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Document 32017D1774

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1774 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, por la que se somete al N-(1-fenetilpiperidin-4-il)-N-fenilacrylamida (acriloilfentanilo) a medidas de control

    DO L 251 de 29.9.2017, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1774/oj

    29.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 251/21


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1774 DEL CONSEJO

    de 25 de septiembre de 2017

    por la que se somete al N-(1-fenetilpiperidin-4-il)-N-fenilacrylamida (acriloilfentanilo) a medidas de control

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En una sesión especial del Comité Científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías se realizó, con arreglo a la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, un informe de evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicotrópica N-(1-fenetilpiperidin-4-il)-N-fenilacrylamida (acriloilfentanilo), que posteriormente se presentó a la Comisión y al Consejo el 24 de febrero de 2017.

    (2)

    El acriloilfentanilo es un opiáceo sintético. Tiene una estructura similar al fentanilo, sustancia controlada muy utilizada en medicina como complemento de la anestesia general durante operaciones quirúrgicas y para el tratamiento del dolor. Los datos disponibles sugieren que el acriloilfentanilo es un agente antinociceptivo potente y duradero que actúa sobre el sistema opiáceo.

    (3)

    El acriloilfentanilo está presente en la Unión al menos desde abril de 2016 y se ha detectado en seis Estados miembros. En la mayoría de los casos en que ha sido incautado, la sustancia aparecía en forma líquida, aunque también se ha encontrado en otras formas tales como comprimidos, polvos y una cápsula. Las cantidades detectadas son relativamente pequeñas, aunque deben considerarse en el contexto de una sustancia de gran potencia.

    (4)

    Tres Estados miembros han notificado colectivamente 47 muertes asociadas al acriloilfentanilo. En al menos 40 casos de muerte, el acriloilfentanilo fue la causa o es probable que contribuyera a la misma. Por otra parte, se han notificado más de 20 intoxicaciones agudas provocadas probablemente por el acriloilfentanilo.

    (5)

    No se dispone de información que sugiera la implicación de la delincuencia organizada en la producción, distribución, tráfico y suministro de acriloilfentanilo dentro de la Unión. Los datos disponibles apuntan a que la mayor parte del acriloilfentanilo presente en el mercado europeo ha sido producida por empresas químicas con sede en China.

    (6)

    El acriloilfentanilo se vende como «producto químico utilizado para la investigación», generalmente en forma de polvo o como pulverizador nasal listo para su uso. Se vende en cantidades pequeñas o al por mayor. La limitada información obtenida en las incautaciones indica que el acriloilfentanilo también puede haberse vendido en el mercado de opiáceos ilegales.

    (7)

    El acriloilfentanilo no figura en la lista de control de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 ni en la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas. La sustancia no está siendo evaluada actualmente por el sistema de Naciones Unidas.

    (8)

    El acriloilfentanilo no tiene ningún uso médico ni veterinario establecido o reconocido. Aparte de su utilización en materiales de referencia analítica y en la investigación científica sobre sus propiedades químicas, farmacológicas y toxicológicas a consecuencia de su aparición en el mercado de la droga, no hay indicios de que se utilice para otros fines legítimos.

    (9)

    El informe de evaluación del riesgo revela que existen pocas pruebas científicas disponibles sobre el acriloilfentanilo y señala que se requeriría una investigación más exhaustiva. No obstante, las pruebas y la información disponibles sobre los riesgos sanitarios y sociales que plantea la sustancia son motivo suficiente para someterla a medidas de control en toda la Unión.

    (10)

    Solo nueve Estados miembros controlan el acriloilfentanilo de conformidad con su legislación de control de las drogas, mientras que dos Estados miembros aplican otras medidas legislativas para ello. No obstante, someter esta sustancia a medidas de control en toda la Unión contribuiría a evitar la aparición de obstáculos a la cooperación judicial y policial transfronteriza, y ayudaría a prevenir los riesgos que podrían plantear la disponibilidad y el consumo de dicha sustancia.

    (11)

    La Decisión 2005/387/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución para someter nuevas sustancias psicotrópicas a medidas de control en toda la Unión para asegurar una respuesta rápida y basada en los conocimientos y la experiencia, a escala de la Unión, frente a la aparición de tales sustancias que hayan sido detectadas y notificadas por los Estados miembros. Dado que se cumplen las condiciones y el procedimiento para que se ejerzan dichas competencias de ejecución, debe adoptarse una decisión de ejecución a fin de someter el acriloilfentanilo a medidas de control en toda la Unión.

    (12)

    Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa por lo tanto en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

    (13)

    Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa por lo tanto en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

    (14)

    El Reino Unido no está vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI, y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La nueva sustancia psicotrópica N-(1-fenetilpiperidin-4-il)-N-fenilacrylamida (acriloilfentanilo) será sometida a medidas de control en toda la Unión.

    Artículo 2

    Antes del 30 de septiembre de 2018, los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para someter la nueva sustancia psicotrópica mencionada en el artículo 1 a las medidas de control y las sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. MAASIKAS


    (1)  DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.

    (2)  Dictamen de 13 de septiembre de 2017 (aún no publicado en el Diario Oficial).


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