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Document 32016R0548
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/548 of 8 April 2016 approving the basic substance diammonium phosphate in accordance with Regulation (EC) No 1107/2009 of the European Parliament and of the Council concerning the placing of plant protection products on the market, and amending the Annex to Commission Implementing Regulation (EU) No 540/2011 (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/548 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, por el que se aprueba la sustancia básica fosfato diamónico con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/548 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, por el que se aprueba la sustancia básica fosfato diamónico con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/1988
DO L 95 de 9.4.2016, pp. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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9.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 95/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/548 DE LA COMISIÓN
de 8 de abril de 2016
por el que se aprueba la sustancia básica fosfato diamónico con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Comisión recibió el 29 de septiembre de 2014 una solicitud del Institut Technique de l'Agriculture Biologique (ITAB) para la aprobación del fosfato diamónico como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo. |
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(2) |
La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). El 6 de octubre de 2015 la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión (2). La Comisión presentó el informe de revisión (3) y un proyecto del presente Reglamento al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 11 de diciembre de 2015, y los finalizó para la reunión de dicho Comité de 8 de marzo de 2016. |
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(3) |
El Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión (4) autoriza el uso de fosfato diamónico en enología. |
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(4) |
La documentación facilitada por el solicitante muestra que si bien el fosfato diamónico no se utiliza principalmente con fines fitosanitarios, resulta útil para ese uso en un producto formado por esa sustancia y agua. |
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(5) |
Según los exámenes efectuados, cabe esperar que el fosfato diamónico satisfaga, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar el fosfato diamónico como sustancia básica. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es necesario, no obstante, incluir determinadas condiciones de aprobación, que se especifican en el anexo I del presente Reglamento. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5). |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Aprobación de una sustancia básica
La sustancia fosfato diamónico, tal como se especifica en el anexo I, queda aprobada como sustancia básica en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2015: Informe técnico sobre el resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA acerca de la solicitud relativa al uso fitosanitario de la sustancia básica fosfato diamónico como atrayente alimenticio no letal para la mosca de la fruta. EFSA supporting publication 2015:EN-873. 34 pp.
(3) http://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/public/?event=activesubstance.selection&language=ES
(4) Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
ANEXO I
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Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Fecha de aprobación |
Disposiciones específicas |
|
Fosfato diamónico N.o CAS: 7783-28-0 |
Hidrógeno fosfato diamónico |
Grado enológico |
29 de abril de 2016 |
El fosfato diamónico se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre dicha sustancia (SANTE/12351/2015) y, en particular, sus apéndices I y II. |
(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.
ANEXO II
En la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, se añade la entrada siguiente:
|
Número |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (*1) |
Fecha de aprobación |
Disposiciones específicas |
|
«11 |
Fosfato diamónico N.o CAS: 7783-28-0 |
Hidrógeno fosfato diamónico |
Grado enológico |
29 de abril de 2016 |
El fosfato diamónico se utilizará de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre dicha sustancia (SANTE/12351/2015) y, en particular, sus apéndices I y II.». |
(*1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identificación, la especificación y la forma de uso de la sustancia básica.