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Document 32018R0512
Council Implementing Regulation (EU) 2018/512 of 27 March 2018 implementing Article 15(3) of Regulation (EU) No 747/2014 concerning restrictive measures in view of the situation in Sudan
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/512 del Consejo, de 27 de marzo de 2018, por el que se aplica el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.° 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/512 del Consejo, de 27 de marzo de 2018, por el que se aplica el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.° 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán
DO L 84 de 28.3.2018, p. 13–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 84/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/512 DEL CONSEJO
de 27 de marzo de 2018
por el que se aplica el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 131/2004 y (CE) n.o 1184/2005 (1), y en particular su artículo 15, apartado 3,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 10 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 747/2014. |
(2) |
El 14 de marzo de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud del apartado 5 de la Resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió actualizar la información relativa a tres personas sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
(1) DO L 203 de 11.7.2014, p. 1.
ANEXO
Las entradas relativas a las personas que figuran a continuación se sustituyen por el texto siguiente:
«2. ALNSIEM, Musa Hilal Abdalla
Alias: a) jeque Musa Hilal; b) Abd Allah; c) Abdallah; d) AlNasim; e) Al Nasim; f) AlNaseem; g) Al Naseem; h) AlNasseem; i) Al Nasseem.
Designación: a) exdiputado de la Asamblea Nacional del Sudán por el distrito de Al-Waha; b) ex asesor especial del Ministerio de Asuntos Federales; c) jefe supremo de la tribu mahamid de Darfur septentrional.
Fecha de nacimiento: a) 1 de enero de 1964; b) 1959.
Lugar de nacimiento: Kutum.
Dirección: a) Kabkabiya, Sudán; b) Kutum, Sudán (reside en Kabkabiya y la ciudad de Kutum en Darfur septentrional, y ha residido en Jartum).
Nacionalidad: Sudán.
Número de pasaporte: a) pasaporte diplomático n.o D014433, expedido el 21 de febrero de 2013 (caducó el 21 de febrero de 2015);
b) pasaporte diplomático n.o D009889, expedido el 17 de febrero de 2011 (caducó el 17 de febrero de 2013).
Número de identificación nacional: certificado de nacionalidad n.o A0680623.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 25 de abril de 2006.
Información adicional: fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5795065
Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Un informe de Human Rights Watch indica que dicha organización tiene en su poder un memorando de fecha 13 de febrero de 2004 de una oficina gubernamental local de Darfur septentrional en el que se ordena a las unidades de seguridad de la localidad que permitan que los muyahidines y los voluntarios bajo el mando del jeque Musa Hilal desarrollen sus actividades en las zonas [de Darfur septentrional] y obtengan lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas. El 28 de septiembre de 2005, 400 milicianos árabes atacaron las poblaciones de Aro Sharrow (incluido el campamento de desplazados internos), Acho y Gozmena, en Darfur occidental. Creemos también que Musa Hilal estuvo presente durante el ataque al campamento de desplazados internos de Aro Sharrow: su hijo había resultado muerto durante el ataque del Ejército de Liberación de Sudán a Shareia, y Hilal estaba empeñado en una venganza personal. Hay motivos razonables para creer que, como jefe supremo, tuvo la responsabilidad directa en estos actos y es responsable de violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, así como de otras atrocidades.
3. SHAREIF Adam
Alias: a) Adam Yacub Shant; b) Adam Yacoub.
Designación: comandante del Ejército de Liberación de Sudán.
Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1970.
Lugar de nacimiento: El-Fasher.
Nacionalidad: Sudán.
Número de pasaporte: P00182993, expedido el 19 de julio de 2010 (caducó el 18 de julio de 2015).
Número de identificación nacional: 103-0037-6235 (según el pasaporte).
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 25 de abril de 2006.
Información adicional: presuntamente muerto el 7 de junio de 2012. Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5283783
Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Los soldados del Ejército de Liberación de Sudán al mando de Adam Yacub Shant violaron el acuerdo de alto el fuego al atacar un contingente militar del Gobierno de Sudán que escoltaba un convoy de camiones cerca de Abu Hamra, en Darfur septentrional, el 23 de julio de 2005, matando a tres soldados. Tras el ataque, los soldados se apoderaron de armas y municiones militares del Gobierno. El Grupo de Expertos dispone de información según la cual el ataque de los soldados del Ejército de Liberación de Sudán tuvo lugar efectivamente y es evidente que fue un ataque organizado; en consecuencia, estuvo bien planificado. Por lo tanto, es razonable suponer, como concluyó el Grupo de Expertos, que Shant, en su calidad de comandante confirmado del Ejército de Liberación de Sudán en la región, debe de haber tenido conocimiento del ataque y haberlo aprobado u ordenado. Por consiguiente, es directamente responsable del ataque y cumple los criterios para ser incluido en la lista.
4. MAYU, Jibril Abdulkarim Ibrahim
Alias: a) general Gibril Abdul Kareem Barey; b) “Tek”; c) Gabril Abdul Kareem Badri.
Designación: comandante del Movimiento Nacional pro Reforma y Desarrollo.
Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1967.
Lugar de nacimiento: El-Fasher, Darfur septentrional.
Nacionalidad: sudanesa de nacimiento.
Dirección: Tine, Sudán (reside en Tine, en el lado sudanés de la frontera con Chad).
Número de identificación nacional: a) 192-3238459-9; b) certificado de nacionalidad obtenido por nacimiento n.o 302581.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 25 de abril de 2006.
Información adicional: fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5795071
Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Mayu es responsable del secuestro en Darfur de personal de la Misión de la Unión Africana en Sudán en octubre de 2005. Mayu trata abiertamente de frustrar las gestiones de la Misión de la Unión Africana en Sudán mediante la intimidación; por ejemplo, en noviembre de 2005 amenazó con derribar helicópteros de la Unión Africana en la zona de Jebel Moon. Con esas acciones, que constituyen una amenaza para la estabilidad de Darfur, Mayu claramente ha violado la Resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y cumple los criterios para que el Comité determine que ha de ser objeto de sanciones.».