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Document 32021R1069

    Reglamento (UE) 2021/1069 del Consejo de 28 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1579 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en el mar Báltico, y se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión

    ST/9810/2021/INIT

    DO L 230 de 30.6.2021, p. 5–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1069/oj

    30.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 230/5


    REGLAMENTO (UE) 2021/1069 DEL CONSEJO

    de 28 de junio de 2021

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1579 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en el mar Báltico, y se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo (1) establece, para 2021, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico. El 28 de mayo de 2021, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) publicó un dictamen científico revisado sobre capturas de arenque en el golfo de Botnia para 2021. Dicho dictamen actualiza la cifra de capturas y eleva a la categoría 1 el dictamen sobre el rendimiento máximo sostenible (RMS). Por lo tanto, procede adaptar en consecuencia las posibilidades de pesca de arenque en el golfo de Botnia y modificar el Reglamento (UE) 2020/1579 en consecuencia.

    (2)

    El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (2) establece, para 2021, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

    (3)

    Con arreglo al dictamen del CIEM de 13 de abril de 2021, las capturas de espadín (Sprattus sprattus) en la división 3a del CIEM (Skagerrak y Kattegat) y en la subzona 4 del CIEM (mar del Norte) no deben superar las 106 715 toneladas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022. En consecuencia, las posibilidades de pesca de espadín para dicho período deben establecerse en 87 186 toneladas en aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM, y en 19 529 toneladas en la división 3a del CIEM, en consonancia con el rendimiento máximo sostenible.

    (4)

    El Reglamento (UE) 2021/92 fijó en cero el total admisible de capturas (TAC) de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, en espera del dictamen científico correspondiente a dicho período. El CIEM emitirá su dictamen sobre esa población a finales de junio de 2021. Para garantizar que la actividad pesquera pueda continuar hasta que se fije el TAC sobre la base de los dictámenes científicos más recientes, debe establecerse un TAC provisional de 5 744 toneladas, basado en las capturas en el tercer trimestre de 2020.

    (5)

    Los números del punto 6 del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/92 deben modificarse para reflejar los acuerdos celebrados entre algunos Estados miembros para transferir temporalmente entre ellos, exclusivamente en el año 2021, determinadas cantidades de capacidad de cría introducida y de capacidad de cría para el atún rojo. Esos cambios se han notificado a la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) a través de un plan de cría modificado de la Unión y no afectan a la capacidad total de cría ni a la capacidad de cría introducida de la Unión en la zona del Convenio CICAA.

    (6)

    Los límites de capturas previstos en el Reglamento (UE) 2020/1579 se aplican a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento modificativo relativas a los límites de capturas de arenque en el golfo de Botnia deben ser aplicables también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión todavía no se han agotado.

    (7)

    El presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación para posibilitar el comienzo a tiempo de la campaña de pesca para el espadín y el boquerón el 1 de julio de 2021.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificación del Reglamento (UE) 2020/1579

    El Reglamento (UE) 2020/1579 se modifica tal como figura en la parte A del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Modificación del Reglamento (UE) 2021/92

    El Reglamento (UE) 2021/92 se modifica tal como figura en las partes B y C del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

    El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    M. do C. ANTUNES


    (1)  Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo, de 29 de octubre de 2020, por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 362 de 30.10.2020, p. 3).

    (2)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).


    ANEXO

    PARTE A

    En el anexo del Reglamento (UE) 2020/1579, el cuadro de posibilidades de pesca del arenque en las subdivisiones 30-31 del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

    «Especie:

    Arenque

    Clupea harengus

    Zona:

    Subdivisiones 30 y 31

    (HER/30/31.)

    Finlandia

    96 321

     

    TAC analítico».

    Suecia

    21 164

     

     

    Unión

    117 485

     

     

    TAC

    117 485

     

    PARTE B

    El anexo IA del Reglamento (UE) 2021/92 se modifica como sigue:

    l)

    El cuadro de posibilidades de pesca del espadín y capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de la división 3a del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

    «Especie:

    Espadín y capturas accesorias asociadas

    Sprattus sprattus

    Zona:

    División 3a

    (SPR/03A.)

    Dinamarca

    13 086

     (1)  (2)

    TAC analítico

    Alemania

    27

     (1)  (2)

    Suecia

    4 951

     (1)  (2)

    Unión

    18 064

     (1)  (2)

     

    TAC

    19 529

     (2)

    2)

    El cuadro de posibilidades de pesca del espadín y capturas accesorias asociadas en aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4 del CIEM y en aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

    «Especie:

    Espadín y capturas accesorias asociadas

    Sprattus sprattus

    Zona:

    Aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

    (SPR/2AC4-C)

    Bélgica

    993

     (3)  (4)

    TAC analítico

    Dinamarca

    78 553

     (3)  (4)

    Alemania

    993

     (3)  (4)

    Francia

    993

     (3)  (4)

    Países Bajos

    993

     (3)  (4)

    Suecia

    1 330

     (3)  (4)  (5)

    Unión

    83 855

     (3)  (4)

    Noruega

    0

     (3)

    Islas Feroe

    0

     (3)  (6)

    Reino Unido

    3 331

     (3)

     

    TAC

    87 186

     (3)

    3)

    El cuadro relativo a las posibilidades de pesca para el boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO se sustituye por el siguiente:

    «Especie:

    Boquerón

    Engraulis encrasicolus

    Zona:

    Subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

    (ANE/9/3411)

    España

    2 747

     (7)

    TAC cautelar

    Portugal

    2 997

     (7)

    Unión

    5 744

     (7)

     

    TAC

    5 744

     (7)

    PARTE C

    En el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/92, el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6.

    Capacidad máxima de cría y de engorde de atún rojo para cada Estado miembro y cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que cada Estado miembro puede asignar a sus granjas en el Atlántico oriental y el Mediterráneo.

    Cuadro A

    Capacidad máxima de cría y de engorde de atún rojo

     

    Número de granjas

    Capacidad (en toneladas)

    España

    10

    11 852

    Italia

    13

    9 564

    Grecia

    2

    2 100

    Chipre

    3

    3 000

    Croacia

    7

    7 880

    Malta

    6

    14 511

    Cuadro B (8)

    Cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje (en toneladas)

    España

    6 850

    Italia

    1 739,5

    Grecia

    785

    Chipre

    2 195

    Croacia

    2 947

    Malta

    10 260,5

    Portugal

    350


    (1)  Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de merlán y eglefino (OTH/*03A.). Las capturas accesorias de merlán y eglefino que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

    (2)  Esta cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022. Podrán efectuarse transferencias de esta cuota a las aguas del Reino Unido y de la Unión de la división 2a y la subzona 4. No obstante, dichas transferencias se notificarán previamente a la Comisión y al Reino Unido.».

    (3)  La cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

    (4)  Hasta un 2 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de merlán (OTH/*2AC4C). Las capturas accesorias de merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

    (5)  Incluido el lanzón.

    (6)  Podrá incluir hasta un 4 % de capturas accesorias de arenque.».

    (7)  La cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021.».

    (8)  La capacidad de cría de Portugal de 500 toneladas está cubierta por la capacidad no utilizada de la Unión que figura en el cuadro A.».


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