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Document 32022D1108

    Decisión (UE) 2022/1108 de la Comisión de 1 de julio de 2022 relativa a la franquicia de los derechos de importación y la exención del IVA a la importación para las mercancías destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra en Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania, o puestas a su disposición gratuitamente [notificada con el número C(2022) 4469] (Los textos en lenguas alemana, checa, croata, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, rumana y sueca son los únicos auténticos)

    C/2022/4469

    DO L 178 de 5.7.2022, p. 57–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1108/oj

    5.7.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 178/57


    DECISIÓN (UE) 2022/1108 DE LA COMISIÓN

    de 1 de julio de 2022

    relativa a la franquicia de los derechos de importación y la exención del IVA a la importación para las mercancías destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra en Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania, o puestas a su disposición gratuitamente

    [notificada con el número C(2022) 4469]

    (Los textos en lenguas alemana, checa, croata, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, rumana y sueca son los únicos auténticos)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (1), y en particular su artículo 53, párrafo primero,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), y en particular su artículo 76, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 24 de febrero de 2022, Rusia inició una agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania. A raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y hasta el 24 de mayo de 2022, aproximadamente 6,2 millones de personas han llegado a la Unión. La afluencia de personas que huyen de la guerra en Ucrania supone un reto para los Estados miembros afectados a la hora de garantizar una asistencia humanitaria suficiente y cubrir las necesidades básicas de estas personas. Eslovaquia, el 27 de febrero de 2022, Polonia, el 28 de febrero de 2022, y Chequia, el 11 de marzo de 2022, solicitaron asistencia con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en relación con refugios temporales de emergencia, unidades de alojamiento, medicamentos y artículos sanitarios, equipos para la gestión y el suministro de alimentos a las personas que huyen de la guerra en Ucrania.

    (2)

    El 24 de febrero de 2022, Ucrania solicitó asistencia con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Decisión 1313/2013/UE en relación con material de protección civil.

    (3)

    En manifestación de su solidaridad y apoyo, los Estados miembros y la comunidad internacional respondieron suministrando productos de ayuda humanitaria para su distribución entre las personas huidas de la guerra que llegan a la Unión y a las personas afectadas por la guerra en Ucrania.

    (4)

    El 14 de marzo de 2022, la Comisión consultó a los Estados miembros la necesidad de una decisión de la Comisión que establezca una franquicia de los derechos de importación y una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las mercancías importadas para su despacho a libre práctica y destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra en Ucrania o puestas a su disposición gratuitamente. A raíz de dicha consulta, el 18 de marzo de 2022, Austria, Croacia, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia y Rumanía solicitaron una decisión en este sentido, Irlanda y Lituania lo hicieron el 21 de marzo de 2022, y Finlandia e Italia el 23 de marzo de 2022 (en lo sucesivo, «Estados miembros solicitantes»).

    (5)

    Dado que la crisis humanitaria provocada por la invasión rusa en Ucrania tiene importantes consecuencias no solo en Ucrania, sino también en varios Estados miembros, constituye una catástrofe que afecta al territorio de varios Estados miembros en el sentido del capítulo XVII, sección C, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y del título VIII, capítulo 4, de la Directiva 2009/132/CE.

    (6)

    Procede por tanto autorizar a los Estados miembros solicitantes a conceder una franquicia de los derechos de importación aplicables a las mercancías importadas para los fines descritos en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y una exención del IVA aplicable a las mercancías importadas para los fines descritos en el artículo 51 de la Directiva 2009/132/CE por, o por cuenta de, organismos estatales u organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros solicitantes. Teniendo en cuenta la situación sin precedentes y la necesidad de reaccionar con rapidez, procede autorizar a los Estados miembros solicitantes a conceder asimismo una franquicia de derechos y una exención del IVA para las mercancías destinadas a la ayuda humanitaria importadas para su despacho a libre práctica por organismos estatales u organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados y que lleven a cabo actividades similares en otro Estado miembro solicitante en el que vayan a utilizarse esas mercancías. Para responder a las solicitudes de los Estados miembros de prestar asistencia a las personas que han permanecido en Ucrania y se han visto gravemente afectadas por la guerra, también es necesario autorizar ulteriores transferencias de dichas mercancías a organismos estatales u organismos de carácter benéfico o filantrópico ucranianos autorizados por las autoridades ucranianas competentes para la distribución gratuita de las mercancías a las personas necesitadas en Ucrania. Además, procede autorizar a los Estados miembros solicitantes a conceder una franquicia de los derechos de importación aplicables a las mercancías importadas para los fines descritos en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y una exención del IVA aplicable a las mercancías importadas para los fines descritos en el artículo 51 de la Directiva 2009/132/CE que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas que huyen de la guerra en Ucrania.

    (7)

    Con el fin de controlar las importaciones acogidas a la franquicia de derechos o la exención del IVA, los Estados miembros solicitantes deben informar a la Comisión de la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA para su distribución a las personas que huyen de la guerra en Ucrania o su puesta a disposición gratuita, de las organizaciones a las que han concedido autorización con vistas a su distribución o puesta a disposición, así como de las medidas adoptadas para evitar que dichas mercancías se utilicen con otros fines que no sean atender las necesidades de las personas que huyen de la guerra en Ucrania.

    (8)

    Para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión, prevenir las irregularidades y proteger los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros, los Estados miembros solicitantes deben garantizar la aplicación de la gestión de riesgos y de las medidas de control aduanero pertinentes en relación con el despacho a libre práctica y uso, y con la posterior transferencia a Ucrania de mercancías a las que se conceda la franquicia de derechos de aduana o la exención del IVA. Las medidas adoptadas deben notificarse a la Comisión en el plazo establecido por la presente Decisión.

    (9)

    Teniendo en cuenta los problemas extremos a los que se enfrentan los Estados miembros solicitantes, la franquicia de derechos de importación y la exención del IVA deben concederse respecto de las importaciones efectuadas desde el 24 de febrero de 2022. La franquicia y la exención deben permanecer en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.

    (10)

    El 19 de abril de 2022, se consultó a los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 76, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y el artículo 53, párrafo primero, de la Directiva 2009/132/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes:

    a)

    que se destinen a uno de los usos siguientes:

    i)

    su distribución gratuita por parte de los organismos y organizaciones mencionados en la letra c) en beneficio de las personas que huyen de la guerra en Ucrania,

    ii)

    su puesta a disposición gratuita de las personas que huyen de la guerra en Ucrania, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c);

    b)

    que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE;

    c)

    que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros solicitantes en los que vayan a usarse las mercancías.

    2.   Las mercancías a que se refiere el apartado 1 también podrán ser admitidas con franquicia de los derechos de importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y exención del IVA a la importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE en un Estado miembro solicitante distinto de aquel en el que vayan a usarse las mercancías, siempre que sean importadas para su despacho a libre práctica por un organismo estatal u otro organismo de carácter benéfico o filantrópico, autorizado por las autoridades competentes y que realice actividades similares en el Estado miembro en el que vayan a usarse las mercancías.

    3.   La transferencia de las mercancías entre los dos Estados miembros estará sujeta a notificación previa por parte de un organismo de carácter benéfico o filantrópico autorizado a las autoridades competentes del Estado miembro solicitante que conceda la franquicia de derechos y la exención del IVA.

    4.   Previa notificación a las autoridades competentes del Estado miembro solicitante que conceda la franquicia de derechos, los organismos acogidos a la franquicia de derechos y la exención del IVA con arreglo a los apartados 1 y 2 podrán transferir las mercancías a que se refiere el apartado 1, para las que se hayan concedido la franquicia de los derechos y la exención del IVA, a las organizaciones estatales ucranianas u otros organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados por las autoridades ucranianas competentes para la distribución gratuita de las mercancías a las personas necesitadas en Ucrania.

    5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 75 a 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52 a 57 de la Directiva 2009/132/CE, se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del IVA a la importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas que huyen de la guerra en Ucrania.

    Artículo 2

    Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la naturaleza y la cantidad de las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA en aplicación del artículo 1 mensualmente, el decimoquinto día del mes siguiente al mes de referencia.

    A más tardar el 31 de marzo de 2023, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la siguiente información:

    a)

    una lista de los organismos autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);

    b)

    información consolidada relativa a la naturaleza y cantidad de las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1;

    c)

    las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y de los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE y, en su caso, de las medidas de gestión de riesgos y de control aduanero adoptadas con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con respecto a las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.

    Artículo 3

    El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas en Austria, Croacia, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia y Rumanía desde 24 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia.

    Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2022.

    Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2022.

    Por la Comisión

    Paolo GENTILONI

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 292 de 10.11.2009, p. 5.

    (2)   DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.

    (3)  Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

    (4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


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