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Document 41983X0924

Resolución del Consejo y de los ministros de Educación, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre las medidas relativas a la introducción de nuevas tecnologías de la información en la educación

DO C 256 de 24.9.1983, pp. 1–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document In force

41983X0924

Resolución del Consejo y de los ministros de Educación, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre las medidas relativas a la introducción de nuevas tecnologías de la información en la educación

Diario Oficial n° C 256 de 24/09/1983 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0012
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0012


RESOLUCIÓN

del Consejo y de los Ministros de Educación , reunidos en el seno del Consejo de 19 de septiembre de 1983

sobre las medidas relativas a la introducción de nuevas tecnologías de la información en la educación

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ,

vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas ,

refiriéndose a la Resolución del Consejo y de los Ministros de Educación , reunidos en el seno del Consejo , de 9 de febrero de 1976 , sobre un programa de acción en materia de educación (1) ,

refiriéndose a la Resolución del Consejo y de los Ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo , de 12 de julio de 1982 , sobre las medidas que deben adoptarse con vistas a mejorar la preparación de los jóvenes en la actividad profesional y a fin de facilitarles el paso de la educación a la vida activa (2) ,

refiriéndose a la Resolución del Consejo , de 2 de junio de 1983 , sobre las nuevas tecnologías de la información y la formación profesional (3) , invitando a la Comisión a lanzar iniciativas comunitarias con el fin de completar y apoyar las acciones llevadas a cabo a nivel de los Estados miembros en el campo de la formación profesional ,

refiriéndose a las demás acciones decididas por el Consejo relativas a una estrategia comunitaria en el campo de las nuevas tecnologías de la información , especialmente la relativa a una actividad preparatoria que tienda a promover la competitividad industrial europea ,

considerando que el Consejo Europeo celebrado en junio de 1982 en Bruselas , ha hecho hincapié en el desarrollo de una estrategia industrial comunitaria apoyada en una política de tecnología y de innovación ; que el Consejo Europeo celebrado en diciembre de 1982 en Copenhague , ha subrayado la importancia que tiene preparar a los jóvenes para responder a las necesidades de las industrias del futuro , caracterizadas por una tecnología avanzada ;

considerando que , en su Resolución de 11 de marzo de 1982 (4) , el Parlamento Europeo ha estimado que la introducción de nuevas tecnologías de la información en el campo de la educación necesita la cooperación entre los Estados miembros y una contribución activa de la Comisión ;

considerando que las nuevas tecnologías de la información tendrán una notable influencia en todos los campos de la vida para los que la educación debe preparar a los jóvenes ;

considerando que la necesidad de dar a todos los jóvenes un conocimiento básico de las nuevas tecnologías de la información y de sus consecuencias , constituye , para el sistema de enseñanza , un nuevo reto al que debe corresponder un esfuerzo común de las escuelas , de los padres y de los medios de comunicación , así como un esfuerzo de formación profesional y continua ;

subrayando que la enseñanza tiene un papel importante que desempeñar en el control de los cambios tecnológicos , sociales y culturales , y que este papel no se limita a las necesidades de la futura vida profesional , sino que debe tender igualmente a desarrollar personalidades autónomas y creativas ;

teniendo en cuenta el informe realizado por la Comisión ,

ADOPTAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN :

I

Los Estados miembros comprueban que cada vez es más importante que la escuela familiarice a los jóvenes con las nuevas tecnologías de la información , con el fin de asegurar mejores oportunidades a las generaciones futuras . La enseñanza , en este campo , debe iniciar a los alumnos en la utilización práctica de las nuevas tecnologías de la información y darles una comprensión básica del funcionamiento , de las posibilidades de aplicación , y de los límites de dichas tecnologías . Para garantizar a los jóvenes una preparación suficiente a la vida profesional y privada , es esencial enseñarles no solamente a utilizar las tecnologías de la información como instrumento de trabajo , sino también a evaluar sus efectos sobre la vida cotidiana así como su alcance social .

II

A nivel comunitario , y con el fin de completar y de apoyar la acción de los Estados miembros , las iniciativas enumeradas a continuación se pondrán en práctica a partir de este momento y hasta el 31 de diciembre de 1987 :

1 . La organización de una serie de encuentros , seminarios y coloquios , que tiendan a poner en común la experiencia de los Estados miembros sobre la inserción de las nuevas tecnologías de la información en los programas escolares , especialmente sobre los puntos siguientes :

i ) los objetivos y los métodos apropiados para familiarizar a los alumnos con las nuevas tecnologías de la información y sus efectos ;

ii ) las posibilidades de aplicar las nuevas tecnologías de la información en las diferentes materias de enseñanza y las consecuencias eventuales sobre la organización pedagógica ;

iii ) la contribución potencial de las nuevas tecnologías a la educación de los niños que presenten necesidades particulares ;

iv ) las estrategias que tiendan hacia una mayor participación de las mujeres jóvenes en las actividades escolares y pedagógicas afectadas por las nuevas tecnologías de la información ;

v ) las relaciones entre la enseñanza escolar , la formación profesional y las demás formaciones más avanzadas ante la tarea de favorecer la familiarización con las nuevas tecnologías de la información y de su control .

2 . La organización de un programa de intercambios y de visitas destinados prioritariamente a los formadores del profesorado con el fin de ampliar su experiencia práctica y profesional .

3 . La realización de análisis comparativos para incrementar la posibilidad de transferir los soportes lógicos ( de ordenador ) y los soportes didácticos y evaluar mejor el valor pedagógico de los diferentes sistemas de equipo .

4 . El establecimiento de un proceso de intercambio de informaciones y de datos de experiencia , que tenga en cuenta la utilización que hasta ahora se ha hecho de la red Eurydice .

III

Las iniciativas comunitarias mencionadas en el apartado II se pondrán en ejecución de forma que permitan completar las iniciativas comunitarias ya iniciadas en materia de tecnologías nuevas en el campo de la formación profesional y en estrecha relación con las relativas al paso de los jóvenes de la educación a la vida activa .

IV

El Comité de educación seguirá la ejecución de este programa con base en los informes del avance de los trabajos que le presentará regularmente la Comisión . El Comité establecerá , para el 30 de junio de 1988 , un informe global sobre los resultados de las iniciativas adoptadas a nivel comunitario y en los Estados miembros .

V

La financiación por la Comunidad de las acciones mencionadas en el apartado II y su volumen se establecerán conforme a las reglas y procedimientos presupuestarios de la Comunidad .

VI

La presente Resolución , así como el informe establecido por la Comisión , se enviarán al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social .

(1) DO n º C 38 de 19 . 2 . 1976 , p. 1 .

(2) DO n º C 193 de 28 . 7 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º C 166 de 25 . 6 . 1983 , p. 1 .

(4) DO n º C 87 de 5 . 4 . 1982 , p. 90 .

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