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Document 52009DC0234

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la política de calidad de los productos agrícolas {SEC(2009) 670} {SEC(2009) 671}

/* COM/2009/0234 final */

52009DC0234

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la política de calidad de los productos agrícolas {SEC(2009) 670} {SEC(2009) 671} /* COM/2009/0234 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 28.5.2009

COM(2009) 234 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

sobre la política de calidad de los productos agrícolas {SEC(2009) 670}{SEC(2009) 671}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

sobre la política de calidad de los productos agrícolas

ÍNDICE

1. Introducción 4

2. Actuales medidas de calidad de los productos agrícolas 4

3. Desarrollo de la política de calidad 5

4. Medidas de calidad agraria de la UE 7

4.1. Requisitos de producción agraria de la UE 7

4.2. Normas de comercialización 8

4.3. Indicaciones geográficas 10

4.4. Agricultura ecológica 12

4.5. Especialidades tradicionales 13

5. Desarrollo del marco de la política de calidad de la UE 13

5.1. Coherencia de los nuevos regímenes de la UE 13

5.2. Directrices para los regímenes privados y estatales de certificación de los alimentos 13

6. Conclusión 14

1. INTRODUCCIÓN

Comprar alimentos y bebidas producidos en la UE equivale a comprar calidad y a poder escoger entre un amplio abanico de mercancías representativas de las distintas tradiciones y regiones de la Comunidad. Los consumidores de todo el mundo conocen la excelente reputación del sector agroalimentario de la UE, fruto de décadas, y a veces siglos, de trabajo infatigable, inversión y dedicación a la excelencia.

Esta tradición de calidad tiene distintas manifestaciones. En el nivel más básico, todos los agricultores de la UE tienen la obligación legal de cumplir unas normas de producción que figuran entre las más estrictas del mundo y regulan aspectos como la protección del medio ambiente, el bienestar de los animales y el uso de plaguicidas y productos veterinarios. Además de ajustarse a esas normas de base, los agricultores y productores de alimentos ponen su experiencia y su imaginación al servicio de productos con características únicas e individuales altamente apreciadas por los consumidores.

Este afán por la calidad constituye un apartado esencial de la estrategia del sector agroalimentario de la UE en el mercado mundial. La UE mantiene cierta importancia como productora de materias primas, pero el grueso (dos terceras partes en valor) de sus exportaciones agroalimentarias anuales, cuyo importe se acerca a 70 000 millones de euros al año, consisten en productos acabados, como carnes, productos lácteos, vinos y aceites vegetales.

Si pretende mantener su competitividad y su rentabilidad, el sector agroalimentario de la UE tendrá que ahondar en ese enfoque. Ello significa que, como productores de alimentos, los agricultores deberán centrarse en dos objetivos: en primer lugar, ofrecer productos con las características que los consumidores reclaman; en segundo lugar, informar claramente a los consumidores de esas características de los productos.

2. ACTUALES MEDIDAS DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Una de las metas esenciales de la política de calidad agraria es informar a los compradores y a los consumidores acerca de las características de los productos y de los métodos de producción[1]. No se puede esperar que los compradores y los consumidores paguen un precio adecuado si no se les garantiza una información precisa y pertinente sobre esas características y esos métodos.

La política de calidad agraria ha evolucionado a lo largo del tiempo, aunque de manera fragmentaria, instrumento por instrumento y sector por sector. La combinación de los distintos instrumentos dentro de un todo más coherente y el desarrollo de la política de forma global arrojarían resultados todavía más positivos. Esa evolución debe tener la flexibilidad suficiente, tomar en consideración los regímenes privados y estatales que dominan el mercado y garantizar la innovación, como ilustra el gráfico 1.

Los regímenes existentes se dividen en dos tipos: de certificación o de etiquetado . La certificación es preferible cuando se trata de procesos complejos que, por lo general, se recogen en un pliego de condiciones y se controlan periódicamente (anualmente), por ejemplo por un organismo de certificación. Las medidas de etiquetado representan la mejor opción para las solicitudes relativamente sencillas, por lo general autodeclaraciones de los productores sujetas a controles oficiales.

Tanto el método de certificación como el de etiquetado sirven para demostrar que un producto determinado cumple las exigencias mínimas . También se utilizan para indicar las cualidades que aportan valor añadido a esos requisitos mínimos, que pueden ser características del producto o especificidades de los métodos de producción.

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Grafico 1: Regímenes de certificación de calidad y de garantía y normas de comercialización

3. DESARROLLO DE LA POLÍTICA DE CALIDAD

Las consultas sobre el desarrollo de la política de calidad de los productos agrícolas se iniciaron en 2006 con una audiencia de los interesados[2], a la que siguió un simposio celebrado en Bruselas[3] los días 5 y 6 de febrero de 2007. Además, la Comisión emprendió una revisión de los regímenes correspondientes a las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios y a las especialidades tradicionales garantizadas. Toda esta labor culminó en la consulta sobre el Libro Verde[4] y en la Conferencia de alto nivel sobre calidad de los productos agrícolas celebrada en Praga[5] los días 12 y 13 de marzo de 2009.

Entre las principales reacciones de los interesados se encontró un firme respaldo a los principales regímenes de garantía de la calidad de la UE ( indicaciones geográficas y agricultura ecológica ) y a las normas de comercialización , aunque también se alzaron voces que reclamaban una simplificación y una racionalización de las normas. Los agricultores, productores y consumidores exigieron un mayor recurso al etiquetado relativo al lugar de producción . Por otra parte, los transformadores y los minoristas advirtieron de la dificultad de rastrear la explotación de origen de los ingredientes de los productos alimenticios transformados. La defensa del mercado único y la necesidad de simplificación fueron ideas reiteradas en relación con todos los regímenes (comunitario, privado y estatal). Algunos interesados, sobre todo del colectivo de transformadores, avisaron del peligro que supondría la implantación de regímenes incoherentes que podrían crear confusión en el mercado.

Gracias a esas consultas y al análisis de las medidas vigentes, la Comisión ha determinado los tres principales aspectos que deben abordarse para el desarrollo de la política de calidad de los productos agrícolas. Son los siguientes:

- Información: aumentar la comunicación entre agricultores, compradores y consumidores acerca de las características de los productos agrícolas.

- Coherencia: reforzar la coherencia de los instrumentos de la política de calidad de los productos agrícolas de la UE.

- Complejidad: facilitar a los agricultores, productores y consumidores el uso y la comprensión de los distintos regímenes y condiciones de etiquetado.

A partir de ahora, las directrices estratégicas que se exponen en la presente Comunicación constituirán el eje central del debate de la Comisión sobre la futura política. La política de calidad de los productos agrícolas debería contribuir a la consecución de los objetivos de la PAC; concretamente, debería reforzarse la sostenibilidad de los sistemas agrarios mediante la política de calidad, y las características de obtención de los productos incluidos en esos sistemas deberían ser mejor conocidas y mejor comunicadas a los ciudadanos y a los consumidores.

En este contexto, se propone desarrollar una política de calidad de los productos agrícolas mediante un enfoque estructurado (véase el gráfico 2), que consta de los componentes siguientes:

- en el caso de los regímenes de certificación, el desarrollo de directrices que garanticen su buen funcionamiento y su coherencia con posibles nuevos regímenes de la UE[6];

- en el caso de las medidas de etiquetado, el establecimiento de normas de comercialización de la UE como parte de la organización común del mercado única.

Además, es necesario simplificar y clarificar en la mayor medida posible los regímenes y las normas de comercialización comunitarios existentes.

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Gráfico 2: Estructura para el desarrollo de los regímenes de calidad agraria y certificación de garantía y de las normas de comercialización

4. MEDIDAS DE CALIDAD AGRARIA DE LA UE

4.1. Requisitos de producción agraria de la UE

El Libro Verde se interrogaba acerca del método idóneo para que los agricultores demuestren haber cumplido los requisitos mínimos de la UE, como los medioambientales y los relativos al bienestar de los animales, y haber superado los controles estrictos sobre el uso de plaguicidas y productos fitosanitarios. Se plantearon dos posibilidades: una etiqueta o un logotipo que denoten el cumplimiento de los «requisitos de la UE» o un etiquetado obligatorio que indique el lugar de producción.

La etiqueta «requisitos de la UE» se colocaría en todos los productos (de la UE o importados) producidos de conformidad con los requisitos mínimos de la UE. En sus reacciones al Libro Verde, consumidores, agricultores, transformadores, minoristas, etc. se oponían mayoritariamente a la introducción de esa etiqueta.

Por otro lado, numerosos participantes en la consulta se mostraron partidarios de un mayor uso del etiquetado referente al lugar de producción, elemento que ofrece una información básica y útil sobre los productos agrícolas. En la sección siguiente, relativa a las normas de comercialización, se desarrolla esta idea.

4.2. Normas de comercialización

Las normas de comercialización y las directivas sobre productos contienen descripciones técnicas de los productos agrícolas, su composición, sus características y los métodos de producción empleados. Existe asimismo un régimen específico de comercialización de los productos de la pesca. Además de haber sido aprobadas por la UE, esas normas proceden de organismos multilaterales[7]. Las normas de comercialización recogen cuatro tipos de información (véase el recuadro 1).

1.MENCIONES RESERVADAS: | Ejemplos: huevos «de gallinas camperas»; huevos «de gallinas criadas en el suelo»; aceite de oliva virgen y virgen extra «de primera presión en frío»; vino espumoso obtenido «con un método tradicional» |

2. CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS: | Ejemplos: fruta: categorías extra, 1 y 2 Huevos: grandes, medianos, pequeños |

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS: | Ejemplos: definiciones de la mantequilla, el zumo de frutas, el chocolate, el vino, el aceite de oliva virgen extra |

4. ETIQUETADO SOBRE EL ORÍGEN O EL LUGAR DE PRODUCCIÓN: | Ejemplos: frutas y hortalizas: lugar de cosecha Aceite de oliva: lugar de cosecha y de prensado |

Recuadro 1: Tipos de normas de comercialización

En sus respuestas al Libro Verde, agricultores, productores, transformadores y minoristas manifestaron su apoyo a las normas de comercialización, que, en su opinión, constituyen un instrumento necesario para que los vendedores demuestren la calidad de los productos que ofrecen y para que los compradores sepan lo que están comprando. No obstante, numerosos consultados reclamaron una simplificación de esas normas. Las principales críticas a las normas de comercialización de la UE fueron su prolijidad, su obligatoriedad (bastaría con reglas voluntarias) y su naturaleza engorrosa, que impiden la rápida adaptación a los cambios de las circunstancias del mercado.

Muchos de los participantes en la consulta sobre el Libro Verde se mostraron partidarios del desarrollo de «menciones reservadas facultativas»[8], definiendo por ejemplo lo que cabe entender como productos «de montaña» o «de bajas emisiones de carbono». Además, los consumidores y los agricultores reclamaron un mayor uso del etiquetado referente al lugar de producción (véase el recuadro 2).

La Comisión se propone abordar los siguientes aspectos de las normas de comercialización:

- necesidad de unas normas básicas generales :

las reglas obligatorias pueden recogerse en una norma básica general de comercialización que abarque todos aquellos aspectos cuya voluntariedad podría falsear el mercado único, o que exigen un etiquetado obligatorio para facilitar a los consumidores información básica sobre los productos;

- etiquetado sobre el lugar de producción :

a fin de satisfacer las preferencias de numerosos consumidores y agricultores que reclaman un etiquetado que identifique el lugar de obtención del producto agrícola, la Comisión estudiará la posibilidad de incluir la etiqueta correspondiente en las normas de comercialización de los productos agrícolas, teniendo en cuenta las especificidades de algunos sectores, especialmente los de productos agrícolas transformados.

Etiquetado del lugar de producción Una alta proporción (más del 60 %) de los consumidores a quienes se formuló la pregunta consideraron importante disponer de un etiquetado sobre el origen o el lugar de producción. Los transformadores, los comerciantes y los minoristas se muestran más escépticos y señalan los importantes obstáculos que pueden encontrar los productos con un gran número de ingredientes y otros productos transformados, como los productos lácteos[9]. Australia y los EE.UU., entre otros países, han impuesto un etiquetado referente al país de origen y/o al lugar de producción. En Australia, el régimen se aplica a todos los productos agrícolas y alimenticios, mientras que en los EE.UU. sólo a los de determinados sectores. En la UE, es obligatorio indicar en la etiqueta el lugar de producción de la carne de vacuno, las frutas y las hortalizas, los huevos, la carne de ave de corral, el vino, la miel, el aceite de oliva (a partir de 2009) y los productos ecológicos de la UE (a partir de 2010). Los productos de la acuicultura también están sujetos a un etiquetado de origen. |

Recuadro 2: Demanda de etiquetado del lugar de producción

- menciones reservadas facultativas :

Las menciones reservadas facultativas deben utilizarse cuando sea necesario incluir información dirigida a los consumidores que defina las características de los productos (por ejemplo, aceite de oliva virgen y virgen extra de «primer prensado en frío»). Como posible alternativa a la normativa vigente de la UE, la Comisión examinará con mayor detenimiento la posibilidad de recurrir al CEN (Comité Europeo de Normalización) para las disposiciones de aplicación de este tipo.

Además, la Comisión estudiará la viabilidad de establecer menciones reservadas facultativas para los «productos de la agricultura de montaña» y los «productos tradicionales» (véase también la sección 4.5).

Otro método para fijar normas de comercialización más pertinentes podría ser solicitar a los interesados que las desarrollen ellos mismos, como sucede ya para las normas industriales en el seno del CEN (véase el recuadro 3).

Comité Europeo de Normalización (CEN) El CEN es una entidad privada con 30 miembros nacionales procedentes de todos los Estados miembros de la UE y de la AELC. Sus actividades son resultado de la labor colectiva de interesados, fabricantes, usuarios, organismos de investigación, servicios de la Administración del Estado y consumidores. El CEN desarrolla normas europeas (EN) voluntarias que se convierten en las normas únicas comunes para dichos 30 países, contribuyen a la creación de un mercado interior europeo de bienes y servicios y favorecen el comercio internacional. |

Recuadro 3: CEN

- normas internacionales :

La Comisión seguirá contribuyendo activamente al desarrollo de normas internacionales.

4.3. Indicaciones geográficas

Las indicaciones geográficas son denominaciones que identifican a los productos[10] como originarios de un territorio al que pueden atribuirse principalmente la calidad, la reputación u otra característica de los productos[11]. Los regímenes de indicaciones geográficas protegen los derechos de propiedad intelectual de los productos que se amparan en ellos y favorecen su comercialización, esencialmente mediante la publicación de información sobre el cumplimiento de los requisitos del sistema de indicaciones geográficas. El régimen aumenta la credibilidad de los productos a ojos de los consumidores y facilita una competencia leal entre productores.

Existen tres regímenes (vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y alimenticios) y dos instrumentos, DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación geográfica protegida).

Las respuestas al Libro Verde y las anteriores consultas con los interesados revelaron la existencia de un amplio respaldo al sistema de indicaciones geográficas de la UE y el interés por dispensar una mayor protección a las indicaciones geográficas de la UE en terceros países. A pesar de ello, es preciso revisar y simplificar el sistema de indicaciones geográficas. Los interesados indicaron la necesidad de preservar la reputación de los productos y de garantizar la aplicación de métodos de producción sostenible, y señalaron diversos problemas (apuntando también las posibles soluciones) en el funcionamiento de los regímenes existentes. Concretamente, es preciso clarificar la relación entre los distintos tipos de propiedad intelectual y la utilización de las denominaciones genéricas. Además, los procedimientos de registro son demasiado largos.

Los representantes de los productores de productos con denominaciones geográficas reclaman la ampliación de sus derechos y un mayor control de esas denominaciones (por ejemplo, regulando la producción mediante un sistema de cuotas[12]) y de su utilización en los envases de los productos transformados.

En opinión de la Comisión, si bien el sistema de indicaciones geográficas de la UE goza por lo esencial de buena salud y resulta beneficioso tanto para los productores como para los consumidores, el aumento de su claridad y racionalidad justifica una reforma legislativa. Además, no es cierto que todas las indicaciones geográficas registradas tengan una reputación y un potencial comercial que rebasen las fronteras nacionales. La Comisión preparará por lo tanto el material para una posible refundición de la legislación sobre indicaciones geográficas con arreglo a las directrices siguientes:

- Simplificación: deberá estudiarse más detenidamente la unificación de los tres regímenes (vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y alimenticios) en una estructura única reguladora que mantenga las especificidades de cada uno de ellos. Convendrá asimismo examinar otras opciones de simplificación, quizá la fusión de los actuales sistemas DOP e IGP y la provisión de distintos niveles de protección de la UE. En cualquier caso, cualquier sistema nuevo deberá preservar el vínculo con la zona de protección y la naturaleza colectiva de la indicación geográfica y garantizar el reconocimiento de la UE. Su objetivo deberá seguir siendo mejorar la identificación de las indicaciones geográficas por parte de los consumidores y garantizar la aplicación y el fomento de un sistema creíble de indicaciones geográficas.

- Aclaración de los aspectos relativos a los derechos de la propiedad intelectual, especialmente de la relación entre los distintos tipos de propiedad intelectual.

- Denominaciones genéricas (es decir, las que se han convertido en la denominación común para un producto agrícola o alimenticio): la Comisión considerará si se requieren aclaraciones, especialmente para identificar las denominaciones genéricas y determinar el alcance de la protección de las denominaciones geográficas registradas de algunas denominaciones genéricas.

- Información, siempre que sea necesario, sobre el lugar de producción de las materias primas, si no coincide con la indicación geográfica.

- Posible extensión de los requisitos de certificación a distintos agentes de la cadena de abastecimiento (como importadores y distribuidores), siguiendo el ejemplo de los productos ecológicos.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que es preciso elaborar directrices sobre:

- la utilización de las indicaciones geográficas como ingredientes publicitados en las etiquetas de los productos transformados;

- la necesidad de incitar a las agrupaciones de productores a que incluyan criterios de sostenibilidad en los pliegos de condiciones de los productos.

En el contexto internacional , el sistema de indicaciones geográficas está profundamente arraigado en la UE y en un gran número de terceros países. No obstante, muchos de nuestros socios comerciales carecen de legislación específica al respecto; en otras ocasiones, los sistemas de los terceros países ofrecen una protección poco generosa a las denominaciones comunitarias. La Comisión propone:

- propiciar un aumento de la protección en terceros países mediante la introducción de mejoras en el acuerdo OMC y mediante la firma de acuerdos bilaterales con los socios comerciales;

- incluir las indicaciones geográficas en el ámbito de aplicación del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación, así como entre las competencias del Observatorio europeo de la falsificación y la piratería, de próxima creación;

- dispensar protección en los registros oficiales de la UE, en principio, a las denominaciones geográficas de terceros países recogidas en acuerdos bilaterales.

Por último, la Comisión se propone acortar los procedimientos mediante una racionalización de los trámites administrativos : si bien los plazos de registro se han reducido considerablemente desde 2006, la Comisión se propone abreviarlos aún más, acelerando el examen de los datos y adoptando la decisión final con mayor rapidez, objetivo al que contribuirá el rápido rechazo de las solicitudes claramente incompletas, siempre en absoluto cumplimiento de la normativa vigente.

4.4. Agricultura ecológica

Desde 1991, el Reglamento sobre agricultura ecológica protege la identidad y el valor añadido que aportan las etiquetas « orgánico », « biológico », « ecológico », « eco » y « bio ». La agricultura ecológica se define en la legislación de la UE y, a nivel internacional, en las directrices del Codex Alimentarius . Esas normas permiten a los consumidores confiar en la calidad de los productos ecológicos y facilitan el comercio dentro del mercado interior y con terceros países.

La legislación sobre agricultura ecológica de la UE se revisó[13] en 2007 como parte del Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas de 2004. Pero el grado de segmentación del mercado con arreglo a las fronteras nacionales es un problema persistente en la UE, parcialmente debido a la falta de aceptación mutua entre los distintos regímenes privados de etiquetado ecológico y a la proliferación de logotipos ecológicos.

La Comisión proyecta adoptar las siguientes medidas en el sector de la agricultura ecológica:

- aplicar un nuevo logotipo ecológico de la UE, actualmente en fase de desarrollo, que acompañará a todos los productos agrícolas de la UE a partir de 2010 y que se espera contribuya a eliminar los obstáculos al comercio de productos ecológicos en el mercado único;

- presentar al Consejo y al Parlamento en 2011 un informe sobre la aplicación del nuevo Reglamento;

- a fin de fomentar el comercio de productos ecológicos, propiciar el reconocimiento mutuo de las normas ecológicas con terceros países y contribuir a la elaboración de las directrices sobre productos ecológicos del Codex Alimentarius .

4.5. Especialidades tradicionales

El régimen comunitario de registro de las especialidades tradicionales garantizadas tenía por objeto identificar y proteger las denominaciones de los productos tradicionales. No obstante, con sólo 20 inscripciones en el registro desde 1992, está claro que no ha alcanzado su pleno potencial. A pesar de ese bajo índice de utilización, las respuestas ofrecidas por los interesados en las consultas reflejan un claro apoyo al régimen vigente.

La Comisión propone estudiar la viabilidad de introducir la expresión «producto tradicional» como mención reservada definida dentro de las normas de comercialización (véase la sección 4.2) y suprimir el actual régimen.

5. DESARROLLO DEL MARCO DE LA POLÍTICA DE CALIDAD DE LA UE

5.1. Coherencia de los nuevos regímenes de la UE

Además de mantener los regímenes de calidad existentes en la UE, la Comisión está estudiando la posibilidad de desarrollar un marco de etiquetado referente al bienestar de los animales; por otra parte, en función de los resultados de un estudio de viabilidad, ampliará la etiqueta ecológica a los alimentos y los piensos para animales. El Consejo ha solicitado a la Comisión que examine las opciones de etiquetado en el complejo campo de la huella de carbono . Los interesados han propuesto la introducción de nuevos regímenes de la UE, especialmente de carácter medioambiental, como los productos de la agricultura de alto valor natural.

La Comisión se propone asegurar la coherencia de los futuros regímenes e iniciativas de calidad de los productos agrícolas de la UE mediante una evaluación proactiva del valor añadido y la conveniencia de nuevos sistemas, como los mencionados anteriormente, en colaboración con todos los servicios interesados.

5.2. Directrices para los regímenes privados y estatales de certificación de los alimentos

Los regímenes privados y estatales de certificación de los alimentos pueden satisfacer las necesidades de información de los consumidores y los compradores en materia de características de los productos y de los métodos de producción.

Las prestaciones en el mercado probablemente sigan siendo el principal factor determinante del éxito o el fracaso de los regímenes privados, cuya evolución dependerá de su capacidad para satisfacer la demanda, de las cantidades que estén dispuestos a pagar los consumidores por las mercancías certificadas y de los costes de la participación en el régimen para agricultores y productores.

Algunos de los interesados han argumentado que los regímenes privados presentan desventajas, pues amenazan con perturbar el mercado único, plantean dudas en cuanto a su transparencia (y a la credibilidad de las indicaciones), especialmente en el caso de los regímenes que certifican el cumplimento de los requisitos mínimos, pueden inducir a error a los consumidores, tienden a ser confundidos con las normas oficiales, imponen cargas a los agricultores (sobre todo aquéllos que deben adherirse a diversos regímenes) y repercuten en el comercio internacional[14], sobre todo con los países en desarrollo (véase el recuadro 4).

Países en desarrollo Los regímenes privados de certificación pueden servir de catalizador para el acceso de los países en desarrollo al mercado de la UE. Desde un punto de vista positivo, los regímenes privados ofrecen una oportunidad que los países en desarrollo pueden aprovechar para su propio beneficio, pues facilitan un lenguaje común dentro de la cadena de abastecimiento y permiten ganar la confianza de los consumidores de la UE en cuanto a la calidad de los productos alimenticios. La necesidad de cumplir las normas puede servir de incentivo para la modernización de las cadenas de abastecimiento de exportación. A menudo se esgrime el argumento de que el énfasis en la adopción de «buenas prácticas» en la agricultura y la fabricación de alimentos redunda en beneficio de la población, los productores y el medio ambiente locales. Desde otro punto de vista, los productores de algunos países en desarrollo pueden tener dificultades para cumplir los requisitos de ciertos regímenes privados. Habida cuenta de esos costes, la ayuda de los donantes internacionales es fundamental para garantizar la participación de las pequeñas y medianas empresas y los minifundistas de los países en desarrollo. |

Recuadro 4. Los regímenes de certificación de la calidad de los alimentos en el contexto internacional

Desde una perspectiva positiva, la Comisión señala que el problema de la confusión de los consumidores derivada de la existencia de distintos regímenes ha sido abordado por iniciativas como el Código de buenas prácticas ISEAL[15], que se autoproclama referencia internacional para la fijación de normas sociales y medioambientales voluntarias y creíbles. Además, los proponentes de los regímenes existentes afirman haber adoptado importantes medidas de armonización.

Vistas estas iniciativas y las observaciones de los interesados respecto del Libro Verde, la Comisión no se muestra partidaria en la fase actual de una legislación que regule los regímenes estatales y privados de certificación. Sin dejar de reconocer la naturaleza privada de los regímenes, la Comisión se propone elaborar directrices de buenas prácticas para el funcionamiento de todos los sistemas que guarden relación con la calidad de los productos agrícolas. Esas directrices se prepararán en colaboración con los interesados.

6. CONCLUSIÓN

Las directrices estratégicas que se presentan en la presente Comunicación constituyen una estructura lógica para la futura política de calidad de los productos agrícolas. Las observaciones de las demás Instituciones y de los interesados contribuirán a perfilar y a aclarar esas sugerencias.

Teniendo en cuenta las observaciones sobre la presente Comunicación y los resultados de los análisis más detallados que resulten necesarios, la Comisión:

- elaborará directrices para los regímenes de certificación de la calidad de los productos agrícolas previa consulta al Grupo consultivo sobre calidad;

- preparará el material para posibles iniciativas legislativas sobre indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas y normas de comercialización, incluidas las menciones reservadas facultativas;

- investigará el potencial de recurso al organismo normativo CEN;

- ampliará el reconocimiento de los regímenes de calidad de la UE en terceros países.

Este enfoque general y las medidas prácticas mencionadas deberían mejorar, a medio plazo, la comunicación entre agricultores, compradores y consumidores acerca de la calidad de los productos agrícolas, unificar las normas de la UE a ese respecto y simplificar los regímenes y los sistemas de etiquetado.

[1] Entre las cualidades de los productos agrícolas se encuentran tanto las características de los propios productos (características físicas, químicas, microbiológicas y organolépticas; el tamaño, el aspecto, el sabor, los ingredientes, etc.) como las características de la producción (método de producción, tipo de ganadería, uso de las técnicas de transformación, lugar de cultivo y de producción, etc.).

[2] Días 11 y 12 de mayo de 2006, Bruselas. http://foodqualityschemes.jrc.ec.europa.eu/en/documents/ReportSTKHHearing_final.pdf

[3] http://ec.europa.eu/agriculture/events/qualityconference/index_en.htm

[4] Libro Verde sobre la calidad de los productos agrícolas: normas de comercialización, requisitos de producción y regímenes de calidad, COM(2008)641 final, 15.10.2008.

[5] Conclusiones de la conferencia: véase el documento nº 7696/09 AGRI 114 del Consejo, Bruselas, 18 de marzo de 2009: http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/09/st07/st07696.en09.pdf

[6] Las observaciones de los interesados se refieren en particular a la introducción de la etiqueta ecológica y al posible solapamiento de ese sistema con el régimen vigente para los productos ecológicos. La Comisión emprenderá un estudio a este respecto. Además, la Comisión está preparando actualmente sendas Comunicaciones sobre el comercio justo y el bienestar de los animales y se propone introducir una serie de criterios mínimos para el etiquetado voluntario de la pesca sostenible.

[7] Por ejemplo, la Comisión del Codex Alimentarius y la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UN/ECE).

[8] Las menciones reservadas facultativas no tienen que utilizarse obligatoriamente para describir los productos en el comercio ni figurar en sus etiquetas; ahora bien, si se utilizan, el producto debe ajustarse a la definición correspondiente.

[9] En el contexto de las normas de comercialización, por «lugar de producción» se entiende el lugar de la cosecha de los cultivos herbáceos, el lugar de nacimiento y cría del ganado, el lugar de ordeño de las vacas lecheras, etc. Por «origen» se entiende, en el caso de un producto transformado, el lugar en el que se ha producido la última transformación de importancia, que no debe por lo tanto coincidir necesariamente con el lugar de producción del producto agrícola. La normativa horizontal sobre el etiquetado de origen y procedencia de todos los productos alimentarios se incluye en la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (COM(2008) 40). Esa propuesta está siendo estudiada actualmente por el Parlamento Europeo y por el Consejo.

[10] El sistema de indicaciones geográficas cubre también los productos de la pesca.

[11] Según la definición del artículo 22, apartado 1, del Acuerdo ADPIC de la OMC..

[12] La Comisión preparará un informe sobre las repercusiones de la supresión del régimen de cuotas lecheras en la producción y en la comercialización de los quesos con denominación geográfica.

[13] El Reglamento cubre ahora, entre otros sectores, la acuicultura.

[14] Está abierto un debate sobre las normas privadas en el seno del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

[15] La Alianza ISEAL define y codifica las mejores prácticas internacionales de elaboración y aplicación de normas sociales y medioambientales.

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