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Document 32018D1463

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1463 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, relativa a la aplicación de medidas de control con respecto a las nuevas sustancias psicotrópicas N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]ciclopropanocarboxamida (ciclopropilfentanilo) y 2-metoxi-N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]acetamida (metoxiacetilfentanilo)

    ST/9420/2018/INIT

    DO L 245 de 1.10.2018, p. 9–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1463/oj

    1.10.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 245/9


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1463 DEL CONSEJO

    de 28 de septiembre de 2018

    relativa a la aplicación de medidas de control con respecto a las nuevas sustancias psicotrópicas N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]ciclopropanocarboxamida (ciclopropilfentanilo) y 2-metoxi-N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]acetamida (metoxiacetilfentanilo)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2005/387/JAI, se procedió a elaborar informes de evaluación del riesgo sobre las nuevas sustancias psicotrópicas N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]ciclopropanocarboxamida (en lo sucesivo, «ciclopropilfentanilo») y 2-metoxi-N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]acetamida (en lo sucesivo, «metoxiacetilfentanilo») durante una sesión especial del Comité científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías celebrada el 21 de marzo de 2018, que se presentaron a la Comisión y al Consejo el 23 de marzo de 2018.

    (2)

    El ciclopropilfentanilo y el metoxiacetilfentanilo son opiáceos sintéticos que tienen una estructura afín al fentanilo, sustancia controlada muy utilizada en medicina como complemento de la anestesia general durante operaciones quirúrgicas y para el tratamiento del dolor. El ciclopropilfentanilo está también estructuralmente relacionado con el butirfentanilo, otra sustancia que es objeto de control internacional. El metoxiacetilfentanilo también está estructuralmente relacionado con el ocfentanilo (3) y con el acetilfentanilo, ambas sustancias sujetas a control internacional.

    (3)

    El ciclopropilfentanilo está disponible en la Unión desde al menos junio de 2017. Se ha detectado en seis Estados miembros, que notificaron 140 incautaciones en total entre junio de 2017 y enero de 2018. En general, debido a que el ciclopropilfentanilo no es objeto de pruebas sistemáticas de detección, es probable que el número de casos detectados sea inferior al real. En la mayoría de los casos, el ciclopropilfentanilo se incautó en polvo, pero también, aunque en menor medida, se ha incautado en estado líquido y en comprimidos. Las cantidades detectadas son relativamente pequeñas. Sin embargo, deben considerarse teniendo en cuenta la gran potencia que poseen típicamente los fentanilos.

    (4)

    Dos Estados miembros han informado de 77 muertes con exposición confirmada al ciclopropilfentanilo. Las muertes se produjeron en un breve período, entre junio y diciembre de 2017. En la mayoría de los casos, también se detectaron otras drogas junto con el ciclopropilfentanilo. En al menos 74 de esos casos de muertes, el ciclopropilfentanilo fue la causa de la muerte o contribuyó probablemente a la misma. No se comunicaron intoxicaciones agudas con exposición confirmada al ciclopropilfentanilo. Es probable que la naloxona funcione como antídoto contra el envenenamiento provocado por el ciclopropilfentanilo. Debido a que el ciclopropilfentanilo no es objeto de pruebas sistemáticas de detección, es probable que el número de casos detectados y notificados de intoxicaciones mortales y no mortales causados por el ciclopropilfentanilo sea inferior al real. La exposición accidental al ciclopropilfentanilo puede suponer un riesgo para la familia y allegados del usuario, para las autoridades policiales, el personal de urgencias, los médicos y el personal de los laboratorios forenses, así como para el personal de correos y de las instalaciones de custodia.

    (5)

    No se dispone de pruebas directas que sugieran la implicación de la delincuencia organizada en la producción, distribución, tráfico y suministro de ciclopropilfentanilo en la Unión. Sin embargo, dado que se ha detectado en una muestra de heroína así como en medicamentos falsos, la implicación de la delincuencia organizada no puede descartarse. La información disponible sugiere que el ciclopropilfentanilo es producido por empresas químicas en China, si bien la capacidad para fabricar fentanilos también puede existir en la Unión.

    (6)

    El ciclopropilfentanilo parece que se vende en línea al por menor y al por mayor, bajo la apariencia de producto químico utilizado para investigación o como sustitutivo legal de opiáceos ilegales, principalmente en polvo o como solución líquida en pulverizadores nasales de uso inmediato. Además, la información obtenida en las incautaciones indica que el ciclopropilfentanilo también se ha utilizado para producir comprimidos falsos de la popular benzodiazepina y analgésicos. La información obtenida en las incautaciones indica que el ciclopropilfentanilo también puede haberse vendido en el mercado de opiáceos ilegales como metoxiacetilfentanilo, como heroína y mezclado con otros opiáceos como la heroína. Por esta razón, puede que los usuarios no sean conscientes de que están consumiendo un fentanilo.

    (7)

    El metoxiacetilfentanilo está disponible en la Unión desde al menos noviembre de 2016. Se ha detectado en once Estados miembros, que informaron de 44 incautaciones en total entre junio y diciembre de 2017. En general, debido a que el metoxiacetilfentanilo no es objeto de pruebas sistemáticas de detección, es probable que el número de casos detectados sea inferior al real. En la mayoría de los casos, el metoxiacetilfentanilo se incautó en polvo o en estado líquido, pero también se ha incautado, aunque en menor medida, en comprimidos. Las cantidades detectadas son relativamente pequeñas. Sin embargo, deben considerarse teniendo en cuenta la gran potencia que poseen típicamente los fentanilos.

    (8)

    Cuatro Estados miembros han informado de 13 muertes con exposición confirmada al metoxiacetilfentanilo. En todos los casos, también se detectó metoxiacetilfentanilo en otras drogas. En al menos siete de esos casos de muertes, el metoxiacetilfentanilo fue la causa de la muerte o contribuyó probablemente a la misma. Se notificaron dos casos de intoxicaciones agudas con exposición confirmada al metoxiacetilfentanilo. Es probable que la naloxona funcione como antídoto contra el envenenamiento provocado por el metoxiacetilfentanilo. Debido a que el metoxiacetilfentanilo no es objeto de pruebas sistemáticas de detección, es probable que el número de casos detectados y notificados de intoxicaciones mortales y no mortales causados por el metoxiacetilfentanilo sea inferior al real. La exposición accidental al metoxiacetilfentanilo puede suponer un riesgo para la familia y allegados del usuario, para las autoridades policiales, el personal de urgencias, los médicos y el personal de los laboratorios forenses, así como para el personal de correos y de las instalaciones de custodia.

    (9)

    No se dispone de información que sugiera la implicación de la delincuencia organizada en la producción, distribución, tráfico y suministro de metoxiacetilfentanilo en la Unión. La información disponible sugiere que el metoxiacetilfentanilo es producido por empresas químicas en China, si bien la capacidad para fabricar fentanilos también puede existir en la Unión.

    (10)

    El metoxiacetilfentanilo parece que se vende en línea al por menor y al por mayor, bajo la apariencia de producto químico utilizado para investigación o como sustitutivo legal de opiáceos ilegales, principalmente en polvo o como solución líquida en pulverizadores nasales de uso inmediato. La información obtenida en las incautaciones indica que el metoxiacetilfentanilo también puede haberse vendido en el mercado de opiáceos ilegales, donde se comercializa o utiliza para fabricar analgésicos opiáceos y benzodiazepina falsos. Debido a ello, los usuarios pueden no ser conscientes de que están utilizando un fentanilo.

    (11)

    El ciclopropilfentanilo y el metoxiacetilfentanilo no tienen un uso médico humano o veterinario reconocido en la Unión ni, al parecer, tampoco en otros lugares. Aparte de su uso como patrón de referencia analítica y en la investigación científica, no hay indicios de que pueda utilizarse para otros fines.

    (12)

    Los informes de evaluación del riesgo revelan que muchas de las cuestiones relacionadas con el ciclopropilfentanilo y el metoxiacetilfentanilo planteadas por la falta de datos relativos a los riesgos para la salud personal, para la salud pública y para la sociedad podrían encontrar respuesta en el marco de nuevas investigaciones. No obstante, las pruebas y la información disponibles sobre los riesgos sanitarios y sociales que plantean el ciclopropilfentanilo y el metoxiacetilfentanilo, teniendo en cuenta también sus similitudes con el fentanilo, son motivo suficiente para someter el ciclopropilfentanilo y el metoxiacetilfentanilo a medidas de control en toda la Unión.

    (13)

    El ciclopropilfentanilo y el metoxiacetilfentanilo no figuran en la lista de control de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas ni en la del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas. No están siendo evaluadas actualmente por el sistema de las Naciones Unidas.

    (14)

    Dado que ocho Estados miembros controlan el ciclopropilfentanilo y nueve Estados miembros controlan el metoxiacetilfentanilo con arreglo a sus normativas nacionales en materia de lucha contra las drogas, y que cinco Estados miembros controlan el ciclopropilfentanilo y el metoxiacetilfentanilo en virtud de otras normas, someter el ciclopropilfentanilo y el metoxiacetilfentanilo a medidas de control en toda la Unión ayudaría a evitar la aparición de obstáculos en la cooperación judicial y policial transfronteriza, y a proteger contra los riesgos que plantean su disponibilidad y utilización.

    (15)

    La Decisión 2005/387/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución con el fin de dar una respuesta a escala de la Unión, rápida y basada en los conocimientos y la experiencia, a la aparición de nuevas sustancias psicotrópicas detectadas y notificadas por los Estados miembros, sometiéndolas a medidas de control en toda la Unión. Dado que se cumplen las condiciones y se ha seguido el procedimiento para que se ejerzan dichas competencias de ejecución, debe adoptarse una decisión de ejecución a fin de someter el ciclopropilfentanilo y el metoxiacetilfentanilo a medidas de control en toda la Unión.

    (16)

    Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2005/387/JAI.

    (17)

    Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2005/387/JAI.

    (18)

    El Reino Unido no está vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y no participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, ni queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las nuevas sustancias psicotrópicas N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]ciclopropanocarboxamida (en lo sucesivo, «ciclopropilfentanilo») y 2-metoxi-N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidina-4-il]acetamida (en lo sucesivo, «metoxiacetilfentanilo») se someterán a medidas de control en toda la Unión.

    Artículo 2

    A más tardar el 29 de septiembre de 2019, los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para someter el ciclopropilfentanilo y el metoxiacetilfentanilo a las medidas de control y las sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas o en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2018.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    M. SCHRAMBÖCK


    (1)  DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.

    (2)  Dictamen de 11 de septiembre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (3)  El ocfentanilo fue incluido en la lista I de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972, en el 61.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de marzo de 2018.


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