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Document 32022D1511
Commission Decision (EU) 2022/1511 of 7 September 2022 on relief from import duties and VAT exemption on importation granted, for goods needed to combat the effects of the COVID-19 outbreak during 2022 (notified under document C(2022)6284) (Only the Dutch, French, German, Latvian, Portuguese and Slovenian texts are authentic)
Decisión (UE) 2022/1511 de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2022 [notificada con el número C(2022) 6284] (Los textos en lenguas alemana, eslovena, francesa, letona, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)
Decisión (UE) 2022/1511 de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2022 [notificada con el número C(2022) 6284] (Los textos en lenguas alemana, eslovena, francesa, letona, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)
C/2022/6284
DO L 235 de 12.9.2022, p. 48–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 235/48 |
DECISIÓN (UE) 2022/1511 DE LA COMISIÓN
de 7 de septiembre de 2022
relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2022
[notificada con el número C(2022) 6284]
(Los textos en lenguas alemana, eslovena, francesa, letona, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (1), y en particular su artículo 53, párrafo primero,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), y en particular su artículo 76, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2021/2313 de la Comisión (3) concedió, para algunos Estados miembros, una franquicia de derechos de importación y una exención del impuesto sobre el valor añadido («IVA») respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19 desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022. |
(2) |
El 15 de junio de 2022, la Comisión consultó a los Estados miembros sobre la necesidad de prorrogar la validez de las medidas establecidas en dicha Decisión. Bélgica, Letonia, Austria, Portugal y Eslovenia («Estados miembros solicitantes») presentaron solicitudes a tal efecto el 21 de junio de 2022. |
(3) |
Las importaciones efectuadas por los Estados miembros solicitantes en virtud de la Decisión (UE) 2021/2313 han sido beneficiosas a la hora de facilitar a las organizaciones estatales o a otras organizaciones autorizadas por las autoridades competentes el acceso a los medicamentos y los equipos médicos y de protección individual necesarios que escaseaban. Las estadísticas comerciales sobre estas mercancías indican que las importaciones correspondientes siguen una tendencia a la baja, pero podrían oscilar siguiendo nuevas demandas de mercancías necesarias para luchar contra la pandemia de COVID-19. A pesar de que la vacunación está en curso en la Unión y de que se han adoptado una serie de medidas para prevenir la propagación del virus, el número de infecciones por COVID-19 en los Estados miembros solicitantes sigue planteando riesgos para la salud pública. Dado que dichos Estados miembros siguen notificando la escasez de mercancías necesarias para luchar contra la pandemia de COVID-19, procede conceder una franquicia de los derechos de importación que gravan las mercancías importadas cuando se destinen a los fines descritos en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y una exención del IVA que grava las mercancías importadas cuando se destinen a los fines descritos en el artículo 51 de la Directiva 2009/132/CE. |
(4) |
Los Estados miembros solicitantes deben informar a la Comisión acerca de la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA para combatir los efectos del brote de COVID-19, de las organizaciones a las que han concedido autorización con vistas a su distribución o puesta a disposición, así como de las medidas adoptadas para evitar que dichas mercancías se utilicen con fines distintos de la lucha contra los efectos de este brote. |
(5) |
Teniendo en cuenta los problemas a los que prevén que se enfrentarán los Estados miembros solicitantes, resulta oportuno conceder una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA respecto de las importaciones efectuadas a partir del 1 de julio de 2022. Esta franquicia o exención debe permanecer en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. |
(6) |
El 22 de julio de 2022, se procedió a la consulta de los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 76, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y el artículo 53, párrafo primero, de la Directiva 2009/132/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes:
a) |
que se destinen a uno de los usos siguientes:
|
b) |
que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE; |
c) |
que sean importadas a Bélgica, Letonia, Austria, Portugal o Eslovenia («Estados miembros solicitantes») para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de dichos Estados miembros. |
2. Se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del IVA sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.
Artículo 2
1. Los Estados miembros solicitantes comunicarán a la Comisión la naturaleza y las cantidades de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA en aplicación del artículo 1 cada dos meses, el decimoquinto día del mes siguiente al mes de referencia.
2. A más tardar el 31 de marzo de 2023, los Estados miembros solicitantes comunicarán a la Comisión la siguiente información:
a) |
una lista de los organismos autorizados por las autoridades competentes del Estados miembro solicitante correspondiente a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c); |
b) |
la siguiente información consolidada relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1:
|
c) |
las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE; |
d) |
cuando proceda, las medidas de gestión de riesgos y de control adoptadas por el Estado miembro solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con respecto a las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión. |
Artículo 3
El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas en los Estados miembros solicitantes entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Letonia, la República de Austria, la República Portuguesa y la República de Eslovenia.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 292 de 10.11.2009, p. 5.
(2) DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.
(3) Decisión (UE) 2021/2313 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 (DO L 464 de 28.12.2021, p. 11).
(4) Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).