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Document 52010DC0584

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO relativa a un proyecto de hoja de ruta para la creación del entorno común de intercambio de información con fines de vigilancia del ámbito marítimo de la UE

    /* COM/2010/0584 final */

    52010DC0584

    /* COM/2010/0584 final */ COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO relativa a un proyecto de hoja de ruta para la creación del entorno común de intercambio de información con fines de vigilancia del ámbito marítimo de la UE


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 20.10.2010

    COM(2010) 584 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

    relativa a un proyecto de hoja de ruta para la creación del entorno común de intercambio de información con fines de vigilancia del ámbito marítimo de la UE

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

    relativa a un proyecto de hoja de ruta para la creación del entorno común de intercambio de información con fines de vigilancia del ámbito marítimo de la UE Proyecto de hoja de ruta para la creación del entorno común de intercambio de información con fines de vigilancia del ámbito marítimo de la UE

    INTRODUCCIÓN

    El 15 de octubre de 2009, la Comisión adoptó la Comunicación[1] «Hacia la integración de la vigilancia marítima: Entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la UE» (CISE), en la que se definían los principios directores que regirán la creación de este entorno.

    En sus conclusiones de 17 de noviembre de 2009, el Consejo «Relaciones exteriores»[2] aprobó dicha Comunicación e invitó a la Comisión a presentar antes de fines de 2010, un hoja de ruta para la creación del CISE, etapa por etapa. Esta hoja de ruta se detallará de manera pormenorizada en 2011 con el fin de tener en cuenta los resultados de los proyectos piloto. Asimismo, se pidió a la Comisión que presentara, para 2013, una evaluación de los recursos financieros necesarios para la ejecución del CISE. El Consejo «Asuntos generales»[3] confirmó este enfoque en sus conclusiones de 14 de junio de 2010 sobre la política marítima integrada.

    La presente Comunicación responde a la invitación del Consejo.

    Durante la preparación de la presente hoja de ruta, la Comisión consultó al subgrupo de expertos de los Estados miembros sobre la integración de la vigilancia marítima (en adelante denominado el «GRUPO DE EXPERTOS DE LOS EM»), que, de conformidad con el mandato conferido por las conclusiones del Consejo, ha desempeñado el papel de foro de coordinación. Gracias a la presencia de una amplia representación intersectorial, que incluyó a representantes de los servicios de la Defensa nacional de los Estados miembros, las reuniones permitieron avanzar considerablemente en la dirección de un enfoque común de las cuestiones en juego. En el marco de la preparación de la hoja de ruta, la Comisión también recogió la opinión de otros grupos sectoriales, como el grupo de alto nivel SafeSeaNet.

    El objetivo de la vigilancia marítima integrada es ofrecer un conocimiento de la situación de las actividades realizadas en el mar con repercusiones en la seguridad y protección marítima, el control de las fronteras, la contaminación marítima y el medio ambiente marino, el control de la pesca, la aplicación de la normativa general, la defensa y los intereses económicos de la UE, con el fin de facilitar la toma de decisiones apropiada.

    El valor añadido de la integración de la vigilancia marítima consiste en la mejora del conocimiento de la situación marítima que poseen actualmente las comunidades sectoriales de usuarios[4] de los Estados miembros de la UE y de los Estados del EEE, mediante la provisión de nuevos datos útiles de carácter intersectorial y transfronterizo facilitados en función de la necesidad de disponer de estos, así como de la necesidad y de la responsabilidad de compartir la información. Conviene que el poseedor de una información, en especial en el caso de amenaza inminente, evalúe la necesidad de compartirla frente a los riesgos que se derivarían de no compartirla. Estas representaciones más fieles de las situaciones permitirán a las autoridades de los Estados miembros ser más eficaces en la ejecución de sus tareas y mejorará la relación coste/eficacia en este ámbito.

    Abordar este ejercicio de compartir información en una perspectiva europea global garantizará que todas las comunidades de usuarios estén representadas en pie de igualdad, que sean tenidos en cuenta los objetivos y las limitaciones y que el desarrollo de este entorno común de intercambio de información aporte a cada una de ellas un valor añadido. Este enfoque permitirá asimismo hacer el mejor uso posible de los sistemas europeos, respetando plenamente el principio de subsidiariedad.

    SINOPSIS DE LA HOJA DE RUTA

    En los debates mantenidos en el seno del grupo de expertos de los EM se decidió que la hoja de ruta debería conducir a la creación de un sistema descentralizado de intercambio de información que fuera el vínculo entre todas las comunidades de usuarios, tanto civiles como militares. La creación del CISE debe ser un proceso flexible que permita la introducción de mejoras técnicas y de mejoras sectoriales. Conviene asimismo que los sistemas existentes y previstos sean debidamente tenidos en cuenta en la elaboración del CISE. Este proceso no debe obstaculizar el desarrollo de los sistemas de información sectoriales ya operativos o previstos, en tanto en cuanto se tome en consideración la necesidad de una interoperabilidad que permita el intercambio de información con otros sistemas. Asimismo, debe aprovecharse la experiencia adquirida en la utilización de sistemas de intercambio de información que permitan una cooperación entre el ámbito civil y militar.

    Visto el número considerable de participantes potenciales en el CISE, así como la diversidad de marcos jurídicos y posibles intercambios, es altamente improbable que una única solución técnica pueda convenir para todos los escenarios de intercambio de información en el marco del CISE. Por esta razón, conviene que la arquitectura del CISE se conciba como una interconexión descentralizada, con una buena relación coste/eficacia , entre diferentes niveles de información con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de vigilancia marítima, colmando las lagunas actuales en materia de información a escala de todo el territorio europeo evitando la duplicación de datos .

    La gestión de los diferentes niveles corresponde a los propietarios de las informaciones correspondientes al nivel de los Estados miembros y la Unión Europea, de conformidad con las disposiciones de los instrumentos jurídicos aplicables. Así pues, las competencias de las autoridades nacionales y los mandatos de las agencias de la UE definidos en estos instrumentos se respetarán íntegramente.

    Las necesidades comunes a la mayoría de las comunidades de usuarios consisten en la obtención de una representación más fiel de los elementos básicos de la situación marítima que sea útil para el conjunto de estas comunidades. Esta representación de la situación puede formarse a partir de datos procedentes de una combinación de sistemas y de sensores que permitan detectar objetivos cooperativos y no cooperativos de cualquier dimensión.

    Los datos que componen esta representación de base del tráfico marítimo no están clasificados y pueden compartirse sin restricción entre todas las comunidades siempre que se establezcan las salvaguardas necesarias.

    Las necesidades específicas de determinadas comunidades de usuarios que deseen completar la representación de base son las siguientes:

    1. la obtención de datos relativos a actividades ilegales y a amenazas que afecten a la vez a la seguridad interior y exterior de la UE y susceptibles de implicar a cualquier tipo de buque; se trata esencialmente de información facilitada por guardacostas, policía fronteriza, servicios de policía y fuerzas armadas;

    2. la obtención de información específica sobre capturas, en combinación con los datos relativos a la posición de los buques de pesca en el contexto de la lucha contra la pesca ilegal;

    3. la obtención de datos informatizados complejos relativos a todas las mercancías que entren en el territorio aduanero de la UE o que salgan de este, con fines de evaluación previa de las cuestiones de seguridad y protección en relación con estas mercancías.

    Algunos datos tratados por estas comunidades de usuarios son extremadamente sensibles y solo deben transmitirse por línea directa de punto a punto o por medio de redes sectoriales seguras o entre redes de este tipo. Por el momento, el intercambio de datos e información entre estas comunidades tiene lugar en situaciones estrictamente definidas, con frecuencia en el marco de acuerdos internacionales. Por consiguiente, no se trata de crear el CISE sobre el principio de «todos comparten todo», sino en función de la necesidad de conocer dicha información, así como de la necesidad y de la responsabilidad de compartir la información.

    Ejemplo de niveles de información (no jerárquicos):

    [pic]

    Las comunidades de usuarios deberán participar plenamente en la elaboración de las seis etapas descritas a continuación, así como en el análisis de impacto que la Comisión y el grupo de expertos de los Estados miembros juzguen necesario para el desarrollo del CISE.

    Etapa 1 - Identificación de todas las comunidades de usuarios: Los Estados miembros y la Comisión identificarán los participantes en el intercambio de información. Teniendo en cuenta la diversidad de los modos de organización administrativa de los Estados miembros de la UE y de los Estados del EEE, conviene trabajar sobre la base de las «funciones» definidas por las «comunidades de usuarios» ya establecidas en vez de sobre los diferentes tipos de autoridades administrativas nacionales.

    Etapa 2 - Cartografía de los conjuntos de datos y análisis de las carencias existentes en materia de intercambio de datos , con el fin de velar por que el CISE aporte un valor añadido. a) estableciendo un mapa de los intercambios de datos ya operativos en la UE y a nivel nacional; y b) analizando las carencias con el fin de precisar los ámbitos en los que, por el momento, la oferta de datos no responde a la demanda de los diferentes sectores.

    Etapa 3 - Determinación de niveles comunes de clasificación de los datos , con el fin de solventar las dificultades derivadas del hecho de que las distintas comunidades de usuarios apliquen clasificaciones diferentes a los mismos tipos de datos. Sin interferir con los sistemas nacionales de clasificación de los datos, y a fin de permitir los intercambios de datos en el marco del CISE, la etapa 3 consiste en determinar las correspondencias entre los niveles de clasificación nacionales con objeto de constituir bases comunes de intercambio de datos en el entorno CISE.

    Etapa 4 – Construcción del marco de apoyo del CISE , es decir, del marco técnico de apoyo previsto para el CISE, que permitirá establecer las interfaces entre los sistemas sectoriales existentes y en proyecto con fines de intercambio de datos intersectorial. Este marco será elaborado por los representantes de las diferentes comunidades sectoriales de usuarios, sobre la base de los resultados del 7º PM y de los proyectos piloto (como MARSUNO, BluemassMed, el proyecto piloto EUROSUR sobre la red de comunicaciones, GMES, PT MARSUR y los proyectos piloto basados en SafeSeaNet).

    Etapa 5 – Definición de los derechos de acceso , con el objeto de establecer los derechos de los usuarios pertenecientes a comunidades sectoriales diferentes obtener un acceso intersectorial a distintos conjuntos de datos. Aplicable solamente a los datos objeto de intercambio en la UE y el EEE[5] a través del CISE.

    Etapa 6 – Garantizar el respeto de las disposiciones legales , con el fin de que los intercambios tengan lugar en un marco jurídico claramente establecido que defina como mínimo la naturaleza de los datos intercambiados, las competencias y los derechos de los proveedores y de los destinatarios de los datos con fines de intercambio, así como la finalidad de los intercambios (y sus modalidades), y que prevea las salvaguardas necesarias en lo que respecta a la confidencialidad y la seguridad de los datos (o de algunos de ellos), así como, en su caso, la protección de los datos personales. Conviene examinar los obstáculos al intercambio de datos existentes en la legislación de la UE y analizar las posibles soluciones.

    ETAPAS DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA HOJA DE RUTA

    Principio 1: Un enfoque que permita la interconexión entre todas las comunidades de usuarios, incluida la defensa nacional.

    Etapa 1: Identificación de todas las comunidades de usuarios

    Objetivo: Identificación de todos los miembros del CISE

    Descripción : Dado que los modos de organización interna de las autoridades de los Estados miembros difieren considerablemente entre sí, se propone definir las comunidades de usuarios que participan en el CISE sobre la base de las «funciones» siguientes:

    4. seguridad marítima[6] (incluida la búsqueda y el salvamento), protección marítima[7] y prevención de la contaminación causada por los buques[8];

    5. control de la pesca;

    6. preparación y reacción en materia de contaminación marina; medio ambiente marino;

    7. aduanas[9];

    8. control en las fronteras[10];

    9. aplicación general de la legislación[11];

    10. defensa[12].

    En el anexo se presenta una descripción indicativa de estas funciones.

    Acción : Cada Estado miembro designará a la autoridad o autoridades encargadas de ejecutar las funciones arriba mencionadas. Podrán designarse varias para una misma función. Sobre esta base, cada una de estas autoridades será reconocida como miembro de la comunidad de usuarios y podrá «facilitar y/o recibir a escala nacional información procedente de sistemas y mecanismos de seguridad internacionales, regionales, comunitarios, militares e internos, a medida que la necesiten, de acuerdo con las condiciones de utilización y los derechos de acceso definidos de los usuarios, para poder elaborar su propia imagen de la situación» (Principio 1 de la Comunicación de 2009).

    Además, cada una de las autoridades designadas deberá precisar si está conectada a una red nacional, regional o europea, haciendo mención de los demás miembros de la red o redes en cuestión.

    Se señala que, a nivel de la UE, la función 1 ya está cubierta por la Directiva sobre el sistema europeo de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo[13]. Como el sistema ya está operativo, sus usuarios ya han sido definidos.

    Siempre a nivel de la UE, la función 5 será competencia de EUROSUR, lo que permitirá a los Estados miembros disponer del marco técnico y operativo para mejorar el conocimiento de la situación en sus fronteras exteriores y reforzar la capacidad de reacción de sus autoridades nacionales.

    La función 6 se refiere a un ámbito amplio, cubierto en particular por las responsabilidades asumidas, en materia de seguridad interior, por Europol y las demás agencias pertinentes. Asimismo deberá tenerse en cuenta la integración de datos en la red EUROSUR.

    Paralelamente a esta acción, la Comisión elaborará la lista de las agencias/instituciones de la UE en base a las funciones que les correspondan.

    Agentes : Los Estados miembros, la Comisión y las agencias competentes.

    Calendario : Finales de 2010

    Etapa 2: Cartografía de los conjuntos de datos y análisis de las carencias en el intercambio de datos

    Objetivo : Determinar los conjuntos de datos actuales y futuros en materia de vigilancia marítima y evaluar, a nivel de la UE, la amplia demanda de intercambio de datos intersectorial actualmente no cubierta por la oferta en la materia. Esta operación se llevará a cabo a nivel nacional, regional y de la UE.

    Descripción : Los datos de seguimiento y de vigilancia útiles a fines del CISE procederán de los sistemas de la UE y de los sistemas nacionales concebidos en el marco de la legislación de la UE, así como de los sistemas nacionales y regionales elaborados al amparo de disposiciones nacionales. La recapitulación de los datos de vigilancia de que dispone cada comunidad de usuarios, así como de los datos que desearía obtener de las demás comunidades, permitirá evaluar la distancia existente entre la oferta y la demanda de datos de vigilancia marítima.

    La determinación de la dicha distancia revelará el valor añadido que se obtendrá al reducirla gracias al intercambio intersectorial de datos de vigilancia marítima a escala de toda la UE.

    Acción :

    a) Cartografía de los datos: Cada comunidad de usuarios, en coordinación con sus grupos de trabajo respectivos y las agencias de la UE (en su caso), determinará los datos de vigilancia pertinentes de que dispone (cartografía de la oferta) y los datos de vigilancia pertinentes que desearía recibir de las demás comunidades (cartografía de la demanda), indicando, para cada conjunto de datos, la base jurídica correspondiente y si incluye información que contenga datos de carácter personal o información protegida por derechos de propiedad intelectual o cualquier otro tipo de restricciones jurídicas.

    b) Análisis de las carencias: Sobre la base de esta cartografía, podrán establecerse las carencias existentes, es decir, la distancia existente entre la oferta y la demanda.

    Agentes : El grupo de expertos de los Estados miembros, en estrecha coordinación con los grupos de trabajo sectoriales.

    Esta tarea será llevada a cabo por un grupo consultivo técnico ad hoc multidisciplinar, constituido por representantes de cada comunidad de usuarios, un representante de BLUEMASSMED y de MARSUNO y por representantes de las agencias e iniciativas de la UE pertinentes. Cada uno de estos expertos compartirá todos los conocimientos disponibles sobre los progresos realizados en su sector. El grupo consultivo técnico elaborará un modelo para la elaboración de los mapas de los datos relativos a la oferta y a la demanda arriba mencionados, que será utilizado por cada una de las comunidades de usuarios para la comunicación de sus datos. El grupo estará asistido por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, con el fin de utilizar de la mejor manera posible las iniciativas en curso y futuras a nivel de la UE. Todos los progresos alcanzados deberán comunicarse al grupo de expertos de los Estados miembros.

    Calendario : Finales de 2011

    Principio 2: Elaborar un marco técnico para la interoperabilidad – Aprovechar de la mejor manera los sistemas existentes, pero mantener conexiones específicas (punto a punto) para ciertos tipos de datos.

    Etapa 3: Niveles comunes de clasificación de datos

    Objetivo : A fin de facilitar el intercambio intersectorial de información, las comunidades de usuarios deben desarrollar un enfoque común aplicable a la asignación de niveles de clasificación.

    Descripción : Dado que el CISE está diseñado para ser tan solo un instrumento de transmisión entre distintas comunidades de usuarios, no una plataforma (centralizada) destinada al almacenamiento de datos intercambiables, cada comunidad de usuarios sigue siendo responsable de la recopilación y del almacenamiento de sus datos por medio de sus propios sistemas sectoriales y normas de seguridad, lo que plantea, no obstante, un problema, a saber que las mismas series de datos pueden ser clasificadas de forma diferente por las distintas comunidades de usuarios. A fin de propiciar suficiente confianza en el intercambio de datos de forma intersectorial y descentralizada, es preciso desarrollar un enfoque común aplicable a los niveles de clasificación. Deben aplicarse los niveles de clasificación de datos comúnmente reconocidos establecidos en la legislación del Consejo y de la Comisión Europea[14].

    Acción : Desarrollar una ontología común a fin de que los mismos datos reciban una clasificación idéntica o compatible, facilitándose de este modo el intercambio intersectorial de información, en dos etapas:

    11. una visión comparativa global de la asignación de niveles de clasificación de datos (por ejemplo, «Restringido UE», «Confidencial UE», etc.) aplicables a las series de datos de que se trate; estos niveles se tendrán en cuenta en futuras tareas de definición;

    12. la comprobación por parte de las comunidades de usuarios de las prácticas que aplican actualmente a la asignación de los distintos niveles de clasificación de datos a las series de datos de que se trate.

    Agentes :

    La etapa 1 corresponde al grupo de expertos de los EM, con la ayuda del GCT antes citado.

    La etapa 2 corresponde a las comunidades de usuarios afectadas, con la ayuda de los grupos de trabajo de expertos y las agencias de la UE, según proceda, teniendo en cuenta otras iniciativas pertinentes, tales como proyectos piloto en curso. Los proyectos piloto MARSUNO y BluemassMed relativos a la integración de la vigilancia marítima deben prestar asistencia a las comunidades de usuarios en este sentido.

    Calendario :

    Etapa 1: 2011

    Etapa 2: primer trimestre de 2012

    Etapa 4: Desarrollo de un marco de apoyo al CISE

    Objetivo : Implantar servicios interoperables y un lenguaje técnico común que permitan intercambiar de forma descentralizada datos sobre vigilancia marítima.

    Además, es preciso garantizar y desarrollar la seguridad informática global del CISE.

    Descripción : Una vez identificados los datos que deben ser intercambiados en la etapa 2, deben implantarse los medios técnicos más adecuados para el intercambio de datos.

    Se podría elaborar un enfoque relativo a un lenguaje informático común que permita la interoperabilidad de los datos entre los distintos sistemas. De acuerdo con dicho enfoque, las comunidades de usuarios podrían traducir sus propios datos procedentes de sus propios sistemas a un formato adoptado de común acuerdo a disposición de todas las comunidades de usuarios y legible por cualquier sistema informático que esté autorizado a acceder a la red. Los programas informáticos comunes necesarios podrían desarrollarse hasta cierto punto de forma conjunta al amparo de un mecanismo de código abierto.

    La aplicación de este enfoque al intercambio de datos supondría las ventajas siguientes:

    13. permitir el desarrollo fase por fase de un entorno común de intercambio de información («CISE») de forma relativamente sencilla , empezando por la información más fácil de compartir, lo que evitará un enorme esfuerzo de normalización entre los distintos sistemas de vigilancia;

    14. los sistemas ya existentes de los distintos socios solo se ven afectados en la medida en que debe añadirse un módulo que permita a los servicios web la captura de los datos necesarios;

    15. el enfoque basado en el desarrollo de programas informáticos de código abierto permite adaptar el lenguaje informático común a necesidades futuras en cualquier momento, sin tener que recurrir a múltiples procedimientos costosos e innecesarios y sin riesgo de dependencia respecto al proveedor, contribuyendo a la creación de comunidades con intereses comunes.

    Sin embargo, en determinadas circunstancias, puede ser necesario recurrir a técnicas y procedimientos de intercambio de datos y de interoperabilidad distintas de las que contempla la estrategia prevista (por ejemplo, en el caso de los datos en tiempo real, especialmente si se trata de datos clasificados o si estos son adquiridos de forma simultánea a lo largo de grandes distancias). En tal caso, puede ser necesario recurrir a técnicas distintas (por ejemplo, técnicas basadas en tecnologías por satélite), teniendo en cuenta las normas internacionales sobre datos, como las del Directorio de elementos de datos del comercio de las Naciones Unidas (UNTDED), la experiencia práctica derivada de proyectos de IDT pertinentes y los sistemas militares de intercambio de información ya existentes. Los resultados de los proyectos de investigación en curso, destinados a reforzar la competitividad de la industria europea, por ejemplo, en términos de desarrollo de normas adecuadas en materia de interoperabilidad, también pueden contribuir a consolidar la base tecnológica del CISE.

    Acción : Presentación, por el GCT antes citado, de varias opciones que serán debatidas con las comunidades de usuarios; todo avance registrado deberá presentarse al grupo de expertos de los EM.

    Agentes : el GCT, el grupo de expertos de los EM y los grupos de trabajo sectoriales.

    Calendario : 2012

    Principio 3: Cooperación entre civiles y militares

    La comunidad de defensa debe participar en la elaboración del CISE; a tal fin, los Estados miembros deben identificar sus autoridades nacionales competentes en la etapa 1. Cada Estado miembro debe garantizar, por lo tanto, que sus autoridades militares sigan participando en el desarrollo de la hoja de ruta a través de su participación en el subgrupo de expertos de los EM sobre la integración de la vigilancia marítima creado por la Comisión. La Agencia Europea de Defensa (AED) participará en cuanto autoridad competente en el grupo de expertos de los EM y en el GCT, a los que aportará los conocimientos del equipo encargado del proyecto sobre vigilancia marítima (PT-Marsur).

    El informe de los redactores expertos de la AED, publicado el 26 de abril de 2010, constituye una importante aportación a la mejora de la cooperación entre la PCSD y los agentes civiles de vigilancia marítima, especialmente en materia de intercambio de información.

    Principio 4: Disposiciones jurídicas específicas

    Etapa 5: Definición de los derechos de acceso

    Objetivo : La etapa 5 consiste en la determinación de los derechos de acceso mutuos a los datos de las comunidades de usuarios.

    Descripción : A partir de las etapas anteriores, cada comunidad de usuarios debe establecer los derechos de acceso que desea conceder a otras comunidades de usuarios en relación con cualquier serie de datos (datos nacionales o datos de la UE) que desee compartir y que soliciten otras comunidades de usuarios.

    Los derechos de acceso de los usuarios deben consolidarse y actualizarse. A fin de hacer frente a circunstancias específicas, los derechos de acceso deberán ser objeto de una gestión dinámica por parte de los propietarios de la información y se podría contemplar la posibilidad ad hoc , en determinadas circunstancias, de bloquear el acceso o de conceder derechos de acceso adicionales.

    Acción : A partir del modelo desarrollado por el GCT, las comunidades de usuarios declaran su intención de compartir sus series particulares de datos con otras comunidades de usuarios sobre la base de las necesidades determinadas en el análisis de carencias antes citado. Dado que el CISE no es una plataforma de almacenamiento de datos, sino un instrumento de transferencia de datos de punto a punto, es preciso analizar hasta qué punto se pueden utilizar las políticas sobre datos sectoriales ya existentes a efectos del intercambio intersectorial de datos a través del CISE. El GCT recopilará las propuestas de las comunidades de usuarios en un cuadro recapitulativo general, que será presentado por la Comisión al grupo de expertos de los EM para su validación.

    Este enfoque daría los siguientes resultados:

    16. la interconexión de todas las comunidades de usuarios sobre la base de una lógica basada en la necesidad de adquirir o compartir la información;

    17. un marco no jerárquico aplicable a la interoperabilidad;

    18. un entorno flexible para compartir la información que permita a los Estados miembros introducir datos nacionales o regionales, según sea preciso;

    19. un enfoque común aplicable a la asignación de niveles de clasificación de datos;

    20. la eficiencia en relación con los costes, ya que se utilizarían los mismos datos para distintas finalidades.

    Agentes : El GCT y los grupos de trabajo sectoriales, en estrecha colaboración con el grupo de expertos de los EM.

    Calendario : 2012

    Etapa 6: Implantar un marco jurídico coherente

    Objetivo : Garantizar que el intercambio de datos se realice dentro del marco jurídico adecuado.

    Descripción : Los proyectos piloto deberán presentar, de aquí a finales de 2011, un resumen preliminar sobre los obstáculos jurídicos, administrativos y técnicos al intercambio de datos y sobre las mejores prácticas para fomentar dicho intercambio y determinar cómo se pueden cumplir los requisitos relativos a la confidencialidad y al intercambio de información. Esta etapa tiene, pues, como objetivo garantizar que cada intercambio se realice dentro de un marco claramente definido en lo relativo a los derechos y las obligaciones respectivas de los participantes en el intercambio. Se tendrán debidamente en cuenta, al mismo tiempo, otras cuestiones jurídicas tales como la confidencialidad de los datos, los derechos de propiedad intelectual, la protección de los datos personales y la propiedad de los datos, de conformidad con el Derecho nacional e internacional.

    Acción : Determinar los requisitos en materia de intercambio de información que ya están contemplados en un marco jurídico internacional o de la UE y los que deben establecerse sobre la base de uno o varios marcos legislativos nuevos.

    Agentes : Grupo de expertos de los EM, en coordinación con los grupos de expertos sectoriales.

    Evaluación de impacto, incluida la incidencia financiera

    La Comisión llevará a cabo una evaluación de impacto a partir de las etapas 1 a 6 de la presente hoja de ruta antes de presentar al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta relativa a la aplicación del CISE. Asimismo fijará un calendario adecuado para la aplicación del CISE por parte de los Estados miembros y los órganos competentes de la UE.

    A fin de garantizar que la Unión solo actúe dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados, tal como dispone el artículo 5 del Tratado de la UE, las acciones que afecten a cuestiones de competencia nacional (por ejemplo, las de la etapa 2) no figurarán en la hoja de ruta ni en la propuesta de la Comisión.

    Calendario : Las distintas etapas del proyecto de hoja de ruta y, concretamente, los trabajos del grupo de expertos de los EM y de los grupos de trabajo sectoriales deben considerarse elementos preparatorios de la evaluación de impacto. El texto definitivo de dicha evaluación debe redactarse a más tardar en 2013.

    Conclusión

    El presente proyecto de hoja de ruta, fruto de amplias consultas con el grupo de expertos de los EM, tal como exigió el Consejo, establece un enfoque flexible, etapa por etapa, con vistas a la creación del CISE descentralizado.

    Su aplicación efectiva dependerá del compromiso de los distintos agentes identificados en las diferentes etapas. La Comisión velará por la aplicación coherente de la hoja de ruta. La Comisión y los Estados miembros garantizarán tal coherencia en los grupos de trabajo sectoriales. El grupo de expertos de los EM velará por la coherencia global del proceso de integración de la vigilancia marítima.

    En el marco de los proyectos piloto MARSUNO y BlueMassMed, los Estados miembros deben examinar de forma más detallada en qué medida es conveniente un enfoque regional para el CISE y presentar las conclusiones al subgrupo de expertos de los EM creado por la Comisión. Dicho grupo reflexionará también sobre la oportunidad de asociar a esta iniciativa a países candidatos y a países candidatos potenciales, en la fase adecuada del proceso de adhesión, y sobre las modalidades de dicha asociación. Se puede contemplar en el futuro la asociación, en las condiciones oportunas, de determinados terceros países. A petición del Consejo, la presente hoja de ruta se reexaminará a finales de 2011.

    ANEXO

    .

    Miembros del CISE (comunidades de usuarios) | Funciones de supervisión y apoyo al CISE |

    1. Seguridad marítima (incluidos la búsqueda y el salvamento) y prevención de la contaminación causada por buques | Supervisión del cumplimiento de la reglamentación en materia de seguridad y prevención de la contaminación causada por buques (construcción, equipamiento, tripulación/pasajeros, carga); apoyo a operaciones de control del cumplimiento de la reglamentación |

    Supervisión del cumplimiento de la reglamentación en materia de seguridad de la navegación (seguridad del tráfico marítimo); apoyo a operaciones de control del cumplimiento de la reglamentación |

    Supervisión del cumplimiento de la reglamentación en materia de protección de buques; apoyo a operaciones de control del cumplimiento de la reglamentación |

    Apoyo a un flujo seguro y eficiente del tráfico marítimo; gestión del tráfico marítimo |

    Alerta rápida/identificación de buques/personas en peligro; apoyo a operaciones de intervención (búsqueda y salvamento, refugio) |

    Alerta rápida/detección de riesgos para la protección marítima, en el marco capítulo XI-2 del Convenio SOLAS; apoyo a operaciones de intervención |

    Alerta rápida/ detección de riesgos/actos de piratería o robo a mano armada; apoyo a operaciones de intervención |

    2. Control de la pesca | Supervisión del cumplimiento de la reglamentación sobre pesca; apoyo a operaciones de control del cumplimiento de la reglamentación |

    Alerta rápida/ detección de actividades pesqueras o desembarques ilegales; apoyo a operaciones de intervención |

    3. Preparación y reacción en caso de contaminación marina; medio ambiente marino | Supervisión del cumplimiento de la reglamentación sobre la protección del medio ambiente marino; apoyo a operaciones de control del cumplimiento de la reglamentación |

    Alerta rápida/ detección de incidentes/accidentes que puedan tener un impacto medioambiental; apoyo a operaciones de intervención en caso de contaminación |

    4. Aduanas | Supervisión del cumplimiento de la reglamentación aduanera en materia de importación, exportación y circulación de mercancías; apoyo a operaciones de control del cumplimiento de la reglamentación |

    Alerta rápida/ detección del tráfico ilícito de mercancías (narcotráfico, tráfico de armas, etc.); apoyo a operaciones de intervención |

    5. Control en las fronteras | Supervisión del cumplimiento de la reglamentación en materia de inmigración y cruce de fronteras; apoyo a operaciones de control del cumplimiento de la reglamentación |

    Alerta rápida/ detección de casos de inmigración ilegal o trata de seres humanos; apoyo a operaciones de intervención |

    6. Aplicación general de la legislación | Supervisión del cumplimiento de la legislación aplicable en las zonas marítimas en las que existen competencias en materia de control y apoyo a operaciones de control del cumplimiento de la reglamentación y/o operaciones de intervención |

    7. Defensa | Supervisión en apoyo de tareas generales de defensa, tales como: el ejercicio de la soberanía nacional en el mar; la lucha contra el terrorismo y otras actividades hostiles fuera de la UE; otras tareas de la Política Común de Defensa y Seguridad definidas en los artículos 42 y 43 del Tratado de la UE |

    GLOSARIO DE TÉRMINOS

    .

    BluemassMed: «Blue Maritime Surveillance System Med» - proyecto piloto de integración de la vigilancia marítima cofinanciado por la Comisión Europea

    CISE: Entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la UE

    PCSD: Política Común de Defensa y Seguridad de la UE

    AED: Agencia Europea de Defensa

    EUROPOL: Oficina Europea de Policía

    EUROSUR: Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras

    GMES: «Global Monitoring for Environment and Security» (vigilancia global del medio ambiente y la seguridad); se trata de la iniciativa europea destinada a establecer la capacidad europea de vigilancia de la Tierra

    MARSUNO: «Maritime Surveillance in the Northern European Sea Basins» – proyecto piloto de integración de la vigilancia marítima en las cuencas marítimas del norte de Europa, cofinanciado por la Comisión Europea

    PT MARSUR: «Project Team Maritime Surveillance» - proyecto de red de vigilancia marítima de la AED

    SafeSeaNet: «Safe Sea Network» (red Safe Sea ) – plataforma europea de intercambio de datos en el sector marítimo entre les autoridades de los Estados miembros responsables en materia de transporte marítimo

    SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

    GCT: Grupo consultivo técnico integrado por representantes de todas las comunidades de usuarios de vigilancia marítima relevantes, que, bajo la presidencia de la Comisión Europea, aportará contribuciones técnicas con vistas a la elaboración del proyecto de hoja de ruta para la creación del CISE

    SLB: Sistema de localización de buques vía satélite en el sector de la pesca

    Redactores expertos: Equipo de cinco almirantes que ha presentado al comité directivo de la AED un informe sobre vigilancia marítima en apoyo de la Política Común de Defensa y Seguridad

    [1] COM(2009)538 final.

    [2] http://ec.europa.eu/maritimeaffairs/pdf/external_relations_council_conclusions_17112009_en.pdf.

    [3] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/genaff/115184.pdf, página 16.

    [4] En el punto 3.1 y en el anexo se presenta una lista detallada de todas la comunidades de usuarios.

    [5] En virtud de la Convención de Aarhus, los datos de carácter medioambiental deben ser de libre acceso.

    [6] Seguridad marítima en marco de los convenios de la OMI (en particular SOLAS, STCW y COLREG), así como de la legislación de la UE aplicable.

    [7] Protección marítima en el marco del convenio SOLAS, capítulo XI-2, del Reglamento (CE) nº 725/2004 y de la Directiva 2005/65/CE. En los términos del artículo 2 del Reglamento 725/2004, se entiende por «protección marítima», la combinación de medidas preventivas que se destinan a proteger el transporte marítimo y las instalaciones portuarias contra la amenaza de actos ilícitos deliberados.

    [8] Convenio MARPOL 73/78 y legislación de la UE pertinente.

    [9] Acciones centradas en el control de mercancías.

    [10] Acciones centradas en la prevención de la inmigración ilegal y de los delitos de carácter transfronterizo en las fronteras exteriores de la UE.

    [11] Acciones centradas en la prevención de todas las actividades delictivas/ilícitas, así como en las operaciones de policía de carácter administrativo realizadas en el ámbito marítimo de la UE.

    [12] Véase también el principio nº 3 siguiente.

    [13] Directiva 2002/59/CE, modificada por la Directiva 2009/17/CE.

    [14] Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2001, DO L 317 de 3.12.2001, modificada. Dicha Decisión de la Comisión está basada en la Decisión del Consejo de 19 de marzo de 2001, DO L 101 de 11.4.2001, modificada.

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