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Document 32020D0506
Decision (EU) 2020/506 of the European Central Bank of 7 April 2020 amending Guideline (EU) 2015/510 on the implementation of the Eurosystem monetary policy framework and Guideline (EU) 2016/65 on the valuation haircuts applied in the implementation of the Eurosystem monetary policy framework (ECB/2020/20)
Decisión (UE) 2020/506 del Banco Central Europeo de 7 de abril de 2020 por la que se modifican la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema y la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2020/20)
Decisión (UE) 2020/506 del Banco Central Europeo de 7 de abril de 2020 por la que se modifican la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema y la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2020/20)
DO L 109I de 7.4.2020, p. 1–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 109/1 |
DECISIÓN (UE) 2020/506 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de abril de 2020
por la que se modifican la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema y la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2020/20)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, párrafo primero, conjuntamente con el artículo 3.1, primer guion, y el artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1). |
(2) |
La Organización Mundial de la Salud ha caracterizado a la enfermedad del coronavirus de 2019 (COVID-19) como una pandemia, y es la causa de una emergencia colectiva de salud pública sin precedentes en la historia reciente. Ha provocado una perturbación económica extrema que requiere una reacción ambiciosa, coordinada y urgente de las políticas en todos los frentes para apoyar a las empresas y a los trabajadores en situación de riesgo. Como consecuencia de la pandemia, la actividad económica de toda la zona del euro está disminuyendo y sufrirá inevitablemente una considerable contracción, en particular conforme son más los países que afrontan la necesidad de intensificar las medidas de contención. Estas medidas generan fuertes presiones sobre los flujos de caja de empresas y trabajadores y ponen en riesgo la supervivencia de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo. También es evidente que esta situación dificulta la transmisión de la política monetaria y añade graves riesgos de revisión a la baja de las perspectivas de inflación. |
(3) |
El 7 de abril de 2020 el Consejo de Gobierno tomó otra serie de decisiones en respuesta a la pandemia del COVID-19, que puede poner en peligro el objetivo de la estabilidad de precios y el buen funcionamiento del mecanismo de transmisión de la política monetaria. Las medidas comprenden la relajación de los requisitos aplicables a los activos de garantía, para ayudar a las entidades de contrapartida del Eurosistema a mantener activos de garantía admisibles suficientes para participar en las operaciones de provisión de liquidez del Eurosistema. Estas medidas son proporcionadas para contrarrestar los graves riesgos que el brote y la creciente propagación del COVID-19 suponen para la estabilidad de precios, el mecanismo de transmisión de la política monetaria y las perspectivas económicas de la zona del euro, y deben aplicarse con carácter temporal, hasta que el Consejo de Gobierno considere que dichos riesgos han disminuido. |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). |
(5) |
Asimismo con carácter temporal, el Consejo de Gobierno ha decidido asumir más riesgo para favorecer la provisión de crédito mediante sus operaciones de financiación. En concreto, se reducirán por un factor fijo los recortes de valoración aplicables a los activos de garantía. |
(6) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (2). |
(7) |
Para reaccionar con prontitud a la actual pandemia, estas modificaciones deben introducirse mediante una decisión que entre en vigor en cuanto se notifique a los BCN y que se publique sin demora en el Diario Oficial de la Unión Europea, de manera que los BCN apliquen directamente las modificaciones en las fechas establecidas en la presente decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)
La Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) se modifica como sigue:
1. |
El artículo 93 se sustituye por el siguiente: «Artículo 93 Importe mínimo de los créditos Para uso nacional, los créditos alcanzarán en el momento de su aportación como activo de garantía por la entidad de contrapartida un umbral mínimo de 0 EUR o un importe superior establecido por el BCN de origen. Para uso transfronterizo, se aplicará un umbral mínimo de 500 000 EUR». |
2. |
En el artículo 141, apartado 1, el porcentaje de 2,5 se sustituye por un porcentaje de 10. |
Artículo 2
Modificaciones de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35)
La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
1. |
El artículo 4 se sustituye por el siguiente: «Artículo 4 Recortes de valoración adicionales aplicables a ciertos tipos de activos negociables Además de los recortes de valoración del artículo 3 de la presente orientación, se establecen otros recortes de valoración para ciertos tipos de activos negociables:
|
2. |
En el artículo 5, el apartado 5 se sustituye por el siguiente:
|
3. |
En el anexo, los cuadros 2, 2 bis y 3 se sustituyen por los siguientes: «Cuadro 2 Niveles de recortes de valoración (en %) aplicables a los activos negociables admisibles de las categorías de recorte I a IV
Cuadro 2 bis Niveles de recortes de valoración (en %) aplicables a los activos negociables admisibles de la categoría de recorte V
Cuadro 3 Niveles de recortes de valoración (en %) aplicables a los créditos admisibles
|
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente decisión entrará en vigor el día de su notificación a los BCN. Se notificará inmediatamente después de su adopción, y se publicará sin demora en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 1 se aplicará desde el 8 de abril de 2020 y, el artículo 2, desde el 20 de abril de 2020.
Artículo 4
Destinatarios
La presente decisión se dirige a los BCN.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de abril de 2020.
La presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).
(2) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).
(*1) Es decir, [0,1) indica vida residual inferior a un año, [1,3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.
(*2) Es decir, [0,1) indica VMP inferior a un año, [1,3) indica VMP igual o superior a un año e inferior a tres, etc.
(*3) Es decir, [0,1) indica vida residual inferior a un año, [1,3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».