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Document 52008IP0194

Misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008 , sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos (2007/2217(INI))

DO C 271E de 12.11.2009, p. 31–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 271/31


Jueves, 8 de mayo de 2008
Misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos

P6_TA(2008)0194

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos (2007/2217(INI))

2009/C 271 E/03

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 25,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los compromisos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) acordados en Copenhague en 1990 y en la Cumbre de Estambul de 1999, en la que todos los Estados participantes en la OSCE se comprometieron a invitar a observadores internacionales, y en particular a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, a sus elecciones,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Vista la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones y el Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones adoptada en las Naciones Unidas en Nueva York el 27 de octubre de 2005,

Vistos el conjunto de acuerdos entre la UE y terceros países y las cláusulas sobre derechos humanos y democracia contenidas en dichos acuerdos,

Vistos los artículos 3, 6 y 11 del Tratado UE y los artículos 3, 177, 179 y 181A del Tratado CE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (2) (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, EIDHR),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de abril de 2000, sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (COM(2000) 0191),

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2001, referente a la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (3),

Vistas las líneas directrices de la UE en materia de observación electoral (4) y las directrices de la UE sobre criterios comunes de selección de observadores de elecciones (5),

Visto el documento del Consejo sobre las misiones de apoyo y observación electoral (6),

Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, referente a la Comunicación de la Comisión sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (7),

Vistos los informes anuales de la UE sobre los derechos humanos,

Vistos sus informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP ACP-UE), de 21 de noviembre de 2007, sobre las elecciones y los procesos electorales en los Estados ACP y de la Unión Europea (8),

Vistas las Decisiones de su Conferencia de Presidentes de 8 de noviembre de 2001, sobre la creación de un Grupo de Coordinación Electoral (GCE) (9); de 12 de mayo de 2005, sobre las disposiciones de aplicación que rigen las misiones de observación electoral (10); de 21 de septiembre de 2006, sobre las disposiciones reguladoras relativas a las actividades de las delegaciones (11); y de 8 de junio de 2006, sobre las directrices para las delegaciones de observación de elecciones del Parlamento Europeo (12),

Vistos las declaraciones preliminares y los informes finales de las misiones de observación electoral (MOE) de la UE, así como los informes de sus delegaciones de observación de elecciones,

Vistos los informes anuales del GCE,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0138/2008),

A.

Considerando que las elecciones se han de organizar en el respeto de las normas internacionalmente reconocidas,

B.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que a toda persona debería asistirle el derecho a elegir a representantes libremente escogidos mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto, que dicho derecho queda igualmente consagrado en todos los demás principales instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos humanos, y que constituye un elemento esencial de la verdadera democracia, con la que la Unión Europea está comprometida en sus Tratados,

C.

Considerando que la observación de elecciones contribuye a la promoción y protección general de los derechos humanos fundamentales y, más en particular, de los derechos civiles y políticos; considerando que un verdadero proceso electoral democrático presupone el respeto de la libertad de expresión y de los medios de comunicación, la defensa del Estado de Derecho, el derecho a constituir partidos políticos y a presentarse a cargos públicos, la no discriminación y la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, así como otros derechos humanos y libertades fundamentales que todos los Estados que participan en la OSCE se han comprometido a proteger y promover,

D.

Considerando que la observación internacional de elecciones tiene por objeto reforzar la legitimidad del proceso electoral, aumentar la confianza pública en las elecciones, disuadir y denunciar en su caso fraudes electorales y analizar, informar y formular recomendaciones para la mejora de todos los aspectos del proceso electoral en plena colaboración con el país anfitrión, la solución de posibles conflictos y la protección de los derechos humanos y la democracia en general,

E.

Considerando que la observación electoral en las democracias nuevas y en desarrollo es la prioridad de la UE, lo que pone de manifiesto su compromiso de ayudar a las nuevas democracias y a los países que avanzan en ese camino a construir unas estructuras democráticas sólidas,

F.

Considerando que, como se señala en la Resolución de la APP ACP-UE, aprobada el 1 de abril de 1999 en Estrasburgo, sobre la cooperación y la participación ACP-UE en los procesos electorales en los países ACP y el papel de la Asamblea Paritaria (13), la reducción de la pobreza, que es el objetivo central de la política de desarrollo de la UE, requiere la existencia de una democracia participativa y de gobiernos responsables exentos de corrupción,

G.

Considerando que, como se señala en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (14) (Acuerdo de Cotonú), la asociación entre los Estados ACP y la UE debe apoyar activamente la defensa de los derechos humanos, los procesos de democratización, la consolidación del Estado de Derecho y la buena gobernanza,

H.

Considerando que en 2005 se adoptaron, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, una Declaración sobre los Principios para la Observación Internacional de las Elecciones y un Código de Conducta para los Observadores Internacionales de Elecciones, y que tanto la Comisión como el Parlamento, más otras 32 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, los han hecho suyos,

I.

Considerando que entre los principios consagrados en la Declaración se encuentran la cobertura plena, la independencia y la imparcialidad, la transparencia y la publicidad, la profesionalidad, el análisis y el asesoramiento, el respeto de la soberanía del país anfitrión, incluida la necesidad de recibir una invitación para observar, la cooperación entre las diferentes organizaciones observadoras y la no legitimación de los procesos electorales claramente antidemocráticos,

J.

Considerando que, desde la adopción de la mencionada Comunicación de la Comisión de 11 de abril de 2000, se han realizado más de 50 MOE de la UE en 32 países de África, Asía y América Latina; y que es, sin embargo, sorprendente que el número de MOE de la UE en países del Mediterráneo meridional ha sido muy inferior,

K.

Considerando que, en el marco del EIDHR, se dispone cada año de más de 30 millones de euros para las MOE de la UE,

L.

Considerando que, en un país determinado en el que se hayan celebrado elecciones, un parlamento elegido democráticamente tiene un valor limitado si no dispone de grandes competencias y está dominado por el poder ejecutivo,

M.

Considerando que todavía se ha de hacer frente a algunos grandes retos que se plantearán en el futuro en el ámbito de la observación electoral de la UE, como por ejemplo la importancia cada vez mayor del voto electrónico,

N.

Considerando que la Comunicación de la Comisión antes citada, de 11 de abril de 2000, supuso un viraje decisivo en el enfoque de la UE frente a la observación de elecciones, dado que establecía una metodología global que cubría todo el proceso electoral, de la fase preelectoral a la postelectoral, que ha obtenido un éxito considerable y ha tenido como resultado que la UE se convirtiera en una organización líder en materia de observación internacional de elecciones,

O.

Considerando que el despliegue de MOE de la UE es un elemento clave de la política exterior de la UE y constituye en particular, junto con el apoyo electoral, un instrumento esencial para la ayuda electoral en el contexto del compromiso de la UE con la promoción de los valores de democracia, desarrollo y paz,

P.

Considerando que sólo se pueden celebrar elecciones que sean un éxito en un contexto de honda raigambre de los valores democráticos, teniendo en cuenta la necesidad de construir un consenso europeo en relación con la promoción de la democracia en una sociedad, incluidos la educación cívica y del electorado, unos mecanismos fuertes para la defensa de los derechos humanos, la existencia de una sociedad civil independiente y pluralista y el respeto de la separación entre el poder legislativo y el ejecutivo,

Q.

Considerando que la observación de elecciones es un proceso a largo plazo que comprende tres períodos, a saber, la fase preelectoral, el día de las elecciones y la fase postelectoral, y que cada uno de estos períodos se ha de analizar rigurosa e imparcialmente sobre la base de datos de primera mano,

R.

Considerando que, si bien la observación de estos tres períodos puede correr a cargo de diferentes observadores, ha de ser complementaria y estar debidamente coordinada,

S.

Considerando que es incuestionable el valor añadido aportado por los diputados y los antiguos diputados en la observación electoral, que complementa el que ofrecen las MOE de la UE, pero que, en sí, no pueden ofrecer un juicio riguroso del proceso electoral,

T.

Considerando que el Parlamento desempeña una función clave en las MOE de la UE, puesto que se nombra a un diputado al Parlamento Europeo Jefe del equipo de Observadores y, en la mayoría de los casos, una delegación de diputados al Parlamento Europeo encargada de la observación electoral se integra plenamente en la estructura de la MOE de la UE,

U.

Considerando que el seguimiento de las MOE de la UE ha de ser más coherente y global, tanto a nivel técnico como político,

V.

Considerando que, aunque es esencial mantener la política consistente en enviar MOE de la UE en condiciones que permitan el cumplimiento de los cometidos de forma imparcial, general y segura para el personal que participa en ellas, la UE no debe guardar silencio sobre la celebración de elecciones en circunstancias en las que no se den estas condiciones,

1.

Confirma su propia determinación de contribuir al refuerzo de los procesos democráticos mediante el aumento de su participación en la observación de elecciones, el seguimiento de las MOE de la UE y la creación de capacidad parlamentaria;

2.

Considera que, en términos absolutos, la celebración de elecciones no puede considerarse el único indicador de la democracia, pero que, sin embargo, tiene un efecto positivo sobre el proceso de democratización, en función de las mejoras en las libertades civiles, siempre que se asegure el pluralismo político, la libertad de reunión y asociación, la libertad de expresión, la igualdad de acceso a los medios de comunicación, el secreto del voto y el respeto de los derechos humanos;

3.

Destaca que la observación de elecciones en las democracias nuevas y en desarrollo debería seguir siendo una prioridad, ya que son generalmente estos Estados los que más se benefician de la observación electoral internacional y de las recomendaciones que de ella se derivan;

4.

Lamenta que la UE siga careciendo de una estrategia común y global para el fomento de la democracia, e insta a todas las instituciones de la UE y a todos los Estados miembros a que continúen sus esfuerzos a fin de que sea posible adoptar tal estrategia; en este sentido, insta a todas las instituciones de la UE y a los Estados miembros a que acuerden el establecimiento de un consenso europeo para la democracia;

5.

Considera en este contexto que la observación de elecciones sólo constituye un primer paso hacia la democracia y que se ha de completar con otras actividades y medidas postelectorales debidamente financiadas a fin de promover la democracia, en especial, a través del desarrollo de las capacidades para los parlamentos nacionales, los partidos políticos, la función pública, los agentes no estatales y la sociedad civil, y a través de la promoción de los derechos humanos y de la buena gobernanza; pide por ello que se mantenga el límite presupuestario decidido por la Comisión de aproximadamente el 25 % del EIDHR para las MOE de la UE durante los siete años de vigencia de las marco financiero 2007-2013; pide a la Comisión que, en su financiación presupuestaria, reserve fondos para las actividades preparatorias previas a la celebración de elecciones, incluida la formación de observadores electorales locales, la educación del electorado y otras actividades que son esenciales para la celebración a largo plazo de elecciones libres y justas;

6.

Alaba la labor pionera de la OIDDH, que ha inspirado considerablemente la metodología de la UE en materia de observación electoral;

7.

Apoya la participación de los observadores de terceros países, tales como Suiza, Noruega y Canadá, en las MOE de la UE;

8.

Reitera el importante papel de las MOE de la OIDDH en la zona de la OSCE, a donde la UE no envía por regla general MOE; felicita a la OIDDH por la calidad de su trabajo y su adhesión a unas elevadas normas de transparencia e independencia; se muestra preocupado por las declaraciones y acciones de algunos Estados participantes en la OSCE que cuestionan el mandato de esta Oficina y que socavan la eficacia, la financiación y la independencia de sus misiones; pide a los Estados participantes en la OSCE y al Consejo Europeo que apoyen la posición de la OIDDH como principal órgano de observación electoral en la zona de la OSCE; condena, en particular, la reciente imposición por parte de algunos Estados participantes en la OSCE de restricciones en lo que se refiere a la duración de las MOE, así como su negativa a expedir visados o la expedición con retraso de visados a los observadores, lo que ha impedido que la OIDDH lleve a cabo su mandato;

9.

Destaca el valor añadido de la participación en misiones internacionales de observación electoral en la zona de la OSCE junto con la OSCE/OIDDH, la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y, cuando proceda, con la Asamblea Parlamentaria de la OTAN; opina que debe mantenerse o incluso aumentarse la participación en estas misiones; subraya la crucial importancia de una profunda coordinación política entre los órganos afectados, en particular en lo que se refiere a la diligencia de su evaluación, el respeto de normas de independencia, las conclusiones de los observadores a largo plazo y la coherencia de las declaraciones públicas;

10.

Aplaude la contribución positiva de las MOE de la UE al refuerzo de los procesos democráticos, al aumento del respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, de la buena gobernanza y del Estado de Derecho y, en particular, a la consolidación de los procesos electorales en el mundo;

11.

Recuerda las conclusiones del seminario Comisión/Parlamento celebrado el 11 de septiembre de 2007, según las cuales, por razones de metodología, identidad y visibilidad, las MOE de la UE deben continuar operando independientemente de otros observadores internacionales y nacionales; considera, sin embargo, que ello no impide una colaboración regular y estrecha con otras organizaciones de observadores sobre el terreno ni la continuación del apoyo de la UE al desarrollo de las capacidades de las organizaciones nacionales y regionales de observación;

12.

Subraya el éxito de la metodología de la UE, pero hace un llamamiento a la Comisión para que mejore y actualice dicha metodología incluyendo prácticas establecidas y haciendo frente a nuevos retos;

13.

Destaca que el éxito mencionado ha convertido a la UE en la organización líder en el ámbito de la observación internacional de elecciones y que el hecho de centrarse en el profesionalismo de las MOE de la UE está contribuyendo significativamente a la emergencia de un número significativo de expertos electorales altamente cualificados y experimentados; subraya la importancia de reclutar y formar activamente a nuevos observadores con el fin de asegurar la continuidad en la experiencia adquirida por la UE en la observación de elecciones; destaca, además, que la profesionalidad de las MOE de la UE refuerza la contribución de esta última a la consolidación de una sensibilización duradera sobre los diferentes elementos que constituyen un proceso electoral democrático; considera que, en este sentido, podría tenerse en cuenta la experiencia de antiguos diputados al Parlamento Europeo como observadores a corto y a largo plazo;

14.

Pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para reforzar aún más la participación adecuada de las organizaciones de la sociedad civil y de los observadores locales en los procesos electorales;

15.

Subraya la importancia de que los observadores de la UE a corto y a largo plazo se abstengan de todo comportamiento que pueda ser percibido por la población local como condescendiente, superior o irrespetuoso de la cultura local; considera que en este contexto, y si procede, los observadores de la UE deberían asociarse con los observadores locales;

16.

Aplaude la práctica establecida de designar como Jefe del equipo de Observadores de las MOE de la UE a diputados al Parlamento Europeo; pide que el proceso de designación sea claro y transparente a fin de garantizar la credibilidad del Jefe del equipo de Observadores, y destaca que, si bien éstos cooperan estrechamente con la Comisión y otras instituciones de la UE a lo largo de su mandato, siempre han de mantener una independencia clara y rigurosamente definida, sin interferencias;

17.

Acoge positivamente la política de igualdad de género adoptada como parte de esta metodología en la selección de los observadores, incluido el Jefe del equipo de Observadores, con independencia de la dificultad de la misión;

18.

Opina que el conocimiento de la lengua utilizada en el país en el que se están celebrando las elecciones (por ejemplo el español en Bolivia) debería ser un criterio indicativo a la hora de designar a los observadores, ya que la capacidad para comunicarse directamente con la población local hace que les resulte más fácil enterarse de todos los aspectos relacionados con la situación política y social del país;

19.

Opina que, durante el período preelectoral, tras las reuniones con los candidatos y los miembros de la comisión electoral, los observadores deberían poderse reunir con otros grupos del país en el que se están celebrando las elecciones;

20.

Aplaude la experiencia positiva de sus delegaciones de observación electoral en el marco de las MOE de la UE, a las que aportan un importante valor añadido porque confieren legitimidad a sus conclusiones y refuerzan su visibilidad y aceptación, pero destaca que la credibilidad de dichas conclusiones depende de la aplicación rigurosa de la metodología a lo largo de todo el proceso de observación;

21.

Se felicita del trabajo realizado por la Asociación de Antiguos Diputados al Parlamento Europeo en lo que se refiere a la fundación del Instituto Internacional de Observación Electoral (IIOE) junto con los antiguos diputados al Parlamento Canadiense y la Asociación de antiguos miembros del Congreso de las los Estados Unidos de América; observa que los miembros del IIOE han actuado como observadores en algunas elecciones, y señala, además, que todos los diputados Parlamento Europeo actuales serán un día antiguos diputados y que su experiencia será sumamente valiosa para el futuro desarrollo del proceso democrático;

22.

Hace un llamamiento a todos los diputados al Parlamento Europeo participantes en delegaciones de observación de elecciones para que continúen ateniéndose a las directrices establecidas para tales delegaciones; subraya la importancia del «código de conducta» para los observadores electorales internacionales, que se aplica también a los diputados al Parlamento Europeo;

23.

Reconoce que en algunas ocasiones las delegaciones de observación del Parlamento Europeo no han alcanzado el número de miembros necesario, y decide que en estos casos podría resultar útil añadir a antiguos diputados al Parlamento Europeo para completar dicho número; insta a las autoridades políticas competentes del Parlamento Europeo a que den curso a esta propuesta;

24.

Destaca que las delegaciones de observación procedentes de los Grupos políticos no representan al Parlamento, y pide a dichas delegaciones que se abstengan de llevar a cabo cualquier actividad capaz de socavar la credibilidad y visibilidad de las delegaciones oficiales de observación de elecciones del Parlamento Europeo y de las MOE de la UE;

25.

Constata que la coordinación entre las instituciones de la UE y dentro de la Comisión ha sido positiva en general; lamenta, no obstante, que en algunos casos también se haya hecho notar la falta de cohesión, lo que exige mejoras en este ámbito;

26.

Destaca, en particular, la importancia de coordinar todas las declaraciones públicas referentes a las conclusiones de las MOE de la UE y de evitar la realización de declaraciones antes de que la MOE de la UE realice su declaración preliminar, y subraya la función clave que desempeña, en términos de visibilidad y credibilidad, la rueda de prensa en que se presenta por primera vez la declaración preliminar; pide que tanto los comunicados de prensa como los informes de resultados se hagan públicos con arreglo a un calendario que tenga en cuenta las sensibilidades electorales en la zona en cuestión;

27.

Sugiere, en aras de la mejora de las relaciones entre el Parlamento y el Consejo, que éste participe en las reuniones con el GCE y que el Parlamento reciba el estatus de observador en las reuniones con el Grupo de trabajo del Consejo sobre los derechos humanos (COHOM);

28.

Pide a la Comisión que, a la hora de negociar acuerdos de asociación o asociaciones estratégicas, examine la manera de incluir la viabilidad de los procesos de observación electoral en los países del Mediterráneo meridional y de Oriente Próximo;

29.

Considera que un seguimiento de las MOE de la UE eficaz y orientado hacia los resultados sigue siendo el reto principal al que se ha de hacer frente, y que debe distinguirse entre el seguimiento técnico y el político, en el que todas las instituciones de la UE y todos los Estados miembros han de estar implicados a todos los niveles;

30.

Propone que la aplicación de las recomendaciones de las MOE de la UE sea objeto de un seguimiento atento, en particular cuando no se facilite asistencia electoral;

31.

Pide a todas las instituciones de la UE, en particular al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros, que integren las conclusiones y recomendaciones de las MOE de la UE en sus diálogos políticos con los países en cuestión, así como en sus intervenciones, declaraciones, resoluciones, posiciones y otras acciones;

32.

Pide, en particular, a la Comisión que incluya las recomendaciones de las MOE de la UE en todos los planes de acción relacionados con los países de la Política Europea de Vecindad en los que se lleven a cabo este tipo de misiones;

33.

Invita a la Comisión a hacer pleno uso a largo plazo de estas recomendaciones en el marco de la elaboración de los documentos de estrategia por países/programas de acción anuales con arreglo al Fondo Europeo de Desarrollo y a los instrumentos financieros exteriores de la UE, específicamente, el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (15) y el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (16);

34.

Condena los ejemplos de pasadas prácticas consistentes en una actitud de «normalidad» frente a países respecto a los cuales las MOE de la UE han sido muy críticas en cuanto al proceso electoral; lamenta, por otra parte, que las elecciones democráticas no siempre sean legitimadas por la UE, y cree que estas inconsistencias socavan la frágil idea de la democracia en estos países, así como la imagen de la UE;

35.

Pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente el resultado de cada MOE de la UE, que asimile las lecciones aprendidas de las mismas y que exponga claramente en los informes finales las limitaciones metodológicas de cada MOE de la UE; pide, además, a la Comisión que haga todo lo posible por garantizar que no se cuestionen o entierren los logros democráticos de las MOE de la UE (metodología, práctica técnica, medios presupuestarios, estructuras electorales, etc.) una vez que haya finalizado el proceso electoral;

36.

Pide a la Comisión que estudie la viabilidad de desplegar misiones especializadas para seguir determinados aspectos clave del proceso electoral, como la elaboración del marco jurídico electoral, el censo electoral y las quejas y los recursos postelectorales, que, en ciertos casos, no quedan cubiertos en su totalidad por las MOE de la UE;

37.

Recomienda que se establezca un diálogo político en aquellos casos en los que no se apliquen las recomendaciones de las MOE de la UE;

38.

Sugiere que, en consonancia con el apartado anterior, el Parlamento Europeo esté presente en la sesión de apertura del nuevo parlamento cuyas elecciones hayan sido observadas y que se refuerce la cooperación con el parlamento que se acaba de elegir;

39.

Recomienda el establecimiento de una estrategia específica de apoyo a los parlamentos recientemente elegidos de manera democrática en interés de una consolidación duradera de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza;

40.

Sugiere que, a este fin, el Parlamento debería explorar maneras y medios para ayudar a los parlamentos recientemente elegidos a realizar su trabajo, centrándose especialmente en los países en desarrollo;

41.

Sugiere a la Comisión la creación de otros mecanismos para el seguimiento de los procesos electorales en aquellos casos en que no sea posible el despliegue de una MOE de la UE; pide al Consejo y a la Comisión que estén preparados para realizar declaraciones públicas más fuertes y oportunas en el caso de las elecciones celebradas en estas circunstancias;

42.

Opina que, en cuanto al seguimiento técnico, la asistencia electoral constituye el compromiso estratégico a largo plazo necesario a lo largo de todo el ciclo electoral que mejor interactúa con las MOE de la UE, y considera que se ha de prestar especial atención al refuerzo de la independencia y legitimidad de los organismos de gestión electoral, así como al respaldo de la creación de una comisión electoral permanente en vez de ad hoc;

43.

Destaca que, en su calidad de institución europea elegida democráticamente, el Parlamento desempeñará una función especial en el seguimiento político de las MOE de la UE y, en particular, en el proceso de creación de capacidad parlamentaria;

44.

Pide que, cuando sea posible, se considere seriamente el valor añadido resultante de la consulta, la cooperación y los conocimientos compartidos entre el Parlamento y las delegaciones y misiones parlamentarias ACP en el contexto más amplio de la acción exterior de la UE y en relación con otras misiones nacionales e internacionales de observación; propone que se creen grupos de trabajo que permitan que los socios de la Unión Africana se beneficien, en el marco de la nueva Estrategia UE-África, de los conocimientos y de la experiencia en materia de observación electoral, al igual que la UE se ha beneficiado de la metodología de trabajo y de la experiencia de la OIDDH/OSCE;

45.

Pide que se lleve a cabo un análisis de las condiciones en las que podrían organizarse delegaciones conjuntas de observación electoral a corto plazo con los socios de la Asamblea Parlamentaria Paritaria APP ACP-UE, de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea y de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana;

46.

Recomienda la organización periódica de MOE conjuntas ACP-UE con ocasión de elecciones en la UE;

47.

Opina que el voto electrónico ya está desempeñando una función crucial, que irá a más, en los procesos electorales, lo que podrá dar lugar a un nuevo tipo de fraude electoral; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para una observación fiable de este tipo de votación y para que se forme adecuadamente a los observadores a este respecto;

48.

Pide que el Parlamento Europeo apruebe un informe anual sobre las MOE de la UE;

49.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE y al Director de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos.


(1)  DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.

(2)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.

(3)  DO C 343 de 5.12.2001, p. 270.

(4)  Decisión del Consejo 9262/98 — PESC 157 — COHOM 6 de 3.6.1998.

(5)  Decisión del Consejo 8728/99 — PESC 165 — COHOM 4 de 28.5.1999.

(6)  Documento del Consejo 9990/01 — PESC 236 — DEVGEN 103 — COHOM 17 de 26.6.2001.

(7)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.

(8)  DO C 58 de 1.3.2008, p. 18.

(9)  PE 309/025/BUR.

(10)  PE 349/329/CPG/DEF.

(11)  PE 375/270/CPG/rev.1.

(12)  PE 375/117/CPG.

(13)  DO C 271 de 24.9.1999, p. 57.

(14)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(15)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(16)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.


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