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Document 32017R1951

Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020 (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza)

DO L 284 de 31.10.2017, p. 1–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32021R0690

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1951/oj

31.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/1


REGLAMENTO (UE) 2017/1951 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2017

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020

(Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las pruebas fiables y pertinentes basadas en estadísticas europeas que sean actuales y estén disponibles públicamente y que puedan utilizarse para la formulación de políticas, son absolutamente esenciales para medir el progreso y evaluar la eficiencia de las políticas y los programas de la Unión, especialmente en el contexto de la estrategia Europa 2020 establecida en la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («estrategia Europa 2020») y la Agenda de la Comisión en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático.

(2)

Las estadísticas europeas deben tener un enfoque global sobre toda la Unión que arroje datos precisos que contribuyan al desarrollo de los procesos de integración de la Unión.

(3)

La disponibilidad de estadísticas europeas completas y fiables constituye un importante bien público del que pueden sacar provecho los responsables políticos, los investigadores y la ciudadanía.

(4)

La existencia de un equilibrio satisfactorio entre los objetivos económicos y sociales del Semestre Europeo reviste especial importancia para la sostenibilidad y la legitimidad de la Unión Económica y Monetaria. Por consiguiente, los objetivos en materia social y de empleo han cobrado mayor prominencia en el marco del Semestre Europeo, con informes por países y recomendaciones específicas por país que evalúan los retos sociales y en materia de empleo y promueven reformas de las políticas basadas en las mejores prácticas. A tal fin, las estadísticas sociales revisten una importancia especial.

(5)

Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Programa Estadístico Europeo (en lo sucesivo, «Programa») proporcionará el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas de gran calidad, al establecer los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas para un período que será equivalente al del Marco Financiero Plurianual. El Programa debe ejecutarse mediante medidas estadísticas particulares de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 223/2009. Los programas de trabajo anuales deben basarse en dicho Programa.

(6)

El Reglamento (UE) n.o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) abarca solamente el período comprendido entre 2013 y 2017, mientras que el Marco Financiero Plurianual vigente se extiende hasta el 2020. Por lo tanto, procede modificar sin demora dicho Reglamento para prorrogar el Programa hasta 2020 y para colmar las lagunas estadísticas que requieren una respuesta urgente.

(7)

En el contexto del programa de mejora de la legislación de la Comisión, las políticas de la Unión deben diseñarse y supervisarse cada vez más basándose en pruebas fiables con una base estadística sólida. Las estadísticas europeas desempeñan un claro papel a este respecto y pueden marcar una verdadera diferencia, especialmente en ámbitos políticos en los que el valor analítico, sobre la base de datos fiables, y la capacidad de reacción son fundamentales para que las políticas tengan éxito.

(8)

Unas estadísticas de gran calidad son cruciales, por consiguiente, para obtener mejores resultados y contribuir a una Europa mejor. Deben realizarse más esfuerzos para fomentar las inversiones en estadísticas oficiales tanto a nivel nacional como europeo. El Programa también debe proporcionar orientación sobre los ámbitos políticos prioritarios, la creación de capacidad y la redefinición de las prioridades en curso. Además, debe reforzarse la cooperación con organizaciones internacionales, con el fin de garantizar un enfoque armonizado a la hora de alcanzar los objetivos del presente Reglamento.

(9)

Deben adoptarse medidas para abordar las lagunas estadísticas más urgentes, aumentar la oportunidad y apoyar las prioridades políticas y la coordinación de las políticas económicas a lo largo del Semestre Europeo. La Comisión (Eurostat) debe ofrecer también nuevas proyecciones demográficas, en las que se incluyan los flujos migratorios, en estrecha cooperación con institutos nacionales de estadística, para la actualización del análisis de las repercusiones sociales, económicas y presupuestarias del envejecimiento de la población y de las desigualdades económicas.

(10)

Deben publicarse indicadores en tiempo oportuno para contribuir a la eficacia de las decisiones que definan las políticas. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 223/2009, la Comisión (Eurostat) debe comunicar públicamente sobre la oportunidad, incluida información pertinente sobre las deficiencias de oportunidad que puedan producirse, en cuanto aspecto de la calidad estadística.

(11)

Las cuentas experimentales de los ecosistemas y las estadísticas sobre el cambio climático, incluidas las relativas a la adaptación al cambio climático y la «huella» de este, deben seguir desarrollándose usando los datos existentes. La Unión Europea de la Energía y el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, que tiene por objeto conseguir que el sistema económico y energético de la Unión sea más competitivo, eficiente, seguro y sostenible, requerirán nuevas estadísticas sobre consumo de energía, eficiencia energética, fuentes de energía renovable, dependencia energética y seguridad del suministro, así como estadísticas recientes sobre la economía circular.

(12)

Las estadísticas de gran calidad desarrolladas, elaboradas y difundidas con arreglo al Programa, en particular las estadísticas sobre innovación, investigación y desarrollo, las estadísticas sociales, las estadísticas medioambientales y las estadísticas sobre energía y transporte, deben permitir el seguimiento de los objetivos y las metas de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible que se han de establecer a escala de la Unión y de los Estados miembros y, de ese modo, contribuir a la consecución de dichos objetivos y metas.

(13)

Deben lograrse avances en la mejora de la información cualitativa y cuantitativa, que contribuya a la exhaustividad de las cuentas nacionales y, de este modo, propiciar una mejora de las estimaciones sobre el déficit tributario y la elusión fiscal.

(14)

La prórroga del Programa es una buena oportunidad que debe aprovecharse para realizar adaptaciones y reflejar las nuevas orientaciones, en particular en consonancia con la Visión 2020 del Sistema Estadístico Europeo (en lo sucesivo, «SEE»), a fin de complementar los objetivos existentes, la definición de las prioridades en curso y la disponibilidad de datos en un contexto en el que la Unión se enfrenta a importantes desafíos en lo que respectaal desarrollo económico y a la cohesión social. Debe garantizar la cooperación continua entre la Comisión (Eurostat) y los institutos nacionales de estadística así como los diálogos periódicos con el Comité Consultivo Europeo de Estadística establecido mediante la Decisión n.o 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Debe garantizar también la coordinación entre el SEE y el Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Comisión (Eurostat) debe supervisar el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas por parte de los Estados miembros (en lo sucesivo, «Código de buenas prácticas»).

(15)

Reviste especial importancia medir las bolsas de desempleo elevado, incluido el desempleo juvenil en regiones transfronterizas.

(16)

Un aumento idóneo del presupuesto para estadísticas a nivel de la Unión debe apoyar estos cambios del Programa y el trabajo en curso del SSE en materia de eficiencia, aportando valor añadido y resultados para la mejora de la calidad de los datos mediante proyectos a gran escala, efectos de palanca estructurales y economías de escala que puedan mejorar los sistemas estadísticos en todos los Estados miembros.

(17)

El presente Reglamento establece para prorrogar el Programa al período comprendido entre 2018 y 2020 una dotación financiera que, con arreglo al apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (6), constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(18)

Al prorrogar el Programa, la Comisión (Eurostat) debe tomar especialmente en consideración las consecuencias de la retirada de un Estado miembro de la Unión.

(19)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la prórroga del Programa al período comprendido entre 2018 y 2020, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(20)

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 223/2009, el proyecto de prórroga del Programa para el período comprendido entre 2018 y 2020 se ha sometido al examen previo del Comité del Sistema Estadístico Europeo (CSEE), del Comité Consultivo Europeo de Estadística y del Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos establecido mediante la Decisión 2006/856/CE del Consejo (7).

(21)

Procede modificar el Reglamento (UE) n.o 99/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 99/2013 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, se añade el párrafo siguiente:

«El Programa se prorrogará al período 2018-2020.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece el marco de programación para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas, las materias principales y los objetivos de las acciones previstas para el período 2013-2020, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n.o 223/2009.».

3)

En el artículo 7, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«La dotación financiera para la ejecución del Programa en el período 2018-2020 se fija en 218,1 millones EUR, correspondientes al período de programación 2014-2020.».

4)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Programas de trabajo anuales

Para ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales que cumplirán los requisitos del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 223/2009, y que determinarán los objetivos perseguidos y los resultados previstos, de conformidad con los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 4, apartados 1 y 2, del presente Reglamento. La Comisión velará por que se conceda la importancia adecuada a las acciones tendentes a promover el cumplimiento del Código de buenas prácticas. Todos los programas de trabajo anuales serán comunicados al Parlamento Europeo a título Informativo.».

5)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (*2), con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado con cargo al Programa.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios, decisiones de subvención y los contratos, derivados de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, según sus respectivas competencias.

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, cuando se subcontrate o subdelegue, en su totalidad o en parte, la ejecución de una acción, o cuando esta requiera la adjudicación pública de un contrato o la prestación de apoyo financiero a un tercero, el contrato o el convenio o decisión de subvención incluirá la obligación del contratista o beneficiario de exigir a cualquier tercero participante la aceptación expresa de las mencionadas facultades de la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF.

(*1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1)."

(*2)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).»."

6)

El artículo 15 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión (Eurostat) presentará al CSEE un informe intermedio sobre la ejecución del Programa. En dicho informe se expondrá pormenorizadamente la opinión de la Comisión (Eurostat) sobre las perspectivas del Programa dentro del Marco Financiero Plurianual que comience en 2021. Dicho informe se presentará también al Parlamento Europeo y al Consejo.»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2021, previa consulta al CSEE y al Comité Consultivo Europeo de Estadística, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación sobre la ejecución del Programa. En dicho informe se evaluarán en particular:

a)

el resultado de la redefinición de las prioridades y la evaluación de costes de los productos estadísticos;

b)

las acciones emprendidas por el SEE para reducir los costes de ejecución y elaboración causados a los Estados miembros y para limitar la carga global derivada de los proyectos estadísticos y las materias contempladas en el Programa;

c)

los avances en la mejora del acceso a las estadísticas de forma más fácil y sencilla para el usuario, también mediante la comunicación de datos en el sitio web de Eurostat, y

d)

los avances en la mejora de la disponibilidad de datos, incluidos los relativos a actividades socioeconómicas y a los indicadores de la estrategia Europa 2020.».

7)

El anexo del Reglamento (UE) n.o 99/2013 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 53.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de septiembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2017.

(3)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(4)  Reglamento (UE) n.o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).

(5)  Decisión n.o 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo de estadística y por la que se deroga la Decisión 91/116/CEE del Consejo (DO L 73 de 15.3.2008, p. 13).

(6)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(7)  Decisión 2006/856/CE del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se crea un Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (DO L 332 de 30.11.2006, p. 21).


ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) n.o 99/2013 se modifica como sigue:

1)

El título del anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«Infraestructura estadística y objetivos del Programa Estadístico Europeo 2013-2020».

2)

La introducción se modifica como sigue:

a)

los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«Para la aplicación de las políticas de la Unión se necesita información estadística fiable, comparable y de calidad sobre la situación económica, social, territorial y medioambiental en la Unión y sus componentes a escala nacional y regional. Las estadísticas europeas también son imprescindibles para la Unión, al permitir al público en general y a los ciudadanos europeos entender y participar en el proceso democrático y el debate sobre el presente y el futuro de la Unión.

El Programa establece el marco legislativo para el desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas europeas durante el período 2013-2020.»;

b)

el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«Las estadísticas desarrolladas, elaboradas y difundidas con arreglo al Programa contribuyen a la aplicación de las políticas de la Unión, tal como se refleja en el TFUE y en la estrategia Europa 2020, y en sus iniciativas emblemáticas correspondientes, y de otras políticas recogidas en las prioridades estratégicas de la Comisión.».

3)

En los objetivos, el objetivo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«—

Objetivo 1: proporcionar información estadística en tiempo oportuno y de manera económicamente eficiente, evitando la duplicación innecesaria del trabajo, para apoyar el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las políticas de la Unión reflejando adecuadamente las prioridades, manteniendo el debido equilibrio entre los ámbitos económico, social, territorial y medioambiental, y atendiendo a las necesidades del amplio abanico de usuarios de las estadísticas europeas, incluidos otros responsables de la toma de decisiones, investigadores, empresas y ciudadanos europeos en general,».

4)

La parte I, «Productos Estadísticos», se modifica como sigue:

a)

en el punto 1.1, Europa 2020, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El refrendo de la estrategia Europa 2020 ha conformado en gran medida la agenda estratégica de la Unión y las políticas nacionales de los próximos años. En esa agenda se acordaron, en una serie de ámbitos, unos objetivos e iniciativas para los que el SEE ha de proporcionar indicadores estadísticos, tales como: la mejora de las condiciones necesarias para la innovación, la investigación y el desarrollo, el fomento del empleo de calidad, la promoción de la igualdad de género, el logro de los objetivos de la Unión en materia de cambio climático y de energía, la eficiencia de los recursos, la mejora de los niveles de formación, incluida la reducción del abandono escolar prematuro, el incremento de la formación profesional permanente y de la movilidad en la formación, el envejecimiento activo y saludable, la promoción de la inclusión social y la reducción de la pobreza. En su caso, se necesitarán estadísticas desglosadas por género para comprender qué implican los fenómenos de discriminación por razón de género, prestando especial atención a la violencia de género.»;

b)

el objetivo 1.1.1 se modifica como sigue:

i)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Proporcionar información estadística de alta calidad y fiable, que estará disponible en tiempo oportuno para el Semestre Europeo, para supervisar la aplicación de la estrategia Europa 2020. Los nuevos indicadores se basarán, en la medida de lo posible, en los datos estadísticos disponibles.»,

ii)

en el párrafo segundo, el cuarto guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

se facilitarán indicadores sobre el empleo que distingan entre trabajo a tiempo parcial y trabajo a tiempo completo y entre contratos de duración determinada y contratos indefinidos, e indicadores sobre el desempleo que tengan en cuenta a las personas que participen en políticas de activación como la formación. Estos indicadores deberán incluir también datos sobre las diferencias entre los géneros.»;

c)

en el objetivo 1.2.1, párrafo segundo, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

se facilitarán insumos estadísticos para un Pacto de estabilidad y crecimiento mejorado con el fin específico de producir y facilitar estadísticas de alta calidad sobre la deuda y el déficit públicos,

se proporcionarán insumos estadísticos para supervisar de modo eficiente las desigualdades económicas,»;

d)

el objetivo 1.3.1 se modifica como sigue:

i)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Mejorar los indicadores y la información estadística sobre la globalización económica y las cadenas de valor mundiales a disposición de los responsables políticos de la Unión y del público. Esa información debe permitir una mejor comprensión de los efectos económicos, sociales y medioambientales de la globalización.»,

ii)

en el párrafo segundo, el tercer guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

se proporcionarán datos que permitan analizar las repercusiones positivas y negativas en el mercado de la Unión, en particular, en el mercado laboral de la Unión,

se analizarán las cadenas de valor mundiales, posiblemente a través de tablas input/output adecuadas y estadísticas sobre comercio exterior y empresas, incluido el enlace de microdatos, y se coordinarán los productos de este análisis con las iniciativas internacionales de interés para la Unión, y»;

e)

el punto 2, «Marcos de cuentas», se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Marcos de cuentas

La Comunicación de la Comisión, de 20 de agosto de 2009, titulada “Más allá del PIB: Evaluación del progreso en un mundo cambiante” (en lo sucesivo, “más allá del PIB”) y la publicación del informe Stiglitz-Sen-Fitoussi sobre la medición del desarrollo económico y del progreso social han dado nuevo impulso al reto clave para el SEE, a saber, cómo mejorar las estadísticas sobre cuestiones transversales y cómo integrarlas más para describir fenómenos sociales, medioambientales y económicos complejos más allá de las mediciones tradicionales de la producción económica. El trabajo dedicado a ver más allá del PIB en el marco del SEE se centra en tres ámbitos prioritarios: estadísticas relativas al sector de los hogares y estadísticas que midan la distribución de la renta, el consumo y la riqueza; medición de la calidad de vida de manera pluridimensional y medición de la sostenibilidad medioambiental. Los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel mundial adoptados en 2015 imprimen mayor impulso. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) ofrece un marco integrado y coherente para todas las estadísticas económicas que debería ser complementado por otros indicadores para proporcionar una información más completa para la elaboración de políticas y la toma de decisiones. La plena aplicación del SEC 2010 se apoyará en evaluaciones periódicas de calidad y cumplimiento, teniendo en cuenta la expiración progresiva de las exenciones temporales hasta 2020, que dará lugar a nuevas mejoras en la oportunidad y la disponibilidad de los indicadores.»;

f)

el punto 2.1, «Rendimiento económico y social», se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.   Rendimiento económico y social

La crisis económica ha agudizado la necesidad de disponer de indicadores macroeconómicos de gran calidad que permitan comprender y analizar mejor las fluctuaciones económicas, así como comprender y analizar la evolución de las desigualdades económicas y sus efectos en la sociedad, facilitando de este modo el proceso de toma de decisiones. El carácter cada vez más globalizado de la producción hace necesario desarrollar un marco coherente que facilite la interpretación y la integración de estadísticas de distintos ámbitos.»;

g)

en el objetivo 2.1.1, el párrafo segundo se modifica como sigue:

i)

el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

se elaborarán indicadores sobre distribución de la renta, el consumo y la riqueza en los hogares, y se conciliarán los agregados de las cuentas nacionales con los datos de las encuestas sobre hogares o los datos administrativos),»,

ii)

el cuarto guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

se reforzarán los enlaces con las cuentas nacionales en los ámbitos de la protección social, la salud y la educación,

se desarrollará un marco de medición de la calidad de vida, reforzando la perspectiva de los hogares en las cuentas nacionales,

se desarrollarán indicadores relativos a la acción “más allá del PIB” para medir la sostenibilidad medioambiental y los efectos externos con una perspectiva de cuenta nacional,»,

iii)

después del quinto guion se insertan los guiones siguientes:

«—

se avanzará en el desarrollo de indicadores sociales actuales, incluidas técnicas avanzadas para realizar previsiones a muy corto plazo e indicadores adelantados,

se apoyará el intercambio internacional de datos macroeconómicos a fin de reducir la carga para los productores de datos y mejorar la disponibilidad de datos comparables y coherentes para los usuarios,

se desarrollarán y perfeccionarán indicadores agregados de desigualdad relativos a la renta y determinados aspectos de la riqueza,

se medirá y analizará la desigualdad de género, incluida la brecha salarial,»;

h)

en el objetivo 2.1.2, párrafo segundo, el último guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

se pondrán a disposición y ampliarán las estadísticas armonizadas de precios de la vivienda con respecto a todos los Estados miembros.»;

i)

en el objetivo 2.2.1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El objetivo será puesto en práctica como se indica a continuación:

se avanzará en el desarrollo de un sistema coherente de cuentas medioambientales como “cuentas satélite” de las principales cuentas nacionales, que proporcionará información sobre las emisiones atmosféricas, el consumo de energía, los flujos de recursos naturales, el comercio de materias primas, la fiscalidad medioambiental y el gasto de protección del medio ambiente, incluyendo posiblemente la contratación / el crecimiento respetuosos con el medio ambiente,

se avanzará en el desarrollo de cuentas experimentales de los ecosistemas que permitan el uso de los conjuntos de datos existentes, incluidos los recopilados por las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión, como parte de una iniciativa de integración de datos a largo plazo,

se avanzará en el desarrollo del trabajo encaminado a mejorar el uso de las recopilaciones de datos existentes a efectos de las estadísticas relacionadas con el cambio climático, y

se avanzará en el desarrollo de indicadores que midan las “huellas” medioambientales a partir de los conjuntos de datos existentes.»;

j)

el objetivo 3.1.1 se modifica como sigue:

i)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Aumentar la eficiencia y eficacia de los procesos de elaboración de estadísticas. En consonancia con el programa de mejora de la legislación, es necesario racionalizar la legislación relativa al pilar de las estadísticas empresariales. En este contexto, deben tenerse debidamente en cuenta los recursos limitados disponibles para los productores y la carga global para los encuestados, de conformidad con el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión. Proporcionar estadísticas de alta calidad en ámbitos clave en los que las empresas constituyen el centro de interés, como las estadísticas de empresas, los indicadores a corto plazo, su inversión en capital humano y capacidades, las operaciones internacionales, la globalización, la supervisión del mercado interior, la investigación, el desarrollo y la innovación, y el turismo. Debe prestarse especial atención a la disponibilidad de datos en sectores industriales y de servicios de alto valor añadido, en particular las economías ecológica, digital, colaborativa, social, de la salud y de la educación»,

ii)

en el párrafo segundo, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

se reutilizarán los datos disponibles en el sistema estadístico o en la sociedad, el establecimiento de una base jurídica común para las estadísticas empresariales y se elaborarán infraestructuras y herramientas comunes,»;

k)

el objetivo 3.2.1 se modifica como sigue:

i)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Proporcionar estadísticas en los principales ámbitos de la política social en que el ciudadano es el centro de interés, tales como el bienestar, la sostenibilidad, la cohesión social, la pobreza, las desigualdades, los retos demográficos (el envejecimiento de la población, la despoblación, la dispersión de población y la migración en particular), el mercado laboral, la educación y la formación, incluidas la educación infantil, la enseñanza para adultos, la formación profesional y la movilidad para la formación de los jóvenes, la cultura, la actividad física, la calidad de vida, la seguridad, la salud, la discapacidad, el consumo, la libre circulación y el mercado interior, la movilidad de los jóvenes, la innovación tecnológica y la elección de nuevos estilos de vida. Cuando proceda, dichas estadísticas se desglosarán por sexos en el caso de grupos que sean de especial interés para los responsables de las políticas sociales. Las prioridades se establecerán de conformidad con el artículo 6. En consonancia con el programa de mejora de la legislación, es necesario racionalizar la legislación relativa al pilar de las estadísticas sociales. En este contexto, deben tenerse debidamente en cuenta los recursos limitados disponibles para los productores y la carga global para los encuestados, de conformidad con el REFIT.»,

ii)

en el párrafo segundo, el cuarto guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

se proporcionarán estadísticas sobre las desigualdades en la renta, con indicadores como el índice de Gini y la evolución de los deciles superiores en la distribución de la renta, que proporcionen un indicador clave nacional comparable, así como datos sobre las desigualdades en el acceso a los bienes y servicios básicos,»,

iii)

en el párrafo segundo, el séptimo guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

se ejecutarán las acciones del programa de trabajo sobre integración de las estadísticas sobre migración, teniendo en cuenta los nuevos retos, en particular la evolución internacional,

se proporcionarán proyecciones demográficas y sus actualizaciones anuales,

se desarrollarán indicadores globales sobre la situación de los migrantes en la Unión,

se avanzará en la cooperación con las agencias y organizaciones especializadas en lo relativo a la situación de los refugiados,

se desarrollará una metodología para una encuesta de carácter voluntario sobre la violencia de género, en colaboración con las instituciones, órganos, oficinas y agencias europeas que actúen en este ámbito,

se establecerá una base jurídica común para las estadísticas sociales y se elaborarán infraestructuras y herramientas comunes,»;

l)

en el punto 3.3, Estadísticas geoespaciales, medioambientales, agrícolas y de otros sectores, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La agricultura seguirá siendo un importante ámbito político de la Unión. La política agrícola común ha puesto de relieve la necesidad de conseguir la producción viable de alimentos, la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima, así como el desarrollo territorial equilibrado, que son los objetivos principales de dicha política. El trabajo se centrará en las dimensiones relativas al medio ambiente, la biodiversidad y los aspectos relacionados con el ecosistema, la economía, la salud y seguridad humanas, y lo social.»;

m)

el objetivo 3.3.1 se modifica como sigue:

i)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Apoyar la adopción de políticas basadas en pruebas mediante una mayor flexibilidad y un aumento de la utilización de la información espacial combinada con información estadística social, territorial, económica y medioambiental con respecto a las regiones, las tipologías regionales, las ciudades y el grado de urbanización.»,

ii)

en el párrafo segundo se añaden los guiones siguientes:

«—

se llevarán a cabo estadísticas de utilización y ocupación del suelo, y

se coordinarán los datos estadísticos relativos a las regiones, las ciudades y las tipologías regionales.»;

n)

el objetivo 3.3.3 se modifica como sigue:

i)

después del párrafo primero, se inserta el párrafo siguiente:

«De conformidad con el objetivo de la Comisión relativo a la “Unión Europea de la Energía”, y basándose en la mayor medida posible en los datos existentes, se prestará especial atención a las estadísticas relacionadas con el consumo de energía, la eficiencia energética, las fuentes de energía renovable, la dependencia energética, los aspectos de la pobreza energética y la seguridad del suministro y la economía circular. Además, las estadísticas relativas a energía deberán apoyar el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, que tiene por objeto conseguir que el sistema económico y energético de la Unión sea más competitivo, seguro y sostenible.»,

ii)

en el párrafo segundo se añade el guion siguiente:

«—

la dependencia energética y seguridad del suministro.»;

o)

el objetivo 3.3.4 se modifica como sigue:

i)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Proporcionar estadísticas sobre agricultura, pesca y silvicultura para el desarrollo y supervisión de la política agrícola común y la política pesquera común que reflejen objetivos estratégicos europeos clave relacionados con la sostenibilidad y el desarrollo rural mediante la realización de actividades periódicas relacionadas con el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas. En consonancia con el programa de mejora de la legislación, es necesario racionalizar la legislación relativa a las estadísticas agrícolas. En este contexto, deben tenerse debidamente en cuenta los recursos limitados disponibles para los productores y la carga global para los encuestados, de conformidad con el REFIT.»,

ii)

en el párrafo segundo se añaden los guiones siguientes:

«—

se preparará y llevará a cabo el censo agrícola previsto para 2020,

se establecerá una base jurídica común para las estadísticas en materia de agricultura y se elaborarán infraestructuras y herramientas comunes.».

5)

La parte II, «Métodos de elaboración de estadísticas europeas», se modifica como sigue:

a)

el párrafo introductorio se sustituye por el texto siguiente:

«El SEE se enfrenta en la actualidad a una serie de retos. Están aumentando las expectativas sobre el alcance, la calidad y la comparabilidad de las estadísticas europeas. Con la globalización, ha surgido una realidad compleja que deben captar las estadísticas oficiales y que plantea retos metodológicos. La disponibilidad cada vez mayor de datos de proveedores privados y públicos ofrece un potencial de mejora de la oportunidad y la pertinencia de las estadísticas oficiales, así como de reducción de la carga para los encuestados. Para hacer frente a estos retos, y ante lo limitado de sus recursos, el SEE implementará gradualmente los objetivos estratégicos definidos en la Visión 2020 del SEE, basándose en un enfoque holístico para aumentar la calidad y la eficiencia:

entablar proactivamente un diálogo periódico con los usuarios para comprender mejor sus necesidades, reconociendo que los distintos grupos de usuarios tienen necesidades diferentes que deben abordarse de manera correcta,

proporcionar productos y servicios de alta calidad y aplicar un enfoque de calidad a la gestión, organización y gobernanza del SEE,

basar los productos y servicios estadísticos tanto en encuestas tradicionales como en otras fuentes, incluidos datos administrativos, geoespaciales y cuando sea posible, macrodatos.

Acceder a nuevas fuentes de datos, crear métodos y encontrar una tecnología adecuada a fin de utilizar tales fuentes de datos para elaborar estadísticas europeas de manera fiable,

mejorar la eficiencia de la elaboración estadística intensificando más el intercambio de conocimientos, experiencias y metodologías, y también compartiendo, en su caso y con la debida justificación, herramientas, datos, servicios y recursos. La colaboración se basará en las normas acordadas y en los elementos comunes de la infraestructura tecnológica y estadística,

aplicar una estrategia de difusión y comunicación de las estadísticas europeas que sea suficientemente flexible para adaptarse a las tecnologías emergentes, ofrezca orientación en un mundo de revolución de los datos y sirva como pilar fiable de la democracia.»;

b)

en el objetivo 1.1, párrafo tercero, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

se introducirá un nuevo mecanismo de aseguramiento de calidad integrado, eficaz y adecuado a su finalidad basado en el Código de buenas prácticas y el marco de garantía de la calidad del SEE,

se evaluará el cumplimiento del Código de buenas prácticas,»;

c)

el objetivo 4.1 se modifica como sigue:

i)

antes del párrafo primero se inserta el párrafo siguiente:

«Los ciudadanos europeos deberán poder consultar fácilmente y sin obstáculos las estadísticas europeas, de modo que puedan utilizar estos datos para su educación y toma de decisiones. Este objetivo se llevará a cabo mejorando la facilidad de uso de las estadísticas europeas y facilitando el acceso a los datos. Deberá prestarse una atención especial a la facilidad en la recuperabilidad y en la convertibilidad de los datos estadísticos para su uso práctico, también por medio de gráficos y mapas. Un mayor número de ciudadanos deben sacar provecho de las estadísticas europeas, con el fin de contribuir de manera efectiva a mejorar la difusión de información estadística en la sociedad.»,

ii)

en el párrafo quinto se añade el guion siguiente:

«—

se identificarán las exigencias de datos actuales y futuros para ofrecer productos y servicios polivalentes y personalizados destinados al usuario final.»;

d)

en el objetivo 5.1, párrafo cuarto, después del tercer guion, se inserta el guion siguiente:

«—

se analizarán las necesidades de nuevas capacidades relacionadas con la ciencia de datos y se integrarán en los nuevos programas de formación,».

6)

En la parte III, «Asociación», objetivo 1.4, párrafo segundo, después del cuarto guion, se insertan los guiones siguientes:

«—

se sensibilizará a los ciudadanos europeos sobre la importancia de las estadísticas oficiales y su comunicación a todas las partes interesadas celebrando el 20 de octubre de cada año el Día Europeo de la Estadística,

se difundirán datos estadísticos pertinentes para apoyar la política europea de vecindad y los respectivos acuerdos de asociación,

se promoverán los valores e iniciativas europeos, tales como el Código de buenas prácticas, el marco de garantía de la calidad del SEE, y los enfoques de normalización y armonización con terceros países y regiones,».


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