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Document 32022D1509

    Decisión de Ejecución (PESC) 2022/1509 del Consejo de 9 de septiembre de 2022 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

    ST/11546/2022/INIT

    DO L 235 de 12.9.2022, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1509/oj

    12.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 235/35


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2022/1509 DEL CONSEJO

    de 9 de septiembre de 2022

    por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

    Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

    (2)

    El 18 de julio de 2022, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió actualizar la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 quedan modificados como se establece en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SÍKELA


    (1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.


    ANEXO

    En el anexo I y el anexo III de la Decisión (PESC) 2015/1333, la mención 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6.

    Nombre: 1: ABU 2: ZAYD 3: UMAR 4: DORDA

    Tratamiento: nd Cargo o grado: a) director de la Organización de Seguridad Exterior; b) jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento:4 abril 1944Lugar de nacimiento: Alrhaybat Alias de buena calidad: a) Dorda Abuzed OE b) Abu Zayd Umar Hmeid Dorda Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd n.° d pasaporte: Libia número FK117RK0, expedido el 25 de noviembre de 2018, expedido en Trípoli (Fecha de expiración: 24 de noviembre de 2026) N.°nacional de identidad: nd Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: fallecido) Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 27 de junio de 2014, el 1 de abril de 2016, el 25 de febrero de 2020 y el 18 de julio de 2022) Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).».


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