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Document 52003DC0701
Report from the Commission to the Council on production trends in the various Member States and the impact of the reform of the common organisation of the market in flax and hemp grown for fibre on the outlets and economic viability of the sector
Informe de la Comisión al Consejo sobre las tendencias de la producción en los diferentes Estados miembros y el impacto de la reforma de la organización común de mercados del sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras en las salidas y la viabilidad económica del sector
Informe de la Comisión al Consejo sobre las tendencias de la producción en los diferentes Estados miembros y el impacto de la reforma de la organización común de mercados del sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras en las salidas y la viabilidad económica del sector
/* COM/2003/0701 final */
Informe de la Comisión al Consejo sobre las tendencias de la producción en los diferentes Estados miembros y el impacto de la reforma de la organización común de mercados del sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras en las salidas y la viabilidad económica del sector /* COM/2003/0701 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre las tendencias de la producción en los diferentes Estados miembros y el impacto de la reforma de la organización común de mercados del sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras en las salidas y la viabilidad económica del sector 1. Introducción El presente informe y las propuestas legislativas que lo acompañan son consecuencia de las disposiciones del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras [1], en el que se establece lo siguiente: [1] DO L 193 de 29.7.2000, p. 16. « A más tardar el 31 de diciembre de 2003, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado en su caso de propuestas, sobre las tendencias de la producción en los diferentes Estados miembros y el impacto de la reforma de la organización común del mercado en las salidas comerciales y la viabilidad económica del sector. En él se tratará asimismo el nivel del porcentaje máximo de impurezas y agramizas aplicable a las fibras cortas de lino y a las fibras de cáñamo. Llegado el caso, dicho informe servirá de base para una nueva distribución y, eventualmente, un aumento de las cantidades nacionales garantizadas. La Comisión tendrá en cuenta en particular el nivel de producción, la capacidad de transformación y las salidas del mercado.» Por otra parte, el mismo artículo 15 prevé un segundo informe para el año 2005 sobre el funcionamiento del régimen de ayuda a la transformación del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, establecido por el Reglamento (CE) nº 1673/2000. 2. La reforma adoptada en 2000 En julio de 2000, el Consejo adoptó una reforma del sector del lino y el cáñamo con dos vertientes. Por un lado, esos dos productos se integraron en el régimen general de apoyo aplicable a los productores de determinados cultivos herbáceos. Por otro, se concedió una ayuda a la transformación para los primeros transformadores autorizados que obtengan fibras a partir de varillas de lino y de cáñamo. En lo que respecta a las fibras largas de lino, hasta la campaña de 2005/2006 se concede una ayuda de 160 euros por tonelada de fibras, que pasará a 200 euros por tonelada a partir de la campaña de 2006/2007. Otro importe inferior, de 90 euros por tonelada, se concede hasta 2005/2006 por las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que contengan un porcentaje de impurezas y agramizas que no exceda del 7,5 %, límite previsto para no fomentar que la producción de fibras se dirija hacia salidas comerciales de escaso valor. No obstante, los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer excepciones a dicho límite y aumentarlo hasta un 15 % en el caso de las fibras cortas de lino y hasta un 25 % en el caso de las fibras de cáñamo durante las campañas de 2001/2002 a 2003/2004 para permitir a las industrias de transformación adaptarse a los nuevos requisitos de la normativa. Estas ayudas a la transformación están sujetas a un mecanismo estabilizador compuesto por dos cantidades máximas garantizadas, una para las fibras largas de lino y otra para las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo, repartidas entre los Estados miembros en forma de cantidades nacionales garantizadas (CNG); cada Estado miembro tiene la posibilidad de hacer transferencias entre sus dos CNG sobre la base de un coeficiente de equivalencia destinado a garantizar la neutralidad presupuestaria de la operación. Por otra parte, se concede también una ayuda complementaria hasta la campaña de 2005/2006 a los primeros transformadores autorizados para las superficies de lino situadas en determinadas zonas tradicionales de producción de fibras largas. Esta ayuda oscila entre 50 euros/ha y 120 euros/ha según las zonas. 3. Información disponible Con el fin de permitir un correcto funcionamiento del régimen de ayuda, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de este sector, la Comisión ha fijado en veintidós meses el periodo durante el cual pueden transformarse las varillas. Por ello, en el momento de redactar el presente informe, la Comisión sólo dispone de datos provisionales de las dos primeras campañas de aplicación del nuevo régimen, es decir, 2001/2002 y 2002/2003 y de las primeras previsiones de datos de la campaña 2003/2004. Además, hay que añadir que la producción de la campaña de 2001/2002 se vio considerablemente perturbada por condiciones climáticas muy desfavorables y, por lo tanto, no puede considerarse representativa de las tendencias de producción. Los datos disponibles no permiten, pues, efectuar un análisis preciso de los niveles de producción tras la reforma ni de la adecuación del nivel de las CNG. No obstante, se pueden pronunciar algunas observaciones basadas en los datos provisionales disponibles y en la información facilitada por los agentes económicos. En primer lugar, se ha mantenido, e incluso ha aumentado, el interés por la producción tradicional de lino largo. De este modo, la media de las superficies sembradas de lino en los tres principales países productores de fibras largas pasó de 65 000 hectáreas aproximadamente, antes de la reforma, a una media de 90 000 ha. El mercado de las fibras largas se encuentra en pleno desarrollo desde hace ya algunos años y parece que está mucho menos sujeto a crisis cíclicas. La reducción de los costes de producción totales del producto final ocasionada por la gran expansión de la hilatura en China, país hacia el que se exportan cada vez con mayor frecuencia las fibras europeas, ha permitido la introducción del lino en el mercado de gama media del sector de la confección, cuya demanda es más estable que la del mercado de gama superior, al cual se limitaba anteriormente la presencia del lino. En lo que respecta a la producción de fibras cortas de lino y de cáñamo, la situación es radicalmente diferente a la conocida antes de la reforma: han desaparecido las siembras efectuadas con el único objeto de disfrutar de una prima comunitaria. Las superficies destinadas únicamente a la obtención de fibras cortas de lino no superan las 5 000 ha en toda la Unión Europea. En cuanto al cáñamo, parece estabilizarse en torno a las 15 000 ha en toda la Unión Europea. Este sector ha registrado un progreso significativo en lo que se refiere a la valorización de la diversificación de las salidas. La utilización de fibras cortas de lino y de fibras de cáñamo en los materiales de aislamiento, que se anunciaba de forma prometedora hace algunos años, parece haber encontrado poco a poco un hueco en los mercados. La fabricación de materiales compuestos a partir de estas fibras es ya una realidad industrial, si bien todavía a pequeña escala, que ofrece interesantes perspectivas de futuro: en la actualidad, en varios modelos de automóviles muy corrientes, algunos elementos como paneles de puertas o bandejas traseras fabricadas con materiales compuestos contienen fibras de lino o de cáñamo. Actualmente este sector está intentando también penetrar en el mercado de las paletas, embalajes y piezas técnicas gracias a las cualidades técnicas y medioambientales de las fibras cortas de lino y de cáñamo. Por otra parte, también podemos observar progresos en los sectores donde se utilizan agramizas o polvo procedentes de las operaciones de obtención de fibras, como los paneles para muebles, la fabricación de materiales para la cobertura del suelo, camas para animales o productos para la horticultura. Sin embargo, las principales salidas desde un punto de vista cuantitativo, tanto en lo que respecta a las fibras cortas de lino como a las fibras de cáñamo, siguen siendo las mismas: la industria del papel, sobre todo para la obtención de papeles de calidad y técnicos o para reforzar el papel reciclado, y las mezclas con otras fibras para destinarlas a usos textiles, generalmente en el caso del lino corto. Conviene señalar que la mayoría de las fibras cortas de lino y de las fibras de cáñamo destinadas a esos mercados tienen un porcentaje de impurezas, después de la primera transformación, superior al 7,5 % a pesar de que los procedimientos de fabricación exigen a veces una limpieza posterior más rigurosa. Por consiguiente, esas fibras pueden beneficiarse de la ayuda gracias a la mencionada excepción que han decidido aplicar la mayoría de los Estados miembros productores. Parece claro que, en estos momentos, el mantenimiento de la actividad de los primeros transformadores que obtienen esas fibras quedaría comprometido sin la concesión de la ayuda a la transformación para las fibras que contengan un porcentaje de impurezas superior al 7,5 %. 4. Funcionamiento del régimen Desde el comienzo de la aplicación del nuevo régimen de ayuda al lino y al cáñamo destinados a la producción de fibras, se han notado claramente los efectos positivos en el sector. La integración en el régimen de los cultivos herbáceos ha supuesto una simplificación para los agricultores y ha puesto en pie de igualdad a estos dos cultivos en relación con los demás cultivos. El nuevo régimen de ayuda a la transformación ha permitido el mantenimiento, o incluso la evolución, de las producciones orientadas a una actividad económica remunerativa y ha impulsado a todo el sector a perseguir una valoración completa de los productos y subproductos obtenidos, con resultados positivos en términos de realización y competitividad. Para el futuro, el régimen de ayuda a los productores se integrará en el sistema de pago único decidido en el marco de la reforma de la política agrícola común de junio de 2003. En estos momentos, y habida cuenta de la falta de datos definitivos sobre la producción así como el corto periodo de tiempo desde la entrada en vigor del nuevo régimen de ayuda, parece totalmente pertinente que no se introduzcan modificaciones en el sistema de ayuda a la transformación antes del análisis más completo que podrá efectuarse en 2005. Eso implica que la posibilidad de que los Estados miembros establezcan una excepción al límite del 7,5 % de impurezas y agramizas, prevista hasta la campaña de comercialización de 2003/2004, debe prorrogarse hasta 2005/2006. 5. RESUMEN Y CONCLUSIONES El presente informe responde a la solicitud formulada por el Consejo de examinar la evolución de la producción de lino y cáñamo destinados a la producción de fibras tras la reforma de la organización común del sector, que entró en vigor el 1 de julio de 2001. Los datos disponibles actualmente no permiten efectuar un análisis preciso de las tendencias de la producción en los Estados miembros ni de la adecuación del nivel de las CNG. No obstante, la información recopilada permite concluir que el régimen ha tenido efectos claramente positivos en el sector. En estas circunstancias, no conviene introducir modificaciones en el sistema de ayuda actual antes de que se efectúe un análisis más completo en el marco del informe previsto para 2005. Eso implica que la posibilidad de que los Estados miembros establezcan una excepción al límite del 7,5 % de impurezas y agramizas, prevista hasta la campaña de comercialización de 2003/2004, debe prorrogarse hasta 2005/2006. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>