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Document 32014R0272

Reglamento (UE) n ° 272/2014 de la Comisión, de 17 de marzo de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 79 de 18.3.2014, p. 37–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/272/oj

18.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/37


REGLAMENTO (UE) N o 272/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de marzo de 2014

que modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia») consisten en una contribución de la Unión y tasas abonadas por las empresas. En el Reglamento (CE) no 297/95 se establecen las categorías y las cuantías de dichas tasas.

(2)

Procede ajustar las tasas a la tasa de inflación de 2013. En 2013, la tasa de inflación de la Unión, publicada por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat), fue del 1,5 %.

(3)

Por razones de sencillez, conviene redondear las tasas ajustadas al centenar de euros más próximo.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 297/95 en consecuencia.

(5)

Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2014.

(6)

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95, la actualización debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2014. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que se aplique a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 297/95 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 queda modificado como sigue:

i)

la letra a) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «274 400 EUR» se sustituye por «278 500 EUR»,

en el párrafo segundo, «27 500 EUR» se sustituye por «27 900 EUR»,

en el párrafo tercero, «6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»,

ii)

la letra b) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «106 500 EUR» se sustituye por «108 100 EUR»,

en el párrafo segundo, «177 300 EUR» se sustituye por «180 000 EUR»,

en el párrafo tercero, «10 600 EUR» se sustituye por «10 800 EUR»,

en el párrafo cuarto, «6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»,

iii)

la letra c) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «82 400 EUR» se sustituye por «83 600 EUR»,

en el párrafo segundo, «entre 20 600 EUR y 61 800 EUR» se sustituye por «entre 20 900 EUR y 62 700 EUR»,

en el párrafo tercero, «6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»;

b)

el apartado 2 queda modificado como sigue:

i)

el párrafo primero de la letra a) se modifica como sigue:

«6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»,

ii)

la letra b) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «82 400 EUR» se sustituye por «83 600 EUR»,

en el párrafo segundo, «entre 20 600 EUR y 61 800 EUR» se sustituye por «entre 20 900 EUR y 62 700 EUR»;

c)

en el apartado 3, «13 600 EUR» se sustituye por «13 800 EUR»;

d)

en el apartado 4, «20 600 EUR» se sustituye por «20 900 EUR»;

e)

en el apartado 5, «6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»;

f)

el apartado 6 queda modificado como sigue:

i)

en el párrafo primero, «98 400 EUR» se sustituye por «99 900 EUR»,

ii)

en el párrafo segundo, «entre 24 500 EUR y 73 800 EUR» se sustituye por «entre 24 900 EUR y 74 900 EUR».

2)

En el artículo 4, «68 400 EUR» se sustituye por «69 400 EUR».

3)

El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 queda modificado como sigue:

i)

la letra a) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «137 300 EUR» se sustituye por «139 400 EUR»,

en el párrafo segundo, «13 600 EUR» se sustituye por «13 800 EUR»,

en el párrafo tercero, «6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»,

el párrafo cuarto se modifica como sigue:

«68 400 EUR» se sustituye por «69 400 EUR»,

«6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»,

ii)

la letra b) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «68 400 EUR» se sustituye por «69 400 EUR»,

en el párrafo segundo, «116 000 EUR» se sustituye por «117 700 EUR»,

en el párrafo tercero, «13 600 EUR» se sustituye por «13 800 EUR»,

en el párrafo cuarto, «6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»,

el párrafo quinto se modifica como sigue:

«34 300 EUR» se sustituye por «34 800 EUR»,

«6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»,

iii)

la letra c) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «34 300 EUR» se sustituye por «34 800 EUR»,

en el párrafo segundo, «entre 8 600 EUR y 25 700 EUR» se sustituye por «entre 8 700 EUR y 26 100 EUR»,

en el párrafo tercero, «6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»;

b)

el apartado 2 queda modificado como sigue:

i)

la letra a) se modifica como sigue:

«6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»,

ii)

la letra b) se modifica como sigue:

en el párrafo primero, «41 100 EUR» se sustituye por «41 700 EUR»,

en el párrafo segundo, «entre 10 300 EUR y 30 900 EUR» se sustituye por «entre 10 500 EUR y 31 400 EUR»,

en el párrafo tercero, «6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»;

c)

en el apartado 3, «6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»;

d)

en el apartado 4, «20 600 EUR» se sustituye por «20 900 EUR»;

e)

en el apartado 5, «6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR»;

f)

el apartado 6 queda modificado como sigue:

i)

en el párrafo primero, «32 800 EUR» se sustituye por «33 300 EUR»,

ii)

en el párrafo segundo, «entre 8 200 EUR y 24 500 EUR» se sustituye por «entre 8 300 EUR y 24 900 EUR».

4)

En el artículo 6, «41 100 EUR» se sustituye por «41 700 EUR».

5)

El artículo 7 queda modificado como sigue:

a)

en el párrafo primero, «68 400 EUR» se sustituye por «69 400 EUR»;

b)

en el párrafo segundo, «20 600 EUR» se sustituye por «20 900 EUR».

6)

El artículo 8 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 queda modificado como sigue:

i)

en el párrafo segundo, «82 400 EUR» se sustituye por «83 600 EUR»,

ii)

en el párrafo tercero, «41 100 EUR» se sustituye por «41 700 EUR»,

iii)

en el párrafo cuarto, «entre 20 600 EUR y 61 800 EUR» se sustituye por «entre 20 900 EUR y 62 700 EUR»,

iv)

en el párrafo quinto, «entre 10 300 EUR y 30 900 EUR» se sustituye por «entre 10 500 EUR y 31 400 EUR»;

b)

el apartado 2 queda modificado como sigue:

i)

en el párrafo segundo, «274 400 EUR» se sustituye por «278 500 EUR»,

ii)

en el párrafo tercero, «137 300 EUR» se sustituye por «139 400 EUR»,

iii)

en el párrafo quinto, «entre 3 000 EUR y 236 500 EUR» se sustituye por «entre 3 000 EUR y 240 000 EUR»,

iv)

en el párrafo sexto, «entre 3 000 EUR y 118 400 EUR» se sustituye por «entre 3 000 EUR y 120 200 EUR»;

c)

en el apartado 3, «6 900 EUR» se sustituye por «7 000 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento no se aplicará a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 35 de 15.2.1995, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).


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