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Document 32018R0155
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/155 of 31 January 2018 amending Implementing Regulation (EU) No 686/2012 allocating to Member States, for the purposes of the renewal procedure, the evaluation of active substances (Text with EEA relevance. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/155 de la Comisión, de 31 de enero de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 686/2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/155 de la Comisión, de 31 de enero de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 686/2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2018/0483
DO L 29 de 1.2.2018, pp. 8–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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1.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 29/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/155 DE LA COMISIÓN
de 31 de enero de 2018
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de las sustancias activas a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente a efectos de los procedimientos de renovación. Puesto que la evaluación de las sustancias activas cuya aprobación expira entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 todavía no se ha asignado a ningún Estado miembro ponente ni coponente, es conveniente proceder a dicha asignación. |
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(2) |
Habida cuenta de la duración del proceso de evaluación de las sustancias activas, así como de la reciente notificación del Reino Unido de conformidad con el artículo 50 del tratado de la Unión Europea (3), procede reasignar la evaluación de las sustancias activas enumeradas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 para las que el Reino Unido fue designado Estado miembro ponente o coponente y en relación con las cuales no se ha presentado todavía un expediente complementario. Las sustancias activas en cuestión son: sulfato de aluminio y amonio, azoxistrobina, bupirimato, carbetamida, clormecuat, etileno, fenbuconazol, fluopicolide, fluquinconazol, flutriafol, extracto de ajo, metazacloro, miclobutanilo, paclobutrazol, pimienta, aceites vegetales/aceite de citronela, propaquizafop, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, trialato y urea. |
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(3) |
Dicha asignación debe efectuarse de modo equilibrado en cuanto al reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros. |
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(4) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor a la mayor brevedad posible, dado que el plazo para la presentación del expediente complementario relativo a algunas de las sustancias activas en cuestión expira el 28 de febrero de 2018. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en consecuencia. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).
ANEXO
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 queda modificado como sigue:
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1) |
En la parte B, las entradas correspondientes a las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, azoxistrobina, bupirimato, carbetamida, clormecuat, etileno, fenbuconazol, fluopicolide, fluquinconazol, flutriafol, extracto de ajo, metazacloro, miclobutanilo, paclobutrazol, pimienta, aceites vegetales/aceite de citronela, propaquizafop, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, trialato y urea se sustituyen por las entradas correspondientes siguientes:
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2) |
Se añade la parte C siguiente: « PARTE C ASIGNACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS CUYA APROBACIÓN EXPIRA DESPUÉS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 PERO NO MÁS TARDE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
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