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Document 52008PC0648
Amended proposals for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EC) No 883/2004 on the coordination of social security systems, and determining the content of Annex XI and a Regulation of the European Parliament and of the Council amending the annexes to Regulation (EC) No 883/2004 on the coordination of social security systems
Propuestas modificadas de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de su anexo XI y de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social
Propuestas modificadas de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de su anexo XI y de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social
/* COM/2008/0648 final - COD 2006/0008 */
Propuestas modificadas de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de su anexo XI y de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social /* COM/2008/0648 final - COD 2006/0008 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 14.10.2008 COM(2008) 648 final 2006/0008 (COD) Propuestas modificadas de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de su anexo XI y de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (presentadas por la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE) 2006/0008 (COD) Propuestas modificadas de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004 , sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de su anexo XI y de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a los fines del EEE) 1. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO Las propuestas COM(2006) 7 final [2006/0008 (COD)] y COM(2007) 376 final [2007/0129 (COD)] fueron adoptadas por la Comisión el 24 de enero de 2006 y el 3 de julio de 2007, y se enviaron al Parlamento el 24 de enero de 2006 y el 3 de julio de 2007. El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen sobre la propuesta de la Comisión el 14 de marzo de 2007 (solo sobre la primera propuesta). Como ambas propuestas se refieren a los anexos del Reglamento (CE) nº 883/2004 y ambas los modifican, el Consejo y el Parlamento decidieron que las dos propuestas deberían fusionarse. El Parlamento considera que el procedimiento 2007/0129 (COD) ha caducado como resultado de la incorporación de los contenidos de la propuesta de la Comisión COM(2007) 0376 final en el procedimiento 2006/0008 (COD). Basándose en un único informe, el Parlamento adoptó setenta y siete enmiendas en primera lectura el 9 de julio de 2008. 2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA El Reglamento (CE) nº 883/2004 simplifica y moderniza el Reglamento (CEE) nº 1408/71 sobre coordinación de los regímenes de seguridad social. Los anexos del Reglamento (CE) nº 883/2004 deben ampliarse antes de que este sea aplicable. Estas propuestas se someterán al procedimiento de codecisión al mismo tiempo que el Reglamento de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004. Inicialmente existían dos propuestas aparte para los distintos anexos del Reglamento. La primera propuesta, a saber, COM(2006) 7 final, se centra principalmente en el anexo XI. También contiene algunas modificaciones del Reglamento de base y el anexo VIII de nueva redacción (pensiones prorrateadas). El Consejo probablemente aceptará esta propuesta. La segunda propuesta [COM(2007) 376 final] contiene el resto de los anexos. Asimismo, incluye más modificaciones de los anexos VIII y XI; algunas de estas modificaciones eran necesarias simplemente para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía, pero durante las conversaciones sobre la propuesta, otros Estados miembros expresaron su deseo de realizar más modificaciones de dichos anexos. El Consejo probablemente aceptará la propuesta. El Parlamento fusionó ambas propuestas en la primera lectura. Ello se realizó incorporando la totalidad de la segunda propuesta [COM(2007) 376 final, incluidas las enmiendas) en la primera [COM(2006) 7 final]. 3. OBJETIVO DE LA PROPUESTA MODIFICADA La propuesta modificada reconoce la fusión de ambas propuestas y las adapta en una serie de aspectos conforme a las sugerencias del Parlamento Europeo. 4. OBSERVACIONES SOBRE LAS ENMIENDAS ADOPTADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO 4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión (todas excepto la 6 y la 12) La Comisión acepta incorporar todas las enmiendas adoptadas. Puede aceptar las enmiendas 1-5, 7-11, 13-24 y 26-78 rev. 4.2. Enmiendas que la Comisión puede aceptar parcialmente o a condición de que se sometan a una nueva redacción Enmiendas 6 y 12. 4.2.1. Enmienda 6 Esta enmienda refleja el nuevo considerando 7 bis aceptado por el Consejo, pero elimina la referencia al anexo III. La Comisión puede aceptar esta enmienda parcialmente. El término «en principio» debería insertarse como se indica a continuación: «Los miembros de las familias de antiguos trabajadores fronterizos deberían , en principio, poder acogerse, después de la jubilación del asegurado, a la posibilidad de continuar un tratamiento médico en el país donde aquél ejerció su actividad.». Con ello se refleja que el anexo III seguirá aplicándose durante un período limitado, por lo que no podrá accederse inmediatamente en todos los casos a las prestaciones mencionadas. 4.2.2. Enmienda 12 Esta enmienda del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 883/2004 refleja una modificación similar aceptada por el Consejo pero elimina la referencia al anexo III. La Comisión puede aceptar esta enmienda parcialmente. Parece que sea necesario, de hecho, mantener la referencia al anexo III, pero esta debe modificarse para reconocer el hecho de que el anexo sólo estará vigente por un período de tiempo limitado. Por lo tanto, la enmienda puede ser aceptada a condición de que se modifique el segundo párrafo para que quede así: «La disposición anterior se aplicará mutatis mutandis a los miembros de la familia del antiguo trabajador fronterizo , excepto en aquellos casos, durante el período de vigencia del anexo III, en que el Estado miembro donde el trabajador fronterizo ejerció su última actividad figure en la lista de dicho anexo. ». 5. PROPUESTA MODIFICADA Visto el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la manera antes indicada.