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Document 32024R1270

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1270 de la Comisión, de 7 de mayo de 2024, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos

    C/2024/2891

    DO L, 2024/1270, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1270/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1270/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1270

    8.5.2024

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1270 DE LA COMISIÓN

    de 7 de mayo de 2024

    que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 90 bis, apartado 6, letra c), y su artículo 91, párrafo primero, letras b), f) y g),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 de la Comisión (2), que establece disposiciones de aplicación de las normas de comercialización de algunos tipos de huevos, contiene varios errores y omisiones.

    (2)

    En todas las versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, el artículo 8 y el artículo 9, apartado 5 incluyen una referencia a los artículos 4, 5 y 6 del mismo. Ya que el artículo 4 del Reglamento de Ejecución trata del marcado de huevos y no hace referencia a ningún registro, el artículo 8 y el artículo 9, apartado 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 deberían referirse a los artículos 5, 6 y 7 del mismo.

    (3)

    En la versión lingüística en alemán del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, en el artículo 9, apartado 1, falta una referencia al Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión (3).

    (4)

    En la versión lingüística en italiano del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, en los considerandos 1 y 6 y en los artículos 2, 5, 7, 8, 9 y 10, faltan referencias al Reglamento Delegado (UE) 2023/2465.

    (5)

    En todas las versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, en el artículo 10, apartado 3, falta una referencia al anexo VII, parte VI del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    (6)

    Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 en consecuencia.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 se corrige como sigue:

    (1)

    (No afecta a la versión española)

    (2)

    (No afecta a la versión española)

    (3)

    (No afecta a la versión española)

    (4)

    (No afecta a la versión española)

    (5)

    (No afecta a la versión española)

    (6)

    El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 8

    Plazos de mantenimiento de los registros

    Los registros y archivos a que se refieren el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 y los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento se mantendrán durante un plazo mínimo de doce meses a partir de la fecha de su creación.».

    (7)

    (No afecta a la versión española)

    (8)

    (No afecta a la versión española)

    (9)

    En el artículo 9, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.   Las inspecciones se llevarán a cabo periódicamente y sin previo aviso. Los registros mencionados en los artículos 5, 6 y 7 se pondrán a disposición de los servicios de inspección en cuanto estos así los soliciten.»

    .

    (10)

    (No afecta a la versión española)

    (11)

    En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   El servicio de inspección que haya efectuado el control comprobará si el lote rechazado ha sido puesto en conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 o del anexo VII, parte VI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o si lo está siendo.»

    .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2024.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos (DO L, 2023/2466, 8.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2466/oj).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 589/2008 de la Comisión (DO L, 2023/2465, 8.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2465/oj).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1270/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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