre la interpretación de los criterios que permitan el acceso a la condición
de OEA aunque sin ningún efecto vinculante. Opción B — Una
medida legislativa en el vigente marco jurídico de la UE En esta opción, la Comisión propondría
modificar la vigente legislación aduanera de la Unión a través de: ·
la enumeración de los tipos de sanciones
administrativas (no penales), ·
una definición ampliada del criterio del
«historial de cumplimiento de los requisitos aduaneros» que deben cumplir las
personas que solicitan la condición de OEA y/o distintas simplificaciones
aduaneras Opción C — Una
medida legislativa relativa a la aproximación de los tipos de infracciones y
sanciones aduaneras no penales Esta medida legislativa supondría establecer
una nomenclatura común de las infracciones aduaneras no penales basada en las
obligaciones resultantes de la legislación aduanera de la Unión y una lista de
las sanciones con una escala común correspondiente a cada infracción concreta. Opción D — Dos
medidas legislativas diferentes dirigidas a aproximar las infracciones y
sanciones aduaneras tanto penales como no penales Esta opción permitiría ir más allá de la
opción C en la medida en que incluiría tanto la medida legislativa de la opción
C como otra medida legislativa para la aproximación de las infracciones y las
sanciones aduaneras en el ámbito penal y, por lo tanto, ampliaría el ámbito de
aplicación de la medida. Así pues, abarcaría todas las posibles infracciones y
delitos aduaneros y ofrecería una aproximación de las sanciones penales y no
penales. Opción descartada — Legislación no vinculante (soft law): aprobar unas
directrices sobre la interpretación del concepto de cumplimiento de los
requisitos aduaneros Las directrices sobre los OEA se aprobaron en
abril de 2012 y forman parte de las medidas de aplicación de la actual
legislación aduanera. Por lo tanto se convirtieron en parte de la hipótesis de
base, motivo por el que esta opción se ha descartado finalmente. 6. EVALUACIÓN DE IMPACTO 6.1. Opción A — Hipótesis de
referencia Cada Estado miembro seguiría teniendo su
propio sistema para sancionar las infracciones aduaneras. Las diferencias en la
aplicación de la legislación aduanera en todo el territorio aduanero de la
Unión no se reducirían y el riesgo de limitar la igualdad de trato de los
operadores económicos, con independencia del Estado miembro en el que estén
establecidos, seguiría existiendo. 6.2. Opción B — Una
modificación de la legislación actual dentro del marco jurídico de la UE
vigente Las diferencias entre los sistemas aduaneros
sancionadores de los Estados miembros se verían mitigadas ya que las sanciones
no penales de las infracciones aduaneras serían las mismas en toda la Unión. Del
mismo modo, las limitaciones de la igualdad de trato de los operadores
económicos a la hora de acceder a las simplificaciones aduaneras también se
verían mucho más mitigadas porque la calificación de «infracciones graves y
repetidas de la normativa aduanera», así como de «infracciones de importancia
insignificante» como elementos del «historial de cumplimiento de los requisitos
aduaneros», ya no serían cuestión de los Estados miembros, sino que más bien se
definirían a escala de la Unión. No obstante, la decisión sobre qué tipo de
conductas se consideran infracciones de la legislación aduanera y se castigan
con sanciones aduaneras no penales seguirían siendo competencia de los Estados
miembros, por lo que continuaría existiendo una diferencia de trato de los
operadores económicos en función del Estado miembro competente, lo que
significa que con esta opción no se abordarían todos los problemas detectados
(obligaciones internacionales, aplicación de otras políticas, etc.). 6.3. Opción C — Una medida
legislativa relativa a la aproximación de los tipos de infracciones y sanciones
aduaneras no penales Esta opción garantizaría una legislación común
y más sencilla (en la medida en que las obligaciones principales y la lista de
infracciones serán comunes y el tipo y alcance de las sanciones aduaneras también
serán comunes), una aplicación más fácil por parte de los Estados miembros y un
mejor control del cumplimiento de la legislación aduanera. Se conseguirá una
mayor clarificación de la «proporcionalidad» de la sanción, en el sentido de
que una serie de infracciones serán sancionadas mediante sanciones no penales. La recaudación a tiempo de los ingresos
(recursos propios) mejorará como consecuencia directa de lo anterior (detección
de las infracciones) debido también a que los índices de conformidad de las
declaraciones mejorarán, puesto que se limitará el riesgo de lagunas
resultantes de las divergencias entre las normativas nacionales. El cumplimiento de las obligaciones de la
Unión en el marco de la OMC se reforzará con la existencia de un instrumento
jurídico cuando se establezca una gama común de sanciones por violación de las
normas aduaneras de la UE. La igualdad de trato de los operadores
económicos en lo que se refiere a su acceso a la condición de OEA y a las
simplificaciones aduaneras estará garantizada porque existirán menos
diferencias entre los Estados miembros en lo que respecta al tratamiento de las
infracciones graves. De esta forma, la interpretación del criterio de
«cumplimiento de la legislación aduanera» será más uniforme. 6.4. Opción D — Dos medidas
legislativas diferentes dirigidas a aproximar las infracciones y sanciones
aduaneras no penales por un lado y las penales por otro Esta opción se basa parcialmente en la
anterior, por lo que se conservan todos los beneficios ya señalados en la
opción C, a los que cabe añadir la ventaja de contar con una medida de la UE en
los dos ámbitos sancionadores: el penal y el no penal. No obstante, si se necesita una medida de la
Unión, el legislador de la Unión debe decidir si es preciso fijar sanciones
penales o si bastan las sanciones administrativas comunes. La base jurídica de
la medida legislativa en el ámbito penal — artículo 83, apartado 2,
del TFUE — se basa en la noción del Derecho penal como instrumento de último recurso.
Como tales, las propuestas de Derecho penal basadas en este artículo suelen dirigirse
a ámbitos en los que ya existen unos regímenes sancionadores no penales de la
Unión. En esta fase y en este caso particular, nos encontramos en un ámbito en el
que aún no se ha establecido sanción alguna a nivel de la UE. Por lo tanto, se carece
de pruebas suficientes que permitan concluir que es necesario recurrir al
Derecho penal. Por otra parte, la reciente propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión a través del Derecho penal[1] cubre parcialmente algunas de las infracciones aduaneras que tienen un
impacto en la recaudación de los recursos propios. Por consiguiente, el momento
adecuado para evaluar si es necesaria una medida legislativa relativa a las
infracciones aduaneras en el ámbito penal llegará cuando esté en vigor la
medida legislativa en el ámbito no penal y después de la aplicación de la
Directiva sobre
la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a
través del Derecho penal. 7. EVALUACIÓN COMPARATIVA
DE LAS OPCIONES El cuadro siguiente se ha elaborado con el
fin de presentar la eficacia de cada opción, contribuyendo así a analizar cuál
es más preferible Opciones || Impactos económicos || Impactos ambientales || Costes administrativos adicionales para los Estados miembros || Coherencia de las políticas || Derechos fundamenta-les || Evaluación global A || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 B || + || + || + + || 0 || 0 || + C || + + + || + + || + + || + + + || + + || + + + D || + + || + + || + || + || + + || + + Magnitud del
impacto, en comparación con la hipótesis de base (la base de referencia se
indica como 0): 0, ningún cambio previsto con respecto a la hipótesis de base;
+ a + + +, efecto positivo esperado cuya intensidad se refleja en el número de cruces. 8. Seguimiento y
evaluación ·
Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión respuestas a los
mismos casos presentados en el Grupo de proyecto sobre sanciones aduaneras con
el fin de evaluar la eficacia de la iniciativa. Además, los Estados miembros
facilitarán información sobre cómo se ocupan del historial de cumplimiento de
los operadores económicos a la hora de conceder acceso a las simplificaciones
aduaneras y a la condición de OEA, y otros datos generales como, por ejemplo, el
número de declaraciones presentadas, el número de sanciones impuestas y su
importe medio. ·
Los operadores económicos Responderán a un cuestionario que incluirá
las mismas preguntas que el segundo cuestionario utilizado para elaborar el
presente informe y algunas preguntas adicionales para evaluar la forma en que
esta iniciativa puede haber influido en las posibles mejoras de la
competitividad. [1] COM(2012)363/3.