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Document 32019R1198R(01)
Corrigendum to Commission Implementing Regulation (EU) 2019/1198 of 12 July 2019 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of ceramic tableware and kitchenware originating in the People’s Republic of China following an expiry review pursuant to Article 11(2) of Regulation (EU) 2016/1036 (Official Journal of the European Union L 189 of 15 July 2019)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (Diario Oficial de la Unión Europea L 189 de 15 de julio de 2019)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (Diario Oficial de la Unión Europea L 189 de 15 de julio de 2019)
C/2019/8777
DO L 320 de 11.12.2019, p. 159–159
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1198/corrigendum/2019-12-11/2/oj
11.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/159 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036
(Diario Oficial de la Unión Europea L 189 de 15 de julio de 2019)
En la página 52, en el artículo 2, letra a):
donde dice:
«no exportó a la Unión el producto descrito en el apartado 1 durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 (el periodo de la investigación inicial),»,
debe decir:
«no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1 durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 (el periodo de la investigación original),».